El presente trabajo estudia el carácter estructural y los parámetros interpretativos de las dilaciones indebidas y sus consecuencias en el proceso penal.
El Tribunal Constitucional ha hecho publica una providencia en la que admite por unanimidad el recurso de amparo interpuesto por la ex presidenta del Parlamento catalán Carme Forcadell y la miembro de la mesa Ana Simó en contra de la decisión que tomó el Tribunal Supremo el pasado 9 de Noviembre para asumir la competencia en la causa penal por el referendum ilegal celebrado el pasado 1 de Octubre de 2017.
No puede omitirse la referencia a un antecedente penal por una condena extranjera que conste debidamente inscrito, con independencia de que el certificado se solicite para un procedimiento penal o para un fin distinto del proceso penal y con independencia de que haya transcurrido el plazo de cancelación exigido en el derecho español.
El Acuerdo de Pleno no jurisdiccional establece, entre otras reglas, que el Tribunal del Jurado no conocerá del delito de prevaricación aunque resulte conexo a otro sobre el que tenga competencia.
El autor aborda la problemática relativa al cómputo de los plazos de la prisión provisional en los supuestos de extradición, concluyendo que no procede tener en cuenta para el cómputo de los plazos del art. 504 LECrim el tiempo que el investigado ha estado privado de libertad en el país de detención mientras se tramitaba la extradición, todo ello a fin de no quebrar el principio de seguridad jurídica haciendo depender la institución de la prisión provisional de cómputos inciertos e imprecisos y que escapan del control de los tribunales españoles, postura que ha sido avalada por el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictado Sentencia en el asunto Simeonovi c. Bulgaria (demanda nº 21980/04), que examina la cuestión de la violación del artículo 6 CEDH relativo a un procedimiento justo y al derecho a la asistencia de un abogado.
El Consejo ha dado su aprobación final a la Directiva relativa al derecho a la asistencia jurídica gratuita de los ciudadanos sospechosos o acusados de un delito y de aquellos que sean objeto de una orden europea de detención.
En este articulo nos planteamos si es posible el uso de drones en el proceso penal como medida de vigilancia y seguimiento policial y hasta que punto puede afectar o no a la inviolabilidad del domicilio. Para dar respuesta a estas cuestiones, estudiaremos el derecho fundamental recogido en el articulo 18.2 de la Constitución Española, el concepto de domicilio según la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, en relación con la regulación legal en el ámbito del derecho penal y la jurisprudencia existente, en especial la reciente STS 329/2016, de 20 de abril.
Este artículo reflexiona sobre el conflicto existente entre la conciencia colectiva que anima a las víctimas de violencia de género a denunciar y la frustración en cuanto a expectativas que pueden tener muchas mujeres que sufren una situación de maltrato en sus relaciones con la administración de justicia. Asimismo se hace un análisis sobre la errónea creencia social de que la ley es injusta, pues por el mero hecho de que una mujer presente una denuncia por violencia de género, se supone que siempre sale victoriosa en el subsiguiente proceso penal.
Reseñamos las principales novedades de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, de la que, publicada hoy..
Las denominadas “escuchas telefónicas” –intervención de las comunicaciones telefónicas–, que pueden acordarse como diligencias instructoras en el ámbito del proceso penal –ordinario o abreviado–, requieren, para su adopción, del cumplimiento de una serie de formalidades materiales y procesales que delimitan su aplicación. El Tribunal Constitucional ha desarrollado toda una doctrina jurisprudencial en garantía del derecho fundamental del art. 18.3 CE, de tal manera que el instructor, y con carácter previo a la toma de decisión, se vea obligado a realizar un juicio de proporcionalidad concreto que avale tal injerencia, so pena de nulidad. La nueva regulación normativa viene a colmar un espacio necesario y hartamente demandado por la jurisprudencia, tanto nacional como de la Unión Europea, dando cabida así a la “habilitación legal” de la intervención, en tanto norma fundante de la injerencia en el derecho especialmente protegido.
Madrigal advierte que la polémica está servida después de las primeras sentencias del Supremo al respecto, y coincide con los magistrados en que la aplicación de la responsabilidad penal en las empresas es bastante complicada con el actual sistema procesal.
El TS establece que establece que la imposición de una pena a una personas jurídica exige la misma actividad probatoria que la requerida para justificar la procedencia de cualquier otra pena a una persona física. No puede aceptarse que en el proceso penal exista una doble vía probatoria: la prueba de la acción de la persona física y la declaración de responsabilidad penal de la persona jurídica.
Reseñamos los principales aspectos de esta importante Directiva, publicada hoy.
Para ayudarnos a conocer la problemática a la que los técnicos de prevención se enfrentan diariamente en los Juzgados, este artículo de Capital Humano analiza algunos ejemplos reales de imputación y condena de los mismo.
El reciente II Congreso de derecho digital de la Asociación de Expertos Nacionales de la Abogacía TIC (ENATIC), celebrado en Madrid, ha permitido el análisis de los problemas más relevantes que las tecnologías de la información y la comunicación plantean en el ámbito jurídico, de los que reseñamos sus diez aspectos más relevantes.
La Fiscalía general del Estado ha dictado su Circular 5/2015, de 13 de noviembre de 2015, para informar a los fiscales sobre los plazos para la instrucción penal introducidos en la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que entrará en vigor el próximo 6 de diciembre.
La privación de la patria potestad conforme al art. 55 del CP se prevé con carácter potestativo pero de forma general en todo delito castigado con pena igual o superior a diez años, siempre que exista relación directa entre el delito y la privación del derecho a la patria potestad. Por ello, en el caso de un padre que ha acuchillado a su mujer en presencia de su hijo menor, procede adoptar tal medida en el propio proceso penal evitando dilaciones que si siempre son perjudiciales y que pueden ocasionar un daño irreparable en el desarrollo del hijo menor.
Hoy se ha publicado la Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, de las que resumimos conjuntamente sus contenidos más relevantes.
Los avances tecnológicos nos sitúan ante la presencia en el proceso penal documentos electrónicos como son los derivados de aplicaciones de mensajería instantánea como WhatsApp, cuya aportación es frecuente en las diligencias urgentes. La reciente STS 300/2015, de 19 de mayo, advierte de las cautelas con que ha de ser abordada la prueba de una comunicación bidireccional, dadas las posibilidades de manipulación de los archivos, por lo que considera indispensable que se practique una prueba pericial en caso de que la documental sea impugnada. No obstante, la práctica de esta pericial está rodeada de numerosos obstáculos de muy diversa naturaleza.
Las claves que nos permiten conocer cuáles son los 15 grandes bloques temáticos que más cambios han sufrido. Pretenden ser una síntesis rigurosa que sirva de guía para el estudio de la profunda reforma.
La norma introduce un amplio paquete de medidas para mejorar la organización de la Justicia, un mejor reparto de asuntos entre juzgados, mayor especialización de los órganos judiciales, agiliza la instrucción de causas complejas y amplía las competencias de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
Más allá de un análisis puramente jurídico, este trabajo aborda un tema que no es baladí para muchos ciudadanos extranjeros que acuden a los tribunales: la interpretación lingüística, pues de ella va a depender el cumplimiento de una serie de derechos y garantías que les afectan para obtener un proceso equitativo y justo, donde se respete el derecho de defensa.
El proceso penal y la modernidad, con sus adelantos tecnológicos, no tienen por qué estar reñidos. Siempre y cuando los principios fundamentales a un juicio justo y con todas las garantías para el justiciable se respeten, y se tomen las medidas necesarias para que no pueda alegarse indefensión por el encausado, la incorporación de los nuevos medios de prueba y su validación, en todo caso, en la fase plenaria, significan un adelanto y una celeridad siempre bienvenidas.
Hoy se ha publicado la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, de la que resumimos sus principales contenidos.
El ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha defendido la necesidad de intentar reducir los tiempos de instrucción, porque su alargamiento excesivo impide cumplir el compromiso de la calidad de la Justicia.
El TS establece que si bien los mensajes están amparados por el derecho a la intimidad, una vez fallecido el propietario del terminal, "no son inmunes al acceso por parte de sus herederos legítimos, que suceden al fallecido en todos sus derechos y obligaciones", por lo que pueden acceder de forma "proporcionada" a la documentación de sus comunicaciones en la medida en que sea necesario para defender sus intereses.
El presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro, apoyó este viernes, en el marco de un Foro celebrado en Aragón, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para adaptar los procesos penales a la realidad del siglo XXI.
La Asociación Profesional de la Magistratura, Jueces para la Democracia y la Asociación de Fiscales han expresado dudas sobre la consitucionalidad de que, tal como prevé el anteproyecto de reforma de la LECrim, en circunstancias excepcionales el Ministerio del Interior pueda autorizar de la intervención de la correspondencia privada, postal y telegráfica, sin permiso judicial.
El Consejo General de la Abogacía Española presentará al Ministerio de Justicia alegaciones al anteproyecto de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alertando de que privar al detenido incomunicado de entrevistarse con su abogado "merma su derecho de defensa" y sienta una excepción que puede dar lugar a aplicarla indebidamente. Por su parte, el presidente del Consejo, Carlos Carnicer, ha criticado el anteproyecto, por ser "una operación de maquillaje" que creará problemas.
En materia de corrupción, los jueces piden ampliar el plazo de prescripción de los delitos, introducir el delito de enriquecimiento ilícito o injustificado de cargos públicos durante su mandato y el de financiación ilegal de partidos políticos y agravar las penas por tráfico de influencias, prevaricación y negociaciones prohibidas a funcionarios, e igualmente han abogado por limitar los indultos.
En materia de agilización del proceso penal, proponen medidas de refuerzo y apoyo así como de reforma del proceso penal,como reformar el sistema de recursos contra resoluciones de mero trámite que dilatan enormemente los sumarios, instaurar un sistema de costas y sanciones que "disuadan de pretensiones acusatorias temerarias", suprimir el "privilegio" de ciertas autoridades de declarar por escrito sin comparecer ante el juez o permitir al fiscal valorar si conviene iniciar o no el proceso penal en caso de pequeñas infracciones.
Pese a la regla general de que la prueba qu pretenda deducirse de un hecho vulnerador derechos fundamentales carece de eficacia probatoria para desvirtuar la presunción de inocencia, cabe admitir excepcionalmente esa eficacia en las pruebas que hallan naturalmente enlazadas con el hecho constitutivo de la vulneración del derecho fundamental pero que son jurídicamente independientes del mismo. Por ello, los correos electrónicos que se obtuvieron por medios ilícitos en un caso, pueden tener eficacia probatoria en otro, si este se pudo acceder a los mismos de modo legítimo.
El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, ha reclamado en el Congreso de los Diputados una regulación "más detallada" del estatuto jurídico del imputado "con el fin de precisar las garantías" que han de rodear esta figura procesal, así como una potenciación de la actividad investigadora del Fiscal que le permita desplegar su estrategia procesal con eficacia.
El BOE publica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, de la que reseñamos a continuación sus aspectos más relevantes.
Según ha manifestado el fiscal general del Estado en el acto de Apertura del Año Judicial, durante 2013 el Ministerio Fiscal evacuó casi 290.000 escritos de calificación provisional, asistió a 171.455 juicios orales por delito, y alcanzó acuerdos con la defensa en el 34 por ciento de los mismos.
El TS establece que para que pueda otorgarse valor y eficacia probatoria en el ámbito del procedimiento penal al resultado de la prueba consistente en la intervención de las comunicaciones protegidas por el derecho consagrado en el artículo 18.3 de la Constitución, por ejemplo, mediante el registro del correo electrónico corporativo de un trabajador, resultará siempre necesaria la autorización e intervención judicial.
En aquellos casos en que el juzgado instructor haya optado por la no imputación de una sociedad sobre la que se han adoptado medidas cautelares, deberá permitirse su personación en el procedimiento para que pueda ejercitar adecuadamente su derecho de defensa.