Artículos Doctrinales: Derecho Administrativo

Ideas básicas del permiso de conducir por puntos y su incidencia laboral, en especial al Convenio Colectivo estatal de Empresas de Mensajería


De: Iván Ventura Diaz
Fecha: Enero 2007
Origen: Noticias Jurídicas

I. Introducción.

La Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos y se modifica el texto articulado de la ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, permite descontar puntos a los conductores en función de las infracciones que cometan.

Nos centramos en el presente artículo en el Conductor Profesional y a raíz del reciente Convenio Colectivo, la Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal de empresas de mensajería.

Recientes sentencias conllevan el despido del trabajador por la pérdida del permiso de conducir. Hay que diferenciar de la imagen de determinadas empresas que hacen un abuso de los plazos de entrega y la contratación de conductores con permisos extranjeros, imponiéndoles unos horarios y rutas de ida y vuelta en el mismo día, con alto nivel de ingresos para el conductor que cumplía dichos plazos, como detectaron los Mossos de Escuadra en Cataluña , de las empresas y de los conductores que trabajan en el sector y no por ello no cumplen con la legislación vigente.

II. La Ley permiso por puntos

El Conductor Profesional debe tener presente por un lado de la Ley 17/2005, de 19 de julio, por la que se regula el permiso y la licencia de conducción por puntos, la Disposición Adicional Tercera que define a los Conductores profesionales:

“….Se entiende por conductor profesional, a efectos de lo dispuesto en la presente Ley, toda persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.

Si se trata de un empresario autónomo, la certificación a que se hace referencia en el párrafo anterior será sustituida por una declaración del propio empresario….”

La Disposición Adicional Octava que indica los Cursos para conductores profesionales.

“….La realización de cursos de obligado cumplimiento por los conductores profesionales llevará aparejada la recuperación de hasta un máximo de cuatro puntos, en las condiciones que se determinen por Orden del Ministro del Interior.

Esta recuperación será compatible con la recuperación de los puntos obtenidos mediante la realización de un curso de sensibilización y reeducación vial…”

Y la Disposición Adicional Decimotercera. Efectos administrativos de las condenas penales que conlleven la privación del derecho a conducir.

El titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial al que hace referencia el primer párrafo del artículo 63.7”

También mencionar, lo que la citada Ley no indica del que hubiera sido condenado por una falta del art. 621 del Código Penal en el que en su apartado 4 dice que si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año. Ampliamente detallado en el artículo Privación del derecho a conducir en los juicios de faltas ( www.noticias.jurídicas.com)

III. El Convenio Colectivo de mensajería

Respecto del nuevo Convenio Colectivo la Resolución de 21 de noviembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Convenio colectivo estatal de empresas de mensajería, cabe destacar:

El Artículo 55 que trata sobre la . Suspensión del permiso de conducción.

1. Cuando a un mensajero o a un conductor, le fuese suspendido el permiso de conducción (como consecuencia de hecho acaecido durante la prestación de su trabajo) tal hecho producirá los siguientes efectos:

2. El contrato quedará en suspenso desde el momento de la suspensión del servicio hasta un máximo de 90 días, cesando la obligación de abonar salario y de cotización a la Seguridad Social.

3. Si existiera un puesto de trabajo al que pudiera destinarse provisionalmente al trabajador la empresa se lo ofrecerá, pudiendo aquel aceptarlo o rechazarlo.

4. Si lo acepta realizará el trabajo y percibirá la remuneración correspondiente el nuevo puesto de trabajo.

Si no lo acepta operará la suspensión a la que se refiere el apartado anterior.

5. Estas situaciones tendrán una duración máxima de 90 días, a contar desde el primero de la suspensión del permiso.

Llegando el día 91 sin que el trabajador hubiese recuperado su permiso el contrato se extinguirá definitivamente, por la imposibilidad del cumplimiento de la prestación laboral.

6. Si antes de transcurrir dicho plazo el trabajador recuperase su permiso de conducción, cesará la situación de suspensión o de trabajo alternativo, volviendo a realizar las funciones propias de su categoría.

7. Si la suspensión fuese como consecuencia de hecho ajeno a la prestación del trabajo operará tan solo la suspensión contractual por el máximo indicado sin que exista obligación empresarial de ofrecer puesto de trabajo alternativo.”

Dicho artículo recoge los pasos a seguir en causa de la pérdida del permiso de conducir, como es la suspensión del contrato de trabajo, la recolocación del trabajador, el plazo que no puede superar la suspensión para convertirse en causa de extinción del contrato de trabajo

No se hace mención específica a la pérdida del permiso de conducir como causa de despido disciplinario o suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias , pero debemos ponerlo en relación, sin olvidarnos del Estatuto de los Trabajadores, con los artículos del Convenio Artículo 25. “..De los vehículos de los mensajeros.1. El trabajador que ostente la categoría de mensajero deberá ser titular o poseedor de un vehículo a motor de dos o cuatro ruedas en buenas condiciones de uso así como estar en cada momento habilitado legalmente para su conducción….” Artículo 47.Faltas graves……6. La imprudencia en acto de servicio que implicase riesgo de accidente para sí o para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones...“Artículo 48.Faltas muy graves…...7. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo..” Artículo 49.” Sanciones….Despido“.

La Disposición Adicional Tercera sobre la Ley de Prevención de Riesgos.

Las partes se comprometen a aplicar en todos sus términos, y dentro de la vigencia del presente convenio colectivo, el contenido íntegro para el sector de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales”.

La Disposición Adicional Transitoria sobre la creación de un grupo paritario de trabajo .

Al objeto de profundizar en la evolución y en las necesarias transformaciones, que en la prestación de los servicios de mensajería se están dando y favorecer políticas empresariales en este sector, dirigidas a la consolidación del empleo, la reducción del absentismo y un mejor control empresarial de los costes de producción, así como prestar una mayor atención a la Salud Laboral y a la Prevención de Riesgos Laborales.

Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, acuerdan crear un grupo paritario de trabajo, que tendrá como objetivo elaborar un estudio sobre estas tendencias y en concreto las relacionadas con la utilización de los equipos de trabajo y equipos de protección individual (EPI) específicos de este sector productivo, tanto de los que la titularidad sea de la empresa, como de los que sean aportados por el trabajador…..”

Importante igualmente son las Definiciones contenidas en dicha Disposición

b. Definiciones:

Personal de tráfico: Es el que realiza personalmente los trabajos de mensajería.

Mensajero: Es el trabajador cuya actividad consiste en la realización personal de los servicios de recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos, mercancías y pequeña paquetería en general.

Los servicios a realizar y las rutas a recorrer les serán marcadas en cada momento por el jefe de tráfico pudiendo aquéllas ser variables o estar adscrito, con carácter siempre temporal, a la realización de diligencias para uno o varios clientes fijos.

Conductor:

De vehículos ligeros de mensajería: Es el empleado por cuenta ajena que conduce un vehículo ligero de cuatro ruedas, propiedad de la empresa, cuya actividad consiste en la realización personal de los servicios de recogida, trámite, custodia y entrega de documentos, mercancías y pequeña paquetería en general.

De motocicleta o ciclomotor: Es el empleado por cuenta ajena que conduce un vehículo a motor de dos ruedas, propiedad de la empresa, cuya actividad consiste en la realización personal de los servicios de recogida, trámite, custodia, transporte y entrega de documentos y pequeña paquetería.

Andarín: Su función se reduce a realizar misiones de pequeño transporte dentro de un limitado radio de acción, siguiendo las instrucciones emanadas en cada caso del encargado de organizar el servicio.

Para efectuar su trabajo el andarín utilizará los medios públicos de transporte, urbanos y/o interurbanos, o bien -cuando las distancias a recorrer razonablemente lo permitan- realizará el servicio andando….”

IV. Conclusión.

La importancia a efectos laborales y de posible pérdida de puesto de trabajo, derivado del permiso por puntos, no lleva a otra conclusión que el conductor profesional debe de sopesar el rendimiento mínimo exigido en su empresa con el cumplimiento de la normativa del la Ley de Tráfico y Seguridad Vial y el Reglamento General de Circulación, y el empresario establecer unos horarios, que puedan ser cumplidos por el trabajador, en relación no sólo con dicha normativa del que conduce, sino teniendo en cuenta la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Ivan Ventura Diaz.
Abogado. Colegio de Abogados de Las Palmas.
Miembro Asociacion Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro.

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