El Anteproyecto de Ley de Acceso al ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador | |
De: Susana Linder
Fecha: Junio 2003
Origen: Noticias Jurídicas
El Anteproyecto de Ley de Acceso al ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador, o "MIR para Abogados", como algunos ya lo han bautizado, fue presentado hace unos meses por el Gobierno, con el objetivo de regular la imposición de un examen final exigible a todos aquellos licenciados en Derecho que deseen ejercer la profesión. La finalidad no es otra que equiparar la situación española a la de los demás países de la Unión Europea, ya que resulta ser España el único Estado miembro en el que, hasta la fecha, no existe una preparación específica obligatoria para ejercer la abogacía.
Teóricamente, esta prueba "equiparará el nivel de conocimientos del abogado español al del resto de abogados europeos", a la vez que "garantizará a los ciudadanos que los letrados que les defienden han recibido una formación adecuada", según palabras textuales del Presidente del Consejo General de la Abogacía (CGAE), D. Carlos Carnicer.
La Ministra Ana Palacio, sin embargo, definió la presente situación de una manera más directa al declarar que "no podemos convertirnos en las Islas Caimán de la Abogacía Europea".
Los letrados del "viejo plan" ya nos enfrentamos en su día a los veinticinco exámenes (mínimo) que por aquél entonces componían la licenciatura. Es poco probable que un vigésimo sexto, tras esa retahíla de civiles y procesales, vaya a dotar a los futuros ejercientes de los conocimientos prácticos necesarios.
En su artículo 1, dicha Ley establece como objeto "garantizar el derecho fundamental de los ciudadanos a recibir una defensa, representación y asistencia jurídica de calidad".
Su artículo 2 impone como requisitos mínimos para acceder a las profesiones de Abogado y Procurador los que a continuación se detallan: a) estar en posesión de nacionalidad española o de otro Estado miembro; b) estar en posesión del título de licenciado en derecho válido en España; c) haber obtenido la acreditación de aptitud profesional regulada en esta Ley; d) estar incorporado al correspondiente Colegio de Abogados o de Procuradores.
Así, para ejercer la abogacía, será necesario cumplimentar un novedoso apartado c).La mencionada acreditación será expedida por el Ministerio de Justicia, y se conseguirá mediante la superación de una prueba de aptitud, que se convocará anualmente y estará compuesta de dos módulos: el primero de ellos consistirá en la resolución de un caso práctico, tendrá una duración máxima de seis horas, y durante la misma se podrá hacer uso de todo tipo de textos legales; la segunda y última fase de la prueba se compondrá de la lectura ante la Comisión de Evaluación del ejercicio previamente realizado, así como de la contestación de una serie de preguntas, que versarán tanto sobre dicho ejercicio como sobre normas deontológicas y profesionales.
El primer módulo "cierra" al segundo, es decir, es necesario haber pasado la primera fase de la prueba para poder presentarse a la siguiente.
La prueba de aptitud para el ejercicio de la procura difiere poco en contenido de la anteriormente descrita para el ejercicio de la abogacía.
La Comisión de Evaluación será por tanto el órgano encargado de valorar la aptitud de los aspirantes; su composición está regulada en el artículo 8 de la Ley, que establece que sus miembros serán nombrados por el Ministerio de Justicia, y que para el caso concreto de la prueba de acceso a la abogacía se compondrá de: a) un magistrado o Juez; b) un catedrático o profesor titular de Derecho de la Universidad; c) un vocal en representación del Ministerio de Justicia; y d) un abogado, que actuará como secretario de la Comisión.
Llama la atención la Disposición adicional segunda, que exime de obtener una acreditación de aptitud a los funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas, en el ámbito civil y militar, que hayan superado los correspondientes concursos u oposiciones de ingreso.
Como punto final, cabe señalar que la colegiación como "no ejerciente" no requerirá estar en posesión de la acreditación de aptitud profesional (Disposición adicional 3ª). No será asimismo exigible dicha acreditación a aquellos que ya estuvieren incorporados a un Colegio profesional con anterioridad a la entrada en vigor a dicha Ley (Disposición transitoria 1ª). Se concederá una moratoria de cinco años desde que se produzca dicha entrada en vigor durante los cuales no se requerirá pasar una prueba de aptitud ni se podrá exigir la obtención de dicha acreditación; suponemos que este periodo de "vacatio legis" se incluye con la finalidad de que la reforma no "pille"a aquellos que ya han iniciado sus estudios de derecho.
Este es, a grandes rasgos, el contenido de esta polémica "Ley de Acceso" que recientemente se ha convertido en tema de actualidad, que no en novedad. El tema de la regulación y control del ejercicio de la abogacía viene ya de largo (recordemos si no el viejo "coco" de la "Ley de Pasantía"...). Este afán regulador, aparentemente loado y aclamado por muchos compañeros, ha sido sin embargo objeto de numerosas críticas. La primera de ellas, que no se trata mas que de un mecanismo de "criba", llamado a limitar el número de profesionales del sector, que actualmente parece atravesar una situación un tanto crítica.
Todos hemos oído aquello de "sólo en Madrid, existen más abogados que en toda Francia", afirmación que resulta sin embargo cierta. España es el país con más abogados per cápita de toda la Unión Europea, representando (e incluso superando) ni más ni menos que la quinta parte de los letrados existentes.
Sin embargo, se sostiene que "la calidad de los servicios no se ha resentido por el aumento de oferentes" 1, esgrimiéndose incluso la posibilidad de que controlar el acceso a la profesión encarecería notablemente los servicios, como consecuencia directa de la limitación del número de profesionales presentes en el mercado y la subsiguiente reducción de la oferta de prestaciones.
Y la famosa expresión "la universidad forma licenciados en derecho, no abogados", también les suena, ¿verdad?. Y si así fuera, ¿para qué entonces 5 años de carrera?. ¿No sería más lógico establecer un periodo de 3 años dedicado a conocimientos generales (léase las "normas deontológicas" de tan reciente protagonismo), para proceder en los dos o incluso tres años siguientes al conocimiento práctico de la profesión?. Si los médicos hacen equis años de medicina general y luego se especializan, todo ello tras los correspondientes periodos de prácticas, ¿por qué los abogados hemos de ser diferentes, ahora que se pone de relieve la importancia del carácter público de nuestra profesión?.
Y, ¿por qué un único Colegio de Abogados? Debería haber cierta competitividad, libertad para elegir. Como dijo un compañero de la Universidad de Valencia: "los colegios profesionales quizás mejorarían en su servicio (y en su coste) si existiera libertad para colegiarse o no y, en este último supuesto, de hacerlo en el colegio que estimara conveniente entre los diversos que concurrieran" 2.
Y es que resulta innegable que los Colegios Profesionales saldrán beneficiados si este proyecto de Ley llega a buen puerto, (y nos atrevemos a augurar que así será), pues con su aprobación se hará necesaria e indispensable la pertenencia a uno de ellos.
Para el resto de interrogantes, habrá no obstante que esperar al reglamento que desarrolle la Ley en cuestión para saber a qué atenerse realmente.
Y. como dijo un compañero, "¿Quién sabe si en el futuro más próximo los "Abogados Jóvenes" sean los menores de 50...?" 3.
Exigir la superación de una prueba de aptitud y/o el perfeccionamiento de un periodo de pasantía, son requisitos muy comunes para ejercer la abogacía en los distintos países de la UE.
El no regular el acceso a la profesión puede en efecto llevarnos a una situación de "repudio" por parte de nuestros "vecinos" europeos, por considerar que los abogados formados en España no ofrecen las garantías oportunas ni cuentan con la formación adecuada. Sin embargo, es poco probable que un examen más final vaya a cambiar la percepción que hoy se tiene de la abogacía española.
Algunos Estados incluso se niegan a convalidar titulaciones extranjeras (mucho menos a permitir el libre ejercicio dentro de sus fronteras de determinadas profesiones).
Francia, por ejemplo, se ha mostrado hasta ahora reticente a trasponer la Directiva 98/5/CE, que regula el "ejercicio permanente de la profesión de abogado en un Estado miembro distinto de aquel en que se haya obtenido el título". Este hecho le ha valido un "tirón de orejas" por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (sentencia 26 septiembre 2002).
Dicha negativa puede deberse al hecho de que en Francia el ejercicio de la abogacía se visualice como una "carrera de larga distancia", en su propia percepción de las cosas.
Examinemos el caso francés en particular, así como la situación en otros países igualmente relevantes de la Unión y en su área de influencia.
Los franceses necesitan un mínimo de siete años para acceder al ejercicio de la abogacía.
Los cuatro primeros los dedican a obtener lo que llaman "Maitrise", estudios universitarios de derecho, y que a su vez se dividen en dos partes: la primera, que abarca los tres primeros años de carrera, conceden el título de Licenciado en Derecho ("Licence en droit"), mientras que el programa del cuarto y último año consta únicamente del estudio del Derecho Francés y de sus procedimientos en particular.
Después del paso por la Universidad, se ha de obtener un certificado de aptitud, denominado "CAPA" (Certificate d'Aptitude Professionnelle), cuya obtención lleva aproximadamente un año y durante el cual se exige, como primer requisito, pasar un examen previo (oral y escrito), para después dedicar el transcurso del año al estudio tanto teórico como práctico del derecho. Todo ello ha de ser compaginado con un periodo de prácticas, para finalmente superar un examen a la conclusión del curso.
La última etapa se compone de los que llaman "Stage", que requiere adscripción a un Colegio Profesional ("Bar") en concreto, y que consiste en un periodo de entrenamiento de carácter fundamentalmente práctico, en el que se aprenden las reglas y costumbres de la profesión. Lleva un mínimo de 2 años completar y superar este tramo, pero tras él se obtiene el "Certificat de Stage", que no requiere de examen, sino que se obtiene automáticamente tras superar este último periodo, siempre y cuando se haya superado plena y satisfactoriamente todos los requisitos y condiciones.
Tras esta Odisea, se presupone se está en condiciones de ejercer finalmente la ansiada profesión.
En Alemania se diferencia muy claramente entre formación universitaria y formación profesional, estando ambas separadas por el primero de los dos exámenes estatales a los que los aspirantes a abogado se han de someter.
Así, los tras el paso por la Universidad y la superación de un primer examen estatal ("Restes Staatsexamen"), se obtiene la Licenciatura en Derecho; tras ello, comienza la formación profesional propiamente dicha. El periodo denominado "de entrenamiento" ("Referendariat"), consta de unos dieciocho meses de pasantía, durante los cuales se está a las ordenes, primero de un Juez, más tarde de un Fiscal, después de un empleado de la Administración, y finalmente de un abogado. Durante este periodo de formación práctica, el pasante es pagado por el Estado, y la asistencia a clases sigue siendo necesaria.
Como requisito final, es necesario superar el segundo examen estatal ("Zweites Staatsexamen"), que consta de una primera parte escrita y otra parte de tipo oral, y tras lo cual se convierte uno en "Rechtsanwalt" (Abogado).
En Italia se calcula se tarda 6 años en ejercer validamente la profesión, si bien difícilmente ello se consigue antes de 8.
Tras la Licenciatura en Derecho ("Laurea in Giurisprudenza"), son necesarios dos años de "entrenamiento" en un despacho (este periodo de pasantía puede reducirse a un año, siempre y cuando se complete con un curso que, a tal efecto, imparten las universidades y colegios de abogados).
Las verificaciones del colegio de abogados (donde el pasante se habrá previamente registrado como "praticante") se suceden durante todo el periodo de prácticas, debiendo el pasante acudir al Colegio de Abogados siempre que sea requerido al efecto y, en cualquier caso, después de completado cada año de "entrenamiento".
Tras los dos años de pasantía, ha de pasarse un examen de extrema dificultad; éste se compone de una primera parte escrita, la cual lleva tres días completar y cuyos resultados no se conocen hasta pasados seis meses. Superada la parte escrita, se tiene acceso a la segunda, que es de carácter oral.
La superación de esta prueba constituye la verdadera finalidad de la pasantía, por lo que si en ocasiones esta última se dilata es únicamente para asegurar el éxito en dicha prueba
Finalmente, se solicita la admisión al Colegio de Abogados, y tras prestar juramento se convierte uno en un abogado totalmente cualificado ("Avvocato").
Una vez obtenida la Licenciatura en Derecho ("Licencié en droit" / "Licenciaat in de rechten") se ha prestar "juramento" ante el Tribunal de Apelaciones y representado por un abogado, miembro del Colegio de Abogados por un mínimo de 10 años.
Seguidamente, se registra uno en la lista de "aprendices" ("la liste des stagiaires" / "de lijst van de stagiaires"), como paso previo para formar parte de la verdadera lista ("Le Tableau" / "Het Tableau"), la del Colegio de Abogados. Pasar de una lista a otra lleva un mínimo de tres años. Los "stagiaires" trabajan durante ese periodo de entrenamiento para un abogado, miembro del Colegio por un mínimo de 5 años.
Unos vez los pasantes son examinados y los resultados de dicha prueba son satisfactorios, son incluidos en la lista de la asociación de abogados, y por tanto finalmente considerados en condiciones de ejercer la abogacía.
Aún conscientes de la no pertenencia de este Estado a la UE, su vinculación con la misma resulta del todo innegable. Por tanto, su situación merece ser objeto de estudio.
El caso de Suiza es un tanto especial, por ser las normas diferentes para cada uno de los 26 "Cantons" que componen el referido estado. Para este estudio, nos centraremos en el Canton de Zurich, por ser el más fuerte económicamente hablando.
El primer requisito para ejercer la abogacía en Zurich, es
ser licenciado en derecho ("licenciatus iuris"), lo cual
lleva un mínimo de 4 años.
El segundo paso es
superar un periodo de pasantía de un año completo (y
digo completo porque debe componerse de 52 semanas, ni una menos, no
computando para dichos propósitos los periodos
vacacionales).
Tras este entrenamiento práctico, es necesario superar el examen del Colegio de Abogados, que se compone de dos partes, una escrita y otra oral. Hay que mencionar que este examen reviste cierta dificultad, por lo que se suele dedicar un amplio periodo de tiempo para prepararlo (no suele ser compatible con el periodo de prácticas).
Es tras la superación del referido examen que se consigue el título de Abogado ("Rechtsanwalt"); (en los cantones de habla francesa se denominan "Maîtres", y en los de habla italiana "Avvocato").
Por tanto, y como norma general, se tardan unos ocho años en ejercer la profesión. Y, aún así, uno no es considerado un verdadero abogado debido a la falta de experiencia, por lo que aún deberán pasar unos años antes de formar parte realmente de la profesión.
Hoy por hoy, el único requisito para ser abogado en España es estar en posesión del título de "Licenciado en Derecho", requiriéndose la adscripción a un Colegio de Abogados para el ejercicio ante Juzgados y Tribunales. La exigencia de pasar un periodo de pasantía es cada vez más común, si bien no existe precepto legal alguno al efecto.
La trasposición al ordenamiento español de la
anteriormente mencionada Directiva 98/5/CE se realizó mediante
Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el
ejercicio permanente en España de la profesión de
abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro
de la Unión Europea.
Así, podrán ejercer en
España aquellos abogados con título profesional de su
país de origen que hayan solicitado la inscripción en
el Colegio de Abogados correspondiente, siempre que hagan mención
expresa de que ejercen en tales circunstancias.
Estarán sometidos a las mismas condiciones y obligaciones que los abogados que ejerzan con título español, pudiendo por tanto "desempeñar las mismas actividades profesionales" y quedando igualmente "sometidos a las disposiciones que regulan el seguro de responsabilidad profesional".
Pasados tres años desde la inscripción en un Colegio de Abogados español, podrán solicitar la incorporación a dicho Colegio; la concesión de la misma dará lugar a la total integración en la profesión, obteniendo así la "condición de abogado a todos los efectos".
Como hemos podido apreciar, notablemente más sencillo (y corto) es el camino hacia la profesión de abogado en España, y un simple examen final de aptitud no va a cambiar este hecho.
Constituye no obstante un necesario primer paso hacia la integración a nivel europeo de esta profesión, y los abogados españoles no podemos quedarnos rezagados.
Susana Linder.
Jiménez & de Mulder Abogados.
1 Página WEB del diario "Expansión":
www.expansiondirecto.com
[16 diciembre 2002 - "Los expertos alertan que el control de
acceso a la abogacía elevará los precios"]
2 Página WEB de la "Universidad de
Valencia": www.uv.es
[Revista
mayo-agosto 1999 - "Causa petendi, presunción de
sapiencia y excepción de cosa examinada
en el acceso a la
profesión de abogado"]
3 Página WEB del "Ilustre Colegio de
Abogados de Málaga": www.icamalaga.es
[Revista marzo 2000 - "Acceso a la profesión:
¿Tercera parte? Disonancia en el clamor"]
Página WEB del diario "El Mundo": www.elmundo.es
[13
mayo 2002]
Página WEB del "Consejo General de la Abogacía": www.cgae.es
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