La última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ha supuesto una controvertida restricción a la privacidad de nuestras comunicaciones, algunas reflexiones a este respecto.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Tarragona ha presentado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el que solicita que este órgano aclare cuál debe ser el umbral de gravedad de los delitos investigados en una causa para que el juez pueda ordenar medidas de intervención de las comunicaciones, en particular en el caso de uso de red de telefonía.
Hoy se ha publicado la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, de las que resumimos conjuntamente sus contenidos más relevantes.
La cámara alta ha avalado, con los votos del PP, los dos proyectos de ley en los que se ha dividido la reforma, uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria.
El derecho a la intimidad de los recluidos en un centro penitenciario se ve mermado por la entrada en aquél. Sin embargo, corresponde a la Administración penitenciaria y, muy especialmente, a los órganos jurisdiccionales encargados de velar por la correcta ejecución de las penas (Juzgados de Vigilancia Penitenciaria) la misión de impedir que “justicia se detenga en la puerta de las prisiones” (Sentencia del TEDH, caso Campell y Fell v. Reino Unido de 28 de junio de 1984, que nuestro Alto Tribunal reprodujo por primera vez en la STC 2/1987, de 21 de enero). De ello se deduce que determinadas medidas acordadas en sede judicial, como ordenar la grabación sonora de un encuentro vis a vis de una reclusa, pueden ser calificadas de degradantes al conculcar derechos fundamentales de los internos, que siguen siendo sujetos de derechos