Cambio climático y Derecho Internacional | |
De: Angel G. Chueca Sancho
Fecha: Abril 2001
Origen: Noticias Jurídicas
Abordo en esta monografía1 (con el mismo título que el presente estudio) uno de las más difíciles desafíos a los que se enfrenta la Humanidad, el del Cambio Climático que se está produciendo desde hace algunas décadas. Hablo del Cambio Climático como un hecho atribuido directa o indirectamente a la actividad humana, que altera la composición y el funcionamiento normal de la atmósfera planetaria.
No me refiero pues a la simple variabilidad natural del clima, sino al fenómeno que solemos denominar como efecto invernadero. Un fenómeno provocado cuando vertemos determinados gases a la atmósfera que impiden el enfriamiento natural del planeta. Esos gases, identificados claramente en la actualidad, son principalmente el dióxido de carbono o CO2, el metano o CH4, el óxido nitroso o N2O y los hidrofluorocarbonos o HFC. Gases vertidos sobre todo a través de la quema de combustibles fósiles, por las industrias, la aviación, los automóviles, las calefacciones.
En esta síntesis voy a centrarme en tres aspectos:
Los datos científicos que demuestran que el CC se está produciendo en estos instantes.
La inasumible respuesta dada por la Comunidad Internacional.
Por último, las propuestas de futuro que acaba de presentar la Unión Europea.
El Tercer Informe de Evaluación sobre CC, que adoptado a comienzos de 2001 por el GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE CAMBIO CLIMATICO o IPCC (por sus siglas en inglés), aporta pruebas irrefutables del efecto invernadero; he de recordar que el IPCC está formado por representantes de los Estados, no por representantes de entidades independientes; entre esas pruebas sobresalen las siguientes:
Durante el siglo XX se ha producido ya un incremento de la temperatura en el planeta de 0´6 grados centígrados. El último decenio ha sido el más caluroso, destacando el año 1998, año más caluroso desde que se tienen mediciones exactas, o sea desde 1861.
Desde 1950 en el Hemisferio Norte la superficie cubierta por los hielos se ha reducido entre un 10 y un 15%.
Durante el siglo XX se ha producido una subida del nivel de los mares entre 10 y 20 centímetros.
Si continuamos leyendo las palabras del GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS , observaremos que las previsiones aún son más pesimistas:
Se prevé que las temperaturas suban entre 1´4 y 5´8 grados centígrados. Conviene no olvidar que el segundo informe (adoptado en 1992) preveía que ese incremento fuese menor, entre 1 y 3´5 grados centígrados.
Se prevé que el régimen de
precipitaciones varíe profundamente, con grandes sequías
en unas zonas (entre ellas Asia Central, Africa Austral y
el Mediterráneo) y graves inundaciones en otras
(entre ellas, la costa atlántica de la península
ibérica, el centro y el norte de Europa).
Esta menor
precipitación en el Mediterráneo sin duda repercutirá
en la agricultura, el abastecimiento de las poblaciones o la
industria. Para zonas ecológicamente frágiles, como
gran parte del territorio de Aragón, el descenso de
precipitaciones puede implicar la aceleración de su
desertificación.
La subida del nivel del mar entre 1990 y 2100 puede situarse entre 9 y 88 centímetros. Sin duda todo ello afectará a las playas y a las zonas costeras, especialmente a ciertos pequeños Estados insulares del Pacífico cuyo territorio puede quedar sumergido en todo o en parte.
Esa respuesta, objeto de la monografía que presentamos,
abre una pequeña puerta a la esperanza, pero actualmente
resulta inasumible. Esa respuesta se halla estructurada en la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el CC (de 1992)
y en su Protocolo de Kyoto de 1997.
Digo que abre una pequeña puerta a la esperanza en cuanto ya existe un análisis del problema y ya se ha comenzado a dar los primeros pasos.
Esa respuesta se estructura mediante normas, órganos y
compromisos. El problema se halla precisamente en el momento
de fijar los compromisos y de proceder a la reducción de las
emisiones de los gases de efecto invernadero.
Entre
las normas encontramos algunas realmente interesantes. Por
ejemplo la que nos exige que las actuales generaciones usemos
el planeta cubriendo nuestras necesidades pero cuidándolo de
forma que las generaciones futuras también puedan satisfacer
las suyas, o norma de la equidad intergeneracional.
Otra norma muy interesante afirma la responsabilidad común pero diferenciada de las partes: Todos los Estados son responsables, todos los habitantes del planeta somos responsables, pero obviamente no en el mismo grado. Deben pues responder más quienes más contaminan: Estados Unidos (con un 25% de las emisiones) y la Unión Europea (con un 15%).
Por otro lado, los órganos creados para afrontar el CC son muy significativos: Organos políticos como la CONFERENCIA DE LAS PARTES (formada por representantes de todos los Estados, órgano cuya sexta reunión cosechó en La Haya en Noviembre pasado un estrepitoso fracaso) o bien órganos técnicos como el ya citado GRUPO INTERGUBERNAMENTAL DE EXPERTOS SOBRE EL CC.
Pero la respuesta resulta inasumible en el momento más significativo: El momento de la reducción de emisiones. La cuantificación de los compromisos en el Protocolo de Kyoto es inadmisible porque no va a evitar el CC. Según el Protocolo, los Estados industrializados en general deben reducir sus emisiones en un 8% respecto a las realizadas en 1990. Mas el mismo Protocolo permite que Estados Unidos las reduzca tan sólo en un 7%, Canadá en un 6%; aún más incomprensiblemente, el Protocolo permite Australia las incremente en un 8%
Tampoco la reducción de emisiones que debe hacer la Unión Europea es alentadora, aunque alcanza el 8%. Sin embargo puede cumplir este compromiso conjuntamente. El cumplimiento conjunto supone algunos Estados miembros de la UE deben reducir sus emisiones, pero otros pueden incluso incrementarlas; entre ellos, España puede incrementarlas un 15% y Suecia un 4%.
Este cumplimiento conjunto en la UE también socava el objetivo último de la Convención y el Protocolo, o sea el objetivo de preservar el sistema climático sin cambiarlo.
Por otro lado, la Convención y el Protocolo plantean (de un modo indeterminado) la cuestión básica de los Estados del Sur del planeta, los subdesarrollados. Dadas sus carencias y el subdesarrollo que los oprime pueden asumir mucho peor que los del Norte de los peores efectos del CC. El derecho al desarrollo de los Estados del Sur y de sus habitantes, la transferencia de tecnologías limpias (que hoy no se produce) o el comercio de los derechos de emisión de los gases de efecto invernadero dificultan enormemente esas relaciones.
A todo ello debemos añadir la posición de la Administración de Georges BUSH que, en estos momentos, no parece asumir ni siquiera los mínimos compromisos de Kyoto. El fracaso de la reunión celebrada en La Haya en Noviembre de 2000 por la Conferencia de las Partes debe cargarse asimismo en el "debe ambiental" de los Estados Unidos.
El 24 de Enero de 2001 la Comisión Europea aprobaba el SEXTO PROGRAMA DE ACCION EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE, gráficamente titulado "Medio Ambiente 2010: El futuro está en nuestras manos". Pues bien, este Sexto Programa fija como prioridad nº 1 la de intentar resolver el CC. ¿Qué propone?
Propone reducir a largo plazo las emisiones de gases de efecto invernadero en un70% respecto a las de 1990. En concreto cuantifica las reducciones a medio plazo y afirma que "hay que tender para el año 2020 a una reducción global del orden del 20-40%".
Propone potenciar las energías renovables, de forma que dentro de 9 años las renovables cubran al menos el 12% de las necesidades de electricidad del momento.
Propone establecer impuestos sobre la energía, que muchos Estados europeos ya tienen.
Propone para 2005 crear un sistema de comercio de derechos de emisión; o sea, atribuir a un Estado o a una empresa cuotas de emisión y, si contamina menos de lo permitido, que pueda vender sus derechos.
Este a mi entender el estado de la cuestión del Cambio
Climático, cuyas premisas pueden estudiarse en la monografía
titulada Cambio climatico y Derecho
Internacional2
Los efectos del cambio climático se
perciben ya en estos momentos, sobre todo en los inviernos
especialmente benignos y los veranos cortos y calurosos así
como en el anormal régimen de lluvias en grandes zonas de la
Tierra.
A este desafío da respuesta actualmente el Derecho Internacional a través de la CONVENCION MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO (de 1992) y del PROTOCOLO DE KYOTO (de 1997). Es una respuesta inasumible e inconcreta.
Para que la respuesta sea asumible para todos, es necesario que se materialice en el desarrollo sostenible de los Estados subdesarrollados y que se concreten las reducciones de emisiones que debe hacer cada Estado desarrollado. En la reducción de las emisiones, el Protocolo de Kyoto constituye un avance demasiado pequeño para afrontar la magnitud del problema con posibilidades de éxito; un avance además difícilmente asumido por el mayor contaminante del planeta, los Estados Unidos.
Desde la necesidad del desarrollo sostenible para todos, el cambio climático plantea, entre otros, el problema del comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, el de las relaciones económicas Norte-Sur y, en definitiva, el de la equidad entre las generaciones presentes y las futuras.
EL FUTURO ESTA EN NUESTRAS MANOS, siempre que seamos capaces de mantener el sistema climático del planeta.
Angel G. Chueca Sancho
Profesor Titular de Derecho Internacional Público en la
Universidad de Zaragoza
1 Publicada en Enero de 2001 por el Gobierno de Aragón y la Fundación Ecología y Desarrollo, en Zaragoza.
2 Con el título " El Cambio Climático y sus efectos" , la Universidad de Zaragoza organiza en Jaca (Huesca), en Julio de 2001, un curso de carácter indisciplinario, impartido por geógrafos, economistas, juristas, personas de la Administración y miembros de ONG´s.
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