Es conforme con el Derecho de la Unión Europea una disposición nacional que, con el fin de determinar la duración de las vacaciones anuales retribuidas, excluya la duración del permiso parental disfrutado por el trabajador.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha reconocido el derecho de un juez a disfrutar de un permiso de maternidad de 16 semanas por el nacimiento de su hija al considerar que el pago único por parto/lactancia que recibió la madre, que es abogada por cuenta propia, no es equiparable a un pago por prestaciones, y que, además, no le permitió suspender su actividad profesional.