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Cómo aplicar la nueva normativa sobre la firma electrónica |
De: Fernando Ramos Suárez
Fecha: Febrero 2000
COMO APLICAR LA NUEVA NORMATIVA SOBRE LA FIRMA ELECTRONICA
El gran intercambio electrónico de
información que en la actualidad se esta produciendo gracias al avance de las Nuevas
Tecnologías, constituye una poderosa herramienta que está destinada a producir enormes
cambios en las relaciones sociales y económicas. La educación, la cultura, el comercio,
el trabajo etc. son campos de nuestra vida que están ampliamente influenciados por el
flujo de la información, es por tanto imprescindible dotar de una infraestructura que
garantice un trafico jurídico mercantil seguro.
En este sentido estamos experimentando en la actual sociedad de la información un
profundo cambio que nos lleva hacia el ocaso de la civilización del papel, de la firma
manuscrita y por consiguiente del monopolio de la escritura en la realidad documental.
Esta revolución se esta produciendo en parte con la nueva entrada en vigor del Real
Decreto Ley 14/1999 de 17 de septiembre sobre Firma Electrónica (en adelante RDL)
A través de este RDL se persigue establecer una regulación clara de la Firma
Electrónica, que le otorgue igual eficacia jurídica que la firma manuscrita. Para la
consecución de este objetivo es requisito sine qua non la intervención en el
proceso de las terceras partes de confianza o Thrusted Third Parties (TTP). Por tanto es
contenido obligado de la Ley establecer un régimen jurídico aplicable a las TTP o a los
prestadores de servicios de certificación.
Con la llega del EDI (Electronic Data Interchange) en los años ochenta, se introduce la
necesidad de que una tercera parte intervenga en las relaciones comerciales entre
empresas. La función de esta tercera parte es dar fe de que las transacciones
electrónicas de datos se han producido.
La extensión de la informática y la expansión de las redes de ámbito mundial, ha hecho
incrementar los peligros para la información que circula y se almacenada en los sistemas
informáticos. Por ello la Sociedad de la Información ha realizado un esfuerzo
considerable para garantizar la seguridad de dichas redes telemáticas.
En este sentido se han aportado una serie de soluciones, propuestas por los organismos de
normalización, para evitar los posibles ataques y operaciones ilegales a los que pueden
estar sometidas las redes telemáticas. Estas soluciones consisten en dotar a las redes
telemáticas de una serie de servicios de seguridad que utilizan en su mayoría técnicas
criptográficas como herramienta básica. La encriptación podemos decir que está
basada en dos componentes: un algoritmo y una clave. Actualmente se han podido
desencriptar algoritmos de 40 bits en no mucho tiempo, siendo por tanto imprescindible
para una comunicación segura la utilización de un algoritmo que admita una clave de 128
bits, dichos algoritmos son muchísimo más seguros pero también más lentos, por ello
hay que encontrar un termino medio en la aplicación de dichos mecanismos de seguridad.
Hay dos tipos de encriptación, la encriptación simétrica que obliga a los dos
interlocutores (emisor y receptor) del mensaje a utilizar la misma clave para encriptar y
desencriptar el mismo (como por ejemplo el criptosistema "DES" desarrollado por
IBM, Data Encryption Standard), y la encriptación asimétrica o criptografía de claves
públicas la cual está basada en el concepto de pares de claves, de forma tal que cada
uno de los elementos del par (una clave) puede encriptar información que solo la otra
componente del par (la otra clave) puede desencriptar. El par de claves se asocia con un
sólo interlocutor, así un componete del par (la clave privada) solamente es conocida por
su propietario mientras que la otra parte del par (la clave pública) se publica
ampliamente para que todos la conozcan (en este caso destaca el famoso criptosistema RSA
cuyas iniciales son las de sus creeadores Rivest, Shamir y Adelman).
Según el documento de la ISO (International Standard Organization) que describe el modelo
de referencia OSI, presenta en su parte 2 una Arquitectura de seguridad.
("Information Processing Sistems. OSI Reference model- Part 2: Security
Architecture". ISO/IEC IS 7498-2, Jul. 1988). Según esta arquitectura de seguridad
para proteger las comunicaciones de los usuarios en las redes, es necesario dotar a las
mismas de los siguientes servicios de seguridad:
Autenticación de entidad.
Control de acceso.
Confidencialidad de los datos.
No repudio.
Para proporcionar estos servicios de seguridad es necesario incorporar en los niveles apropiados del modelo de referencia OSI los siguientes mecanismos de seguridad:
Cifrado. Utilizando sistemas criptográficos simétricos o asimétricos.
Control de acceso. Mecanismo que se utiliza para autenticar las capacidades de una
entidad, con el fin de asegurar los derechos de acceso a recursos que posee...
Firma digital. Supone el cifrado con una componente secreta del firmante, de
la unidad de datos. La firma digital descrita por la OSI utiliza un esquema criptográfico
asimétrico. La firma se obtiene a través de una cadena que contiene el resultado de
cifrar con RSA, aplicando la clave privada del firmante, a una versión comprimida del
texto a firmar. Para verificar la firma, el receptor descifra la firma con la clave
pública del emisor, luego comprime el texto original recibido con igual función que el
emisor y compara el resultado de la parte descifrada con la parte comprimida, si ambas
coinciden el emisor tiene la garantía de que el texto no ha sido modificado. A través de
este mecanismo se pueden garantizar casi todos los servicios de seguridad determinados por
la ISO.
Pero aquí no acaban los problemas ya que en todos estos procedimientos de encriptación asimétrica existe un punto débil. Supongamos por ejemplo, que un usuario A quiere enviar un mensaje cifrado a otro usuario B. En una comunicación anterior un tercer usuario C, ha conseguido engañar a A y le ha hecho creer que la clave pública de B es una que él le ha proporcionado. Cuando A envíe su mensaje cifrado con la clave pública , C podrá interceptarlo y descifrarlo. El problema se resuelve gracias a un intermediario cuya clave pública es conocida por todos los interesados y en el cual todos confían. Cuando alguien necesita de una clave de otro usuario se la solicita al intermediario, que la envía en un mensaje firmado lo que garantiza la validez de la clave. En Internet estos intermediarios serán unos programas ejecutandose en unos ordenadores, los cuales son denominados servidores de claves o Autoridades de Certificatión.
¿Que es una firma digital?
Un firma digital, es un bloque de caracteres que acompaña a un documento (o fichero) acreditando quién es su autor (autenticación) y que no ha existido ninguna manipulación posterior de los datos (integridad). Para firmar un documento digital, su autor utiliza su propia clave secreta (sistema criptográfico asimétrica), a la que sólo el tiene acceso, lo que impide que pueda después negar su autoría (no revocación o no repudio). De esta forma, el autor queda vinculado al documento de la firma. Por último la validez de dicha firma podrá ser comprobada por cualquier persona que disponga de la clave pública del autor.
¿Como se realiza una firma digital?
El software del firmante aplica un algoritmo hash sobre el texto a firmar, obteniendo un estracto de longitud fija, y absolutamente específico para ese mensaje. Un mínimo cambio en el mensaje produciría un extracto completamente diferente, y por tanto no correspondería con el que originalmente firmó el autor. Los algoritmos hash más utilizados son el MD5 ó SHA-1. El extracto conseguido, cuya longitud oscila entre 128 y 160 bits (según el algoritmo utlilizado), se somete a continuación a cifrado mediante la clave secreta del autor. El algoritmo más utilizado en este procedimiento de encriptación asimétrica es el RSA. De esta forma obtenemos un extracto final cifrado con la clave privada del autor el cual se añadirá al final del texto o mensaje para que se pueda verificar la autoría e integridad del documento por aquella persona interesada que disponga de la clave pública del autor.
¿Como se comprueba la validez de la firma digital?
Como he comentado antes es necesario la clave pública del autor para poder verificar la validez del documento o fichero. El procedimiento sería el siguiente: el software del receptor previa introducción en el mismo de la clave pública del remitente (obtenida a través de una autoridad de certificación), descifraría el extracto cifrado del autor, a continuación calcularía el extracto hash que le correspondería al texto del mensaje, y si el resultado coincide con el extracto anteriormente descifrado se consideraría válida, en caso contrarío significaría que el documento ha sufrido una modificación posterior y por tanto no es válido.
¿Que es una Autoridad de Certificación?
Es esa tercera parte fiable que acredita la ligazón entre una determinada clave y su
propietario real. Actuaría como una especie de notario electrónico que extiende un
certificado de claves el cual está firmado con su propia clave, para así garantizar la
autenticidad de dicha información. Sin embargo ¿quién autoriza a dicha autoridad?, es
decir, ¿como sé que la autoridad es quién dice ser?, ¿deberá existir una autoridad en
la cuspide de la piramide de autoridades certificadoras que posibilite la autenticación
de las demás?
Para evitar que se falsifiquen los certificados, la clave pública de la CA debe ser
fiable: una CA debe publicar su clave pública o proporcionar un certificado de una
autoridad mayor que certifique la validez de su clave. Esta solución da origen a
diferentes niveles o jerarquías de CAs.
En cuanto a los Certificados, son registros electrónicos que atestiguan que una
clave pública pertenece a determinado individuo o entidad. Permiten verificar que una
clave pública pertenece a una determinada persona. Los certificados intentan evitar que
alguien utilice una clave falsa haciéndose pasar por otro.
Contienen una clave pública y un nombre, la fecha de vencimiento de la clave, el nombre
de la autoridad certificante, el número de serie del certificado y la firma digital del
que otorga el certificado. Los certificados se inscriben en un Registro (repository),
considerado como una base de datos a la que el público puede acceder directamente en
línea (on-line) para conocer acerca de la validez de los mismos. Los usuarios o firmantes
son aquellas personas que detentan la clave privada que corresponde a la clave pública
identificada en el certificado. Por lo tanto, la principal función del certificado es
identificar el par de claves con el usuario o firmante, de forma tal que quien pretende
verificar una firma digital con la clave pública que surge de un certificado tenga la
seguridad que la correspondiente clave privada es detentada por el firmante.
La Autoridad Certificante puede emitir distintos tipos de certificados:
1.Certificados de identificación: identifican y conectan un nombre a una clave pública.
2.Certificados de autorización: ofrecen otro tipo de información correspondiente al
usuario, como por ejemplo la dirección comercial, antecedentes, catálogos de productos,
etc.
3. Otros certificados colocan a la Autoridad Certificante en el rol de notario, pudiendo
ser utilizados para dar fe de la validez de un determinado hecho o que un hecho
efectivamente ha ocurrido.
4. Otros certificados permiten determinar día y hora en que el documento fue digitalmente
firmado (Digital time-stamp certificates).
El interesado en operar dentro del esquema establecido por la ley, deberá, una vez creado
el par de claves, presentarse ante la autoridad certificante (o funcionario que ella
determine) a efectos de registrar su clave pública, acreditando su identidad o cualquier
otra circunstancia que le sea requerida para obtener el certificado que le permita
'firmar' el documento de que se trate. Por ejemplo, para realizar una operación
financiera de importancia con un banco, éste puede requerir al interesado un certificado
del que surja, además de la constatación de su identidad, el análisis de sus
antecedentes criminales o financieros. Esto quiere decir que la firma digital del
interesado sólo será aceptada por la otra parte si cuenta con el certificado apropiado
para la operación a realizar.
Los Repository o Registros son la base de datos a la que el público puede acceder on-line
para conocer la validez de los certificados, su vigencia o cualquier otra circunstancia
que se relacione con los mismos. Dicha base de datos debe incluir, entre otras cosas, los
certificados publicados en el repositorio, las notificaciones de certificados suspendidos
o revocados publicadas por las autoridades certificantes acreditadas y los archivos de
autoridades certificantes autorizadas y todo otro requisito exigido por la Ley. Para ser
reconocido, el repositorio debe operar bajo la dirección de una autoridad certificante
acreditada.
Es por tanto objeto de esta ley el regularizar la actividad de dichas autoridades o
proveedores de servicios de certificación. Con ello se consigue regularizar en España la
actividad que desde hace unos meses viene siendo desarrollada por estos organismos.
A parte de llenar este vacío legal este RDL nos proporciona una mayor seguridad en las
comunicaciones on line y remueve los obstáculos en el comercio electrónico
transfronterizo, a través de la homologación de certificados. Con la Firma Electrónica
se permite asegurar la identidad electrónica tanto de la persona física como de la
jurídica. Aporta un marco legal idoneo para las relaciones entre el consumidor, la
empresa y la administración. De esta forma se establece el punto de partida para el
desarrollo del Comercio Electrónico.
Analizando la Ley por encima vemos que tiene por objeto regular el uso de la Firma
Electrónica, el reconocimiento de su eficacia jurídica, así como regularizar a las
autoridades u organísmos en la actividad de servicios de certificación. Para ello,
define el concepto de Firma Electrónica, establece sus efectos jurídicos y regulariza la
situación legal de los prestadores de dichos servicios de certificación.
Puntos a tener en cuenta en la aplicación de la ley
Los ocho puntos a tener en cuenta en la ley de Firma electrónica son los siguientes:
1. Diferencias entre Firma Electrónica y Firma Digital
El RDL distingue entre firma electrónica y firma electrónica avanzada. Por Firma
Electrónica se entiende "aquel conjunto de datos en forma electrónica, anejos a
otros datos electrónicos o asociados funcionalmente con ellos, utilizados como medio para
identificar formalmente al autor o a los autores del documento que la recoge. Mientras
que la Firma Electrónica avanzada será "aquella firma electrónica que
permite la identificación del signatario y ha sido creada por medios que este mantiene
bajo su exclusivo control, de manera que esta vinculada únicamente al mismo y a los datos
a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior
de estos". La diferencia estriba en que en esta última se permite identificar de
forma fehaciente al signatario mientras que en la otra no, otorgándole iguales efectos
jurídicos que en la firma manuscrita. Por tanto en ésta última definición de firma
electrónica ha de intervenir necesariamente la figura de la Autoridad de Certificación.
Por otro lado la diferencia entre Firma Electrónica y Firma digital estribaría en que
esta última denominación se utiliza para las firmas electrónicas basadas en
criptografía de clave pública mientras que la otra se utiliza para cualquier tipo de
firma electrónica. Por tanto tendríamos un concepto amplio de fiirma electrónica y otro
restringido o para una determinada técnica como es la infraestructura de clave pública.
2. Autoridad de Certificación
El Real Decreto las define como "Prestadores de servicios de certificación"
y según el artículo 2.k) son aquellas personas físicas o jurídicas que expiden
certificados, pudiendo prestar, además, otros servicios en relación con la firma
electrónica.
Como ya he mencionado antes, son aquellos órganos encargados de otorgara confianza en una
infraestructura de clave pública. Desde el punto de vista de una infraestructura de clave
pública es necesario confiar en una tercera parte solvente que te pueda garantizar o te
otorgue la confianza necesaria para poder identificar a una persona física o jurídica
con una determinada clave pública.
Los requisitos de dichas autoridades de certificación se establecen en la presente ley
regulando de esta forma una actividad que venía siendo desarrollada sin ningún tipo de
normativa en España.
3. Que es un Certificado
Según el RDL se entiende por Certificado "la certificación electrónica
que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su
identidad". A su vez la ley define otro tipo de certificado, Certificado
Reconocido " es el certificado que contiene la información descrita en el
artículo 8 y es expedido por un prestador de servicios de certificación que cumple los
requisitos enumerados en el artículo 12 ". Con esta distinción se quiere
diferenciar los certificados genéricos de aquellos otros que son oficiales o capaces para
ser utilizados en cualquier transacción electrónica de e-commerce. De esta forma un
certificado reconocido producido por un dispositivo seguro de creación de firma,
produciría los efectos jurídicos señalados en el artículo 3 cuando vaya unido a una
firma electrónica avanzada.
Dentro de los servicios de certificación de estas Autoridades se encuentran la emisión
de distintos tipos de certificados. Por poner un ejemplo podemos citar los tipos de
certificado de la ACE (Agencia de Certificación Electrónica, constituida por Telefónica
en un 40% y con la participación de la banca representada por CECA, SERMEPA, y 4B con un
20% respectivamente).
En los servicios de certificación X509 de ACE se ofrecen distintos tipos de certificados:
1. Certificado de Navegador, Intranets/Extranets
Este tipo de certificados permiten firmar digitalmente los documentos, garantizando la
autenticidad y el no repudio de los mismos. Además da la posibilidad de cifrar la
información (encriptación) de tal forma que sólo el receptor pueda descifarlos y tener
acceso a su contenido, garantizando su integridad y confidencialidad. Por ultimo
otorgaría también la facultad de securizar y autentificar la identidad en el control de
acceso de los usuarios de Intranets/Extranets.
2. Certificado de Servidor Seguro. Garantizan la identidad del servidor y
posibilitan las comunicaciones seguras y privadas con clientes, socios, proveedores u
otras personas.
3. Certificado de firma de Software. Garantizan la identidad del fabricante y la
integridad del contenido.
A su vez ACE dispone de cuatro categorías distintas de certificados dependiendo de la
naturaleza de la entidad que realiza la validación de las peticiones y por el tipo de
verificación de los datos del suscriptor del certificado.
Categoría 0: No existe validación de datos para la identificación del suscriptor por lo
que se recomienda su utilización para control de acceso a Intranets y Extranets. La
validez de la firma de documentos no está garantizada para terceros, es decir sería la
definición antes apuntada de certificado genérico, pues no ha existido un procedimiento
seguro de generación de firma ya que no se identificaron de forma consistente los datos
de los suscriptores.
Categoría 1: La validación realizada por ACE o por alguna de las Entidades Registro
Colaboradoras privadas.
Categoría 2. La validación del suscriptor la realiza una entidad de carácter público
como una Cámar Oficial de Comercio, un ayuntamiento o un Colegio Oficial que se ha
constituido como Entidad de Registro Colaboradora pública.
Categoría 3. En esta categoría interviene, en fase de validación de datos, un fedatario
público como un Notario homologado como Entidad Registro Colaboradora.
Las tarifas de precios de estos certificados no es desorbitante, sino al contrario,
facilita el comercio electrónico estableciendo un precio entre las 2.000 pta y las 7.000
pta según el certificado y según la Entidad que lo verifique.
Con respecto al certificado de navegador necesario para poder firmar electrónicamente
contratos u ofertas de compra de determinados productos o servicios, vemos que podemos
conseguir el efecto de no repudio, que no se producía con el pago a través de SSL
(Según la ley del comercio minorista, en su artículo 46 establece la posibilidad que
tiene el titular de una tarjeta de crédito de anular el cargo producido en su cuenta
cuando la tarjeta no hubiese sido presentada directamente o identificada
electrónicamente). Se podría pensar que el certificado está en el navegador y que por
tanto podría ser usurpado del mismo consiguiendo así la firma digital del usuario, para
ello se establecen distintos mecanismos de seguridad que llevan a securizar de forma
eficiente el certificado en el navegador. No obstante podemos decir que ACE esta
suscribiendo acuerdos con importantes compañías del sector informático, como BULL, para
mejorar la seguridad en la administración por el suscriptor del certificado. Este tipo de
acuerdos, hace pensar en la posibilidad de que se integre el certificado en una smartcard
de forma que exista mayor seguridad en la Infraestructura de Calve Pública. También
recientemente a suscrito un acuerdo con FESTE (Federación Española para la seguridad en
las Telecomunicaciones Electrónicas, autoridad de certificación avalada por los notarios
y corredores de comercio, es decir, por los fedatarios de las operaciones mercantiles)
estableciendo las bases para ser una entidad de certificación multiservicio consiguiendo
responder a casi todas las situaciones que pueden presentarse en el e-commerce.
4. Valoración de la seguridad en una Infraestructura de Clave Pública
Para evaluar la seguridad de una infraestructura de clave pública debemos hacernos tres preguntas.
¿Que sé?, ¿Que tengo? y ¿Quién soy?
Con respecto al certificado de navegador seguro, sabría un PIN para acceder a mi clave privada instalada en el naveagador (¿que se?). Si exportase la clave a un disquete tendría el disquete en mi posesión (que tengo) aunque lo ideal sería que pudiese disponer de una smart card o tarjeta chip en la que introducir mi certificado de forma que el nivel de seguridad aumente en el sentido que nadie puede poseer esta misma tarjeta y además conocer el PIN. Con respecto a la última pregunta ¿Quién soy?, nos encontraríamos con el nivel más alto de seguridad si además de tener tarjeta y el PIN añadimos cualquier parte del cuerpo que sea capaz de identificarme como por ejemplo la huella dactilar o el iris del ojo. Sería utilizar por tanto procedimientos biométricos que aportarían una mayor confianza a la Infraestructura de clave pública.
5. Efectos jurídicos de la Firma Electrónica
Los efectos jurídicos de la Firma Electrónica son los descritos por el artículo 3 del RDL. En concreto señala los efectos jurídicos para la firma avanzada, estableciendo que siempre que esté basada en un certificado reconocido y que haya sido producida por un dispositivo seguro de creación de firma, tendrá los siguientes efectos jurídicos:
A parte de establecer los efectos jurídicos, establece una presunción para la adquisición de los efectos jurídicos antes nombrados. Señala dos requisitos que se presumen necesarios para que una firma avanzada tenga efectos jurídicos:
No obstante y a pesar de establecerse estos requisitos para obtener los mencionados efectos jurídicos, se señala en el apartado 2 del art. 3 que aunque no reúna los requisitos señalados no será motivo de denegación de estos efectos jurídicos por el mero hecho de presentarse en forma electrónica.
6. Como obtener un certificado recocido
Un Certificado se puede obtener bien directamente de la Autoridad de Certificación, o a través de otras empresas que se hayan constituido como Entidades colaboradoras en el registro de cerificados.
1. El usuario presenta la documentación bien de forma on-line o físicamente según el
nivel de seguridad, se verifica la identidad y se proporciona un ID o identificador y un
Password.
2. Usuario procede con el ID y la Pasword a realizar la solicitud on-line a la Autoridad
de Certificación (como por ejemplo ACE) y ésta tras verificar los datos que el
solicitante le proporciona ( ID, Password) emite el certificado.
3. La solicitud se realiza por tanto de forma on-line y las claves se generan
automáticamente en el mismo ordenador desde el que se realiza la solicitud. La clave
pública se enviaría posteriormente a la Autoridad de Certificación (también de forma
automática).
4. El usuario podrá a partir de entonces firmar a través de su clave privada que está
guardada de forma segura en el disco duro del ordenador. Para la firma será requerido un
PIN o password de acceso a la clave privada firmándose el documento y adjutando a su vez
el certificado de clave pública que está convenientemente firmado por la autoriadad de
certificación, en este caso ACE.
Sin embargo puede surgir el problema de la movilidad de mi clave privada y certificado,
para ello se establece la posibilidad de exportarse a un disquete. No obstante, la forma
ideal será la incorporación del mismo en una smartcard cumpliéndose entonces las dos
primeras preguntas que nos hacemos para valorar la seguridad de un criptosistema de clave
pública; ¿Qué sé? el PIN o Password y ¿qué tengo? la smartcard. Recientemente la
empresa RSA Security de la mano de una consultora española ha presentado sus productos en
Madrid para la implantación en la empresa española y crear una infraestructura de clave
pública, bien privada para el organigrama interno de la empresa o bien publica para el
comercio entre empresas o e-business. De entre los distintos productos que presentó
llamaba la atención un producto llamado TOKEN que consistía en la introducción tanto en
el disco duro del ordenador como en la smartcard de una clave aleatoria que cambiaba cada
minuto reforzándose por tanto el sistema de seguridad, ya que no solo necesitabas saber
el PIN y estar en el ordenador de la persona sino que necesitabas el TOKEN, especie de
aparato parecido al busca personas, en el que te aparece en una pantalla digital la
password que debes introducir tras el PIN.
Por último destacar la posibilidad de revocación de los certificados en caso de perdida
o sustracción, de forma que si tienes algún problema siempre puedes revocarlo y dejarlo
sin efecto evitando así, que otras personas puedan firmar por ti y vincularte a una
determinada relación contractual. La revocación de certificados permite que un
certificado que es válido y está en vigor, deje de serlo. La petición de revocación
puede iniciarla la Autoridad de Registro (AR o RA Registration Authority) o el propio
usuario. Si la petición la realiza la RA se informa al usuario de que su certificado ha
sido revocado. Si la petición la realiza el usuario la RA debe verificar la identidad del
usuario. Los casos en que puede existir revocación pueden ser distintos, ya sea bien
porque los datos han dejado de ser válidos, la clave privada ha sido comprometida o bien
porque el certificado ha dejado de tener validez dentro del contexto para el que había
sido emitido.
7. Equivalencia de Certificados u homologación en la UE
Con respecto a la equivalencia de certificados de Estados que no sean miembros de la Unión Europea el artículo 10 establece una serie de requisitos o condiciones:
1. Que el prestador de servicios reúna los requisitos establecidos en la normativa
comunitaria sobre firma electrónica y haya sido acreditado conforme a un sistema
voluntario establecido en un Estado miembro de la Unión Europea.
2. Que el certificado esté garantizado por un prestador de servicios de la Unión Europea
que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa comunitaria sobre firma
electrónica.
3. Que el certificado o el prestador de servicios estén reconocidos en virtud de un
acuerdo bilateral o multilateral entre la Comunidad Europea y terceros países u
organizaciones internacionales.
8. Las Autoridades de Fechado Digital o Time Stamping Authorities
Las autoridades de fechado digital vinculan un instante de tiempo a un documento electrónico avalando con su firma la existencia del documento en el instante referenciado. Esta autoridad puede ser individual, es decir prestar exclusivamente estos servicios o puede ser parte de una gama de servicios relacionados con las Autoridades de Certificación.
Fernando Ramos Suárez, es responsable del Departamento de Derecho
Informático
LEGALIA "Compañía de servicios jurídicos"
web: www.legalia.com
e-mail: framos@legalia. com