Derecho de Tráfico y Circulación

Privacion del derecho a conducir en los juicios de faltas


De: Ivan Ventura Diaz
Fecha: Junio 2006
Origen: Derecho de Tráfico y Circulación

De todos es sabido que una de las causas por los que los Juzgados de Instrucción están saturados es por las denuncias de los accidentes de tráfico. Podemos ir a las estadísticas oficiales y extrapolarlas a la cantidad de personas que podrían perder el PERMISO DE CONDUCIR diariamente por una simple falta.

Sin embargo la DISPOSICION ADICIONAL DECIMOTERCERA hace mención sólo al titular del permiso o licencia de conducir que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primera párrafo del art. 63.7.

Nada se dice del que hubiera sido condenado por una falta del art. 621 del Código Penal en el que en su apartado 4 dice que si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.

Bien es cierto que en la práctica judicial pocas veces son las que se piden en virtud del principio acusatorio dicha condena, y que la mayoría de estos juicios de faltas realmente lo que se discute es la indemnización, atendiendo a la mala aceptada imprudencia penal en la conducción generadora de la falta del art. 621 C.P.

Sin embargo, si vemos la jurisprudencia de las Audiencia Provinciales, por un lado se impone la privación del derecho a conducir, otras veces en apelación se dejan sin efecto porque el Juez a quo no lo ha motivado y otras porque en la petición del juicio de faltas se dejo al arbitrio de su Señoría para luego pedirla en el recurso de apelación.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 2,,Rollo : 915/2001 SENTENCIA: 00856/2001 Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MEDINA DEL CAMPO Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 15/2001 , a diez de diciembre del año dos mil uno. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: "Que debo de condenar y condeno a J.H.S. como autor de una falta de imprudencia del artículo 621,2 y 621,4 del Código Penal., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de privación de derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores durante todo el tiempo de un año y a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de…”.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER, SECCION PRIMERA,ROLLO NUM. 66/98 ,SENTENCIA NUM. 62/98 , a ocho de Mayo de mil novecientos noventa y ocho. Órgano Procedencia: los Autos de Juicio de Faltas núm. 5 de 1998 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Santander, Rollo de Sala 66 de 1998, en su Fundamento Jurídico DECIMO.- “….La gravedad de la imprudencia cometida por el acusado y la del resultado producido aconsejan imponer, aunque en el mínimo posible, la pena de privación del permiso de conducir…… F A L L O : Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación ……como autor responsable de una falta de imprudencia grave, a la pena de un mes multa (fijándose la cuota diaria en 1000 pesetas), a la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores por tiempo de tres meses….” .

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER , SECCION SEGUNDA,ROLLO NUM. 31/98,SENTENCIA NUM. 55/98, a trece de abril de mil novecientos noventa y ocho. Órgano Procedencia: los Autos del Juicio de Faltas núm. 87 de 1997 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Medio Cudeyo, Rollo de Sala 31 de 1998, en su fundamento jurídico PRIMERO.-: “…. El recurso formulado por José Antonio S.G. tiende a incrementar las penas impuestas al condenado así como su responsabilidad civil.”

En cuanto a la pretensión de privación del permiso de conducir que ahora expresamente se formula se constata que se trata de una petición novedosa, pues en la instancia lo que se interesó fue "y a criterio del Juez la privación del permiso". Esta solicitud de una pena potestativa, resulta, por novedosa, inaceptable en este momento.”

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección nº 2 Rollo : 1101 /2002 SENTENCIA: 00792/2002 Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 54/2002 SENTENCIA Nº 792/2002 a treinta y uno de Octubre de dos mil dos. en su fundamento jurídico PRIMERO.- : “La representación procesal de M.M.L.V. y P.U., COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en la presente causa por la titular del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid por infracción de precepto legal, consumado sucesivamente por la falta de motivación de la pena de privación del permiso de conducir y de la licencia para conducir ciclomotores impuesta a su representada, así como en la fijación de los intereses de mora.

1º. En relación con el primero de los aspectos mencionados, considera el recurrente que la privación del permiso de conducir y de la licencia para conducir ciclomotores, como pena facultativa derivada de la comisión por su patrocinada de dos faltas de imprudencia leve, previstas y penadas en el art. 621 del Código Penal, exigiría su singular motivación por imperativo del art. 66 de ese Cuerpo Legal. Sobre este punto confluye lo regulado en el art. 638 del Código Penal, norma específica aplicable a las faltas, donde se encomienda al "prudente arbitrio" de Jueces y Tribunales la imposición de las penas prevenidas para esta clase de ilícitos, sin necesidad de ajustarse a las reglas de arts. 61 a 72 del mismo Texto Legal, lo que, en principio, actuaría en contra de las tesis del recurrente. Mas, esa falta de sujeción a las normas precitadas, en modo alguno afecta al mandato constitucional relativo a la motivación de las resoluciones jurisdiccionales(art. 120 de la Constitución), cuyo cumplimiento siempre resulta exigible, sin perjuicio de que se subsanen determinados incumplimientos de ese deber por su carácter inocuo. Por otro lado encontramos que la pena impuesta se corresponde con el grado mínimo previsto en la norma -3 meses privación del permiso de conducir y de la licencia para conducir ciclomotores, cuando la pena posible según se dispone en el apartado cuarto del art. 621 es de 3 meses a 1 año- y la representación procesal de …… y otros, en su escrito de impugnación del recurso, aduce esa circunstancia en orden a fundamentar la corrección del pronunciamiento recurrido. Semejante argumentación se corresponde con la doctrina jurisprudencial, conocida y seguida por esta Audiencia Provincial, en virtud de la cual se viene a excusar la falta de motivación de este extremo cuando la pena impuesta no supera el mínimo legal. Sin embargo, una correcta lectura de esa doctrina a la luz del deber genérico que compete a los Jueces y Tribunales de motivar sus decisiones, debe llevarnos a considerarla aplicable exclusivamente a aquellos supuestos en que la imposición de la pena opera ex lege, no así cuando tiene un carácter potestativo para el juzgador, quien, en ese caso, deberá explicar las razones que le han llevado a hacer uso de esa facultad discrecional en el sentido descrito. Por todo lo dicho debe estimarse el motivo invocado por la parte recurrente, dejando sin efecto la pena impuesta…..” , y en el FALLO indica : “ ….1º. Dejar sin efecto la pena de privación del permiso de conducir y de la licencia para conducir ciclomotores impuesta a …"

Más reciente lo encontramos en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas Sección Segunda Rollo apelación 81/2005 de 27 de junio 2005, en la cual se desestima el recurso de apelación contra la Sentencia que condena a una multa y a la retirada del permiso de conducir por tiempo de seis meses, indicando que “….la sentencia ha motivado sobradamente el por que de las sanciones impuestas, basada en la gravedad de los hechos….…La conducta del ahora apelante fue de una gravedad extrema, por lo que el Juez de Instrucción tomando en consideración las facultades que le concede el artículo 638 del Código Penal , que se refiere a las circunstancias del caso y del culpable que ha de tener en cuanta el Juzgador, impone la sanción que consideró adecuada a la situación, y que éste Organo de apelación la comparte.” Y resaltamos esta SENTENCIA PORQUE SIN HABER PEDIDO LA CONDENA EN EL JUICIO DE FALTAS DE LA PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR FUE IMPUESTA DICHA PENA, y ratificada por la Audiencia Provincial.

Vemos que existe una posibilidad a que motivadamente Su Señoría imponga la privación del permiso de conducir y de la licencia para conducir ciclomotores a través del art. 621 C.P. y que sin embargo ello no lleva aparejada la previsión normativa para la sentencias firmes por condena por delitos contra la seguridad del tráfico.

Si nos leemos el Preámbulo de la Ley por la que se regula el Permiso y la Licencia de Conducción por Puntos y se modifica el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y lo ponemos en relación con la mínima jurisprudencia comentada en éste artículo , nos encontramos con que imprudencias graves que serían merecedoras de la necesidad de reeducar comportamientos infractores con el aprovechamiento de los cursos de sensibilización y reeducación vial, no estando previsto este supuesto, nos encontramos con que transcurrido el tiempo de la condena por la falta del art. 621 C.P. no habrá que acreditar el haber superado los cursos de reeducación y sensibilización, que para el caso de condena por delito si está contemplado.

Ivan Ventura Diaz.
Miembro de la Asociacion Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.
Abogado Colegio de Abogados de las Palmas.

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