Artículos Doctrinales: Derecho Administrativo

Situaciones de los extranjeros en España. Regulación vigente tras la reforma de la L.O. 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; por L.O. 8/2000, y la aprobación de su Reglamento de ejecución por RD 864/2001)


De: Jesús Morant Vidal
Fecha: Noviembre 2001
Origen: Noticias Jurídicas

Tras la reforma llevada a cabo en la L.O. 4/2000, de 11-01-2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, por la L.O. 8/2000, de 22-12-2000, y la aprobación de su Reglamento de ejecución por R.D. 864/2001, de 20 de julio; se distinguen tres situaciones en las que, con carácter general, pueden encontrarse los extranjeros en España: estancia, residencia temporal y residencia permanente. Además de estas situaciones generales, se contemplan una serie de situaciones específicas como son la de los estudiantes, los apátridas, los indocumentados, los refugiados y los menores.

RÉGIMEN GENERAL

1. Estancia

Concepto

Estancia es la permanencia en territorio español por un periodo de tiempo no superior a tres meses en un periodo de seis.

Prórroga de estancia

Transcurrido dicho tiempo, para permanecer en España será preciso obtener o una prórroga de estancia o un permiso de residencia. El extranjero que habiendo entrado en España para fines que no sean de trabajo o de establecimiento y se encuentre en la situación de estancia, podrá solicitar una prórroga de estancia, que se formalizará en los impresos habilitados por el Ministerio del Interior y a la cual se acompañarán los siguientes documentos:



En los supuestos de entrada con visado, cuando la duración de éste sea inferior a tres meses se podrá prorrogar la estancia, que en ningún caso podrá ser superior a tres meses, en un período de seis meses.


En los supuestos de entrada sin visado, cuando concurran circunstancias de carácter humanitario, familiar, de atención sanitaria, de interés público, u otra circunstancia excepcional que lo justifique, podrá autorizarse la estancia de un extranjero en el territorio español más allá de tres meses. Ahora bien, en estos supuestos de entrada sin visado, el período de estancia sumado al de la prórroga concedida no podrá exceder de seis meses, y será necesaria, para la obtención de la prórroga de estancia, la concurrencia de razones de carácter excepcional que así lo justifiquen.


La prórroga de estancia, podrá ser concedida por los Subdelegados del Gobierno, Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, y por el Comisario General de Extranjería y Documentación de la Dirección General de la Policía, a propuesta de la Oficina de Extranjeros, Jefatura Superior o Comisaría de Policía.


Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Ministerio del Interior podrá autorizar la estancia en territorio español, por un máximo de tres meses en un período de seis, a los extranjeros que hubieran entrado en el mismo con documentación defectuosa o incluso sin ella o por lugares no habilitados al efecto, siempre que para ello existan motivos humanitarios, de interés nacional u obligaciones internacionales.


La vigencia de la prórroga de estancia se extinguirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas:


2. Residencia

La residencia puede ser temporal o permanente.

2.1 Residencia Temporal

Concepto

La residencia temporal es la situación que autoriza al extranjero a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años.
La residencia temporal , al igual que la permanente, deberán ser autorizadas por el Ministerio del Interior.

Requisitos para su concesión

El permiso de residencia temporal podrá concederse a los extranjeros que se encuentren en España y se hallen en los siguientes supuestos:



Igualmente, se concederá un permiso de residencia temporal, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en su caso:

Validez del permiso y renovación del mismo

La validez del permiso de residencia temporal obtenido por primera vez no podrá exceder de un año, salvo lo dispuesto en los apartados 4 (reagrupación familiar) y 6 (hijos nacidos en España de extranjeros residentes legalmente) del artículo 41 del Reglamento.

Los permisos de residencia temporal, cualquiera que sea su duración, podrán renovarse a petición del interesado si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión, por sucesivos períodos con una duración de dos años cada uno. Ahora bien, en el caso de que hayan sido concedidos al amparo de lo establecido en la letra b) del apartado 3 del artículo 41 del Reglamento (personas a las que, habiéndoles sido denegada o inadmitida a trámite su solicitud de asilo, el Ministro del Interior haya autorizado su permanencia en España a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio por razones humanitarias), los permisos se renovarán anualmente, previo informe de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes de permiso de residencia se dirigirán a las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, a la Comisaría de Policía de la localidad donde pretenda fijar su residencia el extranjero, excepto en caso de solicitarse un permiso de residencia temporal por circunstancias excepcionales de las contempladas en el artículo 41.3.d) del Reglamento (personas que colaboren con las autoridades administrativas y judiciales españolas, o en las que concurran razones de interés nacional o seguridad nacional), en que se dirigirán a la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación).

Cuando se soliciten conjuntamente los permisos de trabajo y de residencia, la solicitud deberá presentarse en los lugares previstos en el artículo 82 del Reglamento.

Documentación que debe acompañar a la solicitud

Con carácter general, a toda solicitud de permiso de residencia o de su renovación, deberán acompañarse los siguientes documentos:



Para la solicitud inicial del permiso de residencia temporal, deberá aportarse la siguiente documentación específica:



A la hora de renovar el permiso de residencia temporal deberá acompañarse a la solicitud de renovación la siguiente documentación:


Extinción del permiso de residencia temporal

La vigencia de los permisos de residencia temporal se extinguirá sin necesidad de pronunciamiento administrativo alguno:



El permiso de residencia temporal se extinguirá por resolución motivada de la autoridad gubernativa competente para su concesión, cuando se constate la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:


2.2 Residencia Permanente

Concepto

La residencia permanente es la situación que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los españoles.

Requisitos

Tendrán derecho a residencia permanente los extranjeros que hayan tenido residencia temporal durante cinco años de forma continuada. Se considerará que la residencia ha sido continuada aunque hayan abandonado el territorio nacional temporalmente en las siguientes circunstancias: las ausencias por períodos de vacaciones, las ausencias de hasta seis meses, siempre que sumadas no superen un total de un año, las ausencias, debidamente justificadas, realizadas por motivos familiares o de asistencia sanitaria.


El permiso de residencia permanente también se concederá a los extranjeros que acrediten que se encuentran en cualquiera de los siguientes supuestos:


Renovación

El permiso de residencia permanente debe renovarse cada cinco años.

Documentación que debe acompañar a la solicitud


Por lo que respecta a la documentación que debe aportarse para solicitar el permiso de residencia permanente, además de la documentación genérica a la cual hemos aludido en el apartado dedicado a la residencia temporal, se exige acompañar a las solicitudes de permiso de residencia permanente, la siguiente documentación específica:


Competencia para resolver las solicitudes de residencia

Los órganos competentes para resolver las solicitudes de los permisos de residencia, tanto temporales como permanentes serán los Subdelegados del Gobierno, y los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Los permisos de residencia por circunstancias excepcionales serán concedidos por la Dirección General de la Policía. Igualmente, la competencia para la renovación de permisos de residencia y para otorgar las autorizaciones de regreso corresponde a los órganos competentes para su concesión.

Extinción del permiso de residencia permanente

La vigencia de los permisos de residencia permanente se extinguirá:


SITUACIONES ESPECÍFICAS

1. Estudiantes

Concepto

Tendrá la consideración de estudiante, el extranjero cuya venida a España tenga como fin único o principal el cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación, no remunerados laboralmente, en cualesquiera centros docentes o científicos españoles, públicos o privados, oficialmente reconocidos.

Duración y prórroga de la autorización

La duración de la autorización de estancia por el Ministerio del Interior será igual a la del curso para el que esté matriculado.
La autorización se prorrogará anualmente si el titular demuestra que sigue reuniendo las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial y que cumple los requisitos exigidos por el centro de enseñanza al que asiste, habiéndose verificado la realización de los estudios. En todo caso, para la renovación de la autorización de estancia por estudios, será necesario presentar un certificado del centro donde cursa sus estudios que acredite el cumplimiento de los requisitos pertinentes para la continuidad de los mismos o un informe favorable del desarrollo de la investigación.

Requisitos

Los extranjeros que deseen acogerse a este régimen, deberán:



Para la obtención de la autorización de estancia por estudios se deberá acreditar documentalmente que:


Familiares de los estudiantes extranjeros

Los extranjeros que hayan obtenido un visado para estudios podrán solicitar los correspondientes visados de estancia para que sus familiares entren y permanezcan legalmente en España durante la duración de los estudios o investigación, no exigiéndose un período previo de estancia al estudiante extranjero, y pudiendo solicitarse dichos visados en cualquier momento desde la solicitud del visado de estudios por el estudiante o investigador.

El término "familiar", se entenderá referido, a estos efectos, al cónyuge e hijos menores de dieciocho años o incapacitados, pudiendo extenderse, excepcionalmente, a otros familiares si concurren circunstancias de carácter humanitario que lo justifiquen.

2. Apátridas

De acuerdo con lo dispuesto en la L.O. 4/2000, modificada por L.O. 8/2000, el Ministro del Interior reconocerá la condición de apátrida a los extranjeros que manifestando que carecen de nacionalidad reúnen los requisitos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954 y les expedirá la documentación prevista en el artículo 27 de la citada Convención.

El estatuto de apátrida comporta el régimen específico determinado en el Reglamento de reconocimiento del Estatuto de Apátrida, aprobado por R.D 865/2001, de 20 de julio.

Según el R.D. 865/2001, los apátridas reconocidos tendrán derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la normativa de extranjería.

La autoridad competente expedirá, en su caso, la tarjeta acreditativa del reconocimiento de apátrida, que habilitará para residir en España y para desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles.

La Oficina de Asilo y Refugio adoptará las medidas necesarias para vigilar y controlar que, en los términos previstos en el artículo 25 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, se expida por el órgano competente a los apátridas aquellos documentos o certificaciones que normalmente serían expedidos a los extranjeros por sus autoridades nacionales o por conducto de éstas.

Reagrupación familiar

El apátrida reconocido, tendrá derecho a reagrupar a los familiares a los que se refiere el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, conforme a los requisitos previstos en su Reglamento de ejecución (RD 864/2001, de 20 de julio).

Revocación

La Oficina de Asilo y Refugio iniciará los trámites para revocar la resolución por la que se concede el estatuto de apátrida cuando éste se haya obtenido mediante datos, documentos o declaraciones falsas.

También se acordará la revocación, cuando con posterioridad al reconocimiento se tengan razones fundadas para considerar que los beneficiarios se encuentran comprendidos en alguna de las causas recogidas en los párrafos i), ii) e iii) del artículo 1.2 de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 28 de septiembre de 1954.

La decisión de revocación debe adoptarla el Consejo de Ministros previa propuesta motivada del Ministro del Interior.

Cese del estatuto

El estatuto de apátrida cesará de forma automática cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:


3. Indocumentados

El extranjero que se presente en dependencias del Ministerio del Interior manifestando que por cualquier causa insuperable distinta de la apatridia, no puede ser documentado por las autoridades de ningún país y que desea ser documentado por España, después de practicada la pertinente información, podrá excepcionalmente obtener, un documento identificativo que acredite su inscripción en las referidas dependencias (este documento identificativo es la Cédula de Inscripción).

En caso de denegación de la solicitud, se procederá a su devolución al país de procedencia o a su expulsión del territorio español.

El extranjero al que le haya sido concedida la Cédula de Inscripción podrá solicitar el correspondiente permiso de residencia. También podrán solicitar la concesión de permiso de trabajo por el tiempo señalado, en las mismas condiciones que los demás extranjeros.

La Cédula de Inscripción perderá su vigencia, sin necesidad de resolución expresa, cuando el extranjero sea documentado por algún país o éste adquiera la nacionalidad española u otra distinta.

4. Refugiados

La resolución favorable sobre la petición de asilo en España supondrá el reconocimiento de la condición de refugiado del solicitante el cual tendrá derecho a residir en España y a desarrollar actividades laborales, profesionales y mercantiles de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, y su normativa de desarrollo. Dicha condición supondrá su no devolución ni expulsión en los términos del artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951.

5. Menores Extranjeros

En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado localicen a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, se le dará, por los servicios de protección de menores, la atención inmediata que precise, poniéndose el hecho en conocimiento inmediato del Ministerio Fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo cual colaborarán las instituciones sanitarias que realizarán las pruebas necesarias.

Determinada la edad, si se tratase de un menor, el Ministerio Fiscal lo pondrá a disposición de los servicios de protección de menores.

La Administración del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber oído al menor y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre el retorno a su país de origen o aquel donde se encontrasen sus familiares o, en su defecto, sobre su permanencia en España. El procedimiento se iniciará de oficio por la Administración General del Estado o, en su caso, a propuesta de la entidad pública que ejerza la tutela del menor, poniéndose en conocimiento del Ministerio Fiscal todas las actuaciones llevadas a cabo en este procedimiento.

Transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores, y una vez intentada la repatriación con su familia o al país de origen, si ésta no hubiere sido posible, se procederá a otorgarle el permiso de residencia.

Se considera regular a todos los efectos, la residencia de los menores que sean tutelados por una Administración Pública. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen, se le otorgará un permiso de residencia, cuyos efectos se retrotraerán al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposición de los servicios de protección de menores.

Si se trata de menores solicitantes de asilo, se estará a lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 15 del Reglamento de ejecución de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Asilo y de la condición de refugiado, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo, aprobado por Real Decreto 203/1995, de 10 de febrero.

Jesús Morant Vidal.
Juez Sustituto.

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