Elementos para la determinación de la indemnización en el seguro de transportes | |
De: Fernando R. Ortega
Fecha: Febrero 2005
Origen: Derecho de Tráfico y Circulación
El artículo 1 de la Ley 50/1980 de contrato de seguro establece que el contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
Asímismo el artículo 54 del mismo texto legal establece que por el seguro de transporte terrestre el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos por la Ley y en el contrato, a indemnizar los daños materiales que puedan sufrir con ocasión o consecuencia del transporte las mercancías porteadas, el medio utilizado u otros objetos asegurados.
Por último y para dejar definidos a todos los jugadores en esta partida, diremos que el contrato de transporte terrestre de mercancías es aquel por el que el porteador, persona física o jurídica, asume la obligación de transportar la cosa o cosas en las condiciones pactadas. En este contrato intervienen el remitente o cargador que es quien en nombre propio estipula el transporte con el porteador y entrega o pone a su disposición la cosa o cosas objeto del contrato y el destinatario o consignatario que es la persona a quien la carga va dirigida y a la que el porteador viene obligado a entregarla en el lugar convenido.
Por tanto ya sabemos que dentro del juego configurado por estas partes el seguro de transporte puede cubrir a la mercancía y/o al vehículo que la transporta. En el orden económico según UNESPA, en España casi se asumen por las aseguradoras a partes iguales “siniestros” originados por la carga como los relacionados con el vehículo.
El seguro de transportes terrestres se caracteriza por las siguientes circunstancias:
La póliza suele ser flotante o de abono, esto permite cubrir anticipadamente hasta el límite de la suma asegurada, los riesgos que corran todas las mercancías que el asegurado expida o reciba por vía terrestre durante un periodo de tiempo determinado. En ellas las primas se devengan por cada viaje o expedición con arreglo al porcentaje fijado en la póliza o en su tarifa anexa.
Suele hacerse "por cuenta propia o de quien corresponda", permitiendo así que la indemnización se abone a cualquiera que resulte el interesado en la conservación de la mercancía transportada, sea el cargador, el consignatario u otros.
Se inspira en el principio de "universalidad del riesgo", aunque las pólizas suelen establecer exclusiones que lo recortan.
Para comprender qué papel juega cada uno de los jugadores, es conveniente saber que el asegurado es la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, que en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato. Así el tomador del seguro será la persona física o jurídica que, juntamente con la aseguradora, suscribe el contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
La destrucción o deterioro que sufran las cosas se le denomina daño material y a los efectos de la garantía de responsabilidad civil, se extiende a las lesiones físicas ocasionadas a los animales.
El precio del seguro es la denominada prima y el cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o sumas aseguradas, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de las primas.
Hacemos referencia al siniestro cuando hablamos de todo evento cuyo riesgo es objeto de cobertura por el contrato de seguro, y cuyas consecuencias económicas sobre el interés asegurado obliga a la compañía aseguradora a indemnizar dentro de los límites pactados, de conformidad con lo establecido en las condiciones de la póliza. Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños y perjuicios derivados de una misma causa.
Será la suma asegurada aquella cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza, que constituye el límite máximo de la indemnización a pagar por todos los conceptos por la Compañía en caso de siniestro.
Generalmente la póliza de seguro se concierta sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud o cuestionario que le haya sometido la compañía aseguradora y que motivan la aceptación por ésta del riesgo, la asunción por su parte de las obligaciones para ella derivadas del contrato y la fijación de la prima.
En todo caso el tomador del seguro tiene el deber, antes de la formalización del contrato, de declarar a la compañía aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ella le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si la compañía aseguradora no le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador del seguro, así como la proposición de la compañía en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, los bienes y riesgos en el mismo especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la compañía aseguradora, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
El tomador del seguro o el asegurado, en su caso, tiene el deber de mantener informada a la Compañía sobre la naturaleza y circunstancias del riesgo, así como del acontecimiento de cualquier hecho, conocido por el mismo, que pueda agravarlo o variarlo.
En el transporte terrestre los riesgos cubiertos, en general, son los daños produciso por una colisión o choque, caída del vehículo a cunetas, vuelco o descarrilamiento, corrimiento y desprendimientos de tierras, rotura de puentes, derrumbamiento de obras de ingeniería y arquitectura, fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario. También se cubren roturas, mojaduras, derrames, robos, extravíos, desapariciones, etc.
Por eso para las aseguradoras es importante comprobar los daños y determinar la indenmización. En este sentido la aseguradora suele comenzar con las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
Así el capital asegurado representa el límite máximo de indemnización a pagar por la compañía en cada siniestro. El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado.
Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. Los capitales asegurados deberán ser establecidos en base al valor de nuevo.
Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la compañía aseguradora (por inexactitud de las declaraciones del tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la compañía aseguradora), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor del inetrés, la indemnización quedará reducida en la misma proprorción
Si el capital asegurado supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la reducción del capital y de la prima, debiendo restituir la aseguradora el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro, la Compañía indemnizará el daño efectivamente causado. Cuando este sobreseguro se deba a mala fe del asegurado el contrato será ineficaz. La aseguradora podrá retener las primas vencidas y del período en curso
Para las partidas garantizadas a primer riesgo, la aseguradoa habrá de indemnizar por los daños hasta la suma asegurada, sin aplicación de la regla proporcional.
La aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro del plazo -establecido en sus condciones generales de contratación- a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo establecido en las condiciones generales desde la producción del siniestro, la Compañía no hubiere cumplido su prestación o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los días establecidos en las condciones a partir de la declaración de siniestro por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará con el interés moratorio establecido en la Ley.
No obstante, cuando el seguro cubra los riesgos de mercancías que se destinen a la venta, la indemnización se regulará por el valor que las mercancías tuvieran en el lugar de destino.
Fernando R. Ortega.
Abogado.
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