Ars iudicandi y Administración de Justicia | |
De: J. Francisco Escudero
Fecha: Noviembre 2000
Existe un determinado sector del mundo del derecho empeñado en mantener vigente aquel sistema judicial y procesal que hace de la elaboración de las resoluciones judiciales y de la tramitación del proceso un especie de ritual "sacro-jurídico" que se encuentra imbuido de no se sabe bien que tipo de influencias ni de que clase de reflexiones necesarias para elaborar el contenido de una sentencia, un auto, u otra resolución. Los seguidores de esta teoría, considerán el conocimiento del derecho, como un patrimonio estricto del jurista, un mundo cerrado cuasimágico, cuyo entendimiento esta vedado a unos pocos iniciados, predestinados a a aplicar el derecho sobre el resto de los individuos de la sociedad de la que ellos mismos forman parte; y la Justicia, un dogma, depositado únicamente en el seno de sus conciencias, desde las cuales se traslada a través de sus resoluciones, al resto de mortales, que por medio del proceso acuden sedientos de justicia, a aquéllos que Ulpiano definió, como "sacerdotes del derecho". Con una concepción fundamentalista, integrista, feudal, y exclusivista del mundo del derecho, considerán que todo "lo jurídico", "lo jurisdiccional" gira a su alrededor, ya que ellos son una casta exclusiva "sublimadora" del derecho. Estiman que hacer derecho, es un arte, el "ars iudicandi", del que es muy difícil conocer sus fundamentos, sus motivaciones... En una palabra, para ellos, el Juez es el derecho y la justicia unidos de la mano y hechos hombre, el Juez es el faro que ilumina el proceloso mundo de las controversías distinguiendo entre lo que es bueno y lo que es malo. En su opinión, el resto de funcionarios, son meros servidores puesto a su disposición, carentes de autonomía, sin voz, sin discernimiento, y dependientes totalmente de su criterio.
Sin embargo, el estudio de la Historia, que como señala Diógenes de Halicarnaso, es una filosofía en ejemplos, nos ha demostrado que esto no siempre ha sido así, y que en el "Teatro de la Legislación universal" (en palabras del Dr. Severo Aguirre), raros han sido esos tiempos felices en los que se ha podido pensar lo que se quiere y decir lo que se piensa por temor a señores, gobernantes, y a jueces serviles y prevaricadores puestos a su servicio.
Pero dicha creencia, unida a la creciente complejidad de la sociedad actual, ha dado lugar a que esa concepción unipersonal de la aplicación del derecho o de la justicia haya quedado desfasada, y ha provocado una convicción y una conciencia de insatisfacción en el ciudadano respecto al servicio público de la justicia.
Afortunadamente, en este camino sin retorno que parece nuestra sociedad actual, en las que los derechos fundamentales y las libertades públicas, son el estandarte que preside las actuaciones de todos los poderes públicos, el papel que han de asumir los dichos poderes públicos es bien distinto. El concepto de la aplicación del derecho o de la Justicia como servicio público es un principio incuestionado....
De este modo, todos los integrantes del órgano judicial son servidores públicos dispuestos a atender al ciudadano. En esta concepción, el centro de un sistema jurídico está ocupado por el ciudadano, por el hombre, y el desarrollo del proceso y solución de las controversias que plantea no tienen ningún misterio partiendo de la servidumbre que tienen todos los órganos judiciales, de que al menos el 50 % de sus usuarios se irá disconforme en tanto que por la propia naturaleza del proceso una parte gana y la otra pierde. De este caso, elaborar una resolución no tiene ningun misterio, es cuestión de profesionalidad, de estudio, de trabajo, de lectura. Lo que un Juez hace, no es más que copiar: o copia leyes, o copia jurisprudencia, y raras veces inventa o crea. Generalmente, es el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, quienes, a veces, crean jurisprudencia nueva, y los demás... como el Lazarillo de Tormes, cuando bebía con la caña de la vasija en que el ciego contenía el vino, a beber, a chupar de la esencia de las resoluciones elaboradas por dichos Altos Tribunales. En este sentido, el magma de "lo jurisdiccional" es una creación artificial, en la que pueden intervenir otros operadores jurídicos. Así, la independencia judicial para elaborar sus resoluciones y la racionalidad administrativa no deben estar reñidos y por tanto puede efectuarse un perfecto deslinde entre aquellas funciones jurisdiccionales, de las de tramitación, y de aquellas otras funciones de gestión de medios materiales y personales. En estos momentos la concurrencia de competencias sobre medios personales y materiales equivale a un auténtico caos. Además, la estructura territorial del Estado que plantea la CE 78, lo que se ha venido a llamar el Estado de las Autonomías, parece ser que requiere tambien la descentralización de al menos parte del entramado de la Administración de Justicia, sino de toda y del Consejo General del Poder Judicial.
En este estado de cosas, son necesarias reformas funcionales, orgánicas, procesales y un compromisio económico ineludible con la justicia. Son continuas las llamadas a la reforma, al cambio. Hay una coincidencia absoluta en todos: no vale, no sirve el modelo de Secretaría u Oficina judicial actual. Las funciones desempeñadas por sus integrantes no se aprovechan óptimamente, se han de cambiar, modificar los roles. Así se postulan oficinas basadas en el partido judicial, o en el llamado juzgado general u oficina judicial general, que supere enormemente la práctica de lo que se llaman secciones de servicios comunes y que están dando evidentemente un resultado positivo, superando la estructura de Juzgados compartimentos estancos, que no permite la menor flexibilidad para la adscripción, para el nombramiento de jueces, para el nombramiento de secretarios, incluso para solucionar con eficacia administrativa problemas de optimización judicial. Como señala Guillén Soria "... tantas propuestas, tantos artículos doctrinales y tantos debates sobre la justicia, no pueden deslindarse de un movimiento general en nuestra sociedad que la impulsa a cambiar el concepto mismo de la Administración Pública. Esta, en un concepto mucho más volcado al servicio público, que a ser instrumento de la política, debe utilizar las capacidades de un modo desconocido en nuestros Juzgados...". Porque comparar módulos de trabajo de los funcionarios con los de empresa privada es escalofriante. El propio Libro Blanco de la Justicia, muestra un panorama increible; el Consejo General del Poder Judicial en su informe va más allá y dice: "... En las mas de 200 entrevistas con jueces y magistrados de todos los órdenes jurisdiccionales y de todas las instancias han sido excepcionales las respuestas que estiman que se están cumpliendo los horarios en la Oficinas judiciales. La generalidad de los entrevistados ha reconocido palmariamente que la banda horaria de cumplimiento alcanza en el mejor de los casos entre las 28 y 30 horas semanales, y no ha faltado quien la ha situado incluso por debajo". Supongo que este panorama, no será así en todos los casos, pero en cualquier caso el "sindrome de de Valverde" esta muy extendido en todas las Administraciones... ¿que no sabeís cúal es?.... ..... "que el que más pone, más pierde".
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