Artículos Doctrinales: Derecho Informático

Contratos de hosting. Una visión general acerca de las principales cuestiones que conviene tener en cuenta al negociar este tipo de contratos


De: Javier Prenafeta Rodríguez
Fecha: Agosto 2002
Origen: Noticias Jurídicas

En principio, por hosting se entiende aquel servicio por el cual una empresa gestiona y realiza el mantenimiento de los archivos y sitio web de Internet debido a que, en muchos casos, especialmente para empresas pequeñas o medianas, no está justificado asumir el elevado coste que requiere un servidor propio con suficiente ancho de banda y espacio para mantener su sitio web.

Debido a la variedad de servicios que se ofrecen, existen tres grandes posibilidades:

Debe tener en cuenta que la calidad y disponibilidad de su presencia en la red es un factor básico para el funcionamiento de su negocio virtual, lo que dependerá, en gran medida, de la calidad del servicio de hosting que haya contratado. Asimismo, la elección entre las distintas opciones debe ir en función de las necesidades actuales y previsibles de la empresa. Es decir, si Ud. cree que en un futuro incorporará a su sitio web servicios on line, imágenes, sonidos u otros elementos interactivos, requerirá mayor ancho de banda y recursos. En esos casos, es recomendable un servicio escalable, de modo que pueda ampliarse en función de dichas necesidades.

Los contratos de alojamiento de sitios web son normalmente contratos de adhesión, no negociados individualmente, en el que las condiciones de prestación del servicio se establecen para todos. Podría haber cláusulas abusivas, por lo que habrá que tener en cuenta la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y, en el caso de contratos celebrados con consumidores, su normativa específica. Al respecto, se observa una tendencia por parte de los proveedores de servicios de Internet a establecer cláusulas de exoneración de responsabilidad, como se verá más adelante.

A lo anterior se une el hecho de que la parte contratante tiene, generalmente, un conocimiento bastante limitado de los servicios que contrata, especialmente en cuanto a los aspectos técnicos. Es importante asesorarse previamente y consultar con otros proveedores para conocer lo que se puede solicitar y bajo qué condiciones se ofrece en el mercado. No acepte una disponibilidad inferior a un 99% y pida asistencia técnica 24 horas y 7 días por semana. Y compruébelo.

Así, en estos contratos hay que tener en cuenta lo siguiente:

En conclusión, analice sus necesidades y lo que está dispuesto a pagar, vea lo que le ofrece la competencia y tenga en cuenta las cuestiones técnicas (seguridad, disponibilidad, rendimiento, funcionalidad, control de accesos,...), operativas (gestión, mantenimiento, prevención, incidencias, planes de contingencia y recuperación, chequeos, escalado,... ) y legales (responsabilidad, compensaciones e indemnizaciones, confidencialidad, licencias de software,...) al negociar el contrato. Lea la letra pequeña y, lo que no entienda, pregúntelo y/o consulte a un especialista.

 

Javier Prenafeta
Abogado
www.jprenafeta.com

 

Para saber más

  • CARRASCOSA LÓPEZ, Valentín. La contratación informática: el nuevo horizonte contractual. Ed. Comares. 2000.
  • Find the host with the most. http://www.tophosts.com/articles/1009.htm
  • Webhostdir.com
  • Web site development and hosting agreements. Revista Computers and Law. Oct./Nov. 2000, Vol. 11, issue 4.

    Notas

    1 http://www.learnthenet.com/spanish/glossary/bandwth.htm

    2 Directiva 2000/31/CE, de 8 de junio de 2000 (DOCE nº 178, de 17 de julio), del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico). Ver Directiva

    3Artículo 16 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.

     

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