La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en la sentencia de 6 de marzo de 2018, determina que cuando un trabajador varón se dirige a sus compañeras con expresiones de connotación sexual, acompañadas de un contacto físico no buscado ni querido, se está ante una conducta sancionable, aunque solo tenga como destinataria a una trabajadora en particular.
Para el Tribunal, existen determinados comportamientos y bromas que objetivamente son inadecuados, y que sólo de mediar consentimiento de la persona a la que se dirigen son aceptables.
Contexto
La empleada denunció a sus superiores por la actuación de un jefe segundo de bares y se inició un protocolo contra el acoso. Refería que eran continuas las bromas de carácter sexual que le dirigía haciendo referencia a su físico, en especial a su “trasero”, y este comportamiento se intensifica en un periodo de vacaciones del primer jefe de bares, período en el que el trabajador despedido incluso llega a propinar cachetes en el trasero a la compañera, lleva a cabo rozamientos en la barra, y le dirige comentarios del tipo "si estuviese soltero estaríamos desgastados", con proposiciones de “ir al office a hacerlo”.
En la carta de despido también se hacía referencia a un incidente en el que el actor se encerró con la trabajadora en el lavavajillas, comenzando a besarla en el cuello, lo que ella rechazó, y fue a raíz de ese momento cuando cambió su comportamiento dirigiéndole comentarios como que no servía para nada y amenazándola con cambios de turno.
Todas estas cuestiones no fueron probadas en la instancia, y sólo quedó constancia que el jefe dirigía expresiones del tipo "qué guapa eres", "qué buena que estás" y también la cogía por la cadera.
Amparándose en ello, el Juzgado de lo Social interpretó que la conducta no reunía los requisitos objetivos y sustantivos para ser calificada de acoso sexual, pues “no sólo no se han acreditado todos los hechos imputados en la carta de despido, sino que los mismos no pueden suponer el ambiente laboral intimidatorio, hostil, humillante o degradante que exige su concurrencia”.
Conclusiones
Para el Tribunal Superior de Justicia de Canarias el acoso sexual es obvio.
Aunque algunos de los compañeros describen al actor como afable, bromista y cariñoso, ello no generaba un buen clima laboral, al contrario, creaba un ambiente laboral intimidatorio, hostil y humillante. La trabajadora afectada estaba desmejorada y un poco deprimida.
No consta que también les dijera a otras compañeras que estuvieran buenas, como mucho que eran guapas, expresión ésta que carece de la connotación sexual y ofensiva. Tampoco consta un comportamiento similar respecto a los hombres con los que trabajaba, a los que simplemente llamaba "rubios", les daba palmadas o saludaba con un beso.
No se crea el deseado clima de cordialidad y respeto en el trabajo alegado por el trabajador despedido cuando se alaba la condición física de la mujer en lugar de la calidad de su trabajo. Su despido fue procedente.