El Banco Caja España de Inversiones deberá indemnizar a uno de sus clientes por daños morales, cuantificados por el Juzgado en 3.000 euros al apreciarse incumplimiento de sus deberes contractuales y de imparcialidad en el conflicto.
La sentencia, dictada el pasado tres de julio por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Valladolid considera que la entidad bancaria faltó a su obligación de la diligencia debida en la gestión del dinero depositado en la cuenta.
Los titulares de la cuenta se hallaban en proceso de divorcio
Según se relata en la sentencia, el matrimonio tenía varias cuentas abiertas en la entidad, siendo una de ellas una cuenta "especial empleados". Tras la interposición de demanda de divorcio por parte de la esposa, se procedió a bloquear dicha cuenta, sin que el marido tuviera participación alguna ni fuera informado de ello. Además, se procedió al cambio de dirección de envío de correspondencia al domicilio de los padres de la ex esposa.
Meses más tarde, se procedió a la firma de un documento por el que los ex cónyuges acuerdan repartirse los fondos y desbloquear la cuenta conflictiva. Durante el tiempo en que la cuenta estuvo bloqueada, se produjeron movimientos de dinero.
El juzgado considera probado que dados los infructuosos intentos del esposo -que incluso acudió a las oficinas del banco- para disponer del dinero de la cuenta común, solo podía haber sido la esposa y empleada la que practicó el bloqueo de la cuenta sin oír ni notificar al otro titular.
Actuar negligente de la entidad bancaria
El bloqueo de la cuenta común se produjo sin oír y sin notificar al otro titular de la cuenta, lo que revela, a juicio del juzgado, un actuar negligente y del banco en sus obligaciones contractuales, derivados del artículo 1258 y 1101 del Código Civil.
Indica además que según el Banco de España es conveniente -incluso buena práctica bancaria- el inmovilizar la cuenta en caso de cotitulares en conflicto, pero nunca a instancia de una sola de las partes y sin comunicación ni intervención de la otra. No hubo además ninguna notificación ni instancia por escrito, por lo que se infiere que el bloqueo se realizó con una simple solicitud verbal y unilateral. Lo mismo cabe, indica la sentencia, respecto al cambio de domicilio de las notificaciones y correspondencia del banco. Se trata, por tanto, de un actuar, ya sea doloso o culposo, de la entidad en su deber de imparcialidad en el conflicto.
Daños morales
La conducta de la entidad bancaria generó una evidente y natural tensión y desasosiego para su cliente. Tuvo que acudir varias veces al banco e incluso formalizar una reclamación, lo que agudizó más aún las lógicas dificultades que surgen en el proceso de divorcio; también tiene en cuenta la impresión del demandante de encontrarse en desamparo en su relación con la entidad, de la que es cliente.
El esposo había solicitado que se le indemnizara con 9.000 euros, cantidad que el juzgado considera excesiva, pues a pesar de que hubo movimientos de dinero en la cuenta durante el tiempo en que se produjo el bloqueo, éstos eran conocidos por el esposo al poder consultarlos mediante la aplicación de banca electrónica; además no se acreditó que los movimientos y traspasos se produjeran en beneficio exclusivo de la esposa, sino que fueron destinados a otras cuentas también comunes para regularizar la hipoteca.
El juzgado considera más equilibrada y acorde con el daño causado la indemnización de 3.000 euros, cantidad a la que finalmente es condenada la entidad bancaria.