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07/02/2019 09:07:46 Redacción TRÁFICO 2 minutos

El TS determina la influencia de la condición de bebedor habitual en la capacidad cognitiva del conductor causante de un siniestro

Aunque le afecta la ingesta de alcohol, le permitía mantener en grado suficiente su capacidad cognitiva, de manera que era capaz de apreciar que con su conducta creaba un peligro para la vida o la integridad de otros usuarios de la vía.  

El acusado, tras un consumo abusivo de alcohol, se introdujo con su camión en una autopista circulando en sentido contrario, siendo consciente que estaba creando un importante riesgo para los demás usuarios de la vía, como lamentablemente así fue porque aunque varios conductores consiguieron esquivarlo, no pudo hacerlo una conductora que se encontró de frente con el camión, produciéndose de inmediato un violento choque frontal que provocó la muerte de la conductora.

Condenado en la instancia como autor de un delito contra la seguridad vial, en concurso con un delito de homicidio imprudente con la atenuante analógica de embriaguez, a la pena de doce años y medio de prisión, centra su recurso en la consideración de ser el acusado consumidor habitual de alcohol, o al menos, una persona acostumbrada a beber, y tener por ello una mayor capacidad para soportar sus efectos.

El día de los hechos, según el propio acusado manifestó, había bebido bastante alcohol.

Sus capacidades, pese a la ingesta del alcohol, se mantenían de forma suficiente como para entender que con su conducción comprometía la vida de los demás usuarios de la vía. Tuvo capacidad suficiente para poder insertar el tacógrafo al arrancar de nuevo el camión tras parar en una gasolinera, y lo condujo sin incidente alguno entre los surtidores de la gasolinera para dirigirse a la salida de la estación de servicio a pesar de que el espacio era reducido. 

En el recorrido realizado por la autopista en dirección contraria, fue advertido en varias ocasiones por los conductores que circulaban correctamente, respondiendo él con las luces largas, pero sin detener el vehículo y sin hacer intento alguno de modificar su circulación para interrumpir el riesgo que estaba creando. 

A juicio de la Sala, en su sentencia 4/2019, de 14 de enero (Recurso 1035/2018), el dolo está presente en su actuar. Era consciente de que utilizaba el vehículo después de haber consumido dosis importantes de alcohol y de que circulaba en dirección contraria por la autopista. Es innegable que era conocedor de que existían altas probabilidades de que se produjera una colisión frontal contra otro usuario de la carretera que circulara correctamente y también lo era de que en caso de producirse una colisión por el peso y características de camión, existía una probabilidad alta o altísima de que se causara la muerte de los usuarios del otro vehículo, y a pesar de ello, continuó en la conducción del vehículo en sentido contrario, decisión que revela su intención de continuar con la acción típica admitiendo el altamente probable resultado.

Confirmada la correcta aplicación de la atenuante de embriaguez y el dolo de la conducta típica, el Supremo desestima el recurso confirmando en su integridad la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa.

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