Artículos Doctrinales: Derecho Comunitario

Políticas y funcionamiento de la Unión Europea en la nueva Constitución europea. La parte III del tratado


De: Víctor Almonacid Lamelas
Fecha: Febrero 2005
Origen: Noticias Jurídicas

Los objetivos de la Unión se establecen en al artículo I-3. Así:

1. La Unión tiene como finalidad promover la paz, sus valores y el bienestar de sus pueblos.

2. La Unión ofrecerá a sus ciudadanos un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores y un mercado interior en el que la competencia sea libre y no esté falseada. En relación con ello “garantizará en su interior la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales y la libertad de establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución” (artículo I-4: libertades fundamentales y no discriminación1), de conformidad también con lo establecido en el Título II de esta misma Parte I, y con la Parte II (la Carta), respecto de los derechos de los ciudadanos europeos.

3. La Unión fomentará derechos y valores de contenido económico-social. En concreto:

4. Finalmente, en sus relaciones con el resto del mundo, la Unión afirmará y promoverá sus valores e intereses. Contribuirá a la paz, la seguridad, el desarrollo sostenible del planeta, la solidaridad y el respeto mutuo entre los pueblos, el comercio libre y justo, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos, especialmente los derechos del niño, la estricta observancia y el desarrollo del Derecho internacional, y en particular el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

5. En cualquier caso, la Unión perseguirá sus objetivos por los medios apropiados, con arreglo a las competencias que se le atribuyen en la Constitución (principio de proporcionalidad y adecuación de medios). Tales competencias, instrumentales al servicio de estos objetivos, se desarrollan en la Parte III del nuevo texto constitucional.

I. Título I - Disposiciones de aplicación general

La Parte III del Tratado Constitucional (“De las Políticas y el funcionamiento de La Unión”), constituye sin duda la más extensa y compleja de las cuatro2. Se estructura en siete Títulos, divididos a su vez en numerosos capítulos, secciones y subsecciones, y aborda cuestiones tanto formales como materiales relativas al funcionamiento de la Unión, y tan dispares como los diferentes ámbitos de actuación (políticas) de la Unión, las Instituciones, la acción exterior de la Unión o las relaciones con terceros países.

Ante tal disparidad, se justifica el criterio dispuesto en el artículo III-1, al establecer que “La Unión velará por la coherencia entre las diferentes políticas y acciones contempladas en la presente Parte, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y de acuerdo con el principio de atribución de competencias.”

Otros criterios y principios a tener en cuenta en la definición y puesta en práctica de las políticas y acciones previstas en esta Parte, son los siguientes3:

II. Título II - De la no discriminación y la ciudadanía

El art. I-8 del Tratado dispone que “toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro posee la ciudadanía de la Unión, que se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla”, mencionando a continuación alguno de los derechos4 ya clásicos de los ciudadanos europeos y que se desarrollan fundamentalmente en el Título V (“Ciudadanía”) de la Parte II de la Constitución.

Por su parte, este Título II de la Parte III tiene por objeto el establecimiento de algunos instrumentos jurídicos y medidas que garanticen los derechos derivados de la ciudadanía europea en general y la no discriminación en particular5.

Además, cada tres años la Comisión informará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social sobre la aplicación del artículo I-8 y del presente Título. Dicho informe tendrá en cuenta el desarrollo de la Unión. Sobre dicha base, y sin perjuicio de las restantes disposiciones de la Constitución, los derechos previstos en el artículo I-8 podrán completarse mediante ley o ley marco europea del Consejo. Éste se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo. Dicha ley o ley marco sólo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales (artículo III-13, antiguo artículo 22 TCE).

III. Título III - De la acción y las políticas interiores

3.1 Capítulo I - Mercado Interior

El mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de personas, servicios, mercancías y capitales está garantizada6 de acuerdo con las disposiciones de la Constitución (artículo III-14, antiguos artículos 14 y 15 TCE). Como consecuencia:

3.2 Capítulo II - Política económica y monetaria

Para alcanzar los fines enunciados en el artículo I-3, la acción de los Estados miembros y de la Unión incluirá, en las condiciones fijadas por la Constitución, la adopción de una política económica que se basará en la estrecha coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, en el mercado interior y en la definición de objetivos comunes, y que se llevará a cabo de conformidad con el respeto al principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia (artículo III-69, antiguo artículo 4 TCE).

Paralelamente, en las condiciones y según los procedimientos establecidos por la Constitución, dicha acción implicará una moneda única, el euro, y la definición y aplicación de una política monetaria y de tipos de cambio única cuyo objetivo primordial sea mantener la estabilidad de precios y, sin perjuicio de dicho objetivo, el apoyo a la política económica general de la Unión, de conformidad con los principios de una economía de mercado abierta y de libre competencia11.

Al servicio de estos objetivos se establecen los siguientes instrumentos:

- El SEBC: El objetivo principal del Sistema Europeo de Bancos Centrales será mantener la estabilidad de precios. Sin perjuicio de este objetivo, el Sistema Europeo de Bancos Centrales apoyará las políticas económicas generales de la Unión para contribuir a la realización de sus objetivos establecidos en el artículo I-3 (Artículo III-77, antiguo artículo 105 TCE). Las funciones básicas que se llevarán a cabo a través del Sistema Europeo de Bancos Centrales serán:

  1. definir y ejecutar la política monetaria de la Unión;

  2. realizar operaciones de divisas;

  3. poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros12;

  4. promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago.

- El Comité Económico y Financiero: A fin de promover la coordinación de las políticas de los Estados miembros en todo lo necesario para el funcionamiento del mercado interior, se crea un Comité Económico y Financiero (artículo III-86, apartados 2 y 4 del antiguo artículo 114 TCE). El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

  1. emitir dictámenes, bien a petición del Consejo o de la Comisión, bien por propia iniciativa, destinados a dichas instituciones;

  2. seguir la situación económica y financiera de los Estados miembros y de la Unión e informar regularmente al Consejo y a la Comisión, especialmente sobre las relaciones financieras con terceros países y con instituciones internacionales;

  3. examinar, al menos una vez al año, la situación relativa a los movimientos de capitales y a la libertad de pagos, tal y como resulten de la aplicación de la Constitución y de los actos de la Unión. Este examen comprenderá todas las medidas relativas a los movimientos de capitales y a los pagos. El Comité informará a la Comisión y al Consejo sobre el resultado de dicho examen.

Finalmente, y con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria y de conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución, el Consejo adoptará, con arreglo al procedimiento que corresponda, medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro13 para:

  1. reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria;

  2. elaborar las orientaciones de política económica referentes a dichos Estados, velando por que sean compatibles con las adoptadas para el conjunto de la Unión, y garantizar su vigilancia (artículo III-88).

3.3 Capítulo III - Políticas de otros ámbitos

La Unión ostenta distintos tipos de competencias; fundamentalmente exclusivas, compartidas y de coordinación. De estas dos últimas clases de competencias, el presente Capítulo se refiere expresamente a las siguientes:

3.4 Capítulo IV - Espacio de libertad, seguridad y justicia

En este apartado se debe partir de las siguientes disposiciones generales (artículo III-158, antiguos artículos 29 TUE y 61 TCE). Así, La Unión:

Con estos objetivos, La Unión desarrollará políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración22; cooperación judicial en materia civil23; cooperación judicial en materia penal24; y cooperación policial25.

3.5 Capítulo v - Ámbitos en los que la unión puede decidir realizar una acción de coordinación, complemento o apoyo

Los ámbitos incluidos dentro de este nivel competencial (que es el último, cualitativamente hablando) son los siguientes:

IV. Título IV - De la asociación de los países y territorios de ultramar26

Los países y territorios no europeos que mantienen relaciones especiales con Dinamarca, Francia, los Países Bajos y el Reino Unido están asociados a la Unión. Dichos países y territorios, denominados en lo sucesivo "países y territorios", se enumeran en el Anexo II.

El fin de esta asociación será la promoción del desarrollo económico y social de los países y territorios, así como el establecimiento de estrechas relaciones económicas entre éstos y la Unión. La asociación deberá, en primer lugar, contribuir a favorecer los intereses de los habitantes de dichos países y territorios y su prosperidad, de modo que puedan alcanzar el desarrollo económico, social y cultural al que aspiran (artículo III-186, antiguo artículo 182 TCE).

V. Título V - De la acción exterior de la unión

5.1 Capítulo I - Disposiciones de aplicación general

La acción de la Unión en la escena internacional se basará en los principios en los que se ha inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo: la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional27 (artículo III-193, segundo párrafo del antiguo artículo 3 y antiguo artículo 11 TUE).

La Unión procurará asimismo desarrollar relaciones y crear asociaciones con terceros países y organizaciones internacionales, regionales o mundiales que compartan los principios mencionados; y fomentará soluciones multilaterales a los problemas comunes, en particular en el marco de las Naciones Unidas.

5.2 Capítulo II - Política exterior y de seguridad común28

En el marco de los principios y objetivos de su acción exterior, la Unión definirá y realizará una política exterior y de seguridad común (PESC) que abarque todos los ámbitos de la política exterior y de seguridad (artículo III-195, antiguos artículos 11 y 12 TUE).

En consecuencia La Unión desarrollará una política común de seguridad y defensa. En concreto, las misiones contempladas en el apartado 1 del artículo I-4029, en las que la Unión podrá recurrir a medios civiles y militares, abarcarán las actuaciones conjuntas en materia de desarme, las misiones humanitarias y de rescate, las misiones de asesoramiento y asistencia en cuestiones militares, las misiones de prevención de conflictos y de mantenimiento de la paz, las misiones en las que intervengan fuerzas de combate para la gestión de crisis, incluidas las misiones de restablecimiento de la paz y las operaciones de estabilización al término de los conflictos. Todas estas misiones podrán contribuir a la lucha contra el terrorismo, incluso mediante el apoyo prestado a terceros Estados para combatirlo en su territorio (artículo III-210, antiguo artículo 17 TUE).

5.2 Capítulo III - Política comercial común

Mediante el establecimiento de una unión aduanera con arreglo al artículo III-36, la Unión contribuirá, conforme al interés común, al desarrollo armonioso del comercio mundial, a la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional y a la inversión extranjera directa, y a la reducción de las barreras arancelarias y de cualquier otro tipo (artículo III-216, antiguo artículo 131 TCE).

5.4 Capítulo IV - Cooperación con terceros países y ayuda humanitaria

Las políticas de La unión en este ámbito se basan en tres modalidades de cooperación: cooperación para el desarrollo30, cooperación económica, financiera y técnica con terceros países31, y ayuda humanitaria32

5.5 Capítulo V - Medidas restrictivas33

5.6 Capítulo VI - Acuerdos internacionales

La Unión podrá celebrar un acuerdo con uno o varios terceros Estados u organizaciones internacionales cuando la Constitución así lo prevea o cuando la celebración de un acuerdo (artículo III-225, apartado 7 del antiguo artículo 300 TCE):

5.7 Capítulo VII - Relaciones de la Unión con las organizaciones internacionales, terceros países y delegaciones de la Unión

La Unión (a través de su Ministro de Asuntos Exteriores y de la Comisión) establecerá todo tipo de cooperación adecuada con los órganos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados, el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos. La Unión mantendrá también relaciones apropiadas con otras organizaciones internacionales (artículo III-229, antiguos artículos 302 y 303 TCE).

Por su parte, las delegaciones de la Unión en terceros países y ante organizaciones internacionales asumirán la representación de la Unión34.

5.8 Capítulo VIII - aplicación de la cláusula de solidaridad

Respecto de la llamada “cláusula de solidaridad”, el artículo I-42 (como vimos) dispone que la Unión y los Estados miembros actuarán conjuntamente con un espíritu de solidaridad si un Estado miembro es objeto de un ataque terrorista o víctima de una catástrofe natural o de origen humano35. En estos casos la Unión y los demás Estados miembros prestarán a dicho Estado asistencia a petición de sus autoridades políticas. Los Estados miembros se coordinarán a tal efecto en el seno del Consejo (artículo III-231).

VI. Título VI - Del funcionamiento de la Unión

VI.1 Capítulo I - Disposiciones institucionales

A) Instituciones de La Unión

− El Parlamento Europeo36

El Parlamento Europeo celebrará cada año un período de sesiones. Se reunirá de oficio el segundo martes de marzo, y podrá reunirse en período parcial de sesiones extraordinario a petición de la mayoría de los diputados que lo componen, del Consejo o de la Comisión (artículo III-238, antiguo artículo 196 TCE).

El Parlamento Europeo aprobará su propio Reglamento Interno por mayoría de los diputados que lo componen. Los actos del Parlamento Europeo se publicarán en la forma prevista en la Constitución y en su Reglamento Interno (artículo III-241, antiguo artículo 199 TCE).

Salvo disposición en contrario de la Constitución, el Parlamento Europeo se pronunciará por mayoría de los votos emitidos. El Reglamento Interno fijará el quórum (artículo III-240, antiguo artículo 198 TCE).

Además, el Parlamento Europeo elegirá al Defensor del Pueblo Europeo37. El Defensor del Pueblo presentará cada año al Parlamento Europeo un informe sobre el resultado de sus investigaciones.

− El Consejo Europeo38

El Consejo Europeo se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones de procedimiento y para la adopción de su Reglamento Interno. En las votaciones, cada miembro del Consejo Europeo podrá actuar en representación de uno solo de los demás miembros. La abstención de los miembros presentes o representados no obstará a la adopción de los acuerdos del Consejo Europeo que requieran unanimidad. Finalmente, el Consejo Europeo estará asistido por la Secretaría General del Consejo, y podrá invitar al Presidente del Parlamento Europeo a comparecer ante él (artículo III-244).

− El Consejo de Ministros39

El Consejo se reunirá por convocatoria de su Presidente, por iniciativa de éste, de uno de sus miembros o de la Comisión (artículo III-245, antiguos artículos 203 y 204 TCE). El Consejo se pronunciará por mayoría simple en las cuestiones de procedimiento y para la adopción de su Reglamento Interno

Un Comité compuesto por los Representantes Permanentes (COREPER) de los Estados miembros se encargará de preparar los trabajos del Consejo y de realizar las tareas que éste le confíe. El Comité podrá adoptar decisiones de procedimiento en los casos establecidos en el Reglamento Interno del Consejo. Finalmente, el Consejo estará asistido por una Secretaría General, dirigida por un Secretario General nombrado por el propio Consejo (artículo III-247,antiguo artículo 207 TCE).

− La Comisión Europea40

La Comisión adoptará y publicará su Reglamento Interno con objeto de asegurar su funcionamiento y el de sus servicios. Asimismo publicará todos los años, al menos un mes antes de la apertura del período de sesiones del Parlamento Europeo, un informe general sobre las actividades de la Unión (artículo III-256/257, antiguos artículos 212 y 218 TCE).

− El Tribunal de Justicia de la Unión Europea41

El Tribunal de Justicia actuará en Salas, en Gran Sala o en Pleno, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y estará asistido por ocho abogados generales. Si el Tribunal de Justicia lo solicita, el Consejo podrá adoptar por unanimidad una decisión europea para incrementar el número de abogados generales. La función del abogado general consistirá en presentar públicamente, con toda imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, requieran su intervención (artículos III-258 y III-259, antiguos artículo 221 y 222 TCE).

Existirá asimismo un Tribunal de Gran Instancia, cuyo número de jueces será fijado por el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El Estatuto podrá disponer que el Tribunal de Gran Instancia esté asistido por abogados generales. Tanto el Tribunal de Justicia como el de Gran Instancia adoptarán su Reglamento de Procedimiento. Dichos reglamento requerirán la aprobación del Consejo.

Por lo que respecta a las funciones del Tribunal de Justicia, destacamos las siguientes:

Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrán fuerza ejecutiva en las condiciones fijadas en el artículo III-307 (que regula la ejecución forzosa de los actos de las Instituciones europeas).

− El Banco Central Europeo42

El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo estará formado por los miembros del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los Estados miembros que no estén acogidos a una excepción. Dicho Comité Ejecutivo estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y otros cuatro miembros.

− El Tribunal de Cuentas43

El Tribunal de Cuentas es la Institución encargada de examinar las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos de la Unión. Examinará también las cuentas de la totalidad de los ingresos y los gastos de cualquier órgano u organismo creado por la Unión en la medida en que el acto por el que se cree ese órgano u organismo no excluya dicho examen (artículo III-290, antiguo artículo 248 TCE).

El Tribunal de Cuentas presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones correspondientes, así como un informe anual, que serán publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea. Mediante estos documentos examinará la legalidad y regularidad de los ingresos y gastos y garantizará una buena gestión financiera. Al hacerlo, informará, en particular, de cualquier caso de irregularidad.

B) Órganos consultivos de la Unión: el Comité de las Regiones44 y el Comité Económico y Social45 (disposiciones comunes):

C) El Banco Europeo de Inversiones46

El Banco tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en interés de la Unión, recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos. A tal fin, el Banco facilitará, mediante la concesión de préstamos y garantías y sin perseguir fines lucrativos, la financiación, en todos los sectores de la economía, de los proyectos siguientes (artículo III-300, antiguo artículo 267 TCE):

  1. proyectos para el desarrollo de las regiones más atrasadas;

  2. proyectos que tiendan a la modernización o reconversión de empresas o a la creación de nuevas actividades necesarias para el progresivo establecimiento del mercado interior, o proyectos de interés común a varios Estados miembros que, por su amplitud o naturaleza, no puedan ser enteramente financiados con los diversos medios de financiación existentes en cada Estado miembro.

VI.2 Capítulo II - Disposiciones financieras

El sistema financiero de la Unión se basa en los siguientes principios (artículos I-52 a I-54):

  1. Principio de universalidad, ya que “todos los ingresos y gastos de la Unión deberán ser objeto de previsiones para cada ejercicio presupuestario y ser consignados en el Presupuesto47”.

  2. Principio de anualidad48.

  3. Principio de equilibrio presupuestario (“el Presupuesto deberá estar equilibrado en cuanto a ingresos y a gastos”).

  4. Principio de plurianualidad.

Al servicio de estos principios, se hallan determinados instrumentos financieros, fundamentalmente dos:

A) Marco Financiero plurianual49.

El Marco Financiero plurianual se establecerá para un período no menor de cinco años, y fijará los importes de los límites máximos anuales de créditos para compromisos, por categoría de gastos, y del límite máximo anual de créditos para pagos. Las categorías de gastos, cuyo número deberá ser limitado, corresponderán a los grandes sectores de actividad de la Unión (Artículo III-308).

B) Presupuesto anual de la Unión.

El presupuesto anual de la Unión se adoptará mediante ley europea, con arreglo al procedimiento establecido en los artículos III-310 a III-312.

Por su parte la Comisión, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos autorizados, ejecutará el Presupuesto, en cooperación con los Estados miembros, de conformidad con la ley europea contemplada en el artículo III-31850, con arreglo al principio de buena gestión financiera. Los Estados miembros cooperarán con la Comisión para garantizar que los créditos autorizados se utilizan de acuerdo con dicho principio (artículo III-313, antiguo artículo 274 TCE).

VI.3 Capítulo III - Cooperaciones reforzadas

La Constitución establece la posibilidad de establecer “cooperaciones reforzadas” entre algunos de los Estados miembros en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión.

No obstante, dichas cooperaciones reforzadas tienen una serie de límites. Respetarán la Constitución y el Derecho de la Unión. No perjudicarán al mercado interior ni a la cohesión económica, social y territorial ni constituirán un obstáculo ni una discriminación para el comercio entre Estados miembros, ni provocarán distorsiones de competencia entre ellos. Asimismo respetarán las competencias, los derechos y las obligaciones de los Estados miembros que no participen en ellas, que a su vez no impedirán su aplicación por parte de los Estados miembros que participen en ellas (artículos III-322 y III-323).

Víctor Almonacid Lamelas.
Secretario General del Ayuntamiento de Picanya (Valencia).

 

Notas

1 El párrafo 2º de este mismo precepto establece: “En el ámbito de aplicación de la Constitución, y sin perjuicio de sus disposiciones particulares, se prohíbe toda discriminación por razón de nacionalidad.”

2 No obstante, tal complejidad viene “heredada” del texto del Tratado Constitutivo (en su última versión consolidada), ya que, estrictamente, es la parte del Tratado que presenta menos reformas.

3 Además de lo dispuesto en el artículo III-6 (antiguo artículo 16 TCE), que dispone: “Sin perjuicio de los artículos I-5, III-55, III-56 y III-136, y habida cuenta del lugar que ocupan los servicios de interés económico general como servicios a los que todos conceden valor en la Unión, así como de su papel en la promoción de la cohesión social y territorial de ésta, la Unión y los Estados miembros, con arreglo a sus competencias respectivas y en el ámbito de aplicación de la Constitución, velarán por que dichos servicios actúen con arreglo a principios y condiciones, económicos y financieros en particular, que les permitan cumplir su cometido. Dichos principios y condiciones se definirán mediante ley europea, sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros, conforme a la Constitución, para prestar, encargar y financiar dichos servicios.”

4 Estos derechos, los cuales se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites definidos por la propia Constitución y por las medidas adoptadas para su aplicación, son los de:

5 Valga como ejemplo lo dispuesto en los arts. III-7 a III-12, los cuales, en resumen, disponen:
- La prohibición de las discriminaciones por razón de nacionalidad contemplada en el apartado 2 del artículo I-4 podrá regularse mediante ley o ley marco europea.
- Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución y dentro de los límites de las competencias que ésta atribuye a la Unión, podrán establecerse mediante ley o ley marco europea del Consejo medidas adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo.
- Cuando una acción de la Unión resulte necesaria para facilitar el ejercicio del derecho de libre circulación y residencia de todo ciudadano de la Unión, y a menos que la Constitución haya previsto los poderes de acción al respecto, podrán establecerse medidas al efecto mediante ley o ley marco europea.
- Se establecerán mediante ley o ley marco del Consejo las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y en las elecciones al Parlamento Europeo para todo ciudadano de la Unión en el Estado miembro en que resida sin ser nacional de dicho Estado. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa consulta al Parlamento Europeo. Dichas modalidades podrán establecer excepciones cuando así lo justifiquen problemas específicos de un Estado miembro.
- Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para garantizar la protección diplomática y consular de los ciudadanos de la Unión en terceros. Los Estados miembros llevarán a cabo las negociaciones internacionales necesarias para garantizar dicha protección. Las medidas necesarias para facilitar esta protección podrán establecerse mediante ley del Consejo. Éste se pronunciará previa consulta al Parlamento Europeo.

6 Y a tal efecto La Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento, de conformidad con la Constitución.

7 Además, y sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, los trabajadores tendrán derecho a:
a) responder a ofertas efectivas de trabajo;
b) desplazarse libremente para este fin en el territorio de los Estados miembros;
c) residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales;
d) permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haber ejercido en él un empleo, en las condiciones fijadas por los reglamentos europeos adoptados por la Comisión.

8 Este artículo no se aplica, por razones obvias, a los empleos en la Administración pública, ya que dada la naturaleza de sus funciones algunas deben estar reservadas a los nacionales de los Estados.

9 Igualmente, también se establecen medidas relativas a la cooperación aduanera y a la prohibición de restricciones cuantitativas tanto a la importación como a la exportación (artículo III-41 y III-42).

10 Asimismo, ningún Estado miembro gravará los productos de los demás Estados miembros con tributos internos que puedan proteger indirectamente otras producciones.

11 Dicha acción de los Estados miembros y de la Unión implica el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, hacienda pública y condiciones monetarias saneadas y balanza
de pagos estable.

12 Sin perjuicio de la posesión y gestión de fondos de maniobra en divisas por parte de los Gobiernos de los Estados miembros.

13 Por su parte, los Estados miembros sobre los que el Consejo no haya decidido que cumplen las condiciones necesarias para la adopción del euro se denominarán en lo sucesivo "Estados miembros acogidos a una excepción"

14 La Unión y los Estados miembros se esforzarán, por desarrollar una estrategia coordinada para el empleo, en particular para potenciar una mano de obra cualificada, formada y adaptable y mercados laborales con capacidad de respuesta al cambio económico, con vistas a lograr los objetivos definidos en el artículo I-3 (artículo III-97, antiguo artículo 125 TCE).

15 La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europea, firmada en Turín el 18 de octubre de 1961, y en la Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, de 1989, tendrán como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones (artículo III-103, antiguo artículo 136 TCE).

16 A fin de promover un desarrollo armonioso de toda la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial. En particular, la Unión intentará reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas (artículo III-116, antiguo artículo 158 TCE).

17 La Unión establecerá y aplicará una política común de agricultura y pesca (artículo III-121, segunda frase del apartado 1 del antiguo artículo 32 TCE). Además, al mercado interior abarcará la agricultura y el comercio de los productos agrícolas (artículo III-122).

18 La política de la Unión en el ámbito del medio ambiente contribuirá a alcanzar los siguientes objetivos:
a) la preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente;
b) la protección de la salud de las personas;
c) la utilización prudente y racional de los recursos naturales;
d) el fomento de medidas a escala internacional destinadas a hacer frente a los problemas regionales o mundiales del medio ambiente (artículo III-129, antiguo artículo 174 TCE).

19 Para promover los intereses de los consumidores y garantizarles un nivel elevado de protección, la Unión contribuirá a proteger la salud, la seguridad y los intereses económicos de los consumidores, así como a promover su derecho a la información, a la educación y a organizarse para defender sus intereses (artículo III-132, antiguo artículo 153 TCE).

20 La acción de la Unión tiene como objetivo fortalecer sus bases científicas y tecnológicas, mediante la realización de un espacio europeo de investigación en el que los investigadores, los conocimientos científicos y las tecnologías circulen libremente, favorecer el desarrollo de su competitividad, incluida la de su industria, y fomentar las acciones de investigación que se consideren necesarias en virtud de los demás Capítulos de la Constitución (artículo III-146, antiguo artículo 163 TCE).

21 A estos efectos los apátridas se asimilarán a los nacionales de terceros países.

22 La Unión desarrollará una política encaminada a (artículo III-166, antiguo artículo 62 TCE):
a) garantizar la ausencia de controles de las personas, sea cual sea su nacionalidad, cuando crucen las fronteras interiores;
b) garantizar los controles de las personas y la vigilancia eficaz en el cruce de las fronteras exteriores;
c) instaurar progresivamente un sistema integrado de gestión de las fronteras exteriores.

23 La Unión desarrollará una cooperación judicial en asuntos civiles con repercusión transfronteriza, basada en el principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales y extrajudiciales. Esta cooperación podrá incluir la adopción de medidas de aproximación de las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados miembros (artículo III-170, antiguo artículo 65 TCE).

24 La cooperación judicial en materia penal de la Unión se basa en el principio del reconocimiento mutuo de las sentencias y resoluciones judiciales e incluye la aproximación de las disposiciones legislativas y reglamentarias de los Estados miembros (artículo III-171, apartado 1 del antiguo artículo 31 TUE).

25 La Unión llevará a cabo una cooperación policial en la que participen todas las autoridades competentes de los Estados miembros, incluidos los servicios de policía, de aduanas y otros servicios con funciones coercitivas especializados en la prevención y en la detección e investigación de hechos delictivos (artículo III-176, apartado 1 del antiguo artículo 30 TUE). A este objetivo sirve Europol, cuya misión es la de apoyar e intensificar la actuación de las autoridades policiales y de los demás servicios con funciones coercitivas de los Estados miembros, así como su colaboración mutua en la prevención y la lucha contra la delincuencia grave que afecte a dos o más Estados miembros, el terrorismo y las formas de delincuencia que lesionen un interés común que sea objeto de una política de la Unión (artículo III-177, apartado 2 del antiguo artículo 30 TUE).

26 El presente Título se aplicará a Groenlandia, sin perjuicio de las disposiciones específicas del Protocolo sobre el régimen particular aplicable a Groenlandia.

27 Y a tales efectos, La Unión definirá y aplicará políticas comunes y acciones y se esforzará por lograr un alto grado de cooperación en todos los ámbitos de las relaciones internacionales para:
a) defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad;
b) consolidar y apoyar la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos y los principios del Derecho internacional;
c) mantener la paz, prevenir los conflictos y fortalecer la seguridad internacional, con arreglo a los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, así como los principios del Acta Final de Helsinki y los objetivos de la Carta de París, incluidos los relacionados con las fronteras exteriores;
d) fomentar un desarrollo sostenible en los planos económico, social y ambiental de los países en vías de desarrollo, con el objetivo principal de erradicar la pobreza;
e) estimular la integración de todos los países en la economía mundial, inclusive mediante la supresión progresiva de los obstáculos al comercio internacional;
f) contribuir a elaborar medidas internacionales de protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de gestión sostenible de los recursos naturales mundiales, a fin de garantizar el desarrollo sostenible;
g) ayudar a las poblaciones, países y regiones que se enfrenten a catástrofes naturales o de origen
humano;
h) promover un sistema internacional basado en una cooperación multilateral sólida y la buena gobernanza a escala mundial.

28 Los gastos administrativos que la aplicación del presente Capítulo ocasione a las instituciones correrán a cargo del Presupuesto de la Unión (artículo III-215, antiguo artículo 28 TUE).

29 El artículo I-40 (“Disposiciones particulares relativas a la política común de seguridad y defensa”), dispone: “La política común de seguridad y defensa forma parte integrante de la política exterior y de seguridad común. Ofrecerá a la Unión una capacidad operativa basada en medios civiles y militares. La Unión podrá recurrir a dichos medios en misiones fuera de la Unión que tengan por objetivo garantizar el mantenimiento de la paz, la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la seguridad internacional, conforme a los principios de la Carta de las Naciones Unidas. La ejecución de estas tareas se apoyará en las capacidades suministradas por los Estados miembros.”

30 La política de la Unión en el ámbito de la cooperación para el desarrollo se llevará a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión. El objetivo principal de la política de la Unión en este ámbito será la reducción y, finalmente, la erradicación de la pobreza. La Unión tendrá en cuenta los objetivos de la cooperación para el desarrollo al aplicar las políticas que puedan afectar a los países en vías de desarrollo (artículo III-218, antiguo artículo 177 TCE).

31 Sin perjuicio de las demás disposiciones de la Constitución, la Unión llevará a cabo acciones de cooperación económica, financiera y técnica, entre ellas de ayuda, en particular en el ámbito financiero, con terceros países distintos de los países en vías de desarrollo (artículo III-221, antiguo artículo 181 A TCE).

32 Las acciones de la Unión en el ámbito de la ayuda humanitaria se llevarán a cabo en el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión. Dichas acciones tendrán por objeto prestar de manera concreta asistencia, socorro y protección a las poblaciones de los terceros países víctimas de catástrofes naturales o de origen humano, para hacer frente a las necesidades humanitarias resultantes de las diversas situaciones (artículo III-223).

33 Cuando una decisión europea adoptada en virtud del Capítulo II del presente Título prevea la interrupción o la reducción, total o parcial, de las relaciones económicas y financieras con uno o varios terceros países, el Consejo adoptará, por mayoría cualificada y a propuesta conjunta del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión y de la Comisión, los reglamentos o decisiones europeos necesarios. Informará de ello al Parlamento Europeo. Cuando una decisión europea adoptada en virtud del Capítulo II del presente Título así lo prevea, el Consejo podrá adoptar por el procedimiento contemplado en el apartado 1 medidas restrictivas contra personas físicas o jurídicas, agrupaciones o entes no estatales. Los actos a que hace referencia el presente artículo incluirán las disposiciones necesarias sobre las garantías jurídicas (artículo III-224, antiguo artículo 301 TCE).

34 Estas delegaciones estarán bajo la autoridad del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión, y actuarán en estrecha cooperación con las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros.

35 A tal efecto la Unión movilizará todos los instrumentos de que disponga, incluidos los medios militares puestos a su disposición por los Estados miembros, para:
- prevenir la amenaza terrorista en el territorio de los Estados miembros;
- proteger las instituciones democráticas y a la población civil de posibles ataques terroristas;
- prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste y a petición de sus autoridades políticas, en caso de ataque terrorista;
- prestar asistencia a un Estado miembro en el territorio de éste y a petición de sus autoridades políticas, en caso de catástrofe natural o de origen humano.

36 Al Parlamento Europeo le corresponde el ejercicio (conjuntamente con el Consejo) de la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá asimismo funciones de control político y consultivas, en las condiciones fijadas por la Constitución. Se compone por representantes de los ciudadanos de la Unión (elegidos democráticamente, para un mandato de cinco años, por sufragio universal directo, mediante votación libre y secreta), en número que no excederá de setecientos cincuenta.

37 Éste, de conformidad con la letra d) del apartado 2 del artículo I-8 y con el artículo I-48, estará facultado para recibir las quejas de todo ciudadano de la Unión o de toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro, relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones, órganos u organismos de la Unión, con exclusión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. En el desempeño de su misión, el Defensor del Pueblo llevará a cabo las investigaciones que considere justificadas, bien por propia iniciativa, bien a partir de las quejas recibidas directamente o a través de un diputado al Parlamento Europeo, salvo que los hechos alegados sean o hayan sido objeto de un procedimiento jurisdiccional. Cuando el Defensor del Pueblo haya comprobado un caso de mala administración, lo pondrá en conocimiento de la institución, órgano u organismo interesado, que dispondrá de un plazo de tres meses para exponer su posición al Defensor del Pueblo. Éste remitirá a continuación un informe al Parlamento Europeo y a la institución, órgano u organismo interesado. La persona de quien emane la queja será informada del resultado de estas investigaciones.

38 El Consejo Europeo (Artículo I-20) es la Institución encargada de dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo y de definir sus orientaciones y prioridades políticas generales, si bien no ejerce la función legislativa. Estará compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como por su Presidente y por el Presidente de la Comisión. Participará en sus trabajos el Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión.

39 El Consejo ejercerá conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa y la función presupuestaria. Ejercerá asimismo funciones de formulación de políticas y de coordinación, en las condiciones fijadas por la Constitución (artículo I-22). Está compuesto por un representante de cada Estado miembro a nivel ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho a voto, y adopta acuerdos por mayoría cualificada, excepto cuando la Constitución disponga otra cosa. Finalmente cabe añadir que, desde el punto de vista formal, se reunirá en diferentes “formaciones”, conforme al artículo I-23.

40 Se trata de una de las Instituciones centrales de la Unión, que con el tiempo ha ido ganando en importancia, y que tiene por objeto (artículo I-25):

41 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se erige como la Institución encargada de garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de la Constitución, y comprenderá el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Gran Instancia y los tribunales especializados (artículo I-28).

42 El Banco Central Europeo tiene el carácter de Institución. Tendrá personalidad jurídica. Sólo él podrá autorizar la emisión del euro y será independiente en el ejercicio de sus competencias y en la gestión de sus finanzas. El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales constituyen el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC). El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, constituyen por su parte el Eurosistema, y llevarán a cabo la política monetaria de la Unión (artículo I-29.1).

43 El Tribunal de Cuentas es la institución (el art. I-30 le reconoce expresamente la condición como tal) encargada de efectuar el control de cuentas de la Unión. A tales efectos examinará las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos de la Unión y garantizará una buena gestión financiera. Se compone por un nacional de cada Estado miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.

44 El Comité de las Regiones es el órgano consultivo de representación de la voluntad de los entes territoriales descentralizados de los Estados miembros, y su importancia ha ido in crescento a lo largo de la vida de la Unión. Está compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida.

45 El Comité Económico y Social es el órgano consultivo respecto de materias que afecten a los sectores socioeconómico y laboral. Estará compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural.

46 El Banco Europeo de Inversiones no se puede considerar propiamente ni Institución ni órgano consultivo. Tiene personalidad jurídica, se compone por todos Estados miembros y sus Estatutos figuran en un Protocolo (artículo III-299, antiguo artículo 266 TCE). El Banco tiene por misión contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado interior en interés de la Unión, recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos. A tal fin, el Banco facilitará, mediante la concesión de préstamos y garantías y sin perseguir fines lucrativos, la financiación, en todos los sectores de la economía, de determinados proyectos.

47 Vid art. I-55

48 El ejercicio presupuestario comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre (artículo III-309, antiguo artículo 272 TCE).

49 Artículo I-54 (Marco Financiero plurianual):
“El Marco Financiero plurianual tendrá por objeto garantizar la evolución ordenada de los gastos de la Unión dentro del límite de sus recursos propios. Fijará los importes de los límites máximos anuales de créditos para compromisos, por categoría de gastos, de conformidad con el artículo III-308.”

50 Dicho artículo III-318 (antiguo artículo 279 TCE), dispone:
“Se establecerán mediante ley europea:
a) las normas financieras por las que se determinarán, en particular, las modalidades de adopción y ejecución del Presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas;
b) las normas por las que se organizará el control de la responsabilidad de los agentes financieros, en particular de los ordenadores de pagos y contables.
Dicha ley se adoptará previa consulta al Tribunal de Cuentas.”

Vuelve al principio del artículo...



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