La AP de Zaragoza, en su sentencia 575/2016, de 1 de diciembre , considera como hechos probados que la empresa acusada, cuyo único administrador y propietario es el otro acusado, interpuso demanda de juicio ordinario en la que reclamaba a la acusación una cantidad por un servicio de alquiler de cámaras frigoríficas para conservación de fruta que no se realizó. Y que, para justificar la existencia de dicha deuda y con ilícito ánimo de lucrarse, aportó al procedimiento civil un factura elaborada "ad hoc" que no responde a la realidad, pues nunca se contrató dicho servicio de alquiler de cámaras frigoríficas, y unas declaraciones hechas en acta notarial por el administrador en las se afirma por éste que había un acuerdo verbal entre ambas partes para el alquiler de unas naves frigoríficas para la conservación de frutas.
La acusación particular solicitó para la empresa una multa de 400.000 euros y su disolución y el Ministerio Fiscal no formuló acusación contra la entidad.
La Audiencia, en base a esos hechos probados, considera responsable a la empresa acusada, en concepto de autora, de un delito de estafa procesal en grado de tentativa tipificado en el artículo 248 , en relación con el 249 , 250.1 , 5 º y 7 º, 251 , 16 y 62 todos ellos del Código Penal y le condena a 80.000 euros de multa, en virtud de lo establecido en el artículo 31.1 bis del Código Penal vigente en el momento de los hechos que dieron lugar a la causa, anterior a la reforma introducida por la L.O. 1/2015 de 30 de marzo .
La Audiencia no entra a examinar los requisitos que deben cumplirse para exigir responsabilidad penal a una persona jurídica, ni la culpabilidad de la empresa, ni si ha habido o no cumplimiento normativo, ni especifica los criterios de individualización de la pena por los que la multa acaba siendo de 80.000 euros, pero es otro pronunciamiento más donde un tribunal condena a una persona jurídica. Ello debe llevar a las empresas a la siguiente reflexión: si no quieren ser condenadas, deberán tomar las medidas que el CP prevé para prevenir, antes de lamentar, e implantar un plan de compliance penal antes de la comisión de hechos delictivos para no verse abocadas a hacer frente a estas cuantiosas multas o, incluso, a su disolución.