Artículos Doctrinales: Derecho Administrativo

Breves notas sobre la Disposición Adicional 2ª de la Ley de Contratos del Sector Público


De: Caridad Ruiz Barbadillo
Fecha: Junio 2009
Origen: Noticias Jurídicas

Normas específicas de contratación de las Entidades Locales

I. Introducción

Hasta la aparición de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)1 el régimen propio de la contratación de los entes locales se regulaba específicamente en la Ley de Bases de Régimen Local (LBRL)2 y en el Texto Refundido de disposiciones en materia de Régimen Local (TRRL)3.

Ello sin perjuicio de la regulación general delimitada por tanto el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP) que en su artículo 1.1. establece que dicha Ley se aplica a los contratos que celebren las Administraciones Públicas, entendiendo por tal a los efectos de dicha Ley, las entidades que integran la Administración Local4, como por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP)

La nueva Ley de Contratos del Sector Público incorpora diversos artículos que afectan a las peculiaridades de la contratación de las Corporaciones Locales, entre otros:

II.- La Disposición Adicional 2ª de la LCSP

Como hemos visto, la regulación específica de la contratación en el ámbito local se aglutina en la Disposición Adicional Segunda de la LCSP que regula aspectos ya citados como:

Caridad Ruiz Barbadillo.
Licenciada en Derecho.
Funcionaria de Administración Local. Grupo A
Adjunta a la Jefatura de Servicio del Área de Contratación.
caridad4@andaluciajunta.es

III.- Bibliografía

Notas

1 Ley 30/2007, de 30 octubre, de Contratos del Sector Público. BOE 31-10-2007.

2 Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. BOE 03-04-1985.

3 Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local. BOE 22 y 23-04-1986 .

4 Artículo 1. TRLCAP. Ámbito de aplicación subjetiva.
1. Los contratos que celebren las Administraciones públicas se ajustarán a las prescripciones de la presente Ley.
2. Se entiende por Administraciones Públicas a los efectos de esta Ley:
a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las entidades que integran la Administración Local.

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