Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. | |
Artículo 2. Concepto de talleres.
A efectos del presente Real Decreto, se entiende por talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes, aquellos establecimientos industriales en los que se efectúen operaciones encaminadas a la restitución de las condiciones normales del Estado y de funcionamiento de vehículos automóviles o de equipos y componentes de los mismos, en los que se hayan puesto de manifiesto alteraciones en dichas condiciones con posterioridad al termino de su fabricación.
Por extensión, la presente normativa afectará también a la actividad industrial complementaria de instalación de accesorios en vehículos automóviles, con posterioridad al termino de su fabricación, y que sean compatibles con las reglamentaciones vigentes en materia de seguridad y sanidad.
Artículo 3. Clasificación de los talleres.
A efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipos y componentes se clasifican en:
Por su relación con los fabricantes de vehículos y de equipos y componentes:
Talleres genéricos, o independientes. Los que no están vinculados a ninguna marca que implique especial tratamiento o responsabilidad acreditada por aquélla.
Talleres oficiales de marca. Los que están vinculados a empresas fabricantes de vehículos automóviles o de equipos o componentes, nacionales o extranjeros, en los términos que se establezcan por convenio escrito.
Por su rama de actividad:
De mecánica: trabajos de reparación o sustitución en el sistema mecánico del vehículo, incluidas sus estructuras portantes y equipos y elementos auxiliares excepto el equipo eléctrico.
De electricidad: trabajos de reparación o sustitución en el equipo eléctrico del automóvil, tanto básico del equipo motor, como los auxiliares de alumbrado, señalización, acondicionamiento e instrumental de indicación y control.
De carrocerías: trabajos de reparación o sustitución en elementos de carrocería no portantes, guarnicionería y acondicionamiento interior y exterior de los mismos.
De pintura: trabajos de pintura, revestimiento y acabado de carrocerías.
Motocicletas: trabajos de reparación o sustitución, en vehículos de dos o tres ruedas a motor o similares.
Por su especialidad: según los trabajos limitados a actividades de reparación o sustitución sobre determinados equipos o sistemas del vehículo.
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