Derecho de Tráfico y Circulación

El papel de las Juntas Arbitrales del Transporte


De: Fernando R. Ortega
Fecha: Julio 2005
Origen: Derecho de Tráfico y Circulación

Las Juntas Arbitrales del Transporte vienen reguladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, artículos 37 y 38, (BOE del 31 de julio), modificada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre, en el Reglamento de esta Ley, aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, artículos del 6 al 12, (BOE del 8 de octubre) y por las normas de las distintas Comunidades Autónomas que las han constituido. Destacar que las normas autonómicas, practicamente coinciden en articulado y contenido, como no podía ser de otra manera.

En aplicación de la normativa vigente se han ido creado Juntas Arbitrales del Transporte en todas las Comunidades Autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla, siendo su objeto principal resolver reclamaciones de carácter mercantil relacionadas con el cumplimiento de los contratos de transporte terrestre y de actividades auxiliares y complementarias del transporte. Asimismo, resuelven, en idénticos términos a los anteriormente previstos, las controversias surgidas en relación con los demás contratos celebrados por empresas transportistas y de actividades auxiliares y complementarias del transporte cuyo objeto esté directamente relacionado con la prestación por cuenta ajena de los servicios y actividades que, conforme a lo previsto en la LOTT, se encuentran comprendidos en el ámbito de su actuación empresarial.

Si la controversia no excede de 6.000 euros y ninguna de las partes que intervienen en el contrato hubiera manifestado expresamente a la otra su voluntad de excluir la competencia de las Juntas Arbitrales antes de que se inicie o debiera haberse iniciado conforme a lo pactado la realización del servicio contratado, las Juntas Arbitrales son las únicas competentes para resolver estas reclamaciones.

Si excediera de 6.000 euros, para que sean competentes las Juntas Arbitrales, es necesario que las partes intervinientes, de común acuerdo, sometan a su conocimiento la controversia de que se trate.

Las Juntas Arbitrales del Transporte resuelven reclamaciones e intervienen en conflictos, de contenido económico, en relación con los siguientes transportes terrestres (carretera, ferrocarril y cable):

Se incluyen tanto los transportes internos como los internacionales y los intermodales cuando uno de los modos es terrestre (carretera-barco, ferrocarril-aéreo, etc.).

La Junta Arbitral del Transporte es el órgano institucional que sustituye a los Juzgados y Tribunales en las reclamaciones de su competencia.

Las Juntas Arbitrales del Transporte actúan en los siguientes casos:

© Fernando R. Ortega. 2005
Director General de Gestrans
fortega@gestrans.com

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