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07/05/2020 10:19:20 REDACCIÓN ANÁLISIS DE NORMATIVA 7 minutos

Así es la nueva Ley Concursal: el triple de artículos y con novedades por la crisis del COVID-19

Este nuevo texto refundido estará dividido en tres libros, entrará en vigor en septiembre y servirá de base para incorporar modificaciones en materia de transposición de directivas y reformas normativas derivadas del impacto económico de la pandemia.

"La historia de la ley concursal es la historia de sus reformas". Así lo reconoce la Comisión General de Codificación encargada de esta refundición legal.

El Real Decreto legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal tiene como objetivo ordenar un texto que las sucesivas reformas habían enmarañado; redactar las proposiciones normativas de modo que sean fáciles de comprender y, por tanto, de aplicar; eliminar las contradicciones e incluso las normas duplicadas e innecesarias y servir de base para la incorporación de futuras regulaciones.

Este nuevo Real Decreto se divide en tres libros:

- El libro I, el más extenso, está dedicado al concurso de acreedores. El lector pronto comprobará que, en la distribución de la materia entre los distintos títulos existen diferencias importantes con la sistemática de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Así, por ejemplo, hay un título específico sobre los órganos del concurso, dividido en dos capítulos, uno dedicado al juez del concurso y otro a la administración concursal;

- El libro II, versa sobre el derecho preconcursal y se divide en cuatro títulos independientes: el primero, tiene como objeto la comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores; el segundo, se ocupa de los acuerdos de refinanciación, cuyo episódico régimen, tan trabajosamente diseñado por el legislador, adquiere ese mínimo de unidad y autonomía que se reclamaba; el tercero es el relativo a los acuerdos extrajudiciales de pago, cuya disciplina, se añadió a la Ley Concursal por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, modificado por la Ley 25/2015, de 28 de junio; y el último se ocupa de las especialidades del concurso consecutivo, sea a un acuerdo de refinanciación, sea a un acuerdo extrajudicial de pagos.

- En el libro III se incluyen las normas de derecho internacional privado que hasta ahora contenía el título IX de la Ley 22/2003. La razón de la creación de este último libro se encuentra en el Reglamento (UE) 2015/848. Existían normas del derecho internacional privado de la insolvencia, hasta ahora circunscritas al concurso de acreedores, que deberán aplicarse a los acuerdos de refinanciación y a los acuerdos extrajudiciales de pagos, por lo que la coherencia sistemática exigía esta posposición.

Reordenación, clarificación, armonización y preparación

Son cuatro las palabras que reflejan la labor realizada en esta norma: Reordenación, clarificación, armonización y preparación

Reordenación

La alteración de la sistemática llevada a cabo por el nuevo texto legal facilita la identificación de la norma y la comprensión de la función que cumple. Esta nueva distribución ha supuesto el traslado y la recolocación de muchos artículos hasta ahora contenidos en Títulos diferentes de la Ley Concursal.

Entre otros muchos ejemplos significativos, en el Título IV, dedicado a la masa activa, no sólo se incluye lo relativo a su composición o lo referente a la conservación de la misma, sino que también se incorporan, por primera vez, las reglas generales de enajenación de los bienes y derechos que la componen; los regímenes de reintegración y reducción; y la regulación de los créditos contra la masa (además de las especialidades en caso de insuficiencia).

Clarificación

Queda claro y valga la redundancia, que un elevado número de artículos se han redactado de nuevo, para precisar, sin alterar el contenido, cuál es la interpretación de la norma.

En este sentido, el legislador, con esta nueva norma, no sólo ha pretendido ofrecer un texto que fuera sistemático claro e inteligible, sino que también ha afrontado una verdadera tarea refundidora con "ajustes" importantes orientados a mantener la unidad de conceptos; convertir en norma expresa principios implícitos; completar soluciones legales colmando las lagunas existentes; y, rectificar las incongruencias detectadas. Son estas razones, por las que algunos afirman que la labor técnica de elaboración de la nueva ley aporta, «contenido innovador»

Armonización

Son más de 750 artículos divididos en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado. Quinientos diez más que los de la Ley que ha derogado (Ley 22/2003, de 9 de julio). Este incremento, en parte se debe a que en el nuevo Texto se dedica un artículo a cada materia, evitando que un mismo precepto se ocupe de cuestiones distintas o heterogéneas.

En ocasiones, un solo artículo de la Ley Concursal ha dado lugar a todo un capítulo o a toda una sección: Así, el artículo 5 bis de la Ley Concursal, sobre comunicación de negociaciones con los acreedores (Actualmente en el Libro Segundo, Título I, Capítulo I arts. 583 y ss.); el artículo 64, sobre los efectos de la declaración de concurso sobre los contratos de trabajo (Actualmente en el Libro Primero, Título III, Capítulo IV, Sección 4ª arts. 169 y ss.); el artículo 100, sobre contenido de la propuesta de convenio; el artículo 149, sobre reglas legales en materia de liquidación de la masa activa; el artículo 176 bis, sobre especialidades de la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa; o el artículo 178 bis, sobre el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. (Actualmente en el Libro Primero, Título XI, Capítulo II, Sección 1ª arts. 486 y ss.)

Un caso particular es el del artículo 71 bis, sobre el régimen especial de rescisión de determinados acuerdos de refinanciación, y de la disposición adicional 4a, sobre homologación de esos acuerdos, que han dado lugar a todo un Título. (Libro Segundo, Título II, arts. 596 y ss.)

Acuerdos de Refinanciación

A propósito de los acuerdos de refinanciación solo lamentar la oportunidad perdida de solventar las numerosas deficiencias detectadas en su aplicación. Quizás sea aquí donde los límites de la refundición resultan más patentes pues la delegación para aclarar no es delegación para reconstruir sobre nuevas bases las instituciones, a pesar del "matiz innovador" mencionado.

Preparación

El texto refundido aprobado el pasado 5 de mayo busca también, la preparación de la norma para su actualización con la próxima incorporación de la Directiva europea sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

Igualmente, permitirá poner en marcha futuras reformas normativas para paliar los efectos económicos sobre las empresas que pueda generar la actual crisis del COVID-19, que podrán sumarse a las medidas excepcionales ya adoptadas en el Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril.

El Derecho concursal se reivindica como una herramienta fundamental para la conservación de tejido empresarial y empleo; y de ello es consciente el legislador y la propia Unión Europea que ha desarrollado una importante iniciativa normativa a través de Directivas.

Así pues, en un futuro no muy lejano, antes de junio de 2021, las empresas españolas con dificultades financieras contarán con mejores condiciones. Entre otras, les resultará más fácil establecer medidas preventivas que vayan más allá del procedimiento de insolvencia:

• En particular las PYME, tendrán acceso a los mecanismos de alerta rápida para detectar posibles deterioros de la empresa, y garantizar la reestructuración en una fase temprana.

• El deudor disfrutará de un «respiro» temporal, en relación con las ejecuciones, con el fin de facilitar las negociaciones y el éxito de la reestructuración.

• Los acreedores y los accionistas minoritarios disconformes no podrán bloquear los planes de reestructuración, pero se protegerán sus intereses legítimos.

• La nueva financiación será objeto de control específico aumentando así las posibilidades de éxito de la remodelación.

• Mediante los procedimientos de reestructuración preventiva, los trabajadores gozarán de plena protección del Derecho laboral, de conformidad con la legislación vigente de la UE.

• Unos marcos de reestructuración tutelados y flexibles simplificarán los largos, complejos y costosos procedimientos judiciales. En su caso, se asociará a los órganos jurisdiccionales nacionales para asegurar la protección de los intereses de las partes interesadas.

• La formación y la especialización de los profesionales del Derecho y los tribunales, y el uso de la tecnología en línea (por ejemplo, presentación de reclamaciones, notificaciones a acreedores), mejorarán la eficiencia y la duración de los procedimientos de insolvencia, reestructuración y concesión de una segunda oportunidad.

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