Derecho de Tráfico y Circulación

Aprobado el Estatuto del Autónomo que, para el transporte, establece una moratoria de 18 meses a partir del desarrollo reglamentario de la Ley


De: Fernando R. Ortega Vallejo
Fecha: Julio 2007
Origen: Noticias@cadadía

Según el ministro de Trabajo, Jesús Caldera, supone esta ley un hecho histórico para un colectivo de más de 3 millones de autónomos que ven reconocidos una serie de derechos sociales equiparando su regulación laboral en muchos aspectos a la de los asalariados.

Tras su aprobación en el Congreso de los Diputados, será publicado en el Boletín Oficial del Estado y entrará en vigor 3 meses más tarde (dada la complejidad que entraña la nueva ley se ha establecido este período para su puesta en marcha).

Para el sector del transporte, al que se dedica un apartado especial, la disposición adicional undécima, se establece una moratoria incluso mayor, de 18 meses a partir de la entrada en vigor de los Reglamentos que desarrollen la Ley, esto quiere decir que para nuestro sector pueden introducirse muchos cambios y nuevos aspectos que se añada a lo que se aprueba en el día de hoy.

Autónomo económicamente dependiente, eje central

Respecto a la regulación de la figura del autónomo económicamente dependiente, eje fundamental del Estatuto, para el transporte se establecen dos requisitos básicos:

Serán autónomos dependientes en el sector del transporte aquellos que cumplan dos requisitos fundamentales:

  1. Aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

  2. Éste no podrá tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.

La Ley habla de estos dos requisitos básicos para que un autónomo pueda ser considerado como dependiente, lo cual acota ya el campo y delimita las condiciones específicas para depender económicamente del cliente, y acceder a las coberturas reconocidas para todo autónomo dependiente que establece la Ley.

Posible choque con el Estatuto de los Trabajadores

No obstante, en torno a estos dos aspectos, ya acordados en su paso inicial por el Congreso de los Diputados, ha suscitado mucha confusión entre los empresarios transportistas, junto al resto de puntos aprobados para la generalidad de autónomos dependientes, y que por tanto, afectan también a los transportistas. Fundamentalmente, los empresarios han señalado siempre a este medio la necesidad de que la relación entre autónomo y cliente, tal y como establece el Estatuto de los Trabajadores, fuese de carácter mercantil y no laboral.

Sin embargo, el Estatuto del Autónomo reconoce al dependiente una serie de derechos propios de los asalariados, y por tanto una consideración laboral. Otro de los aspectos que han generado gran confusión ha sido la posibilidad de que los autónomos dependientes en el transporte no necesitasen camión propio para ejercer su actividad; desde algunas asociaciones de autónomos a nivel nacional, como es el caso de UPTA, en palabras de su secretario general Sebastián Reyna, "esto demuestra un gran desconocimiento de la ley, en el Estatuto se respeta totalmente la obligación de que un autónomo transportista tenga que tener una tarjeta o autorización de transporte y vehículo propio a su nombre; por tanto, esto se mantiene, simplemente se añaden dos requisitos a este para ser dependiente".

Sebastián Reyna, secretario general de UPTA (Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos)

"Desde nuestro punto de vista, la principal novedad de este Estatuto es el amparo de la jurisdicción social para los litigios entre autónomos dependientes y sus clientes".

"Los empresarios transportistas no tiene por qué alarmarse tanto, ya que el autónomo dependiente en el caso del transporte pesado de larga distancia no tendrá tanta repercusión, simplemente han de ser conscientes de que trabajar casi en exclusiva con un empresario va a tener unos derechos sociales implícitos. No se puede disponer totalmente de los autónomos sin ningún derecho a cambio".

"En el caso de la paquetería y de la distribución, la regulación del Estatuto viene a confirmar una situación que se está dando en muchos cargadores y que han apoyado fuertemente esta iniciativa". "Me parece excesivo el período de 18 meses de moratoria contemplado para el transporte"

"Se trata de una Ley de mínimos y una pequeña conquista social para los trabajadores"

Nueve coberturas básicas de todos los autónomos dependientes

  1. El contrato para el desempeño de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.

  2. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

  3. Derecho a 18 días hábiles de vacaciones al año. En contrato individual o acuerdo de interés profesional se establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad.

  4. En la extinción de contrato entre el cliente y el autónomo, si la resolución es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización.

  5. Para el conocimiento de las pretensiones que se deriven de la relación entre el trabajador autónomo dependiente y su cliente, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden social.

  6. Los autónomos podrán establecer acuerdos colectivos y acuerdos de interés profesional.

  7. Se crea el órgano del Consejo del Trabajo Autónomo como órgano consultivo del gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.

  8. La ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

  9. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, incluyendo los accidentes in itinere.

A priori, podemos lanzar algunas previsiones de cómo puede llegar afectar, tal y como está ahora el Estatuto, al transporte y a la distribución. Sirvan a modo de situarnos en un primer análisis, y a la luz de numerosas encuestas realizadas en los preliminares a empresarios.

Consecuencias previsibles

Transporte Larga Distancia

Los empresarios de transporte de larga distancia en principio rechazan de pleno esta figura del autónomo dependiente por razones como

Distribución

En el caso de la distribución y la paquetería, donde abundan gran número de autónomos, podría tener mayor aceptación en principio ya que la situación actual de muchos de ellos responde a los requisitos de un autónomo dependiente.

Algunas empresas de paquetería estarían dispuestas a concertar entre sí la disponibilidad de sus autónomos para no sobrepasar el 75% de facturación y no tener autónomos dependientes.

Fernando R. Ortega Vallejo.
http://www.noticiascadadia.com.

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