Artículos Doctrinales: Generalidades

Conclusiones aprobadas en el plenario del XXII Congreso Estatal de Mujeres Abogadas: el derecho desde una perspectiva de género


De: Congreso Estatal de Mujeres Abogadas
Fecha: Noviembre 2009
Origen: Noticias Jurídicas

Madrid, 13, 14 y 15 de noviembre de 2009

Ponencia: Balance de dos años y medio de aplicación de la ley igualdad

Este taller ha destacado entre todos los aspectos que regula la Ley de Igualdad, una vez transcurridos dos años y medio desde su entrada en vigor, lo siguiente:

De manera general y como efectos positivos:

Entre los efectos negativos, destacamos:

En consecuencia proponemos lo siguiente:

  1. La maternidad es una función social que ha de dar derecho a una prestación, por lo tanto a tal efecto, EXIGIMOS:

      a) La ratificación por el Estado Español del Convenio de la O.I.T., número 183/2000, sobre protección de la maternidad, que contempla la universalidad de la protección para las trabajadoras, la suficiencia de recursos para la subsistencia de la madre y del hija/o, y la duración mínima de 14 semanas.

      b) La supresión del período previo de cotización para acceder a la prestación de maternidad de las trabajadoras, y en consecuencia la supresión de la maternidad no contributiva.

      c) Cobertura obligatoria mínima de la prestación de maternidad por la Mutualidad General de Previsión de la Abogacía, en los términos garantizados por la Seguridad Social.

  2. Instamos la puesta en marcha de una modificación legislativa que contemple el permiso de paternidad con carácter obligatorio e intransferible, de modo que las labores de cuidado de los menores y las personas dependientes, se adapten al principio de corresponsabilidad.

  3. Denunciamos la interpretación restrictiva que los juzgados y tribunales hacen del artículo 34.8 del ET, respecto a la equiparación del horario a la jornada de trabajo en la adaptación y distribución de dicha jornada, a fin de conciliar la vida laboral y familiar.

    En consecuencia, solicitamos:

      a) La supresión de la remisión a la negociación colectiva o al pacto individual que hace el referido artículo.

      b) Que la adaptación y distribución de la jornada de trabajo no venga vinculada exclusivamente a la reducción de jornada.

  4. Instamos la supresión de la remisión a la negociación colectiva o al pacto individual la posibilidad de acumulación del período de descanso de lactancia.

  5. Instamos la supresión de la remisión al acuerdo entre empresarios y trabajadores establecida en el punto 4 del art. 47 del ET, respecto a la posibilidad de disfrute del permiso de maternidad a tiempo parcial.

  6. Exigimos la garantía absoluta del mantenimiento del puesto de trabajo en todos los supuestos en los que la mujer haga uso de los derechos de conciliación de la vida laboral y familiar por aplicación de la Ley de Igualdad.

  7. Exigimos una actuación efectiva y eficaz de la Inspección de Trabajo ante la vulneración de los principios y normas contempladas en la Ley de Igualdad, y que cualquier sanción derivada de estas actuaciones, lleve aparejada la elaboración de un Plan de Igualdad.

  8. Reiteramos lo acordado en el XIX Congreso Estatal de Mujeres Abogadas en cuanto a la necesidad de que las asociaciones de mujeres tengan más participación en las políticas de igualdad, en su aplicación por las Administraciones Públicas, para lo que deberá ponerse en marcha el Consejo de Participación de la Mujer a nivel estatal y los previstos en las leyes autonómicas de igualdad del País Vasco, Andalucía y Galicia, y crearse o activarse en las demás administraciones autonómicas y locales.

  9. Llamamos la atención sobre la necesidad de que las organizaciones feministas y de mujeres ejerciten la legitimación activa en vía judicial que instaura la Directiva Europea 2002/73/CE y eliminarse las restricciones a ella en la Ley de Igualdad o las leyes procesales. También debe reconocerse la legitimación activa a los organismos institucionales de igualdad.

  10. Por último, este Taller asume una propuesta en relación con el debate planteado en la Mesa redonda “Impacto sobre las mujeres de la reforma de la LGSS: la pensión de viudedad”, y a tal efecto:

    Instamos al Gobierno a llevar a cabo una reforma integral de la Pensión de viudedad, ya prevista en la Disposición Adicional nº 25, de la Ley 40/2007, de reforma de la Seguridad Social, fundamentada en la Individualización de los derechos de protección social como vía necesaria para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres.

    Dicha reforma deberá prescindir de los vínculos familiares a la hora de garantizar la protección social de los individuos.

    La modificación legislativa deberá contemplar soluciones de carácter transitorio que contemplen la protección social de aquellas mujeres cuya incorporación al trabajo remunerado se ha visto condicionado por:

      a.- La discriminación en la que se desenvuelven en el ámbito del empleo.

      b.- El desequilibrio económico que provocan las rupturas de pareja.

      c.- La falta de reconocimiento expreso en términos económicos al trabajo gratuito de las mujeres.

    El modelo futuro, deberá permitir que hombres y mujeres accedan individualmente a la pensión de vejez, complementada con medidas que permitan el reparto de las cotizaciones sociales constante el matrimonio en supuestos de ruptura, y la profundización en el reconocimiento de las cotizaciones por los períodos de cuidado de hijos e hijas, o familiares dependientes.

Ponencia: El derecho de familia desde una perspectiva de género

Actualmente, en las crisis familiares, bajo la falsa impresión de igualdad y reparto de tareas, van apareciendo figuras que, claramente, mantienen el poder del varón, perpetuado así la discriminación por razón de sexo: el pretendido síndrome de alienación parental, la imposición de la mediación familiar, la guarda y custodia “compartida” (alternativa) sin que durante la convivencia haya existido corresponsabilidad parental ...

Por ello EXIGIMOS:

  1. Que la prohibición expresa de realizar mediación en los casos de violencia de género contenida en el Art. 44.5 de la LO 1/2004, sea aplicada y respetada por lo órganos jurisdiccionales y recogida expresamente en la legislación autonómica en la materia, dada la constatación de las abogadas, del incumplimiento reiterado del citado artículo.

  2. Siendo la voluntariedad un principio fundamental de la mediación y constatando que determinados órganos jurisdiccionales están suspendiendo procedimientos contenciosos y obligando a las partes a acudir a una sesión informativa de mediación, exigimos se abstengan de arrogarse cualquier otra función que no sea juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, en aras a la tutela judicial efectiva.

  3. Exigimos la formación de las personas mediadoras en materia de igualdad y no discriminación por razón de sexo/género, con el objetivo de capacitarles para que puedan detectar, en el ejercicio de su profesión, las situaciones de desigualdad y abuso de poder que puedan darse entre las partes.

  4. Exigimos que toda la legislación autonómica en materia de mediación respete los criterios establecidos en la Directiva UE 2008/52/EC.

  5. Se constata la falta de presencia del Ministerio Fiscal en los procedimientos de familia en los que existen menores, por lo que se exige su presencia en todos y cada uno de ellos, para evitar la nulidad de actuaciones de los citados procedimientos.

  6. Consideramos que en aras del interés superior de las hijas e hijos menores, la guarda y custodia “compartida” (alternativa) únicamente deberá establecerse en caso de acuerdo de los progenitores, dada la conflictividad que viene generando la impuesta por decisión judicial.

  7. El pretendido Síndrome de Alienación Parental (SAP), es un constructo pseudo científico que no goza de reconocimiento por parte de las autoridades científicas, no figurando en la clasificación de la Organización Mundial de la Salud, ni en el DSM-IV. Por ello, exigimos que no se reconozca por parte de los Tribunales de Justicia, de los Organismos Públicos, ni de los Puntos de Encuentro. La terapia que propone el citado SAP vulnera el Principio Nº 6 de la Declaración de los Derechos del Niño, constituyendo una forma de tortura para las y los menores.

  8. Habiendo constatado, en los pleitos sobre guarda y custodia de menores, un abuso de la prueba pericial-psicosocial de los niños y las niñas, lo que supone una intromisión en su intimidad, exigimos siempre y en todo caso, se agoten antes de realizarla otros medios de prueba como la pericial psicológica del padre y de la madre.

  9. Exigimos la inmediata implantación de un Protocolo de Actuación en las pruebas realizadas por los equipos psicosociales adscritos as los Juzgados.

  10. Constatamos que algunos órganos judiciales, delegan su función jurisdisccional en los equipos psicosociales, limitándose a reproducir en el fallo las conclusiones de sus informes obviando en su valoración el resto de las pruebas practicadas. Lo que supone una vulneración de la tutela judicial efectiva.

Ponencia: Análisis práctico de la ley orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Denunciamos:

Ante la situación denunciada, EXIGIMOS:

    1- Urgente y efectivo cumplimiento de la Ley Integral en las siguientes materias:

      - Formación multidisciplinar en género a Juezas/ces, abogadas/os, fiscalas/es, equipos psicosociales, personal de los Puntos de Encuentro y personal de la Administración de Justicia, así como de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

      - Efectiva aplicación del art. 153.1 C.P., en orden a considerar como delito “cualquier menoscabo psíquico, lesión no definida como delito en el Código Penal o maltrato de obra sin lesión”, cuando la víctima sea alguna de las descritas en dicho precepto penal.

      - Emisión de informes técnicos con mayor rigor y conocimiento de la situación de las mujeres víctimas de violencia de género.

      - Cumplimiento de los protocolos de actuación interdepartamental y de la obligatoria formación de sus profesionales, con perspectiva de género, y especialmente en el ámbito sanitario.

      - Notificación a las víctimas de cuantas resoluciones judiciales y decisiones administrativas afecten a su seguridad y especialmente la salida de prisión de su agresor.

    2- La articulación de las siguientes medidas:

      - Medidas para la asistencia jurídica obligatoria previa a la interposición de la denuncia, como a la solicitud de la orden de protección.

      - Prioridad en la atención a las mujeres víctimas de violencia de género y reducción de la permanencia tanto en las dependencias policiales como judiciales.

      - Mejora de la coordinación funcional entre JVM, Policía, Guardia Civil, Policía Local, Oficina de Atención a las Víctimas y demás administraciones involucradas.

      - Asistencia psicológica previa a la denuncia mediante unidades especializadas en atención a mujeres víctimas de violencia de género.

      - Que se asegure el acompañamiento a las mujeres víctimas de violencia de género durante todo el proceso.

      - Que en las causas de violencia de género en las que se denuncie violencia habitual, el procedimiento se tramite, con carácter general, como diligencias previas para realizar y practicar cuantos medios de prueba se consideren adecuados garantizando así la tutela judicial efectiva.

      - Proponemos que las mujeres víctimas de VG sin hijo/as, puedan solicitar en la orden de protección la adopción de cuantas medidas civiles sean adecuadas a sus circunstancias.

      - Regulación uniforme en el tratamiento de la suspensión y sustitución de las penas previstas en los artículos 83 y 88 del Código Penal.

      - Mayor dotación de recursos económicos para la creación de más JVG, más personal técnico en las Unidades Forenses Integrales de los Institutos de Medicina Legal y recursos sociales destinados a la atención de las mujeres víctimas de violencia de género.

      - Que no se condicione el acceso a las ayudas sociales a la obtención de una OP.

      - Que tengan la misma consideración los informes técnicos realizados desde los centros públicos, que los emitidos por los equipos técnicos adscritos a los juzgados, con el fin de optimizar otros recursos públicos.

      - Instamos a los Colegios de Abogados/as para que modifiquen sus reglamentos del Turno de Oficio de modo que exista un turno específico de asistencia a imputados por Violencia de Género que sea incompatible con el de asistencia letrada a víctimas de violencia de género.

      - Mejorar la implementación y desarrollo de los protocolos de actuación sanitaria ante la Violencia de Género y coordinación tanto en el ámbito estatal como autonómico.

      - Que las/os Juezas/ces y Magistradas/os que han accedido a la Judicatura y ejercen en JVM, o en Secciones Penales y Civiles especializadas en Violencia de Género, con antelación a la modificación aprobada por las Cortes mediante L.O. 1/2009, de 3 de Noviembre, participen en actividades de especialización en materias de violencia de género con carácter obligatorio.

      - Que se introduzca en la Ley de Extranjería que la autorización por circunstancias excepcionales por razones humanitarias que se concede a la víctima de VG, no solo sea de residencia, sino también de trabajo.

      - Reiterar la necesidad de derogar la Instrucción 14/2.005. Por consiguiente, instamos que se suprima en el trámite parlamentario del Senado el número 2 y último párrafo del artículo 31 bis del Proyecto de L.O. de reforma de la L.O. 4/2000, de 11 de enero, por el que se mantiene la incoación de un procedimiento de expulsión. Que se incluya un párrafo que prohíba la incoación de expediente administrativosancionador por situación irregular.

Asimismo el Congreso en sesión plenaria ha acordado reiterar LA EXIGENCIA DE DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO, en los siguientes términos:

Esta Coordinadora estatal de mujeres abogadas ha venido manteniendo desde 1992 que toda la regulación del aborto debe estar basada en el derecho de las mujeres a decidir libremente sobre su maternidad. A estos efectos proponemos las siguientes conclusiones

Instar al Gobierno a que en el Anteproyecto de Ley de modificación del Código Penal, que se está elaborando en este momento, se incorpore la despenalización del aborto efectuado con el consentimiento de la mujer, y en consecuencia se suprima el art. 145 del Código Penal vigente y el art. 417 bis del CP de 1973, todavía en vigor en virtud de la Disposición Derogatoria 1ª del CP de 1995.

En coherencia con lo anterior:

  1. Se proceda a la modificación de la Ley 41/02 de Autonomía del Paciente suprimiendo el apartado 4 del art. 9.

  2. Se garantice el derecho de las mujeres a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo en el Sistema Publico de Salud y en consecuencia se tomen las medidas adecuadas para disponer de personal sanitario suficiente como en cualquier otro acto médico o prestación sanitaria.

  3. Se incorpore la educación afectivo-sexual en el currículo escolar, a fin de que sea materia obligatoria tanto en primaria como en secundaria, para promover unas relaciones igualitarias, placenteras y basadas en el respeto mutuo y para evitar los embarazos no deseados.

Por ello instamos a todos los Poderes con competencia en la materia a que hagan efectivas las conclusiones anteriormente acordadas.

Finalmente el plenario pone de manifiesto que: “Cuando una mujer dice no, es ¡ No! El veredicto del Tribunal del Jurado en el caso de NAGORE LAFFAGE refleja el machismo y, además, en este caso el clasismo, aún imperante en el enjuiciamiento de aquellos delitos en los que las mujeres somos víctimas.

En Madrid, a 15 de noviembre de 2009

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