En la nota, firmada el 27 de julio por las cuatro asociaciones judiciales (Asociación Profesional de la Magistratura; Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria; Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente) se subraya que la Ley 31/1995, de 8 noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Directiva 89/391/CEE, de 12 de Junio de 1989, relativa a la aplicación de las medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo, se aplica también a la función pública, y, en el ámbito del personal judicial, a juezas y jueces, que, de acuerdo con el art. 317 del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial, tiene derecho a la regulación de las cargas de trabajo
Sigue el texto diciendo que las Asociaciones Judiciales se sienten legitimadas para obligar al Consejo General del Poder Judicial, único competente al efecto, a fijar de una vez por todas unos módulos adecuados a la complejidad y necesidades de la sociedad a la que servimos, compatible con el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar.
Textualmente dice la nota que "a fecha de hoy todavía no existe regulación de la carga de trabajo a efectos de salud laboral y los criterios que de manera unilateral y provisional el Consejo General del Poder Judicial pretende emplear son completamente ineficaces a los efectos de proteger la salud de los miembros de la carrera judicial, pese a que el Plan de Riesgos Laborales de la Carrera Judicial 2015-2016 prevé dicha obligación.
Desde el año 2014 llevamos reclamando al Consejo que proceda a cumplir sus obligaciones, la regulación de la carga de trabajo que sustituya los módulos anulados en el 2006. Lo hemos hechos en negociación con el Consejo, directamente o a través de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud, sin que hasta la fecha no hayamos conseguido más que la implantación de un “sistema de alertas”, impropio de un plan de prevención de riesgos y de fijación de cargas de trabajo.
Es por ello que las asociaciones firmantes hemos presentado en el día de ayer demanda de conflicto colectivo para la supresión del denominado “Mapa Judicial de Riesgos y sistema de alertas” y se proceda a la regulación de la carga de trabajo de jueces/zas y magistrados/as a efectos de salud laboral conforme a un criterio de dedicación o rendimiento".
El CGPJ y 130 medidas del Grupo de Trabajo sobre protección social de la Carrera Judicial
Precisamente ayer, miércoles 26 de julio, el Consejo General del Poder Judicial acordó tomar en consideración, “como principios programáticos de su actuación en materia de protección social de la Carrera Judicial”, las 130 propuestas contenidas en el documento elaborado por el Grupo de Trabajo sobre protección social de la Carrera Judicial, constituido en febrero de 2016 por acuerdo de la Comisión Permanente del órgano de gobierno de los jueces.
Algunas de las propuestas exigen reformas legales y, en particular, de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); otras se ubican en el ámbito de la potestad reglamentaria del CGPJ y el resto en el terreno aplicativo de los acuerdos gubernativos. Entre esas 130 propuestas figuran las siguientes:
- Introducir un precepto, tanto en la LOPJ como en el Reglamento de la Carrera Judicial, donde se reconozcan genéricamente los derechos y obligaciones de los miembros de la Carrera Judicial, como ocurre con el estatuto de los trabajadores o con el estatuto del empleo público; y otros donde se reconozca la igualdad de trato y oportunidades de mujeres y hombres como derecho de los miembros de la Carrera Judicial; la conciliación de la vida personal, familiar y profesional; la protección frente a la violencia de género y, en general, a toda clase de violencia y acoso en el ámbito profesional; y el derecho a la protección en el ámbito profesional de las víctimas de violencia de género en el ámbito de pareja o expareja, familiar y doméstica.
- Unificar en una ventana de fácil acceso en la web del CGPJ todas las cuestiones relativas a la protección social de la Carrera Judicial.
- Eliminar o reducir las incompatibilidades por razón de parentesco, sustituyéndolas por otros mecanismos que, garantizando la colegialidad de los tribunales y salas de gobierno, la doble instancia procesal y la imparcialidad, no sean invasivos de la vida personal y familiar de los jueces y juezas.
- Implantar, en combinación con las normas sobre jubilación, medidas justificadas en la idea de la jubilación gradual y flexible una vez que el juez o jueza haya alcanzado la edad que normativamente se fije.
- Implantar, en combinación con las normas sobre jornada, medidas como el establecimiento de una cuenta de ahorro tiempo que permita acumular permisos por asuntos propios no disfrutados; el incremento de los permisos por asuntos propios si el juez o jueza continúa prestando servicios más allá de los 65 años de edad; o la posibilidad de reducir la productividad con reducción proporcional de la retribución a partir de determinada edad.
- Implantar, en combinación con las normas sobre salud y a partir de determinada edad, medidas como la exención de las guardias para aquellos jueces o juezas destinados en juzgados de instrucción, u otros que realicen guardias, a través de la asignación de un juez o jueza de apoyo que realice la guardia; el establecimiento de normas de exención de reparto en relación con procesos que comporten exigencias desproporcionadas para la edad o salud del juez/a; o la intensificación de reconocimientos médicos.
- Adaptar el régimen de vacaciones a la jurisprudencia del Tribunal Justicia de la Unión Europea, tanto para contemplar los supuestos de coincidencia con periodos de incapacidad temporal o bajas por embarazo, parto, lactancia, etc., como para reconocerle el estatus de Derecho Social básico; y recuperar los días adicionales por antigüedad que fueron suprimidos por la LO 8/2012.
- Contemplar un permiso para la formación a distancia, que podría regularse como un crédito en función de las horas lectivas del curso.
- Mantener la reserva de plaza incluso durante el tercer año de excedencia por cuidado de hijos, cuando el beneficiario o la beneficiaria sea titular de una familia numerosa.