El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que corresponde al juez nacional valorar si la discriminación indirecta que pueden sufrir las personas con discapacidad, al tener más riesgo de acumular las faltas previstas en el Estatuto de los trabajadores que motiven su despido, puede justificarse como medio para alcanzar la finalidad legítima de combatir el absentismo laboral o si por el contrario estos medios previstos en la regulación laboral van más allá de lo necesario para lograr este objetivo.
La Abogada General Sharpston señala que la Directiva no obliga a la persona que sufre una discapacidad a comunicar su estado, pero si el empresario o bien lo sabe, o bien debiera razonablemente ser consciente de ello, tendrá la obligación de adoptar medidas adecuadas para realizar ajustes. Si no lo hace, el despido del trabajador por faltas reiteradas será discriminatorio.
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el Real Decreto de gestión de la incapacidad temporal en el primer año de duración y el proyecto de ley de mutuas, por el que se concede a estas entidades una mayor capacidad de intervención en las bajas médicas por enfermedad común con el objetivo de reducir el absentismo laboral injustificado.
Los objetivos de esta nueva norma son mejorar la gestión de las mutuas, ayudar en la lucha contra el absentismo laboral injustificado y facilitar el cobro de la prestación por cese de actividad a los autónomos que hayan cotizado para obtener la misma.