Artículos Doctrinales: Derecho Administrativo

Comentarios a propósito de la próxima Reforma de la Ley 13/95 de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP)


De: José Luis Vicente Iglesias
Fecha: Mayo 1999

La D.T. 18ª de la Ley 66/1997 de 30 de Diciembre, obliga al Gobierno a remitir al Congreso un proyecto de ley de reforma de la LCAP. Parece una medida legislativa más, pero debemos tener en cuenta que ese mandato legal al Ejecutivo se producía, a finales de 1997, a propósito de una ley que en poco más de tres años de vigencia, ha sufrido ya varias modificaciones y que finalmente, antes de cumplir su cuarto año de vida, ya es sometida a un proceso de reforma global.

De sobra conocida es la lentitud con que España traspone las directivas comunitarias, así como las prisas y la precipitación con que se tuvo que elaborar la LCAP, ante la apremiante necesidad de trasponer las directivas comunitarias en materia de contratación, dado el agotamiento de los plazos que a tal efecto se marcaron en su momento. Fruto de todo ello es que el propio Proyecto de Ley reconoce no sólo la necesidad de la reforma, sino también la existencia de claras deficiencias técnicas en el texto de la LCAP.

El Proyecto establece la clara voluntad de "incrementar la concurrencia y aumentar la transparencia y objetividad en los procedimientos de adjudicación", por medio de la puesta en práctica de técnicas diversas, cuya eficacia solo se sabrá una vez transcurrido el tiempo suficiente como para poder emitir un juicio fundamentado.

Pretende también el Proyecto, según sus palabras, "simplificar los procedimientos de contratación con respeto a los principios básicos de publicidad, libre concurrencia y transparencia", actuando a través de cuatro ejes:

a) Introducción de medidas simplificadoras que afectan a los órganos y Mesas de contratación.
b) Elevación de las cuantías del procedimiento negociado y del contrato menor, cuantías que el Anteproyecto calificaba como "excesivamente bajas".
c) Simplificación de la documentación a presentar por los licitadores.
d) Reducción de los plazos de publicidad de las licitaciones en aquéllos casos en que no sea preceptiva la publicación en el DOCE (donde se incluye la mayoría de los supuestos de contratación local).

El Proyecto de Ley declara, por otro lado, su intención de proceder a la trasposición de la Directiva 97/52/CEE de 13 de Octubre de 1997. Intención loable, aunque tardía, dado que el plazo para efectuar la trasposición de dicha normativa al ordenamiento nacional terminó el 13-X-1998.

Centrándonos en las medidas concretas que introduce el Proyecto de Ley de modificación de la LCAP, lo que constituye sin duda una novedad es la supresión del contrato de trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, que ya quedaba como una figura excepcional de la que se podía prescindir, puesto que la colaboración de profesionales "puede articularse a través de los contratos de consultoría y asistencia técnica".

Novedades también destacables son la admisión de nuevas figuras como el arrendamiento financiero y con opción de compra, si bien con algunas limitaciones necesarias por razón del sujeto contratante; la posibilidad de que las AA.PP. contraten con empresas de trabajo temporal; la práctica supresión de la garantía provisional, puesto que sólo se exigirá su constitución en aquéllos contratos cuya cuantía sea igual o superior a los umbrales de publicidad comunitaria; o la modificación del importe de la garantía definitiva, que pasa a ser del 4 por 100 del importe adjudicado.

El Proyecto introduce modificaciones en la LCAP tendentes a aclarar determinados artículos y a corregir deficiencias técnicas, y en ese contexto, el propio texto reconoce como prioritaria la aclaración de los regímenes jurídicos aplicables a determinados contratos como la concesión de obras públicas, o a determinados contratos cuyo carácter privado es dudoso con la actual redacción de la LCAP; la aclaración de determinados aspectos relativos a la contratación de las Entidades locales; la mayor concreción de las disposiciones reguladoras del proyecto de obras como elemento básico para una correcta ejecución del contrato; la regulación de las relaciones entre contratistas y subcontratistas y suministradores de unos y otros, o los cambios introducidos en materia de modificación, nulidad y resolución de los diversos contratos. Se establece claramente y de una vez por todas la naturaleza no administrativa de los contratos de seguros, bancarios y de inversiones, así como de los contratos de espectáculos y de los que tienen por objeto la creación artística y literaria, siendo calificados todos ellos sin medias tintas como contratos privados.

Otras novedades importantes son la posibilidad de apreciar la baja temeraria en los concursos, a partir de la enumeración de criterios objetivos que deberán ser recogidos en los pliegos; la reforma de ciertos aspectos relativos a la posibilidad de modificación del contrato, introduciendo medidas de control de las modificaciones iguales o superiores al 10% del precio inicial del contrato, siempre que la cuantía de éste exceda de mil millones de ptas. (IVA excluido); las modificaciones y aclaraciones que se introducen en materia de proyectos de obra; o las normas específicas de régimen local introducidas por la D.A. 9ª.

Si bien el análisis detallado de la reforma habrá de ser pospuesto hasta que se promulgue el texto definitivo de la Ley, la mayoría de las modificaciones apuntadas, en algunos casos reclamadas insistentemente, parece que contribuirán a paliar errores técnicos de la LCAP, e incluso a rectificar regulaciones anteriores que con la práctica han devenido ineficaces. El tiempo dará o quitará razones, y demostrará si la reforma se hizo bien, o si fue simplemente "un modificado" de la Ley inicial.


José Luis Vicente Iglesias

*Reseña extraída de la obra Aspectos prácticos de la contratación de las Corporaciones locales (Práctica contractual y formularios), José Luis Vicente Iglesias. Ed. Tecnos, 1999.

 



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