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29/09/2013 15:47:00 Redacción NJ Ley de apoyo a los emprendedores 27 minutos

Publicada la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo al emprendedor

Resumen del contenido de esta importante norma, publicada en el BOE del sábado y que afecta a 24 normas de nuestro ordenamiento.

El BOE del sábado 28 de septiembre publicó la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Resumimos a continuación los principales aspectos de esta importante norma que, además de su contenido propio, modifica 24 normas relevantes de nuestro ordenamiento.

OBJETIVO DE LA NORMA:

Emprender reformas favorables al crecimiento y la reactivación económica, buscando fortalecer el tejido empresarial de forma duradera.

ESTRUCTURA Y PRINCIPALES CONTENIDOS DE LA LEY 14/2013:

La Ley está estructurada en seis títulos (incluido uno preliminar), 16 disposiciones adicionales, 1 transitoria, 1 derogatoria y 13 disposiciones finales.

El Título preliminar -«Disposiciones generales», artículos 1 a 3- establece el objeto, ámbito de aplicación y la definición de emprendedor. El concepto de emprendedor se define de forma amplia, como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que van a desarrollar o están desarrollando una actividad económica productiva.


El Título I -«Apoyo a la iniciativa emprendedora», arts. 4 a 22- contiene una serie de medidas en diversos ámbitos para incentivar la cultura emprendedora y facilitar el inicio de actividades empresariales.

En el Capítulo I -«Educación en emprendimiento»- se incorporan medidas para que los jóvenes adquieran, a través del sistema educativo, las competencias y habilidades requeridas para emprender, pues se parte de la base de que para invertir la actual situación, es necesario un cambio de mentalidad en el que la sociedad valore más la actividad emprendedora y la asunción de riesgos y la piedra angular para que este cambio tenga lugar es, sin duda, el sistema educativo.

En el Capítulo II -«El Emprendedor de Responsabilidad Limitada»- se crea una nueva figura, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, gracias a la cual las personas físicas podrán evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. El empresario es libre de constituirse en emprendedor de responsabilidad limitada, pero si lo hace deberá cumplir las obligaciones establecidas en el nuevo marco jurídico.

El Capítulo III -«Sociedad Limitada de Formación Sucesiva»- prevé la creación de una nueva figura de sociedad, la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS), sin capital mínimo, cuyo régimen será idéntico al de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, excepto ciertas obligaciones específicas tendentes a garantizar una adecuada protección de terceros. El objetivo de esta figura es abaratar el coste inicial de constituir una sociedad. Si bien, para garantizar una adecuada protección de terceros, se prevé un régimen especial para este subtipo societario, hasta que la sociedad no alcance voluntariamente el capital social mínimo para la constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Estas sociedades estarán sometidas a límites y obligaciones para reforzar sus recursos propios y para impulsar que estas empresas crezcan a través de la autofinanciación (inversión de los resultados de la actividad empresarial). En particular, se endurece el deber de dotación de reserva legal (siempre deberá dotarse por un veinte por ciento del beneficio) y se prohíbe la distribución de dividendos hasta que el patrimonio neto alcance el capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada. Asimismo, se limita la retribución anual de los socios y administradores, que no podrá exceder del veinte por ciento del beneficio del patrimonio neto. Además, en caso de liquidación, los socios y administradores de las Sociedades Limitadas de Formación Sucesiva responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada, si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.

El Capítulo IV -«Inicio de la actividad emprendedora»- introduce medidas para agilizar el inicio de la actividad de los emprendedores.

Por un lado, se crean los Puntos de Atención al Emprendedor, que serán ventanillas únicas electrónicas o presenciales a través de las que se podrán realizar todos y cada uno de los trámites para el inicio, ejercicio y cese de la actividad empresarial y, por otro, los emprendedores podrán constituirse de forma ágil, tanto como
empresarios de responsabilidad limitada como en forma societaria, a través de sistemas telemáticos.

El Capítulo V -«Acuerdo extrajudicial de pagos»- prevé un nuevo mecanismo de negociación extrajudicial de deudas de empresarios, ya sean personas físicas o jurídicas, orientado a garantizar que el fracaso no cause un empobrecimiento y una frustración tales que inhiban al empresario de comenzar un nuevo proyecto y pase a ser un medio para aprender y progresar.

El procedimiento es muy flexible y se sustancia, extrajudicialmente, en brevísimos plazos ante el registrador mercantil o el notario, si bien, como ocurre con los acuerdos de refinanciación, se limitarán a designar un profesional idóneo e independiente que impulse la avenencia y a asegurar que se cumplan los requisitos de
publicación y publicidad registral necesarios para llevar a buen término los fines perseguidos con el arreglo.

El Título II -«Apoyos fiscales y en materia de Seguridad Social a los emprendedores», arts. 23 a 30- contiene diversas medidas fiscales y en materia de Seguridad Social de apoyo al emprendedor.

En el IVA, y para paliar los problemas de liquidez y de acceso al crédito de las empresas, se crea un régimen especial del criterio de caja, con base en en el artículo 167 bis de la Directiva 2006/112/CE, del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, precepto que resulta de aplicación desde el pasado 1 de enero de 2013.

La nueva regulación permite establecer un régimen optativo, que se conoce como criterio de caja doble, para los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los 2.000.000 de euros, conforme al cual los sujetos pasivos del Impuesto pueden optar por un sistema que retrasa el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de sus operaciones comerciales hasta el momento del cobro, total o parcial, a sus clientes, con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que las mismas se hayan efectuado.

En el Impuesto sobre Sociedades, se establece: a) una nueva deducción por inversión de beneficios para aquellas entidades que tengan la condición de empresas de reducida dimensión, vinculada a la creación de una reserva mercantil de carácter indisponible, b) se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, c)  Se amplía, por otra parte, la aplicación del régimen fiscal, para los activos que se generen en la entidad cedente de forma sustancial y para los supuestos de transmisión de los activos intangibles y d) se podrán solicitar a la Administración tributaria acuerdos previos que versen sobre la calificación de los activos como válidos a efectos de este régimen fiscal así como la valoración de los ingresos y gastos relacionados con la cesión de los mismos, o bien exclusivamente sobre la valoración de los referidos ingresos y gastos.

En el IRPF, y con el objeto de favorecer la captación por empresas de nueva o reciente creación, de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un nuevo incentivo fiscal en la cuota estatal por la inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación. En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.

Adicionalmente, y para no penalizar excesivamente a aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General y que vienen obligados a cotizar en otro Régimen a tiempo completo cuando realizan una actividad económica alternativa, se reducen las cuotas de la Seguridad Social de forma que aliviará la actual penalización y se incentivará la pluriactividad, estimulando nuevas altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Esto facilitaría el control de las actividades no declaradas y que suponen una grave competencia desleal hacia los autónomos que sí las declaran.

El Título III -«Apoyo a la financiación de los emprendedores», arts. 31 a 35- contempla medidas para apoyar la financiación de los emprendedores.

En particular, se modifica la Ley Concursal en la materia preconcursal de los acuerdos de refinanciación con un doble propósito: de una parte, para regular de una manera más completa y a la par más flexible el procedimiento registral de designación de los expertos, de suerte que pueda solicitarse del registrador su nombramiento y seguirse el procedimiento sin necesidad de que el acuerdo esté concluido o el plan de viabilidad cerrado y, de otra parte, para incluir una regla más flexible y más clara del cómputo de la mayoría del pasivo que suscribe el acuerdo y que constituye el requisito legal mínimo para su potestativa homologación judicial.

El Título IV -«Apoyo al crecimiento y desarrollo de los proyectos empresariales», arts. 36 a 49- se dedica a medidas para fomentar el crecimiento empresarial.

El Capítulo I -«Simplificación de cargas administrativas»- prevé diversas medidas de reducción de cargas administrativa de los empresarios, en particular: a) se amplían los supuestos en que las PYMES podrán asumir directamente la prevención de riesgos laborales, en caso de empresarios con un único centro de trabajo y hasta veinticinco trabajadores y b) se elimina la obligación de que las empresas tengan, en cada centro de trabajo, un libro de visitas a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en su lugar, será la Inspección de Trabajo la que se encargue de mantener esa información a partir del libro electrónico de visitas que desarrolle la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El Capítulo II -«Medidas para impulsar la contratación pública con emprendedores»- contempla medidas para eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública:

En primer lugar, para poner en contacto a pequeños emprendedores que se dediquen a una misma actividad, se prevé la posibilidad de que los empresarios puedan darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. El objetivo de estas medidas es fomentar la creación de uniones de empresarios con el fin de que en conjunto alcancen las condiciones que se les exigen en los pliegos de contratación.

En segundo lugar, se elevan los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos de obras y de servicios, que viene siendo una traba para muchas empresas, especialmente para aquellas de menor tamaño o de nueva creación- ya que no logran cumplir con todos los requisitos exigidos para obtener la correspondiente clasificación. En particular, en los contratos de obras el umbral se eleva en 150.000 euros, pasando de 350.000 euros a los 500.000 euros, y en 80.000 euros para los contratos de servicios, pasando de 120.000 a 200.000 euros.

En tercer lugar, se prevé que la garantía en los contratos de obra pueda constituirse mediante retención en el precio y se acortan los plazos para la devolución de garantías, pasando de doce meses a seis meses en caso de que la empresa adjudicataria sea una pequeña y mediana empresa.

En cuarto lugar, se incluye en la Ley la prohibición de discriminar a favor de contratistas previos en los procedimientos de contratación pública y se declaran nulos de pleno derecho los actos y disposiciones que otorguen estas ventajas.

Además, para reducir las cargas administrativas que tienen que soportar las empresas en los procedimientos de contratación administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumple las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración. Así, solo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación deberá presentar toda la documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones.

Por último, con el fin de luchar contra la morosidad, se reduce de 8 a 6 meses el plazo de demora para solicitar la resolución del contrato en caso de que la empresa adjudicataria sea una PYME y se incluye un nuevo artículo para permitir un mayor control por parte de las Administraciones Públicas de los pagos que los contratistas adjudicatarios deben hacer a los subcontratistas.

En el Capítulo III -«Simplificación de los requisitos de información económica financiera»- se flexibilizan las exigencias de contabilidad de las empresas de menor dimensión, en cumplimiento del principio de proporcionalidad. Cabe destacar, en este Capítulo, la elevación de los umbrales para la formulación del balance abreviado, acercándolos a los de la Directiva comunitaria, de forma que más empresas puedan optar por formular también la memoria abreviada y estén exentas de elaborar el Estado de Flujos de Efectivo.

El Título V -«Internacionalización de la economía española», arts. 50 a 76- se compone de dos secciones.

La Sección 1.ª -«Fomento de la internacionalización»- refuerza el marco institucional de fomento a la internacionalización, así como algunos de los principales instrumentos financieros de apoyo a la misma.

Esta Sección consta de cuatro capítulos: I. «Estrategia de fomento de la internacionalización», II. «Instrumentos y Organismos Comerciales y de Apoyo a la Empresa», III. «Instrumentos y Organismos de Apoyo Financiero», refuerza algunos de los instrumentos públicos de apoyo financiero (el Fondo para Inversiones en el Exterior,
FIEX; el Fondo para la Internacionalización de la Empresa, FIEM; y el Convenio de Ajuste Recíproco de Intereses) y IV. «Otros Instrumentos y Organismos de Apoyo a la Internacionalización», en el que se desarrollan mecanismos para fomentar que las empresas españolas tengan un mayor acceso a los proyectos abiertos a concurso por las instituciones financieras internacionales en otros países.

La Sección 2.ª -«Movilidad internacional»- regula determinados supuestos en los que, por razones de interés económico, se facilita y agiliza la concesión de visados y autorizaciones de residencia, al objeto de atraer inversión y talento a España. La medida se dirige a los inversores, emprendedores, trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores, así como a los cónyuges e hijos mayores, a través de un procedimiento ágil y rápido ante una única autoridad, y por un plazo variable en función de los distintos casos contemplados. Estas autorizaciones de residencia tendrán validez en todo el territorio nacional.

P$or lo que se refiere a las disposiciones adicionales, la primera establece el régimen aplicable a las deudas de derecho público de los emprendedores de responsabilidad limitada. Para el cobro de estas deudas, podrá embargarse la vivienda habitual, según el procedimiento especial de embargo previsto en su normativa específica.

Se prevé, a través del resto de las disposiciones adicionales, la integración de las ventanillas únicas existentes a nivel estatal en el Punto de Atención al Emprendedor, la colaboración con otros sistemas electrónicos con ocasión de la constitución de sociedades utilizando el Documento Único Electrónico y una serie de disposiciones para la aplicación de la Sección 2.ª del Título V, entre las que destacan la tramitación de las autorizaciones a través del procedimiento único de solicitud de un permiso único y la no aplicación del criterio de la situación nacional de empleo para las autorizaciones reguladas.

Asimismo, se reconoce a la «miniempresa» o empresa de estudiantes como herramienta pedagógica, a través de la cual se podrán realizar transacciones económicas y monetarias, emitir facturas y abrir cuentas bancarias. Estas empresas durarían un año, prorrogable a dos, transcurridos los cuales se liquidarían. Los estudiantes podrían, a través de ellas, realizar transacciones reales, sin necesidad de embarcarse en el riesgo que supone crear una empresa real.


MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 14/2013:

1. Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio

Se modifica el artículo 4. Capital social mínimo

Se añade un nuevo artículo 4 bis. Sociedades en régimen de formación sucesiva
Se modifica el artículo 5. Prohibición de capital inferior al mínimo legal

Se da nueva redacción al artículo 23. Estatutos sociales
Se modifica el apartado 1 del artículo 257. Balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados
Se modifica el artículo 263. Auditor de cuentas
Se modifica la disposición adicional tercera. Documento Único Electrónico (DUE)

2. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal

Se modifica el apartado 1 del artículo 3. Legitimación.
Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 5 bis. Comunicación de negociaciones y efectos sobre el deber de solicitud de concurso
Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 15. Provisión sobre la solicitud de otro legitimado y acumulación de solicitudes
Se modifica el número 2.º del apartado 6 del artículo 71. Acciones de reintegración
Se introduce un nuevo artículo 71 bis. Nombramiento del experto por el Registrador
Se modifica el apartado 2 del artículo 178. Efectos de la conclusión del concurso
Se modifica el apartado 1 del artículo 198. Registro Público Concursal
Se añade un nuevo Título X - El acuerdo extrajudicial de pagos, que incorpora los nuevos artículos 231. Presupuestos; 232. Solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos; 233. Nombramiento de mediador concursal; 234. Convocatoria a los acreedores; 235. Efectos de la iniciación del expediente; 236. El plan de pagos; 237. La reunión de los acreedores; 238. El acuerdo extrajudicial de pagos; 239. Impugnación del acuerdo; 240. Efectos del acuerdo sobre los acreedores; 241. Cumplimiento e incumplimiento del acuerdo y 242. Especialidades del concurso consecutivo.
Se introduce un nuevo apartado 1 a la disposición adicional cuarta. Homologación de los acuerdos de refinanciación
Se introduce una nueva disposición adicional séptima. Tratamiento de créditos de derecho público en caso de acuerdo extrajudicial de pagos.
Se introduce una nueva disposición adicional octava. Remuneración de los mediadores concursales

3. Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

Se modifica el apartado Uno del artículo 120. Normas generales

Se introduce un nuevo Capítulo X (Régimen especial del criterio de caja) en el Título IX, que incorpora los nuevos artículos 163 decies. Requisitos subjetivos de aplicación; 163 undecies. Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja; 163 duodecies. Requisitos objetivos de aplicación y 163 terdecies. Contenido del régimen especial del criterio de caja; 163 quater decies. Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja; 163 quinquies decies. Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja y 163 sexiesdecies. Efectos del auto de declaración del concurso.

4. Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias

Con efectos desde el día 1 de enero de 2014, se introduce un nuevo Capítulo IX (Régimen especial del criterio de caja) en el Título III, que incorpora los nuevos artículos 58 nonies. Requisitos subjetivos de aplicación; 58 decies. Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja; 58 undecies. Requisitos objetivos de aplicación; 58 duodecies. Contenido del régimen especial del criterio de caja; 58 terdecies. Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja; 58 quater decies. Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja y 58 quinquies decies. Efectos del auto de declaración del concurso.

5. Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo

Se modifica el artículo 23. Reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles 
Se modifica el artículo 37. Deducción por actividades de exportación
Se modifica el artículo 41. Deducción por creación de empleo para trabajadores minusválidos.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 44. Normas comunes a las deducciones previstas en este capítulo, pasando el que era 3 a numerarse como 4
Se añade una disposición transitoria cuadragésima. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles

6. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Se suprime la letra d) del apartado 4 del artículo 33. Concepto (de ganancias y pérdidas patrimoniales)
Se modifica el artículo 38. Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual o de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación
Se modifica el apartado 1 del artículo 67. Cuota líquida estatal

Se añade un nuevo apartado 1 y se modifica el apartado 2 (Deducciones en actividades económicas) del artículo 68. Deducciones.

Se modifica el apartado 2 del artículo 69. Límites de determinadas deducciones

Se modifica el apartado 1 del artículo 70. Comprobación de la situación patrimonial

Se modifica el apartado 1 del artículo 77. Cuota líquida autonómica

Se modifica la letra e) del apartado 2 del artículo 105. Obligaciones formales del retenedor, del obligado a practicar ingresos a cuenta y otras obligaciones formales
Se suprime la disposición adicional trigésima cuarta. Dación en pago de la vivienda

Se modifica la disposición adicional trigésima octava (Aplicación de determinados incentivos fiscales)

Se añade una nueva disposición transitoria vigésima séptima. Acciones o participaciones de entidades de nueva o reciente creación adquiridas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.

7. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio

Se añade una nueva disposición adicional, trigésima quinta bis. Reducciones a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia

8. Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad

Se modifica la disposición adicional undécima. Reducciones y bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social para las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores por cuenta propia

9. Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores

Se modifica la letra l) del artículo 2.1.

10. Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero

Se modifican los apartados primero y cuarto del artículo 13. Cédulas territoriales

11. Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca

Se modifica el artículo 8. Cifra mínima del capital social desembolsado y de recursos propios computables

12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Se modifica el artículo 30.5. Protección y prevención de riesgos profesionales

Se añade una nueva disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores

13. Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Se modifica el apartado 3 del artículo 14. Modalidades y documentación de la actuación inspectora

14. Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Se añade una nueva letra d) al artículo 32. Causas de nulidad de derecho administrativo

Se modifica el artículo 59.1. Uniones de empresarios

Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 65. Exigencia de clasificación

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 96. Garantías admitidas

Se modifica el apartado 5 del artículo 102. Devolución y cancelación de las garantías

Se modifican los apartado 6 y 8 del artículo 216. Pago del precio

Se añade un nuevo artículo 228 bis. Comprobación de los pagos a los subcontratistas o suministradores
Se modifica la disposición transitoria cuarta. Determinación de los casos en que es exigible la clasificación de las empresas

15. Código de Comercio de 1885

Se modifica el apartado 2 del artículo 28

16. Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social

Se modifica el apartado uno del artículo 114. Constitución, objeto y dotación del Fondo para Inversiones en el Exterior

17. Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española

Se modifica el artículo 4. Financiación
Se modifica el apartado 1 del artículo 5. Beneficiarios

Se modifica el artículo 7. Gestión
Se modifica el artículo 11. Agente Financiero

18. Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria

Se añade un penúltimo párrafo a la Exposición de Motivos:
Se modifica la letra c) del apartado Dos del artículo 1. Liberalización del mercado de tabacos

Se modifican el apartado Tres del artículo 4. Del comercio al por menor de labores de tabaco

Se modifica el quinto párrafo del apartado Cuatro del mismo artículo 4 y se añade un nuevo párrafo final al mismo
En el segundo párrafo del apartado Cinco del citado artículo 4, se suprime el inciso «o, en su caso, entidad local menor».
Se modifica el apartado Siete del reiterado artículo 4Se añade un nuevo apartado Nueve en el repetido artículo 4
Se modifica la letra l) del apartado Cuatro y se añaden dos nuevos párrafos al final del apartado Diez del artículo 5. Del Organismo autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos
Se modifican la letra a) y la letra b) del punto 1 del apartado Tres del artículo 7. De las infracciones y sanciones
Se modifica la letra a) del punto 2 del apartado Tres del artículo 7.
Se modifica la letra c) del punto 2 del apartado Tres del artículo 7.

Se modifica el primer párrafo de la disposición adicional novena
Se introduce una nueva disposición adicional décima. Adaptación de los medios informáticos de los expendedores
Se modifica el penúltimo párrafo de la disposición transitoria quinta. Transmisión y vigencia de las concesiones administrativas existentes con anterioridad a 1 de enero de 2013
Se modifica los puntos 1.b) y 4 del Anexo de la Ley. Tasa a la que se refiere el artículo 5, ocho, a), de la Ley de Ordenación del Mercado de Tabacos

19. Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre

Se modifica la letra c) del apartado 5 del artículo 50. Bienes y derechos aptos para la inversión de las provisiones técnicas
Se modifican los párrafos sexto y octavo del apartado Cuatro del artículo 53. Límites de diversificación y dispersión

20. Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Se modifica el apartado 8 de la disposición adicional quinta. Declaraciones censales

21. Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero

Se modifica la letra d) del apartado 9 del artículo 70. Inversiones aptas de los fondos de pensiones
Se modifica la letra b) del artículo 72. Criterios de diversificación, dispersión y congruencia de las inversiones

22. Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo

Se modifica el apartado 5 del artículo 10. Garantías económicas

23. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios

Se modifica el apartado 1 del artículo 2. Ámbito de aplicación
Se modifica el Anexo. Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley

24. Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo

Se modifica el artículo 7. Incentivos para entidades de nueva creación

DEROGACIONES NORMATIVAS QUE INTRODUCE LA LEY 14/2013

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley, y de manera específica:

  a) La Ley 11/1983, de 16 de agosto, de Medidas Financieras de Estímulo a la Exportación.
  b) El artículo 13 bis de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
  c) El artículo 9.2 de la Orden ITC/138/2009 de 28 de enero de 2009, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.
    d) Las letras a) a f), ambas incluidas, del apartado uno del artículo 5, las letras a) y b) del apartado dos y el apartado tres (sic) del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo.
    e) Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013, queda derogado el apartado 3 de la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

ENTRADA EN VIGOR:

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante:

a) El Capítulo V del Título I entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

b) La redacción dada a los preceptos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que contiene el artículo 23, surtirá efectos desde 1 de enero de 2014.

c) La redacción dada al artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contiene el artículo 25, surtirá efectos para los beneficios que se generen en períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.

d) La redacción dada a los apartados 2 y 3 del artículo 44 y el artículo 41, ambos del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contienen, respectivamente, los apartados Uno y Tres del artículo 26, surtirán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.

e) La redacción dada al artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que contiene el artículo 26.Dos, surtirá efectos para las cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

f) La redacción dada al apartado 2 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, mediante el apartado cinco del artículo 27, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2013.

g) Lo previsto en el artículo 35, relativo al importe exigido para la cifra mínima del capital social desembolsado de las sociedades de garantía recíproca, entrará en vigor a los 9 meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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