Este artículo estudia la vigencia del convenio colectivo dentro de una transmisión de empresas. En las transmisiones de empresa el mecanismo subrogatorio exige que el cesionario no aplique una modificación sustancial en las condiciones de trabajo en detrimento de los empleados de la empresa o centro de actividad. Este mantenimiento de las condiciones de trabajo es una garantía que recoge la Directiva 2001/23/CE en sus artículos 3.1 y 4.2. En conclusión la Directiva garantiza los derechos de los trabajadores que entren al servicio del nuevo empresario.
La Sala de lo Social del TS, rectificando su doctrina anterior, realiza una interpretación flexible y más razonable del artículo 127.2 LGSS acorde con el novedoso criterio sentado por la Justicia Europea, y considera que el mandato del precepto no solo comprende los recargos reconocidos antes de la sucesión, sino que alcanza a los que se hallan «en proceso» a la fecha de la sucesión empresarial.
El auto TJUE de fecha 28 de enero de 2015 declara compatible con la Directiva relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en traspasos de empresas, lo establecido en el artículo 149.2 y 3 de la Ley Concursal