La política europea en materia de telecomunicaciones: hacia la nueva sociedad de la información | |
De: Carlos Mª Ortiz Brú
Fecha: Junio 2006
Origen: Noticias Jurídicas
Quiero, en primer lugar, agradecer la invitación que me han hecho llegar los responsables del proyecto de “apoyo al Departamento de Integración Europea de BIH en la Programación y Gestión de Fondos Estructurales Europeos” para participar como ponente en el Seminario en materia de “negociación del pacto de asociación y estabilización de Bosnia y Herzegovina con la Unión Europea”.
En segundo lugar, me gustaría acotar el terreno de mi intervención, del ámbito concreto, y un tanto “especialista” del análisis pormenorizado de la llamada “armonización normativa comunitaria”, a otro más “genérico” e historicista como es la evolución de la legislación comunitaria desde sus orígenes hasta el día de hoy. Intentaré, señalar sucintamente las causas del proceso liberalizador y las diferentes actuaciones legislativas y acciones comunitarias que han permitido encarar con acierto, a mi juicio, los retos que representaba la introducción de la denominada Sociedad de la información o de la nueva economía.
Como todos ustedes conocen, han transcurrido ocho años desde la liberalización plena del sector de las telecomunicaciones, el mítico 1998, en el que -salvo excepciones- se abrieron los mercados nacionales a la competencia plena en el sector. Este proceso liberalizador, que se inicia con el Libro Verde de las Telecomunicaciones, elaborado por la Comisión Europea en 1987, tenía como objetivo la creación de un mercado europeo competitivo y armonizado sobre las bases jurídicas de los antiguos artículos 90 y 100 A del Tratado de Roma.
En menos de diez años tal objetivo fue cumplido y, en
consecuencia, el sector de las telecomunicaciones sufrió una
transformación radical. Hablar de este sector hasta hace poco
más de una década era hacer referencia a un sector
fuertemente intervenido por la autoridad pública, controlado
por ella y sometido a fuertes interacciones en donde predominaba más
la voluntad política que el libre juego del mercado. La
exclusividad monopolística en la prestación del
servicio, entendido como un servicio público básico, el
control de los precios fijados -más en razón de
presiones fiscales encubiertas o en mecanismos de control de los
déficit públicos-, o la titularidad pública de
sus prestadores no eran sino algunas de las características
básicas del régimen jurídico vigente en Europa
hasta el final de los años 80.
En la
última década del siglo XX se registraron cambios sin
precedentes en la industria de las telecomunicaciones no solo en el
ámbito europeo sino, también, mundial. Se privatizaron
numerosos operadores públicos de telecomunicaciones al tiempo
que se produjo una oleada de normativa reglamentaria de las
telecomunicaciones en favor de la competencia y la liberalización.
Además, se introdujeron nuevos enfoques comerciales para la
prestación de los servicios de telecomunicaciones existentes.
Cinco fueron, a mi juicio, los factores que explican esa
liberalización
El primero de ellos fue la paulatina desregulación administrativa del sector. El proceso liberalizador a que ha sido sometido el sector de las telecomunicaciones ha supuesto una transformación profunda en la concepción jurídica en la que tradicionalmente se basaba y que no era otra que la “publicatio” o reserva del sector a la intervención pública mediante su consagración como servicio público y la atribución de su gestión a entidades monopolísticas. El proceso de desregulación y la salida del sector público de su gestión, ha llevado a la desaparición del sistema tradicional de monopolios públicos y a la necesaria apertura del mercado a la competencia como mecanismo eficaz de satisfacer las demandas de nuevos servicios a usuarios cada vez más numerosos y exigentes. Consecuencia de ello ha sido la aparición de nuevos conceptos, en todos los campos de los que se nutre, que suplantan y arrumban los hasta entonces existentes: el interés económico general sobre el servicio público, la mera declaración o autorización sobre la concesión administrativa, el regulador independiente sobre el reglamentador administrativo, la tasa de retorno de inversión sobre la estabilidad presupuestaria y así, un largo etcétera.
El segundo factor fue el de los efectos que sobre el sector
produjo los adelantos tecnológicos unidos a la
revolución experimentada en la industria de productos de
consumo. Estos permitieron la aparición de nuevos
medios de transmisión, como los satélites de
comunicaciones, la fibra óptica, la banda ancha o las
microondas que han contribuido a acelerar el proceso de
descomposición del sector tal y como lo conocíamos
hasta hoy. A ello hay que añadir que la técnica ha
posibilitado la interacción de informaciones de distinta
naturaleza que hasta hoy discurrían por redes diferentes y
especializadas, operadas por distintos agentes, para cada servicio de
telecomunicación, que ha hecho posible conformar lo que se ha
denominado el “hipersector de la información”.
Frente a la etapa analógica aparece la era digital que permite
que por una misma estructura de red circulen simultáneamente y
de forma interactiva diversas informaciones de distinto origen:
vídeo, imágenes fijas, datos o voz.
Dos son los
atributos más relevantes de “lo digital”. El
primero su carácter universal. En la sociedad actual, donde lo
fundamental es el acceso inmediato a información remota,
resulta imprescindible contar con un lenguaje común,
universal, que permita la traducción de toda la información
disponible, de cualquier naturaleza (imagen en movimiento, voz o
datos), para su transmisión por un medio de comunicación
interpersonal o de masas. Este lenguaje es el lenguaje digital, el
lenguaje binario, capaz de traducir a uno y ceros desde el fotograma
de una película a una conversación telefónica.
Un mismo lenguaje que ya utilizan ordenadores, equipos audiovisuales,
redes de comunicaciones y los nuevos sistemas multimedia.
La necesidad de acceder a información nos lleva al segundo atributo de la digitalización. La compresión. Las comunicaciones están adquiriendo el impulso actual porque resultan insustituibles para acceder a esa nueva materia prima que es la información. Los soportes de la comunicación son limitados (el espectro radioeléctrico, los tendidos de cable o fibra óptica…) o requieren de fuertes inversiones económicas para su implantación. Por ello es importante la optimización de estos recursos escaso. Así, adquiere importancia el concepto de compresión, por el cual se elimina la información superflua o redundante que existe en toda comunicación y que permite una reducción del ancho de banda necesario del canal de comunicación, ya sea éste un transpondedor de satélite, un canal de fibra óptica o un radioenlace hertziano. Pensemos que por un transpondedor de satélite cabe un canal de televisión analógico u ocho canales digitales.
Un ejemplo claro de esta simbiosis de adelanto técnico y desarrollo de la industria de productos ha sido la explosión de la telefonía móvil. De los grandes y pesados aparatos de la telefonía analógica de 400 y 900 Mh a los pequeños y ligeros digitales del GSM y del DCS 1800 y, ahora, los del UMTS que permiten la integración de las comunicaciones móviles con Internet.
El tercer factor sería el desarrollo del comercio internacional de los servicios de telecomunicaciones que son suministrados cada vez más por proveedores de servicios transnacionales y mundiales y el desarrollo de Internet, que hizo que el tráfico de datos superase el tráfico de voz en muchos países y que llevó a la implantación de numerosos proveedores de servicios nuevos.
El cuarto y último factor que ha influido en esta transformación radical del sector han sido la atracción y concentración de recursos de sectores económicos, hasta entonces ajenos entre sí, como el informático, la industria del entretenimiento o los medios de comunicación. La creciente presión competitiva derivada de la interacción de la distinta información existente en una sola red de transmisión está conduciendo a una reestructuración radical de las empresas y está desencadenando una oleada de grandes alianzas a escala continental y mundial. Durante los últimos años se ha asistido en EEUU y Europa a un proceso imparable de fusiones, adsorciones y acuerdos operacionales de empresas de esos sectores formando nuevos operadores mastodónticos, que todos conocemos por su proyección mediática, y que ha supuesto operaciones valoradas entre 10.000 y 35.000 millones de dólares financiadas por activos procedentes de otros sectores -banca, servicios o constructoras- y por inversores, grandes y pequeños, de los mercados bursátiles. Esta concentración de medios técnicos, económicos y de información en manos de pocas y poderosas empresas con capacidad de influencia política, social, cultural y económica ha hecho necesario, por parte de los poderes públicos, articular, a su vez, mecanismos correctores que eviten situaciones oligopolísticas y de dominio y que faciliten la concurrencia en el mercado y el acceso igualitario de los ciudadanos y empresas a la información.
Junto a esta combinación de factores jurídicos (desregulación), tecnológicos (avances) y económicos (atracción y concentración de recursos) que han sido causa del proceso de liberalización del sector de las telecomunicaciones debemos añadir también un quinto factor: el político o, más concretamente, de política comunitaria. Desde esta perspectiva, el proceso liberalizador debe contemplarse, al menos desde cuatro aspectos:
Como parte del proceso global de integración europea y de desarrollo del mercado único iniciado con el Tratado de Roma que estableció los principios de la libre circulación de las personas, los servicios y los capitales, así como la eliminación de las barreras comerciales dentro de los Estados miembros. Hasta ese momento, el sector se constituía en casi todos los países europeos alrededor de los operadores de redes y servicios -integrados en los PTT de naturaleza pública, con excepción de España, y que actuaban en régimen de monopolio- y los suministradores de equipos. La Comunidad era consciente de que el panorama de la telecomunicaciones estaba en un proceso de rápida transformación por dos motivos:
La dimensión de los mercados nacionales europeos era insuficiente para amortizar los costes crecientes en I+D que exigía la implantación de las nuevas redes y servicios de telecomunicación. El fortalecimiento de un mercado único europeo aparecía como el escenario más conveniente para garantizar la continuidad de la industria europea del sector. La creciente dependencia de las telecomunicaciones de muchas actividades del sector de servicios (banca, transporte, turismo, etc.) originó un aumento de la demanda de nuevos servicios, a la medida de necesidades concretas. A pesar que tecnológicamente las soluciones eran viables, los grandes operadores no contaban con la agilidad suficiente para ofertar estos servicios “a medida”. Esta circunstancia generó fuertes presiones dirigidas a de abrir el mercado de servicios a la competencia.
Como un gran pacto político tendente a homogeneizar el ritmo de apertura y las condiciones competitivas de los Estados miembros a través del establecimiento del concepto de “armonización”. Este concepto permite, por un lado, alcanzar un equilibrio entre la imposición de normativa supranacional común y el respecto al principio de subsidiariedad. Por otro se configura, a veces, como un mecanismo de excusa o defensa de los Estados miembros para introducir en sus legislaciones nacionales los cambios estructurales e institucionales necesarios para adaptar la regulación a las necesidades dinámicas del mercado sin soportar el coste político de enfrentamiento con los actores dominantes en el mercado. No es, en definitiva, sino la plasmación teórica de la ya tan manida frase “esto es de Bruselas”.
Como resultado de un difícil proceso de negociación entre las distintas instituciones europeas, el Consejo, la Comisión y el Parlamento, con objetivos e intereses distintos y, a veces, contrapuestos. Esta negociación permanente y fluida -intrainstitucional e interinstitucional- ha permitido la elaboración de una legislación comunitaria consensuada y armonizadora de todos los intereses en juego.
De una forma esquemática podemos citar como principales reformas del sector las siguientes:
Privatización de los PTT.
Objetivos:
Atraer financiación
para ampliar la infraestructura de las telecomunicaciones
Aumentar
la eficiencia del sector e Introducir nuevos servicios en
competencia
Alimentar el erario público con los ingresos y
disminución, en su caso del déficit.
Concesión de licencias a operadores concurrentes
Objetivos:
Ampliar la gama de
servicios
Prestar servicio a las regiones poco atendidas
Aumentar la eficiencia del sector, abriéndolo a la
competencia
Reducir los precios y mejorar la variedad y la
prestación de los servicios
Estimular la innovación
e introducir servicios modernos
Generar ingresos mediante la
concesión de licencias
Introducción de procedimientos de reglamentación transparentes
Objetivos:
Aumentar la eficiencia de los procedimientos de
concesión de licencias y la credibilidad del gobierno
Aumentar los ingresos públicos procedentes de la concesión
de licencias para los nuevos servicios
.Aumentar la confianza en
el mercado y, en consecuencia, atraer más inversiones
Interconexión obligatoria e individualización en la Red Pública de Telecomunicaciones
Objetivos:
Suprimir barreras a la
competencia
Promover la competencia en la prestación de
servicios modernos (por ejemplo Internet de banda ancha)
Fijación de precios máximos
Objetivos:
Mayores incentivos
para la prestación de servicios eficaces por parte de empresas
dominantes
Métodos más simples que la habitual
reglamentación para impedir la fijación de precios
excesivos
Reducir el retraso de la reglamentación;
garantizar ajustes oportunos de los precios
Fondos de acceso universal
Objetivos:
Aumentar la eficiencia
de las políticas de acceso servicio universal
Sustituir las
subvenciones cruzadas por políticas transparentes que eviten
actuaciones anticompetitivas
Supresión de barreras al comercio internacional de las telecomunicaciones
Objetivos:
Aumentar las
inversiones en el sector de las telecomunicaciones
Mejorar la
competencia en los mercados de telecomunicaciones
Mejorar las
comunicaciones mundiales
Los enfoques comerciales que se adoptaron durante el decenio de 1990 y el incremento exponencial de nuevos servicios, hicieran aumentar de 12 a más de 90 el número de organizaciones nacionales de reglamentación de las telecomunicaciones en todo el mundo.
Este importante crecimiento de la intervención pública en un sector tan dinámico como es el de las telecomunicaciones, ha hecho que, entre los expertos y participantes en el sector, se pregunten si debería la prestación comercial de las telecomunicaciones venir acompañada de una menor intervención reglamentaria.
La opinión generalizada es que tal intervención es necesaria a corto plazo pero no a largo. La transformación de los mercados monopolísticos de telecomunicaciones en mercados liberalizados exige la intervención de los reguladores sin la cual, probablemente no habría verdadera competencia. De hecho la historia ha demostrado que los procesos de privatización y competencia tienen lugar en periodos de gran actividad reglamentaria de las entidades públicas reguladoras. No obstante, tal actividad no debe suponer que los organismos de reglamentación deban intervenir en «la gestión» detallada del sector. La función de estos organismos debe consistir en el mantenimiento de un entorno reglamentario propicio para la prestación eficaz de los servicios de telecomunicaciones destinados al público y su desarrollo en competencia, dejando a los operadores privados, como regla general, la provisión de tales servicios.
La intervención reglamentaria es, como se ha puesto de forma reiterada de manifiesto, necesaria por distintos motivos.
Promover el acceso universal a los servicios básicos de telecomunicaciones garantizando que los operadores concurrentes sigan atendiendo a zonas de elevado costo o a abonados con bajos ingresos.
Fomentar mercados abiertos a la competencia para promover:
o Una prestación eficaz de los servicios de
telecomunicaciones.
o Una calidad adecuada del servicio.
o
Servicios modernos.
o Precios crecientes.
Allí donde los mercados competitivos no existan o fracasen, prevenir los abusos al poder de mercado, por ejemplo, la fijación de precios excesivos y las conductas anticompetitivas por parte de las empresas dominantes.
Crear un clima favorable a la inversión con el fin de ampliar las redes de telecomunicaciones.
Promover la confianza del público en los mercados de telecomunicaciones, instaurando procedimientos transparentes de reglamentación y de concesión de licencias.
Proteger los derechos de los consumidores, incluido el derecho a la privacidad.
Promover la creciente conectividad de las telecomunicaciones para todos los usuarios mediante acuerdos de interconexión eficaces.
Optimizar la utilización de recursos escasos como el espectro radioeléctrico, los números y los derechos de paso.
El proceso de liberalización de las telecomunicaciones puede, desde un punto de vista evolutivo, contemplarse desde dos perspectivas diferentes: o el análisis de desarrollo de los diferentes mercados que conforman el sector, o utilizando la metodología lineal del proceso de liberalización por fases o “paquetes” temporales. En aras de una mejor comprensión de las diferentes fases del proceso voy a aventurarme con la conjugación de ambos aún a riesgo de producir más confusión que acierto.
Cuatro las etapas que han configurado la evolución del proceso liberalizador del sector de las telecomunicaciones. La primera, formada por el periodo comprendido entre 1984-1994, la segunda con la elaboración del Libro Verde de la telecomunicaciones, la tercera entre 1995-1998, y la cuarta por el denominado “nuevo marco normativo”
Durante esta etapa la situación monopólica aún se justificaba y se defendía. La preocupación estaba enfocada básicamente en la creación de un mercado comunitario de terminales y las acciones que se tomaron fueron meramente de análisis y cuestionamientos. Sin embargo, en esta época lo que ocurría en los Estados Unidos y en la Gran Bretaña dio lugar a los primeros conflictos acerca de la introducción de la libre competencia en el mercado de los servicios de telecomunicaciones. Como consecuencia, en 1984 el Consejo adoptó un acuerdo en el que aprobaba un Plan de Telecomunicaciones. Dicho Plan contenía las siguientes líneas de actuación
Creación de un mercado comunitario de terminales y equipos de telecomunicaciones mediante una política de normalización y procedimientos de reconocimiento mutuo de terminales El mercado de equipamiento de telecomunicaciones fue, en consecuencia, el primero dentro del sector ofertado al libre mercado cuando en 1984, por Acuerdo del Consejo Europeo, se decidió impulsar un mercado único de terminales. Ello llevaría consigo no sólo la posibilidad de intercambios comerciales en la zona comunitaria, sino todo un proceso de normalización y reconocimiento mutuo de equipos. De este periodo las principales directivas son:
Directiva 83/189/CE sobre el procedimiento de información en el campo de las normas y de los procedimientos técnicos.
Directiva 86/361/CE sobre la implantación del reconocimiento mutuo de conformidad de los equipos.
Directiva 88/301/CE sobre liberalización de las terminales.
Directiva91/263/CE sobre procedimientos armonizados de conformidad mutua de terminales y requisitos para poner a aquellos la marca CE .
Directiva 93/97 que extiende la aplicación de la 91/263 a los terminales receptores de comunicación vía satélite (parabólicas y similares) .
Mejora del desarrollo de los servicios y las redes avanzadas
mediante la celebración de debates sobre infraestructuras de
interés común y programas tecnológicos de redes
de banda ancha
Mejora de las regiones menos favorecidas a las redes y servicios de telecomunicaciones o Coordinación de las posturas de negociación en el seno de organizaciones internacionales
El Libro Verde sobre el desarrollo del mercado común para servicios y equipos de telecomunicaciones (1989) supuso el inicio del proceso de liberalización del mercado de datos y servicios de valor añadido. En este mercado, la situación requería pasar de los operadores públicos nacionales, monopolísticos en sus respectivos países, a un entorno en el que cualquier agente del mercado pudiese operar en cualquier región comunitaria bajo unas mismas reglas del juego. Bajo esta perspectiva el modelo regulador desarrollado consistía en liberalizar las infraestructuras de los “·incumbente” para que cualquier nuevo operador pudiera tener acceso a ellas en condiciones de igualdad. Ese proceso se vio apoyado, fundamentalmente por medidas armonizadoras que garantizaran la igualdad de oportunidades de todos los operadores mediante el establecimiento de requisitos para el acceso a las infraestructuras existentes. El Libro Verde tiene dos principios fundamentales:
La armonización, que se refiere a las cuestiones técnicas de normalización y a la Oferta de Red Abierta. Esta armonización se fundamentaba en el artículo 95 (antes 100A) del Tratado de Roma, el cual se considera la adopción de .Directivas del Consejo para el establecimiento de un mercado único europeo.
La liberalización, que se refiere a la implantación de la competencia en los mercados de equipos y servicios. Por su parte, la liberalización se fundamentaba n el artículo 86 (antes 90) del mismo Tratado, el cual prohíbe a los Estados miembros tomar medidas contrarias a la competencia y al libre comercio, al mismo tiempo que faculta a la Comisión (como guardián de los Tratados) para adoptar Decisiones o Directivas que requieran a los Estados miembros terminar cualquier medida que infrinja o contravenga el Tratado.
El Libro Verde estableció algunas líneas de acción que a continuación mencionamos junto con las Directivas que se publicaron para cumplir con cada una de las líneas mencionadas
Se mantienen los derechos exclusivos de las administraciones en la explotación de la infraestructura de redes
Se mantienen los derechos exclusivos en los servicios básicos (telefonía vocal)
Todos los demás servicios deben ser liberalizados. Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones. Mediante esta Directiva se termina el régimen de monopolio con la supresión de los derechos exclusivos (excepto en la explotación del servicio de telefonía vocal) y sometiendo a los demás servicios a las reglas de competencia. La Directiva no se aplicaba a los servicios de télex, radiotelefonía móvil, radiomensajería ni comunicaciones por satélite.
Buscar la interoperabilidad a escala europea debe alcanzarse mediante estándares comunes. Directiva 91/263/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1991, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos terminales de telecomunicación, incluido el reconocimiento mutuo de su conformidad. Esta Directiva proporcionó el marco para la adopción de una regulación técnica unificada. Asimismo, mediante Recomendaciones se aseguró la introducción coordinada de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI), de las comunicaciones digitales móviles bajo el estándar GSM, el paging europeo y las Telecomunicaciones Inalámbricas Digitales Europeas (DECT por sus siglas en inglés).
Una Oferta de Red Abierta (ONP por sus siglas en inglés - Open Network Provision) debería ser adoptada para regular la relación entre el monopolio y los operadores que prestarían servicios abiertos a la competencia. Directiva 90/387/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a establecimiento del mercado interior de los servicios de telecomunicaciones mediante la realización de la oferta de una red abierta de telecomunicaciones. El objeto de esta Directiva era la armonización de las condiciones de acceso y de utilización abierta y eficaz de las redes públicas de telecomunicaciones y, en su caso, de servicios públicos de telecomunicaciones con el fin de facilitar la prestación de servicios mediante la utilización de redes públicas de telecomunicaciones y/o servicios públicos de telecomunicaciones en el interior de los Estados miembros. Prácticamente se exigió a los titulares de derechos sobre infraestructuras que pusieran estas a disposición de los nuevos operadores para su acceso.
Directiva 92/44CEE del Consejo, de 5 de junio de 1992, relativa a la aplicación de la oferta de red abierta a las líneas arrendadas. Esta directiva complementa la anterior mediante el establecimiento de condiciones bajo las cuales se arrendaría el uso de líneas de telecomunicaciones para la instalación y explotación de redes y servicios que podían ser proporcionados por empresas adicionales a las que gozaban de derechos exclusivos, principalmente redes privadas y servicios de valor agregado.
Recomendación del Consejo 92/382, relativa al suministro armonizado de un conjunto mínimo de servicios de transmisión de datos por conmutación de paquetes de acuerdo con los principios de la oferta de red abierta por la que el Consejo recomendaba a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación de un conjunto mínimo de servicios de transmisión de datos por conmutación de paquetes.
Recomendación del Consejo 92/383, relativa al desarrollo de la Red Digital de Servicios Integrados (RDSI) en la Comunidad como una infraestructura de telecomunicaciones en el ámbito europeo a partir de 1993
Separar las actividades de explotación de redes y servicios de las actividades de reglamentación.
La regulación de competencia debería ser aplicada a los operadores que gozaban de derechos exclusivos para evitar abusos en el mercado.
La regulación de competencia también debería ser aplicada a los nuevos entrantes al mercado.
Que la Comunidad adoptara una posición común frente a terceros y ante organismos internacionales (especialmente el GATT y la UIT). Por último, en este punto, es necesario mencionar que ya desde 1984 con la presentación del Libro Verde sobre el establecimiento del mercado común de la radiodifusión este sector ha estado abierto a un proceso de liberalización permanente. No obstante el debate actual de este sector no es el de su liberalización sino el su convergencia con las telecomunicaciones, el acceso a los servicios la regulación de los contenidos. En el periodo comentado se produjo la aprobación de la mayoría de las Directivas que afectan a este mercado, incorporándose en la actualidad las disposiciones “técnicas” aplicables en la regulación de las comunicaciones electrónicas dejando al ámbito de este sector la regulación “exclusiva” de los contenidos. Entre las Directivas aprobadas en este período se pueden citar:
Directiva 86/529 relativa a la adopción de
especificaciones técnicas comunes para la difusión de
señales de TV por satélite.
Directiva 89/337
sobre TV de alta definición.
Directiva
89/522 de “Televisión Sin Fronteras” que
establecía la libre circulación en la Comunidad de
emisiones de televisión emanadas de los Estados
miembros.
Directiva 92/38 que modificaba la
86/529.
Directiva 95/47 sobre el uso de normas para
la transmisión de señales de televisión y
condiciones de acceso a la TV digital.
Este periodo se caracteriza por la adopción de los mecanismos legislativos comunitarios básicos para alcanzar la liberalización plena del sector de las telecomunicaciones en 1998. En ellos se recogen, de forma pormenorizada, el desarrollo de los tres elementos fundamentales sobre los que se asienta la reforma puesta en marcha:
la abolición de los derechos exclusivos,
la puesta en
marcha de un nuevo marco regulatorio a nivel nacional y
la
creación de Autoridades Nacionales de Reglamentación
autónomas e independientes.
Para la consecución de ese objetivo de competencia plena, hubo de adaptarse la legislación existente en cada uno de los mercados a ese objetivo. Así
En el mercado de equipos la Directiva 98/13/CE modificó las 91/263/CE y 93/97/CE sobre reconocimiento mutuo de certificados de conformidad y 99/5/CEE que extiende aquella a los equipos y terminales de radio.
El mercado de comunicaciones móviles que había surgido en gran medida al margen de las instituciones comunitarias también conoció la reglamentación liberalizadora a través de las Directivas:
Directiva 96/2/CE de la Comisión, de 16 de
enero de 1996, por la que se modifica la Directiva 90/388/CEE, en
relación con las comunicaciones móviles y personales
en la que se eliminan los derechos exclusivos, y se permite a los
nuevos operadores implantar nuevas infraestructuras y se garantiza
la interconexión entre las redes.
Directiva 96/62/CE
ONP de telefonía vocal que, aunque no aplicándose a
los servicios móviles, armoniza la interconexión de
las redes fijas y móviles.
Directiva 98/10/CE ONP
de telefonía vocal, tanto para los servicios fijos como
móviles, que modifica la 96/62/CE.
El mercado más afectado por la
regulación liberalizadora de este periodo es el
mercado de telefonía fija. El modelo regulador para
este mercado ha sido tradicionalmente muy intervencionista al afectar
a un servicio caracterizado por su condición de servicio
público básico o esencial. Como ha sido señalado
anteriormente, este mercado estaba caracterizado por su carácter
monopolístico habiendo sido excluido, durante la primera etapa
de liberalización, de dicho proceso. No obstante, la voluntad
política, tanto de la Comisión como de los Estados
miembros, iba dirigida a la consecución de una competencia
plena en el sector de forma tal que para 1998 quedaran liberalizados
los servicios aún mantenidos en exclusiva por los operadores
públicos o dominantes. Para la consecución de este fin
se aprobaron la siguientes Directivas:
Directiva 95/62/CE ONP de
telefonía vocal de 13 de diciembre de 1995 por la que se
armonizaban los derechos y las obligaciones de los operadores y
usuarios tras la liberalización, tenía por objeto la
armonización de las condiciones necesarias para garantizar un
acceso abierto y eficaz a las redes telefónicas públicas,
la armonización de las condiciones de utilización de
dichas redes y servicios y la oferta en toda la Comunidad de un
servicio armonizado de telefonía vocal.
Directiva
96/19/CE de la Comisión Directiva de plena
competencia. de 13 de marzo de 1996, por la que se modifica la
Directiva 90/388/CEE en lo relativo a la instauración de la
plena competencia en los mercados de telecomunicaciones Esta
Directiva reafirmaba la fecha de la liberalización para el 1
de enero de 1998 y establecía entre otras medidas:
Todos los mercados de servicios de telecomunicaciones (incluyendo el de telefonía vocal) quedaban abiertos a la competencia, al igual que se suprimían todos los derechos exclusivos relativos a las infraestructuras.
Orientación a costes de las tarifas telefónicas.
Garantía de interconexión a las redes públicas.
Separación de cuentas entre los servicios de telefonía vocal y el resto.
Obligación de prestación del Servicio Universal por parte de las empresas que suministren redes públicas.
Directiva 97/13/CE , de 10 de abril de 1997,
relativa a un marco común en materia de autorizaciones
generales y licencias individuales en el ámbito de los
servicios de telecomunicaciones por el que se establece un marco
unificado para la concesión de autorizaciones y licencias de
telecomunicaciones.
Directiva 97/33/CE30 de junio
de 1997, relativa a la interconexión en las
telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio
universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de
los principios de la oferta de red abierta de interconexión
mediante la armonización de los acuerdos de interconexión
entre redes y los acuerdos de aplicación del servicio
universal.
Directiva 97/51/CE de 6 de octubre de
1997, por la que se modifica la Directiva 90/387/CEE y la Directiva
92/44/CEE para su adaptación a un entorno competitivo en el
sector de las telecomunicaciones. El objetivo es garantizar la
provisión de un servicio universal de telecomunicaciones,
permitir acceso e interconexión a redes y servicios públicos
de telecomunicación y garantizar la disponibilidad de un
conjunto mínimo de servicios.
Directiva 98/10/CE
de 26 de febrero de 1998, sobre la aplicación de la oferta de
red abierta (ONP) a la telefonía vocal y sobre el servicio
universal de telecomunicaciones en un entorno competitivo. sta
Directiva buscaba garantizar la existencia de servicios públicos
de telefonía fija de buena calidad, definiendo el conjunto de
servicios a los que todos los usuarios debían tener acceso en
el contexto del servicio universal y a un pr ecio asequible. Para
cumplir con su objetivo se armonizaban las condiciones para un
acceso y una utilización abiertos y eficaces de las redes
públicas de telefonía fija en el marco de un mercado
abierto y competitivo y observando siempre los principios de la
oferta de red abierta.
Directiva 98/61CE de 24 de
septiembre de 1988, por la que se modifica la Directiva 97/33 en lo
que se refiere a la portabilidad de los números entre
operadores y la preselección del operador. El objeto de esta
Directiva es alcanzar la igualdad de acceso para todos los agentes
del mercado con el fin de contar con portabilidad numérica y
poder seleccionar operador.
Reglamento 2887/2000 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, sobre el acceso
desagregado del bucle local en el que se establecen las condiciones
armonizadas de acceso desagregado al bucle local
En el mercado común de la radiodifusión:
Directiva 94/46/CE de la Comisión, de 13 de
octubre de 1994, por la que se modifican las Directivas 88/301/CEE y
90/388/CEE especialmente en relación con la liberalización
de las comunicaciones mediante la prestación de sus servicios
en un mercado abierto a la competencia. Igualmente, la modificación
de la segunda de las Directivas consistía en liberalizar el
mercado de estaciones terrenas, equiparándolas con las
estaciones terminales.
Directiva 95/51/CE de la
Comisión, de 18 de octubre de 1995, por la que se modifica la
Directiva 90/388/CEE con respecto a la supresión de las
restricciones a la utilización de las redes de televisión
por cable para la prestación de servicios de
telecomunicaciones ya liberalizados.
Por ultimo cabría citar la Directiva 97/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al tratamiento de los datos personales y la protección de la intimidad en el sector de las telecomunicaciones que busca garantizar un nivel equivalente de protección de las libertades y de los derechos fundamentales, en particular, el derecho a la intimidad, en lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el sector de las telecomunicaciones, así como la libre circulación de tales datos y de los equipos y servicios de telecomunicación en la Comunidad.
Desde la liberalización plena del mercado europeo de las telecomunicaciones -que comenzó, como ya hemos señalado, el 1 de Enero de 1998 con la liberalización total de todas las redes y servicios de telecomunicación en todos los países de la Unión Europea con las excepciones de Luxemburgo (1 de julio de 1998), España2 e Irlanda (31 de noviembre de 1998), Portugal (1 de enero del 2000) y Grecia (31 de diciembre del 2000)- se ha producido cambios, en algunos mercados espectaculares, que sin embargo, no ha sido lo suficientemente amplios en su conjunto como para dar por finalizado el proceso hacia la competencia plena en el sector. El progreso y la convergencia tecnológica, la innovación de la oferta de servicios, la rebaja de los precios y las mejoras de la calidad producidos por la introducción de la competencia en el sector de las telecomunicaciones han caracterizado este periodo y han constituido la base para la transición en Europa a la sociedad de la información.
Como puso de manifiesto la Comisión Europea en su “Comunicación al Parlamento Europeo, Consejo, Comité Económico y Social y Comité de las Regiones relativo al quinto informe sobre la aplicación del paquete regulador de las telecomunicaciones referido al año 1999, “la principal conclusión que puede sacarse, tras veintiún meses de la introducción de la plena competencia en el seno de la Unión, es que el marco regulador vigente, introducido en los últimos años de la década de los noventa, ha permitido que en los mercados de los servicios de telecomunicaciones en los Estados miembros la tasa de crecimiento se haya acelerado, un mayor número de participantes estén presentes en el mercado y se haya producido, en consecuencia, una paulatina reducción de las tarifas por prestación de este tipo de servicios”.
Esta transformación radical del sector de las telecomunicaciones tuvo su origen en el paquete de medidas liberalizadoras introducidas por la reglamentación comunitaria principalmente durante el periodo 1995-1998. Este marco regulador fue diseñado, como ya ha sido dicho, inicialmente con la idea de transformar un sector caracterizado por monopolios estatales en un sector basado en la competencia y en los derechos de los nuevos operadores que accedían al mismo. Si bien los objetivos originarios fueron alcanzados, el proceso aún no ha sido concluido. La fragmentación del mercado comunitario frente a la mundialización de las tecnologías y los mercados, la dominación de los operadores históricos a pesar de la creciente competencia de los nuevos entrantes, la excesiva burocratización en un entorno dinámico, la velocidad sin precedentes en los avances tecnológicos y en el desarrollo de los mercados tradicionales y emergentes, han hecho necesario una revisión y puesta al día del marco regulatorio.
La Comisión Europea presentó en el Consejo de Ministros de Telecomunicaciones del 30 de noviembre de 1999 la Comunicación “Hacia un nuevo marco para la infraestructura de comunicaciones electrónicas y los servicios asociados: revisión de 1999 del sector de las comunicaciones” Esta Comunicación que obedecía, como ya ha sido señalado, a la necesidad de adaptar la normativa comunitaria de telecomunicaciones al mercado actual en competencia, recogía distintas propuestas de la Comisión sobre los diferentes aspectos del sector de las telecomunicaciones. Estas propuestas se dirigen a simplificar el marco normativo, reduciendo el número de Directivas, existentes hasta la fecha, de forma que hubiera una Directiva Marco, cuatro Directivas específicas sobre autorizaciones y licencias, servicio universal, acceso e interconexión y protección de los datos en el sector de las telecomunicaciones y una Decisión sobre el espectro radioeléctrico.
La revisión parte de cuatro principios políticos
fundamentales:
Promover un mercado europeo abierto y
competitivo para los servicios de comunicaciones como medio de
ofrecer a los usuarios y empresas comunitarias las mejores
condiciones posibles a precios bajos, calidad elevada, rentabilidad
máxima y con garantía de que la competencia no será
falseada en un mercado complejo y en proceso de convergencia.
Garantizar a los ciudadanos el acceso asequible a un servicio
universal especificado a escala europea, establecer mecanismos de
protección a los consumidores en sus relaciones con los
proveedores, e instaurar un elevado nivel de protección de
datos y de la intimidad personal, así como de transparencia en
las tarifas y en las condiciones de usos de los servicios.
Consolidar el mercado interior en un entorno convergente mediante
la supresión de los obstáculos existentes a la oferta
de redes y servicios de comunicaciones garantizando los principios de
igualdad de trato y gestión efectiva de los recursos escasos y
fomentado la construcción y desarrollo de redes transeuropeas
y de la interoperabilidad sin fisuras de los servicios
paneuropeos.
Salvaguardia de los intereses comunitarios en las
negociaciones internacionales y fomento a escala mundial de los
nuevos servicios.3
Junto con los principios políticas señalados, el documento de la Comisión recoge cinco principios en materia de regulación:
Responder a los objetivos políticos señalados potenciando la competitividad y el crecimiento económico, fomentando el empleo y garantizando los objetivos de interés general cuando estos no sean satisfechos por las fuerzas del mercado.
Reducir al mínimo posible la regulación proponiendo,
exclusivamente, una nueva cuando sea absolutamente fundamental por
razones técnicas, económicas, de garantía de los
ciudadanos o cuando el mercado sea incapaz de satisfacer unos
objetivos particulares de interés público y previa
consulta pública en toda su extensión. Al mismo tiempo
se ha de potenciar la autorregulación y la elaboración
de códigos de conducta entre los operadores del sector en
aquéllas áreas que necesiten un enfoque común,
afín de reducir al máximo la necesidad de regulación
oficial.
Mantener la seguridad jurídica en un mercado
dinámico. El marco regulador ha de seguir ofreciendo a los
actores del mercado seguridad jurídica al tiempo que ha de ser
capaz de adaptarse flexiblemente a la evolución del mercado.
Asegurar la neutralidad tecnológica de forma tal que no se
imponga un tipo determinado de tecnología ni se discrimine en
favor del uso de un tipo particular de tecnología.
Alcanzar
el consenso a escala mundial, regional o nacional sin perjuicio de un
cumplimiento al nivel más próximo a las actividades
objeto de regulación.
Estos principios reguladores de la revisión normativa han quedado plasmados en las propuestas comunitarias de modificación de las Directivas existentes.
Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de marzo, relativa a un marco regulador común de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva Marco)
Esta Directiva tiene por objetivo establecer un marco armonizado para la regulación de los servicios de comunicaciones electrónicas, las redes de comunicaciones electrónicas y los recursos y servicios asociados. También fija misiones a las autoridades nacionales de reglamentación e instaura una serie de procedimientos para garantizar la aplicación armonizada del marco regulador en toda la Comunidad Europea.
Definiciones
Se definen varios términos entre los que cabe destacar el de “Red de comunicaciones electrónicas” y “Servicio de comunicaciones electrónicas”.
Las definiciones son totalmente neutrales en cuanto a la información que se transporta, es decir, no se regulan las tecnologías, sino el transporte de la información y no afecta si se prestan servicios de voz, datos, etc.
Autoridades nacionales de reglamentación
Los Estados deben garantizar su independencia, debiendo ser jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de todas las entidades suministradoras de redes, equipos o servicios de comunicaciones electrónicas
Deben actuar con transparencia e imparcialidad
Debe haber un documento en el que se señale la misión de la autoridad
Fomentarán la competencia en el suministro de redes de comunicaciones electrónicas, servicios de comunicaciones electrónicas y recursos y servicios asociados
Contribuirán al desarrollo del mercado interior
Promoverán los intereses de los ciudadanos de la Unión Europea
Derecho de recurso
Debe existir a nivel nacional un mecanismo eficaz por el que cualquier usuario o empresa suministradora de redes o servicios de comunicaciones electrónicas afectado por una decisión de una autoridad nacional de reglamentación pueda recurrir ante un organismo independiente de las partes implicadas
Suministro de información
Las empresas suministradoras de redes y servicios de comunicaciones electrónicas faciliten la información necesaria para que se compruebe el cumplimiento de las Directivas
La información que soliciten las autoridades deberá guardar proporción con el cumplimiento de la misión
Se garantizará la confidencialidad de la información
Gestión de radiofrecuencias para servicios de comunicaciones electrónicas
La atribución y asignación de radiofrecuencias deberá hacerse con base en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados
Se fomentará la armonización del uso efectivo y eficiente de las frecuencias en toda la Comunidad
Se permite la transmisión de los derechos de uso de frecuencias de una empresa a otra
Numeración, denominación y direccionamiento
Las autoridades nacionales de reglamentación controlan la asignación de los recursos de numeración nacionales y la gestión de los planes de numeración
Los planes y procedimientos de numeración se aplicarán con igualdad de trato entre todos los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles para el público
Coubicación y uso compartido de recursos
Se fomenta la compartición de propiedades y derechos de explotación
En casos de que el acceso a los recursos está limitado a causa de proteger el medio ambiente, la salud o la seguridad pública, la autoridad puede obligar al uso compartido
Separación de cuentas e informes financieros
Aquellas empresas que posean derechos exclusivos o especiales para la prestación de servicios en otros sectores deberán llevar una contabilidad separada para sus actividades asociadas con el suministro de redes o servicios de comunicaciones electrónicas
Se puede excluir de esta separación contable a las empresas cuyo volumen de negocios anual en actividades asociadas con las redes o servicios de comunicaciones electrónicas sea inferior a 50 millones de euros
Empresas con peso significativo en el mercado
Se considera que un empresa tiene un peso significativo en elmercado si disfruta de una posición que permite que su comportamiento sea independiente de los competidores, los clientes, y en última instancia, los consumidores
Se deben definir los mercados pertinentes de productos y servicios en el sector de las comunicaciones electrónicas, especificando en cuáles de ellos puede justificarse la imposición de obligaciones reglamentarias derivadas de las Directivas específicas
Se llevará a cabo el análisis de los mercados y en caso de determinarse que no es competitivo se impondrán obligaciones específicas a las empresas con peso significativo en el mercadocorrespondiente
Interoperabilidad de los servicios de televisión digital interactiva
Para fomentar el libre flujo de información, el pluralismo de los medios de comunicación y la diversidad cultural, se alentará a los proveedores de servicios de televisión digital interactiva a que utilicen una interfaz de aplicación abierta
Resolución de litigios entre empresas
La autoridad nacional de reglamentación adoptará una decisión vinculante para resolver el litigio lo antes posible
La decisión adoptada por la autoridad nacional de reglamentación deberá hacerse pública
Se establecen disposiciones para la resolución de litigios transfronterizos
Directiva 2002/19/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 7 de marzo, relativa al acceso a las redes de
comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su
interconexión (Directiva acceso)
Esta Directiva pretende armonizar la manera en que los Estados miembros regulan el acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y su interconexión. Busca también establecer un marco regulador para las relaciones entre los suministradores de redes y servicios que sea compatible con los principios del mercado interior, haga posible el mantenimiento de una competencia sostenible, garantice la interoperabilidad de los servicios de comunicaciones electrónicas y redunde en beneficio de los consumidores.
Define los derechos y obligaciones de los operadores y de las
empresas que desean interconectarse y/o acceder a sus redes o
recursos asociados.
El Estado debe velar porque no existan
restricciones que impidan que las empresas negocien entre sí
acuerdos sobre mecanismos técnicos y comerciales de acceso
y/o interconexión
Los operadores de redes públicas
de comunicaciones tendrán el derecho y la obligación
de negociar la interconexión mutua con el fin de prestar
servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al
público
Las redes públicas de comunicaciones
electrónicas para la distribución de servicios de
televisión digital deben mantener el formato ancho para la
prestación de estos servicios
A los operadores con peso
significativo en un mercado específico, las autoridades
nacionales de reglamentación podrán imponer
obligaciones específicas (de transparencia, de no
discriminación, de mantener cuentas separadas, relativas al
acceso a recursos específicos de las redes y a su
utilización, de control de precios y contabilidad de costos)
Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 7 de marzo, relativa a la autorización de redes y
servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva
autorización)
La Directiva autorización tiene como objetivo la realización de un mercado interior de redes y servicios de comunicaciones electrónicas mediante la armonización y simplificación de las normas y condiciones de autorización para facilitar su suministro en toda la Comunidad.
Se define a la autorización general como toda
disposición de los Estados miembros que otorgue derechos para
el suministro de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
que establezca obligaciones específicas al sector que podrían
aplicarse a todos o a determinados tipos de redes y servicios de
comunicaciones electrónicas
Los Estados miembros no
impedirán a empresa alguna el suministro de redes o servicios
de comunicaciones electrónicas
El suministro de
comunicaciones electrónicas sólo podrá
someterse a una autorización general
No se debe exigir a
las empresas la obtención explícita u otro acto
administrativo de la autoridad nacional de reglamentación
antes de ejercer los derechos derivados de la autorización
Se
pedirá información en la solicitud de autorización
general únicamente para efectos de identificación del
proveedor
Las autorizaciones generales sólo pueden ser
sometidas a unas condiciones específicas determinadas en la
propia Directiva
Establece el procedimiento para limitar el
número de derechos de uso de radiofrecuencia otorgados
A
solicitud de la empresa, la autoridad nacional de reglamentación
emitirán una declaración en la que se confirme que la
empresa tiene derecho a solicitar derechos de instalación de
recursos, negociar interconexión
Las tasas que se cobren
deberán ser exclusivamente para cubrir los gastos
administrativos de la gestión, control y ejecución del
régimen de autorización general
Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 7 de marzo, relativa al servicio universal y los derechos
de los mismos en relación con las redes y los servicios de
comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal)
El centro de esta Directiva es el usuario final ya que se busca garantizar la existencia de servicios de comunicaciones electrónicas de buena calidad para todos los usuarios. Asimismo, la Directiva busca garantizar que se preste un servicio universal dentro de un entorno de mercado abierto y competitivo.
Los Estados miembros velarán
porque los siguientes servicios se pongan con una calidad
especificada, a disposición de todos los usuarios finales en
su territorio, con independencia de la situación geográfica
y a un precio asequible: Suministro de acceso desde una ubicación
fija, servicios de información sobre números de
abonados, servicio de guías y teléfonos de pago
Se
deben adoptar medidas para que los usuarios finales con discapacidad
tengan un acceso a los servicios telefónicos disponibles al
público, incluidos los servicios de urgencia, los servicios
de información sobre números de abogados y las guías,
equivalente al que disfrutan otros usuarios finales
Los Estados
pueden designar una o varias empresas para que se garantice la
prestación del servicio universal
Se podrán exigir
tarifas más bajas para las personas con rentas bajas o con
necesidades especiales
Se pueden especificar normas adicionales
para la calidad del servicio
Se establecen las maneras en que el
servicio universal puede ser financiado, al mismo tiempo que se
establecen los lineamientos para determinar el costo de la
prestación de este servicio
Se puede obligar a las
empresas con poder significativo que ponga a disposición del
público la opción de selección por marcación
o de preselección
Se establecen los derechos de los
usuarios finales:
Requisitos mínimos del contrato entre usuario y prestador de servicios
Transparencia y publicación de la información
Calidad del servicio
integridad de la red
Interoperabilidad de los equipos de consumo utilizados para la televisión digital
Servicios de asistencia mediante operador e información sobre números de abonados
Número único europeo de llamada de urgencia
Conservación de número
Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)
Esta Directiva garantiza un nivel equivalente de protección de las libertades y los derechos fundamentales y, en particular, el derecho a la intimidad, en lo que respectas al tratamiento de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas, así como la libre circulación de tales datos y de los equipos y servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad.
Los proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas
disponibles para el público deberán adoptar las
medidas técnicas y de gestión adecuadas para preservar
la seguridad de sus servicios
Se debe garantizar la
confidencialidad de las comunicaciones y de los datos de tráfico
asociado a ellas
Se prohíbe la grabación, escucha,
almacenamiento y otros tipos de vigilancia de las comunicaciones o
de los datos de tráfico sin el consentimiento de los
usuarios
Los abonados tendrán derecho a recibir facturas
no desglosadas o Se pueden tomar medidas para la presentación
y restricción de la identificación en línea de
origen y de la línea conectada
El usuario puede otorgar su
consentimiento para el trato de sus datos y siempre contará
con la posibilidad de retirar su consentimiento
Decisión N° 676/2002/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador
de la política del espectro radioeléctrico en la
Comunidad Europeo (Decisión espectro radioeléctrico)
Esta Decisión tiene como objetivo establecer en la Comunidad un marco político y jurídico que asegure la coordinación de los planteamientos políticos y, en su caso, las condiciones armonizadas que permitan la disponibilidad y el uso eficiente del espectro radioeléctrico necesarios para el establecimiento y funcionamiento del mercado interior en ámbitos de políticas comunitarias como las comunicaciones electrónicas, los transportes y la investigación y el desarrollo.
Directiva 2002/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2002, relativa a la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas
Esta Directiva establece algunas medidas relacionadas con la competencia en los mercados de redes y servicios de comunicaciones electrónicas como que los Estados no podrán conceder ni mantener en vigor derechos exclusivos o especiales para la creación o suministro de redes electrónicas ni para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público. También se tratan temas sobre las empresas verticalmente integradas, los derechos de uso de frecuencias, satélites, servicios de guía telefónica, obligaciones de servicio universal, redes de televisión por cable.
Una de las características básicas del funcionamiento de la Unión Europea en su afán de avanzar, entre otros, en los campos tecnológico y económico es revisar permanentemente sus logros y carencias trasladando los resultados de sus análisis a las correspondientes disposiciones legales. Es así como el marco regulatorio de 1995-1998 -heredero de la visón estratégica contenida en el Libro verde- fue sometido a un amplio escrutinio cuyas conclusiones mas sobresalientes fueron que impulsó el crecimiento y la innovación y que también contribuyó a fomentar una mayor oferta de servicios. La transición del régimen del monopolio y control a uno basado en la competencia y la liberalización de los mercados se había conseguido de manera exitosa. Sin embargo, la aparición de nuevos servicios, la convergencia tecnológica, los nuevos adelantos técnicos, el incremento de la inversión y la innovación en el sector y el buen funcionamiento del mercado hicieron, nuevamente, necesario replantearse la estrategia para alcanzar un mercado altamente competitivo e innovador.
Es así que en marzo de 2002, considerando que la convergencia de los sectores de telecomunicaciones, medios de comunicación y tecnologías de la información suponían que todos los servicios y las redes de transmisión debían estar sometidos a un único marco regulador, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron un nuevo conjunto de textos legislativos que sustituye a los de 1998 y que se conoce, como hemos visto y analizado, como en nuevo marco regulador de las telecomunicaciones. Como todo lo nuevo se convierte, por imperativo del tiempo y las realidades sociales, culturales y políticas, en viejo, tras cuatro años de vigencia de las normas concebidas a principios de este siglo se ha comenzado el proceso de su revisión. Proceso que ya se presume en los propios texto de las normas en vigor4.
La Comisión Europea ha lanzado una consulta pública para la revisión del paquete normativo al objeto de que las partes interesadas -industria, operadores, consumidores, Administraciones públicas, etc.- emitan sus opiniones al respecto. El plazo para la presentación de sus aportaciones finalizó el pasado 31 de enero5. Igualmente, la Comisión ha organizado un seminario el pasado 24 de enero dirigido a conocer de forma directa las diversas opiniones respecto al marco actual y las propuestas de modificaciones. Por último, esta institución tiene previsto elaborar, para los próximos meses una comunicación sobre las aportaciones realizadas a la consulta pública y las propuestas de modificación y mejora.
Varios han sido lo temas más debatidos y sobre los que, probablemente pivotará la reforma y que pueden resumirse en:
Potenciación del Mercado único. Tres son la medidas a adoptar:
Se debe apostar por una regulación armonizada que genere confianza entre los operadores y seguridad para sus inversiones.
La transposición ha de hacerse de forma homogénea, especialmente cumpliendo los plazos marcados, para que se cumplan de manera efectiva y eficaz los objetivos del marco regulatorio.
En relación a los procedimientos de apelación, ha de tenderse hacia una armonización, aunque ésta se vea dificultada por regulaciones nacionales, que normalmente tienen carácter horizontal, y no exclusiva de las comunicaciones electrónicas.
Infraestructuras
Discusión sobre una posible revisión de la cuestión de la utilización compartida de las infraestructuras al objeto de dotar al mercado de una mayor agilidad y de fomento de la inversión y la innovación. Dado el tiempo transcurrido desde la apertura del mercado, la utilización compartida de infraestructuras debería regularse de un modo tal que, tras un periodo de acuerdos regulados, se diese paso a acuerdos comerciales entre operadores, especialmente para la prestación de servicios nuevos e innovadores. Las obligaciones que en este ámbito se imponen actualmente a los operadores titulares de redes está dando lugar a una falta de inversión suficientemente para el desarrollo y despliegue de nuevas e innovadoras infraestructuras, lo que revierte negativamente en el desarrollo del conjunto del sector.
El modelo actual de regulación, basado en el fomento de la competencia, da lugar a la fijación de precios bajos de interconexión, lo que provoca que los operadores, tanto los ya establecidos como los nuevos entrantes carezcan de incentivos para la inversión en nuevas redes, dada la escasa rentabilidad de la inversión..
Es importante que la nueva regulación tenga en cuenta la convergencia de servicios y redes. Dentro de esta convergencia se ha de incluir los servicios de VoIP.
Espectro
Las cuestiones relativas al espectro se están discutiendo actualmente en los grupos específicos de la Comisión. Como consecuencia al rápido desarrollo de nuevas tecnologías digitales que utilizan el espectro radioeléctrico, la búsqueda de una gestión más eficaz de un bien escaso como son las frecuencias y el desarrollo de servicios de telecomunicaciones paneuropeos hacen necesario replantearse la política de gestión del espectro y discutir y, en su caso acordar, la posibilidad de abrir las puertas al mercado secundario del espectro y a las derogaciones de uso de determinadas bandas de frecuencias. En este campo, la Comisión está elaborando actualmente tres decisiones relativas a estas cuestiones y que serán analizadas por el Consejo de ministros de la Unión Europea a los largo del presente año.
Derechos de los usuarios
En el ámbito del servicio universal, la discusión
se centrará en los siguientes puntos:
Ampliación o
no de la inclusión en el servicio universal del acceso a la
banda nacha y a telefonía móvil.
Análisis
de aquellas prestaciones contenidas en el actual marco del servicio
universal que ya se encontraran satisfechas por las condiciones
actuales del mercado.
Dada la convergencia cada vez mayor de la
telefonía fija y móvil, la garantía de la
comunicación telefónica prevista en el ámbito
del servicio universal se hiciese sin considerar el medio técnico
a través del cual se presta, esto es, a través de una
red fija o móvil.
Por otro lado, se ha abierto el debate dentro del sector sobre el ámbito de aplicación del servicio universal, esto es si se debe proteger sólo a aquellos colectivos con unas necesidades de comunicaciones no cubiertas o, mantener como ahora, a toda la población.
Roaming internacional
Los precios de llamadas en “roaming” son, actualmente, muy elevados. Sería necesario una revisión de los mercados “mayorista” y “minoristas” para adecuar las tarifas a los costes reales de utilización de red y servicios.
Análisis y regulación de mercados
En lo relativo al procedimiento de “análisis de mercados” actual, se detecta el apoyo generalizado al sistema si bien, parte del sector considera que se debería armonizar los mecanismos y plazos de análisis entre los diferentes Estados Miembros, de forma que no se produzcan desfases temporales entre los que realizan unos y otros.
Otro de los temas de discusión dentro de este capítulo es si se debe seguir manteniendo o no la regulación “ex ante” de los mercados por haber alcanzado o no la suficiente madurez para regirse por las normas de la competencia. En todo caso existe bastante unanimidad dentro del sector en que esta regulación “ex ante” debe de tender a reducirse al mínimo exigible para el mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado.
Por último y respecto al procedimiento de determinación de mercados previsto en el artículo 7 de la Directiva Marco, la discusión es posible que se centre sobre el actual el derecho de veto de la Comisión y su posible transformación en una recomendación sobre la base de la necesidad de dotar al mercado de mayor agilidad.
Carlos Mª Ortiz Brú.
Consejero de Comunicaciones de la Representación de España
ante la Unión Europea.
Autor de diversas publicaciones y ponente en seminarios y
conferencias.
Especialista en Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.
1 En la presente ponencia se han utilizado textos comunitarios, nacionales y artículos y bibliografía especializada como “Nuevo Diseño Europeo de las Telecomunicaciones el Audiovisual e Internet” Gretel 2002, Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones; ”Manual de Reglamentación de las Telecomunicaciones” Hank Intvent, McCarthy Tétrault, InnfoDev Banco Mundial, Nov. 200; “El Futuro de las Telecomunicaciones” E.I Economía Industrial nº 337; “El marco Legal de las telecomunicaciones” Carlos A. Bello Hernández y Luís Francisco Martines Guerra; y Memorias de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, entre otras.
2 El Informe sobre “la situación del sector de las telecomunicaciones y la necesidad de que prosiga el desarrollo en este mercado”, aprobado por la Resolución del Consejo de 22 de julio de 1993, establecía el calendario para la liberalización de los servicios públicos de telefonía vocal. De acuerdo con el contenido de ésta Resolución, la liberalización de todos los servicios de telefonía vocal habrá de ser realizada antes del 1 de enero de 1998, estableciéndose para los Estados miembros con redes menos desarrolladas (España, Irlanda, Grecia y Portugal) un período adicional de cinco años máximo para que puedan efectuar los ajustes estructurales necesarios, así como un período de dos años máximo para los países con redes muy pequeñas (Luxemburgo). En este punto es necesario citar el Acuerdo al que se llego en 1997 entre el Estado Español y la Comisión de la Unión Europea por el cual España se acogía a un periodo transitorio de 11 meses a contar desde la plena liberalización el 1 de Enero de 1998, renunciando al periodo de cinco años al que tenía derecho por aplicación de la citada Resolución.
3 La liberalización de las redes y servicios públicos de las telecomunicaciones en 1998 como resultados de los acuerdos alcanzados en el GATS/OMC han sido claramente beneficiosos para la Comunidad con la apertura de nuevos mercados empresas europeas. La próxima etapa de negociaciones en el seno de la OMC ha de permitir alcanzar acuerdos globales con el fin de desarrollar a escala mundial el correo electrónico y la prestación de servicios a través de Internet.
4 Todas
las Directivas que integran el marco normativo de las comunicaciones
electrónicas contienen una previsión para su revisión
periódica, y en todo caso la primera de ellas habría de
realizarse antes de que se cumplieran tres años contados desde
la fecha de su aplicación por los Estados Miembros, esto es a
lo largo del 2006.
Los artículos donde se establece la
obligatoriedad de estas revisiones son:
Artículo 25 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco)
Artículo 16 de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización)
Artículo 17 de la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso)
Artículo 36 de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal)
Artículo 18 de la Directiva 2002/58/CE (Privacidad y las comunicaciones electrónicas
5 Las aportaciones están accesibles a través de la web: http://europa.eu.int/information_society/policy/ecomm/info_centre/documentation/public_consult/review/index_en.htm
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com