Derecho de Tráfico y Circulación

Cuestiones prácticas sobre la normativa del transporte terrestre


De: Fernando R. Ortega
Fecha: Enero 2006
Origen: Derecho de Tráfico y Circulación

No me gustaría iniciar este año sin desearle a tod@s l@s lectores de esta sección, en particular, y de “Jurídicas.com”, en general, lo mejor para este año 2006.

Uno de los problemas más habituales que tienen los conductores que comienzan su etapa diaria, es la posibilidad de enfrentarse a una infracción y su correspondiente sanción. En materia de transportes, la vigente Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) aprobada por la Ley 29/2003, de 8 de Octubre, trajo novedades en el baremo de infracciones y sanciones.

Así, y por seguir un orden de las diez infracciones más comunes que se cometen, destacan: El mal funcionamiento del limitador de velocidad (art. 141.5) que se sanciona con multas de 1.501€ a 2.000€; el exceso de peso (leve, grave o muy grave), se sanciona desde con 301€ a 4.600€; carecer de certificado de conductor (art.141.19) sancionado con multas que van desde los 1.001€ a los 1.500€ ; carecer de discos obligatorios acarrea multas de 2.001€ de media; carecer de distintivos se sanciona con 100€; carecer de documento de la mercancía (art. 141.19) puede ser sancionado con multas desde los 1.001€ a los 1.500€; carecer de autorización administrativa (tarjeta de transportes) se sanciona hasta con 6.000€; el exceso de horas en la conducción está multado desde los 301€ a 4.600€ y hasta tres meses de retirada de carné; la aminoración de los tiempos de descanso se sanciona desde los 301€ a 4.600€; el mal funcionamiento del aparato tacógrafo (art 141.5) desde 1.501€ a 2.000€ y por último la manipulación del aparato-control y del limitador de velocidad (art. 140.10 y 11) que podrá ser sancionado con multas desde los 4.601€ a los 6.000€.

Si sumamos la media de los importes de la sanciones y lo dividimos entre diez, observamos que la sanción media supera los 3.000€ frente a los 600€ contemplados en la anterior legislación. Con anterioridad a la LOTT, la sanción por una infracción muy grave en su grado máximo ascendía a 2.765€. Hoy, esa misma infracción se sanciona con 18.000€.

Por último, señalar que el importe de las sanciones en Europa varía según el país, pero la legislación de los países miembros en materia de transportes es cada día más homogénea, puesto que emana de órganos supranacionales vinculados a la Unión Europea (UE).

En relación al canje de permisos procedentes de otros paises cuyos titulares acrediten ser conductores porfesionales en España por un periodo mínimo de seis meses, indicar que:

Condiciones

Este procedimiento de canje extraordinario se aplicará exclusivamente a aquellos conductores que, reuniendo los demás requisitos establecidos con carácter general, figuren dados de alta en la Seguridad Social como conductores por un período mínimo de seis meses. No es de aplicación, por lo tanto, a trabajadores autónomos, por cuenta propia.

Solamente se canjearán los permisos necesarios para la conducción de los vehículos para cuya conducción hubiera sido contratado el interesado y los de clase inferior cuando proceda. Quedan excluidas las licencias de conducción.

Pruebas a realizar

  • Para los permisos A-1 o A, la prueba teórica común y específica correspondiente.
  • Para el permiso de la clase B, la prueba común.
  • Para los permisos profesionales (C, D y E), la prueba común y el específico correspondiente a la clase de permiso de que se trate.
  • En ningún caso procederá prueba teórica de mecánica ni práctica de destreza y circulación.

    Documentación

    Además de la documentación exigida con carácter general, deberán aportar:

  • Certificación de la empresa de la clase de permiso para la que ha sido contratado por el tiempo mínimo exigido.
  • Justificante de la cotización a la Seguridad Social.

    Fernando R. Ortega.
    Abogado.
    fortega@publicatuslibros.com

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