Artículos Doctrinales: Derecho Administrativo

La sanción de expulsión en relación con la infracción del art. 53.a) de la LO 4/2000: doctrina del Tribunal Supremo


De: Jorge Arpal Andreu
Fecha: Septiembre 2009
Origen: Noticias Jurídicas

En la Ley Orgánica 7/85, de 1 de Julio, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, la expulsión del territorio nacional no era considerada una sanción, y así se deduce de una interpretación conjunta de sus artículos 26 y 27, al establecerse como sanción para las infracciones de lo dispuesto en la Ley la de multa y prescribirse que las infracciones que den lugar a la expulsión no podrían ser objeto de sanciones pecuniarias. Quedaba, pues, claro en aquella normativa que los supuestos en que se aplicaba la multa no podían ser castigados con expulsión.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 49.a), 51.1.b) y 53.1), en regulación mantenida por la reforma operada por Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre (artículos 53.a), 55.1.b) y 57.1), cambia esa concepción de la expulsión, y prescribe que en el caso de infracciones muy graves y graves de las letras a), b), c), d) y f) del artículo 53 "podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español", e introduce unas previsiones a cuyo tenor "para la graduación de las sanciones, el órgano competente en imponerlas se ajustará a criterios de proporcionalidad, valorando el grado de culpabilidad, y, en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su trascendencia".

Aplicando esta regulación a la infracción contemplada en el art. 53.a) de la LO 4/2000 (“encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente”) la jurisprudencia ha establecido la siguiente doctrina (por todas SSTS de 30 de junio de 2006, RC 5101/2003, BDB TS 6573/2006, 18 de enero de 2007, RC 8602/2003, BDB TS 73/2007, y 28 de noviembre de 2008 RC 9581/2003, BDB TS 8889/2008):

Jorge Arpal Andreu.
Abogado.
Leggio, Contenidos y Aplicaciones Informáticas, S.L.

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