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21/03/2015 11:06:00 Redacción NJ Voluntariado 4 minutos

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley del voluntariado

Según el texto aprobado, se consideran voluntariado aquellas actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan vocación de solidaridad, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material de ninguna clase y se lleva a cabo por medio de las entidades acreditadas. A estos efectos, el interés general ha de entenderse aquí como la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos desde el respeto a los valores de la democracia y a los derechos fundamentales consagrados.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de ley del Voluntariado, tras recibir los informes correspondientes de distintos ministerios, Comunidades Autónomas y órganos consultivos sobre el texto del anteproyecto aprobado el pasado mes de enero.

El Proyecto se justifica por la importancia del sector en España y por la evolución de esta figura desde la promulgación de la Ley vigente, en 1996, período en el que, además, se han publicado una considerable variedad de normas autonómicas.

La importancia de este sector en España se pone de manifiesto si se considera que nuestro país es el sexto de la Unión Europea en participación de voluntarios; que el incremento que la implicación social de los ciudadanos ha experimentado durante los últimos años, aumento mayor al registrado por la media europea.

España cuenta con alrededor de seis millones de voluntarios, un 15 por 100 de la población, y con unas treinta mil entidades sociales, cuya actividad representa casi un 2 por 100 del PIB y da empleo a prácticamente 636.000 personas.

Estructura de la norma

La Ley delimita el régimen jurídico de las personas voluntarias y su relación con las entidades, y acota además el campo jurídico de la administración.

La norma se estructura sobre los siguientes objetivos: regulación, mecanismos de cooperación de las Administraciones con las entidades locales, la apertura del voluntariado a otros ámbitos y expansión al papel de las empresas y las universidades, actores que por su labor social indiscutible pueden desempeñar un rol esencial en la activación de iniciativas de voluntariado.

Definición de voluntariado

Se consideran voluntariado aquellas actividades de interés general desarrolladas por personas físicas siempre que tengan vocación de solidaridad, su realización sea libre, no conlleve prestación económica o material de ninguna clase y se lleva a cabo por medio de las entidades acreditadas. Según el proyecto, el interés general ha de entenderse aquí como la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos desde el respeto a los valores de la democracia y a los derechos fundamentales consagrados.

Por el contrario, no se considerará voluntariado una actuación aislada, esporádica, que no tenga en cuenta a las entidades acreditadas, que busque una finalidad familiar o de amistad o se canalice por una relación laboral o mercantil.

Se establecen los ámbitos de las actuaciones voluntarias: social, internacional de cooperación al desarrollo, ambiental, cultural, deportivo, de ocio y tiempo libre, comunitario y de protección civil, que es el que se derivaría de una emergencia o catástrofe natural, por citar dos ejemplos.

Se añade el voluntariado paralímpico dentro de la categoría "deportiva" y el de la protección de animales dentro de la "ambiental".

Derechos y deberes de los voluntarios

El Proyecto de Ley establece los derechos y deberes de los voluntarios, y, como novedad, garantiza la igualdad en el acceso al voluntariado de las personas en situación de dependencia en los formatos adecuados y en las condiciones acordes a sus circunstancias personales, algo que en el anteproyecto figuraba para las personas con discapacidad y las personas mayores.

Además, se fija en doce años la edad mínima para que participen menores en proyectos.

Igualmente, en el Proyecto se amplían los supuestos de limitación para el acceso al voluntariado al tráfico ilegal de personas y al terrorismo, ya que en el anteproyecto figuraba esta limitación para delitos contra menores, por violencia de género y por violencia doméstica.

También se define el margen de actuación de las entidades, así como se fortalece su estatus, y cabe destacar que en los procesos de selección no podrá incurrirse en prácticas discriminatorias, que en el Proyecto incluyen las relativas a discriminación por identidad sexual y orientación sexual.

Ámbito competencial de las Administraciones públicas

El Proyecto de Ley delimita con mayor claridad los márgenes competenciales de las Administraciones Públicas, concretando, por ejemplo, el concepto de programas de voluntariado de competencia estatal, que son aquellos que se desarrollan en más de una Comunidad Autónoma o fuera del territorio español.

El marco de actuación de la Administración se desenvolverá en un ámbito más concreto, por lo que promoverá la colaboración con las entidades mediante asesoramiento, medios e información. Será garante de una adecuada coordinación entre las Administraciones estatal, autonómica y local, y de éstas con las propias entidades. Favorecerá, por otro lado, que las tareas de inspección y seguimiento se efectúe según criterios comunes, y se refuerza la compatibilidad de la actividad de voluntariado con la jornada laboral dentro de la normativa de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva.

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