Temeridad | |
De: Fernando R. Ortega
Fecha: Junio 2006
Origen: Derecho de Tráfico y Circulación
El Capítulo IV del Código Penal, establece en los artículos 379 a 385 los delitos contra la seguridad del tráfico. Este mes me voy a centrar concretamente en el art 381. Este artículo fue noticia en días pasados cuando, desde una emisora de radio de Euskadi, se me invitó a comentar el hecho que había saltado a los medios de comunicación. Un conductor había sido denunciado por la Artxanxa al ser “pillado” en un lugar limitado a 70 km/h cuando circulaba a 166 kms/h.
La noticia es que no había sido denunciado como autor de una infracción muy grave, sino que se habían incoado “Diligencias Previas” por ser autor de un delito contra la seguridad en el tráfico.
Así es; el citado artículo 381, establece que “el que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta y concreto peligro para la vida o la integridad de las personas en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos”.
No nos podemos, ni debemos, sorprender por el caso. El conductor fue acusado por la Fiscalía por un delito contra la seguridad en el tráfico por temeridad manifiestas ya que circulaba a una velocidad excesivamente desproporcionada respecto de los límites establecidos. En este caso la pena no sólo es de prisión de seis meses a dos años -me comentaban que el Fiscal había pedido los dos años-; es que además, lleva aparejada la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
Se me preguntaba si este caso, no era muy excesivo, si mirábamos el “caso Farruquito”.
Cierto es que este caso, por lo mediático, no debe ser rasero para medir otras conductas. Para criticar una sentencia, hay que leerla y muchas veces, los argumentos jurídicos se escapan a los exégetas de la misma.
Pero en algo sí que estábamos de acuerdo todo los tertulianos. Esta acción de la Policía Autónoma Vasca debería abrir una nueva senda para perseguir este tipo de acciones, que la mayoría de la veces se queda como infracción muy grave de las tipificadas en el art 65.5.c. de la Ley sobre Tráfico.
Creo que es un buen ejemplo a seguir y también los medios de comunicación debían hacerse más eco de ello.
Fernando R. Ortega.
Abogado.
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