Artículos Doctrinales: Derecho Administrativo

Análisis del régimen sancionador de la LOPD


De: José Carlos Moratilla
Fecha: Octubre 2011
Origen: Noticias Jurídicas

Además de la famosa “Ley Sinde”, la Ley de Economía Sostenible trajo consigo una esperada reforma del régimen sancionador de la Ley Orgánica de Protección de Datos.

A día de hoy se han realizado muchas comparativas entre el antiguo régimen sancionador y el nuevo, pero habiendo pasado unos meses de aplicación práctica, considero oportuno partir de cero y analizar el nuevo régimen sancionador de forma íntegra:

¿Quiénes pueden ser multados?

Según el artículo 43 de la LOPD, están sujetos al régimen sancionador de la LOPD:

¿Y qué sucede con las administraciones públicas? (ayuntamientos, colegios públicos, entidades públicas empresariales, etc.). No reciben multas, ya que las pagaríamos los ciudadanos de forma indirecta. Sin embargo, la agencia de protección de datos que corresponda (las agencias autonómicas para administraciones públicas de su respectiva autonomía, y la Agencia Española para el resto) deberá dictar una resolución exigiendo las medidas que deben adaptarse para solucionar la infracción, y con la posibilidad de abrir un procedimiento disciplinario dentro de la propia administración pública. En principio, esto debería evitar casos tan graves como aquel protagonizado por la DGT y su sistema de consulta de puntos.

¿Y se puede multar a un ciudadano? Mientras los ciudadanos traten datos dentro de su esfera personal o familiar, no. Cualquier otro tratamiento o recogida de datos personales, será potencialmente sancionable; no obstante, la Agencia Española de Protección de Datos tiende a no hacer sangre de las infracciones cometidas por ciudadanos.

Como curiosidad, cabe destacar que el artículo 43 de la LOPD no menciona la figura del Responsable del Tratamiento, identificada a lo largo de toda la Ley como sinónimo del Responsable del Fichero. Sin embargo, la Agencia Española de Protección de Datos, la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo entienden el “Responsable del Tratamiento” como una figura independiente del “Responsable del Fichero”. Esto supone que en caso de recibir una denuncia como Responsable del Tratamiento, podría alegarse que la LOPD no reconoce tal figura dentro de su régimen sancionador (aunque es probable que la AEPD hiciese caso omiso de tal contradicción).

¿Por qué cosas me pueden multar?

El artículo 44 de la LOPD diferencia 3 grados de infracción: leve, grave y muy grave.

Son infracciones leves:

Son infracciones graves:

Finalmente, son infracciones muy graves:

Mi empresa cometió una infracción hace años cuando no sabíamos nada de esta Ley. ¿Me pueden multar?

Las infracciones tienen un plazo de prescripción: 1 año para las leves, 2 para las graves y 3 para las muy graves. Superado este plazo, desde la fecha de la comisión de la infracción, la infracción habrá prescrito y la empresa infractora no podrá ser sancionada.

No obstante, debe tenerse en cuenta que algunas infracciones son susceptibles de ser continuadas en el tiempo, y en estos casos, no se podrá estimar la prescripción. Es el caso de la no inscripción de ficheros, o del tratamiento de datos sin consentimiento, cuando el tratamiento sea continuado.

Y ¿a cuánto pueden ascender las multas?

En principio, el importe de las multas debe seguir el siguiente baremo:

Mi empresa cometió una infracción grave por accidente, ¿me van a multar con 40.000 euros… o con 300.000 euros?

La AEPD puede apreciar algunas circunstancias atenuantes o agravantes a la hora de graduar una sanción:

En todo caso, la AEPD suele apuntar al límite inferior de cada escalón salvo en casos concretos.

Pero los 40.000 como mínimo, no me los quita nadie, ¿no?

La AEPD podrá rebajar la multa un escalón (multar como leve una infracción grave, o como grave una infracción muy grave), en los siguientes casos:

Además, excepcionalmente, la AEPD podrá aplicar la figura del Apercibimiento. En tal caso, en lugar de abrir procedimiento sancionador, la AEPD exigiría la subsanación de la infracción en un plazo máximo. En caso de subsanarse correctamente, se archivaría el expediente.

Para ello, tienen que concurrir las siguientes circunstancias:

Sin duda, lo mejor que puede hacer una empresa es implantar procedimientos para evitar que se comentan infracciones, pero nadie está libre de cometer errores y accidentes, y en esos casos, actuar de buena fe, reconocer el error, y corregirlo de forma diligente, puede ser la diferencia entre tener que cerrar la empresa o disponer de una segunda oportunidad.

José Carlos Moratilla.
Responsable del Departamento Legal.
Áudea Seguridad de la Información.

http://www.audea.com/

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