Derecho de Tráfico y Circulación

Cuestiones prácticas sobre el nuevo gasóleo profesional


De: Fernando R. Ortega Vallejo
Fecha: Enero 2007
Origen: Derecho de Tráfico y Circulación

Introducción

La Ley 36/2006 de Medidas para la prevención del fraude fiscal, de 29 de Noviembre, que modifica la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre por la que se aprueba el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, aprueba, respectivamente, la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos así como, en su caso, las cuotas correspondientes a la aplicación del tipo de gravamen autonómico del citado Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, una aspiración largamente esperada, en especial, por el sector del transporte de mercanías por carretera.

Los beneficiarios del gasóleo profesional que durante el primer trimestre del año 2007 se encuentren ejerciendo la actividad y cumplimenten los requisitos y obligaciones exigidos en el procedimiento de gestión tributaria antes del 31 de marzo de 2007, tendrán derecho a la percepción de las devoluciones correspondientes a los suministros de gasóleo efectuados desde el 1 de Enero de 2.007.

Para ello los suministros de gasóleo realizados en instalaciones de venta al por menor , deberán ser abonados mediante tarjetas, en las que se identifique el titular y la matricula de vehículo, y cuya autorización como tarjeta gasóleo profesional se realice dentro del primer trimestre del año 2.007.

Igualmente darán derecho a la devolución los suministros efectuados a partir del 1 de enero de 2007 en las instalaciones de consumo propio, siempre que los titulares de dichas instalaciones cumplimenten los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden Ministerial que desarrolla este procedimiento antes de la conclusión del primer trimestre de 2007.

¿Qué se devuelve?

Se devuelve el incremento que, con fecha 1 de Enero de 2007, sufra el tipo impositivo aplicable al gasóleo para uso general en el Impuesto sobre Hidrocarburos y la parte de la cuota autonómica del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, en la cuantía que en su caso cada Comunidad Autónoma establezca.

¿Quiénes tienen derecho a la devolución?

Los titulares de los vehículos citados en el apartado siguiente, que ejercen la correspondiente actividad de transporte.

Vehículos que tienen este beneficio

  1. Vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

  2. Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros,, regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo, de 6 de febrero de 1970.

  3. Los taxis provistos de las preceptivas autorizaciones y de aparato taxímetro

¿A cuánto asciende la devolución?

1. En el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Será el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo puro [1] adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos mencionados en el apartado anterior, por la diferencia entre el tipo impositivo vigente en el año 2007 y 269,86 euros por cada mil litros.

2.En el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.

Será el resultado de multiplicar el volumen de gasóleo adquirido por el interesado y utilizado como carburante en los vehículos mencionados en el apartado anterior, por el tipo de devolución que, en su caso, establezca cada Comunidad Autónoma.

¿Tiene algún limite esta devolución?

La devolución no excederá de la que corresponderían a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año, salvo que se trate de auto taxis, en cuyo caso la cuantía máxima de la devolución no excederá de la que correspondería a 5.000 litros por auto-taxi y año.

¿Qué hay que hacer para obtener la devolución?

Para obtener la devolución hay que seguir los pasos que seguidamente se desarrollan:

Inscribirse en el censo de beneficiarios, pagar con una tarjeta gasóleo profesional para los reportajes realizados en una estación de servicio, y cuando se trate de suministros realizados en instalaciones de consumo propio, dar de alta las mismas y presentar la relación de los suministros realizados.

1. Inscripción en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional

Los titulares de los vehículos deberán inscribirse en el “Censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su titularidad”. Para ello deberán :

  1. Presentar a la Administración Tributaria, por Internet en la web de la Agencia Tributaria, una solicitud en la que se identifique tanto el beneficiario titular del vehículo/s, así como la matricula de estos.

  2. Declarar, cuando se trate de transporte de mercancías por carretera, el número de autorización concedida por el Ministerio de Fomento (Tarjeta de Transporte de Mercancías), para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización

  3. Declarar, cuando se trate de transporte de viajeros, el número de Autorización de empresa, para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización.

  4. Declarar, en el caso de los auto-taxis, cuando no disponga de tarjeta de transporte, el número de autorización correspondiente a la Licencia Municipal y Municipio al que corresponde.

  5. Comunicar los datos de la entidad financiera y del Código de la cuenta bancaria, a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará la transferencia de las devoluciones

2. Suministros efectuados en Instalaciones de Venta al por Menor.

Para que se genere el derecho a la devolución por los suministros de gasóleo efectuados en instalaciones de venta al por menor (estaciones de servicio), deberán abonarse, obligatoriamente, mediante la utilización de una “tarjeta gasóleo profesional”. La utilización de este medio específico de pago, implica automáticamente la solicitud por el titular de la devolución los impuestos citados.

2.1 ¿Qué obligaciones tienen los establecimientos de venta al por menor ?

Los establecimientos de venta al por menor que acepten la tarjeta gasóleo profesional como medio específico de pago, quedan obligados a suministrar a la entidad emisora de la tarjeta el detalle de cada operación de suministro, con la identificación del NIF del titular de la tarjeta; la matrícula del vehículo; número de litros y tipo de carburante suministrado, fecha y hora del suministro, así como el Código de Identificación Minorista (CIM) de la persona por cuenta de la cual se realiza el suministro.

3. ¿Generan derecho a la devolución los suministros efectuados en las instalaciones propias del usuario?

Si. A estos efectos tendrán la condición de instalaciones de consumo propio "el establecimiento de recepción de gasóleo de uso general", cuyo titular se encuentre inscrito en el cento de beneficiarios de gasóleo profesional, y desde el que se efectúen suministros a vehículos del titular de la instalación.

4. ¿Cómo se efectúa la devolución?

En base a las relaciones presentadas, la Oficina Gestora de los Impuestos Especiales, correspondientes al domicilio fiscal del beneficiario de la devolución, acordará la misma y efectuara la transferencia bancaria a la cuenta indicada por dicho beneficiario.

¿Existe alguna otra obligación para los Beneficiarios del Gasóleo Profesional?

SI, todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar, por Internet una declaración anual, dentro de los veinte primeros días del año siguiente a la finalización del año natural, comprensiva del número de kilómetros recorridos, a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año a que se refiere la declaración, ajustada al formato electrónico aprobado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a este fin.

Fernando R. Ortega.
Abogado.

 

Notas

[1] Para determinar este volumen a la temperatura de 15 º se aplicaran los coeficientes correctores contenidos en el artículo 52. bis de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales

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