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07/01/2016 11:20:06 LexNet 9 minutos

El juez decano de Madrid acuerda medidas sobre la presentación de escritos procesales, ante la carencia de medios para cumplir con la presentación telemática

Dado que los medios electrónicos disponibles no permiten dar cumplimiento a la previsión normativa, el decano establece que, hasta el próximo 31 de enero, los profesional del derecho deberán presentar los asuntos de nuevo ingreso por medios telemáticos o electrónicos y, a continuación, facilitar copias en papel del escrito de demanda y de los documentos al Servicio Común de reparto.

Para la presentación de demandas a partir del 1 de enero de 2016, los profesionales de derecho (Abogados y Procuradores) deberán utilizar medios telemáticos o electrónicos y, además, a los efectos de facilitar el reparto, copias en papel del escrito de demanda y de los documentos,  a la que se unirá la certificación acreditativa de su presentación por medios telemáticos o electrónicos expedida por la aplicación LEXNET.

Así lo ha establecido el Magistrado Juez Decano de los Juzgados de Madrid, en su Acuerdo 3/2016, de 4 de enero, relativo a la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos y electrónicos y en formato papel ante los distintos Servicios Comunes de Registro y Reparto de los Juzgados de Madrid.

Como se recordará, el pasado día 1 de enero entró en vigor la obligación de los profesionales del Derecho de relacionarse por medios informáticos con los tribunales.

Este acuerdo indica que.

“La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ha establecido, como principio general, la obligatoriedad de que los profesionales de la justicia (Abogados y Procuradores) presenten por medios telemáticos o electrónicos los escritos, iniciadores o no del proceso, y demás documentos dirigidos a las oficinas judiciales a partir del 1 de enero de 2016. (arts. 135 y 273 LEC).

Obligación que circunscribe a escritos y documentos relativos a procedimientos que se inicien a partir de la fecha mencionada (disposición adicional primera 1 Ley 42/2015).

Para garantizar la efectividad de esta previsión normativa las Administraciones con competencia en materia de Administración de Justicia tenían que dotar, con anterioridad al 1 de enero de 2016, a los órganos y oficinas judiciales y fiscales con funciones de registro, de los medios electrónicos, aplicaciones y sistemas tecnológicos indispensables para reconocer, ordenar, tratar, estructurar e identificar los escritos, documentos y, en general, todas las comunicaciones presentadas por los profesionales de la justicia, de conformidad con las especificaciones técnicas al efecto determinadas por el Comité Técnico Estatal de la Administración de Justicia Electrónica –CETEAJE- (disposición adicional primera 1 y 2 Ley 42/2015).”

Sin embargo, continua el Acuerdo, “al día de la fecha los medios electrónicos, aplicaciones y sistemas tecnológicos con los que cuentan las Servicios Comunes de las Oficinas de Registro y Reparto del Decanato de los Juzgados de Madrid y los órganos judiciales de Madrid, no permiten dar cumplimiento a la previsión normativa sobre presentación por medios telemáticos o electrónicos de los escritos y demás documentos dirigidos a las oficinas judiciales, lo que ya se anticipó en la reunión mantenida el pasado 30 de diciembre de 2015 en la que participaron el Presidente del TSJ de Madrid, el Presidente de la Audiencia Provincial, el Juez Decano de Madrid, el Secretario de Gobierno del TSJ, el Secretario Coordinador Provincial, el Vice consejero de Presidencia y Justicia de la CAM, la Subdirectora General de Servicios de ICM y el Decano del Colegio de Procuradores de Madrid fijando una serie de recomendaciones tendentes a atender de forma urgente los problemas que pudieran surgir en relación con el registro y reparto telemático de demandas y escritos en los órganos judiciales a partir del día 1 de enero de 2016.”

Por tanto, “Con la finalidad de dar adecuada respuesta a las incidencias que puedan presentarse en los Servicios Comunes de Registro y Reparto dependientes del Decanato de los Juzgados de Madrid por actual insuficiencia de medios electrónicos, aplicaciones y sistemas tecnológicos indispensables para el cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 42/2015 en este periodo inicial, de conformidad con la competencia establecida en el artículo 167.2 LOPJ, se acuerdan, con carácter transitorio y vigencia inicial hasta el próximo 31 de enero de 2016, las siguientes Reglas de actuacion de los Servicios Comunes de Registro y Reparto de los Juzgados de Madrid

Primera. Asuntos iniciados a partir del 1 de enero de 2016

A) Regla general. Profesionales del derecho. Presentación de demandas y documentos ante los servicios comunes de registro y reparto y remisión a los juzgados

1. Los profesionales de derecho (Abogados y Procuradores) presentarán por medios telemáticos o electrónicos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos dirigidos al Servicio Común de Registro y Reparto correspondiente (arts. 135 y 273 LEC).

2. En el plazo de una audiencia el profesional del derecho presentará ante el Servicio Común de Registro y Reparto correspondiente, a los efectos de facilitar el reparto, copias en papel del escrito de demanda y de los documentos a los efectos previstos en los arts. 152, 273.4 y 6 LEC, a la que se unirá la certificación acreditativa de su presentación por medios telemáticos o electrónicos expedida por la aplicación LEXNET, siendo recomendable la aportación de esta documentación en soporte digital.

3. El Servicio Común de Registro y Reparto correspondiente, sirviéndose de la copia en papel del escrito de demanda, procederá a su registro y reparto por la clase y turno que corresponda a uno de los órganos judiciales del orden jurisdiccional especificado en la demanda.

4. De ser posible el acceso a la sede electrónica LEXNET del Servicio Común de Registro y Reparto correspondiente del Decanato de los Juzgados de Madrid, de forma consecutiva al reparto y para la salvaguarda y posterior puesta a disposición del Juzgado al que se hubiere turnado el asunto, procederá a trasladar el archivo digital remitido por medios telemáticos o electrónicos –demanda, escrito y/o documentos- a una carpeta compartida entre el Servicio Común correspondiente y cada uno de los órganos judiciales, creada al efecto por la Agencia Informática de la Comunidad de Madrid (ICM). En defecto de carpeta compartida los archivos digitales se trasladarán a directorios o carpetas del propio Servicio Común, individualizadas por órganos judiciales.

No siendo posible el acceso a la sede electrónica LEXNET del Servicio Común de Registro y Reparto se trasladará a ICM la incidencia al objeto de que, en todo caso, los archivos digitales remitidos por medios telemáticos o electrónicos puedan ser incorporados a una u otra de las carpetas referidas con anterioridad al plazo legal de su eliminación de la aplicación LEXNET (60 días desde la entrega).

5. El Servicio Común de Registro y Reparto correspondiente, efectuado el reparto, remitirá al Juzgado al que se le hubiera turnado la copia en papel del escrito de demanda, iniciador o no, y de los documentos presentados por el profesional del derecho, junto a la diligencia en la que consten los datos identificativos del reparto realizado, al fin de que pueda dar inicio a su tramitación.

B) Posibles incidencias en la presentación telemática o electrónica de escritos, iniciadores o no, y documentos

1. Cuando por cualquier circunstancia los profesionales de derecho no pudieran hacer uso de medios telemáticos o electrónicos para la presentación de escritos, iniciadores o no, y demás documentos presentarán éstos en papel ante el Servicio Común de Registro y Reparto correspondiente, uniendo a la demanda, de ser ello posible, certificación acreditativa de la imposibilidad de su presentación por medios telemáticos o electrónicos bien expedida de forma automatizada por la aplicación LEXNET o por el administrador de la plataforma prestadora del servicio. De no ser posible la presentación del certificado referido a la demanda o escrito se unirá un documento firmado por el presentante en el que expresará los motivos que han impedido su presentación por medios telemáticos o electrónicos.

2. El Servicio Común de Registro y Reparto correspondiente, una vez presentada la demanda y documentos, procederá en la forma establecida en los números 3 y 5 del apartado A.

C) Particulares no asistidos por profesionales del derecho. Presentación de demandas, escritos y documentos ante los servicios comunes de registro y reparto y remisión a los juzgados

La presentación de escritos, iniciadores o no, y documentos por particulares ante el Servicio Común de Registro y Reparto correspondiente se efectuará con los mismos requisitos que venía efectuándose con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Segunda. Asuntos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2016

A) Presentación por profesionales del derecho

1. En los procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2016 los profesionales del derecho intervinientes podrán optar entre la presentación telemática o electrónica de escritos y documentos o su presentación en papel.

2. Si optaren por la presentación telemática o electrónica deberá observarse lo dispuesto en el número 2 del apartado A de la regla primera.

3. El Servicio Común de Registro y Reparto correspondiente, una vez presentado el escrito y/o documentos, procederá en la forma establecida en los números 3, 4 y 5 del apartado A de la regla primera.

B) Presentación por particulares no asistidos por profesionales del derecho

Se realizara con los mismos requisitos que venía efectuándose con anterioridad al 1 de enero de 2016.

Tercera. Actuación de los servicios comunes de registro y reparto

A) Recepción de escritos, iniciadores o no, y documentos

1. El Servicio Común de Registro y Reparto correspondiente recibirá los escritos, iniciadores o no, y documentos que se presenten por profesionales del derecho ya correspondan éstos a los procedimientos iniciados antes del 1 de enero de 2016 o a los principiados con posterioridad a dicha fecha.

2. La recepción de documentos en el Servicio Común de Registro y Reparto se producirá con independencia de la observancia, o no,  por parte de los profesionales del derecho, de las prevenciones establecidas en los anteriores apartados.

B) Remisión de escritos y documentos a los órganos judiciales de Madrid

Realizadas las actuaciones de registro y reparto se remitirá desde el Servicio Común al Juzgado que corresponda los escritos, iniciadores o no del procedimiento, y los documentos que hubieran sido presentados ante el Servicio Común de Registro y Reparto. 

Los datos del Ministerio

Este documento del Juez Decano de los de Madrid, coincide con una información difundida por el Ministerio de Justicia en su cuenta de Twitter @justiciagob, según la cual, desde el 1 de enero se han presentado ya casi 2.300 demandas y 19.000 escritos a través de LexNET.

Con la etiqueta #retolexnet el Ministerio informa de la "normalidad y buen funcionamiento del sistema" entre los días 1 y 4 de enero, ya que por la misma vía se han realizado un total de 79.530 notificaciones. Admite asimismo la existencia de 77 incidencias en la presentación de los documentos.

El mensaje también compara estas cifras con las obtenidas el pasado año en el mismo periodo, cuando la presentación de los documentos por vía telemática no era obligatoria. En esos mismos cuatro días de 2015 se presentaron vía LexNET 231 demandad o qurellas, un total de 5.218 escritos y se realizaron 49.731 notificaciones.

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