El Diseño Comunitario | |
De: Anna Vidal
Fecha: Junio 2005
Origen: Noticias Jurídicas
El Consejo de la Unión Europea en un esfuerzo de armonización de la legislación sobre propiedad industrial en todos los países Miembros promulgó el año 1998 la directiva 98/71/CE. Esta directiva ha dado sus frutos en la legislación sobre el Diseño Comunitario, el Reglamento (ce) nº 6/2002 del Consejo de 12 diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios.
Con el registro del Diseño Comunitario se pretende hacer disponible una herramienta moderna y eficaz para la protección del esfuerzo creativo e innovador de las empresas sobre el diseño, tanto de forma como de ornamentación de los productos que se fabrican y comercializan en toda la Comunidad.
El Diseño Comunitario es la forma legal habilitada por la Unión Europea para la protección de las formas externas de objetos y productos y los conjuntos de colores y líneas que ornamenten los mismos que se comercializan en todo el ámbito de la Unión Europea (actualmente 15 países). Es decir, son registrables las características físicas exteriores que definen el aspecto de un objeto o producto respecto a otro producto independientemente de su función y características técnicas, basándose únicamente en su ornamentación y apariencia externa. Por ejemplo, son protegibles el diseño de una lámpara, las formas externas de un automóvil, el estampado de una tela o la ornamentación gráfica de una prenda de vestir. Para ello se establecen dos sistemas para proceder al registro, es decir, el Diseño Comunitario comprende por un lado el modelo industrial comunitario para la protección de las formas y el dibujo industrial comunitario para la protección de las ornamentaciones de color y grafismos.
Efectivamente, se entiende como modelo industrial aquello que sirve de tipo para la fabricación industrial de un producto u objeto, sin que intervengan ventajas técnicas ni de funcionamiento. Tal como se ha mencionado un ejemplo práctico de modelo industrial es la forma o diseño tridimensional de un automóvil, de una lámpara o una silla.
A su vez, el dibujo industrial protege todo aquel conjunto de
líneas, figuras planas y colores aplicables a la ornamentación
de objetos y productos. Tal como se ha mencionado un ejemplo práctico
de dibujo industrial es el estampado de una tela o la ornamentación
gráfica de un casco.
De una forma sencilla tanto el
modelo comunitario como el dibujo comunitario (en adelante Diseño
Comunitario en general) establece para todos los países de la
Unión Europea una norma única y un vehículo ágil
de gestión de la innovación de creadores y empresarios.
Esto representa una gran ventaja ya que hasta ahora para la
protección de los modelos y dibujos industriales se debía
proceder con el registro independiente en cada uno de los países,
con los correspondientes costes de gestión y mantenimiento y
cumpliendo en cada uno de ellos normativas diferentes.
El Diseño Comunitario confiere al titular el derecho exclusivo de utilización y de prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento. Se entenderá por utilización, en particular, la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación o la utilización de un producto en el que se encuentre incorporado el diseño o al que éste se haya aplicado, así como el almacenamiento del producto con los fines antes citados. Se excluye de la prohibición por parte del titular los actos particulares, aquellos destinados a la experimentación y los fines de cita o docentes, siempre que no se menoscaben los derechos del autor o titular.
Dadas las necesidades del mercado moderno y pensando en la agilidad que requieren las empresas que desean ser competitivas, el Diseño Comunitario prevé el uso de dos figuras de protección a corto y largo plazo. Se establece el Diseño Comunitario registrado y el Diseño Comunitario no registrado.
En el mercado se disponen de forma común productos de duración limitada o temporada, en los que las características físicas de un mismo tipo de producto suelen ser muy diversas sin que el creador sepa a priori el alcance económico del mismo, ni su efímera vida. En estos casos el registro de un modelo industrial o dibujo industrial y su trámite, tal como es conocido hasta ahora, puede resultar lento y poco rentable. Para ello se ha establecido la figura del Diseño Comunitario no registrado, consistente en un derecho de protección aplicable sobre los productos y objetos nuevos puestos al conocimiento del mercado de forma automática y per se, al realizarse su primera divulgación. El Diseño Comunitario no registrado, pues, no necesita de trámite ni de acto oficial de establecimiento alguno.
El Diseño Comunitario no registrado protege durante un periodo de tres años a partir del momento en que se divulga en el mercado y se hace conocido al sector de la técnica correspondiente el mismo. La protección que confiere el Diseño Comunitario no registrado solo es aplicable a la copia del mismo.
Aquellos autores y creadores que desean el registro en firme y con una protección sensiblemente más amplia de sus diseños e innovaciones deben solicitar la inscripción de los mismos como Diseños Comunitarios registrados en el organismo competente. Dicho organismo designado para el control y la gestión del registro de Diseño Comunitario es la Oficina de Armonización del Mercado Interior que hace tiempo que viene ejerciendo funciones como registro de la Marca Comunitaria.
El Diseño Comunitario registrado tiene una duración de cinco años y es renovable sucesivamente por plazos de cinco años hasta un máximo de veinticinco años de vida legal. Esto amplia en cinco años la actual legislación de modelo industrial en España según el Estatuto de la Propiedad industrial.
El Diseño Comunitario no registrado es vigente desde el mes de marzo del año 2002 y el Diseño Comunitario registrado inicia su andadura a partir del día 1 de abril de 2003, aunque la oficina (OAMI) acepta solicitudes desde el día 1 de enero de 2003.
Tal como se ha mencionado el Diseño Comunitario comprende dos sistemas, el modelo comunitario y el dibujo comunitario. El Registro del modelo comunitario recogerá aquellas solicitudes en las que el objeto a proteger es la forma tridimensional exterior de productos, independientemente de colores, ornamentaciones y marcas. A su vez el Registro del dibujo comunitario recogerá aquellas solicitudes en las que el objeto a proteger es la disposición de líneas, colores y ornamentaciones planas en general aplicables a los productos designados en ellas, también independientemente de marcas o distintivos de origen o procedencia.
Para que el diseño de un objeto o producto sea susceptible
de su registro tanto como modelo comunitario como dibujo comunitario,
son necesarios una serie de requisitos.
Solo es registrable el
aspecto exterior. Es decir, que el registro tiene en cuenta solo la
apariencia exterior del objeto o producto durante su uso normal. No
son registrables las partes y piezas interiores o que no son
observables durante dicho uso, ni en las operaciones de
mantenimiento, conservación o reparación.
Tampoco son registrables los diseños de objetos o productos incorporables a un conjunto complejo cuando sus características de novedad no sean visibles cuando estén incorporados al conjunto.
No son registrables los programas informáticos ni los productos semiconductores.
El aspecto ornamental del objeto o producto debe ser nuevo. Para el diseño comunitario registrado cabe destacar la excepción existente para el posible plazo de divulgación de 12 meses antes de la fecha de solicitud del registro o de la fecha de prioridad.
El objeto debe ser singular, de tal forma que una impresión general de su observación por parte de un usuario devenga en que pueda ser claramente diferenciable de la impresión general que ocasionan otros productos del mercado. Asimismo los objetos o productos que ocasionan la misma impresión general que un diseño comunitario están amparados en el mismo en el caso que sean de su titular o lo infringen en caso de ser de la competencia. Efectivamente, la nueva normativa pretende establecer una vía para evitar la picaresca que suele surgir en el mercado en el que los copiadores de un producto cuyo diseño ha tenido éxito lanzan el mismo producto con ligeras modificaciones para “distinguirlo ligeramente”, pero que presenta al consumidor una impresión estética idéntica llevándolo a confusión.
No son registrables los diseños de aquellos productos que vienen determinados exclusivamente por la técnica. Un ejemplo es un tornillo, en el que la espiral no es protegible, sin embargo si es protegible el diseño de la cabeza para tornillo.
Son registrables los diseños de los elementos que permiten la unión de piezas modulares en tanto que su diseño no venga exclusivamente determinado por la técnica.
Tal como se ha mencionado, respecto al requisito de la novedad, la normativa del Diseño Comunitario permite la difusión por parte del autor o su sucesor de los diseños de productos y objetos antes de su registro para que prueben el mercado y el sondeo comercial del mismo con vías a su posterior producción. En efecto, durante un plazo de 12 meses a partir de su primera difusión comercial y puesta en conocimiento público es posible que el autor o su sucesor pueda presentar una solicitud de diseño comunitario sin que se haya roto dicho requerimiento de novedad y singularidad del mismo. Esto permite que un fabricante pueda mostrar su nueva gama en una feria o a clientes sin miedo a perder derechos como sucede en la actual normativa española de modelo y dibujo industrial. Así se potencia la posibilidad de conocer el posible éxito de una gama de productos, pudiendo mostrar una gran variedad y posteriormente registrar y proteger aquellos más interesantes. Sin embargo, esta posibilidad de divulgación no establece fecha de prioridad alguna, siendo la fecha de registro la fecha de la solicitud.
Las solicitudes de Diseño Comunitario registrado pueden ser simples o múltiples, pudiéndose realizar una solicitud por diseño o forma registrada o agrupar varias formas en una misma solicitud. En efecto, en una solicitud de diseño comunitario se pueden incluir un número ilimitado de conformaciones siempre que correspondan a una misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales (clasificación de Locarno), a excepción de las ornamentaciones gráficas que pueden designar múltiples clases. Es decir, en una solicitud de modelo comunitario es posible solicitar una o varias sillas, pero no mezclar sillas y aparatos de radio, por ejemplo. Sin embargo un diseño gráfico o dibujo puede ser aplicable tanto a telas como a vehículos. El hecho de que los diseños estén clasificados solo es necesario a nivel administrativo y de facilitar su manejo en bases de datos sin limitar su protección.
Está previsto que en una solicitud de diseño comunitario a medida que crece el número de diseños, o variantes, solicitados estos impliquen unos costes añadidos más reducidos. De esta forma es más ventajoso realizar una solicitud múltiple que varias solicitudes sencillas.
La instancia de solicitud de registro de un diseño comunitario se puede realizar ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI sita en Alicante) o ante cualquiera de los Órganos Centrales de la propiedad industrial de los estados Miembros y la Oficina de Dibujos y Modelos del Benelux, actuando estas últimas de puente hacia la OAMI a la que se le remitirán los documentos de dicha instancia de solicitud.
El trámite de una solicitud de registro de Diseño Comunitario implica el depósito de la solicitud y su posterior publicación. Una vez publicada la solicitud, terceros pueden interponer una declaración de nulidad debidamente razonada ante la Oficina. En caso de que se produzca dicha interposición la Oficina establece un tribunal y los medios adecuados para su resolución.
La solicitud comprende entre otros:
Representaciones gráficas o fotografías claras del objeto u objetos del registro.
Datos del solicitante.
Datos del autor o autores siempre que estos no renuncien a ser mencionados.
Una descripción breve.
La clasificación a la que corresponde el producto cuya forma u ornamentación se aplica el objeto del diseño. Este punto es meramente administrativo y no limita de ninguna forma el alcance de la protección.
El pago de las correspondientes tasas según se pida la publicación inmediata o la publicación aplazada.
Identificación del representante en el caso que se aplique.
Para el Diseño Comunitario también es aplicable el concepto de prioridad establecido en el convenio de París o del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio para la extensión territorial de registros de modelo industrial y dibujo industrial. También es aplicable al Diseño Comunitario el derecho de prioridad por exposición internacional oficial u oficialmente reconocida.
El organismo registrador (Oficina de Armonización del Mercado Interior) publica las solicitudes para poner en conocimiento del público los diseños que se hayan protegidos. Esta publicación se realizará mediante un boletín periódico y la confección de una base de registros consultable, similar a las ya existentes en las diversas oficinas de los Organismos Centrales de la Propiedad Industrial de los Estados Miembros (en España la OEPM).
Es posible que el solicitante de un diseño comunitario registrado desee que no se dé a conocer el diseño al público durante un cierto tiempo ya que se trata de una materia en la que está aún trabajando o su comercialización se dilatará en el tiempo. Con el pago de una tasa añadida es posible aplazar dicha publicación hasta un máximo de 30 meses a partir de la solicitud.
La entrada en funcionamiento del Diseño Comunitario aporta una serie de ventajas para la protección de la labor creativa e industrial aplicable al aspecto y apariencia de los objetos que autores y empresas colocan en el mercado y provocando la entrada en vigor de la nueva Ley de Protección Jurídica del Diseño Industrial en España, en coordinación con lo dictado en la directiva 98/44/CE de la Unión Europea que ha servido de base para el Diseño Comunitario.
A nivel de cobertura de la protección el Diseño Comunitario registrado comprende un registro único con un único trámite y que cubre a todos los estados Miembros de la Unión Europea (Actualmente 25 países), confiriendo al titular los mismos derechos en todos los países. Además la existencia del Diseño Comunitario no registrado y del plazo de gracia de 12 meses para poder mostrar los productos a potenciales clientes antes de realizar la solicitud de registro permite al empresario una mayor flexibilidad de movimiento respecto a la correcta protección de su esfuerzo creativo y frente a la piratería.
Es necesario tener en cuenta que la protección que ofrece el Diseño Comunitario no registrado es muy limitada frente a la que ofrece el Diseño Comunitario registrado, en el cual se ampara además de la identidad del objeto registrado su singularidad. Es decir mientras que el Diseño Comunitario no registrado solo protege de la copia, el Diseño Comunitario registrado protege las variaciones que corresponden con la impresión que genera el objeto registrado, siendo esta interpretación muy amplia.
Aunque no está mencionada explícitamente en la
normativa el tipo de documento que es necesario para determinar la
fecha de inicio del Diseño Comunitario no registrado o la
fecha del plazo de gracia de 12 meses para la solicitud de un
registro de Diseño Comunitario registrado, es beneficioso el
establecimiento de una fecha mediante un documento sensiblemente
oficial. Por ejemplo, la práctica realizada por algunas
empresas en que hacen un depósito legal de los catálogos
de sus productos es conveniente. También se puede optar por
realizar un depósito notarial de planos, fotos o publicidad en
revistas o periódicos del objeto en cuanto se facilitan al
mercado. Con estos documentos se establece una base para poder evitar
sorpresas frente a conflictos con la competencia o posibles
desaprensivos.
La posibilidad de realizar solicitudes
múltiples de registro de Diseño Comunitario implica una
reducción de costes importante cuando la actividad innovadora
es importante y el número de objetos a registrar es
considerable.
En conclusión la Oficina de Armonización del Mercado Interior ha establecido un medio de solicitud rápida que permite agilizar el trámite con celeridad para la publicación obtener el Diseño Comunitario.
Anna Vidal.
Dpto. de Patentes y Diseños
Industriales.
J. ISERN PATENTES Y MARCAS S.L.
www.Jisern.com
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