Proceso de implantación del euro | |
De: Salvador Margarit i Sanmartí
Fecha: Octubre 1999
1. EL EURO MONEDA ÚNICA DE LA UNIÓN EUROPEA
INTRODUCCIÓN
Como ya es sabido, el Consejo de la Unión Europea (U.E.) decidió, en Bruselas entre los días 1 y 3 de Mayo de 1998, cuáles de los 15 Estados componentes de la misma configurarán la UNIÓN ECONÓMICA Y MONETARIA (UEM), una vez superados los criterios establecidos en el Tratado de la U.E. acordado en Maastricht el 7 de febrero de 1992. España se encuentra entre los 11 Estados que inicialmente formarán la UEM.
Con ello, se abría, tanto para los particulares como para las empresas españolas, el
proceso de adopción de la moneda única y común en la U.E., el EURO, que tendrá
ámplias repercusiones en el Sistema económico del país y que exige, desde su inicio, un
esfuerzo de comprensión y de adaptación al que los presentes comentarios pretenden
contribuir, a partir de una exposición sistematizada de los contenidos más relevantes de
las siguientes disposiciones normativas ya publicadas o en trámite de aprobación:
- Reglamento (CE) nº 1103/97 del Consejo, de 17 de junio.
- Reglamento (CE) nº 974/98 del Consejo, de 3 de mayo.
- Proyecto de Ley sobre Introducción del Euro en tramitación parlamentaria.
- Conclusiones del Informe sobre aspectos contables de la Introducción del Euro elaborado
por el ICAC y publicado en el BOICAC nº 32 de diciembre 1997.
A 1 DE ENERO DE 1999 EL EURO SUCEDE A LA PESETA
Desde el día 1 de enero de 1999, inclusive, la moneda del sistema monetario español será el EURO, el cual sucederá a la PESETA (PTA) de modo íntegro y sin solución de continuidad. Por tanto, a partir de este día, la unidad monetaria y de cuenta del sistema es 1 EURO, el cual se divide en cien cents o céntimos.
En esta misma fecha, la PTA se convertirá en FRACCIÓN DECIMAL del EURO, pudiendo continuar siendo utilizada como unidad de cuenta y medio de pago liberatorio de obligaciones hasta el día 31 de diciembre del año 2001, dado que se precisa este tiempo para fabricar los billetes y monedas denominados en EURO y para adaptar todo el instrumental físico y jurídico que implica la circulación de una nueva moneda.
Así pues, entre 1.1.99 y 31.12.01, coexistirán, en su curso legal, EURO y PTA, las dos monedas como Unidades de Cuenta; pero mientras la PTA, pese a haber sido sustituida como moneda de pleno derecho, constituirá aún Medio de Pago, tanto en Efectivo como Escritural (anotaciones en cuenta), el EURO, de momento, sólo podrá ser Medio de Pago Escritural pese a ser la unidad monetaria del sistema.
El propio día 1 de enero de 1999 entrará en vigor el TIPO DE CONVERSIÓN entre EURO y PTA (y las monedas nacionales de cada uno de los demás Estados miembros de la UEM), lo que dará lugar a los tipos de cambio de estas monedas entre sí. Probablemente, el tipo de conversión de cada moneda respecto al EURO se situará en el tipo de su cambio con el ECU a aquella fecha, de forma que el EURO sustituya al ECU a la par.
Los Tipos de Conversión entre EURO y cada moneda nacional serán fijos e irreversibles y se expresarán, con seis cifras significativas, en moneda nacional respecto a 1 EURO. Para la PTA, el Tipo será de tres cifras enteras y tres cifras decimales. No se admitirán los Tipos inversos (EURO por 1 PTA) y el cambio entre monedas nacionales se efectuará a través del EURO con tres decimales.
REDONDEOS
Tal como se ha definido el Tipo, cada conversión exigirá, en su caso, un REDONDEO por exceso o por defecto al céntimo de EURO más próximo. Cuando la tercera cifra decimal sea exactamente 5, el redondeo se efectuará a la segunda cifra decimal superior. Es decir, que cualquier importe a abonar o contabilizar, deberá serlo en céntimos de EURO, con lo cual vuelve a aparecer en España la utilización de decimales en los cálculos, precios y apuntes contables. Por ejemplo, si la conversión da un importe de:
123,456 EURO,
se pagará o contabilizará por
7.654,321 EURO, se pagará o contabilizará por
12,345 EURO, se pagará o contabilizará por
123,46 EURO
7.654,32 EURO
12,35 EURO
DENOMINACIONES DE LOS BILLETES Y MONEDAS EURO
Está previsto que, a partir del día 1 de enero de 2002 circulen plenamente los billetes y monedas denominados en EURO. Los valores de los billetes y monedas siguen la progresión 1, 2, 5. Por lo tanto, tendremos:
7 valores de
Billetes:
8 valores de Monedas:
5, 10, 20, 50,
100, 200 y 500 EURO
0,01; 0,02; 0,05; 0,10; 0,20; 0,50; 1 y 2 EURO
Si, por ejemplo, el tipo de conversión quedara fijado en 167 PTA por EURO, el billete mayor equivaldría a 83.500 PTA, mientras que la moneda menor equivaldría a 1,67 PTA.
Mientras que los billetes tendrán los mismos diseños y medidas para todos los Estados miembros de la UEM, las monedas tendrán las medidas y una cara comunes, en tanto qu cada uno de los Estados miembros diseñará la otra cara.
2. PERÍODO TRANSITORIO
El proceso de implantación del EURO exige un tiempo establecido en dos períodos. El primero de ellos, denominado Período Transitorio, durará tres años y se iniciará el día 1 de enero de 1999 y terminará el 31 de diciembre de 2001. Es un plazo de tiempo que exige el mayor esfuerzo de adaptación y, en él, se producirá el mayor número de novedades en muchos ámbitos de la actividad económica, empresarial y personal. Veámoslo.
UN PERÍODO REGIDO POR EL PRINCIPIO DE "NO OBLIGACIÓN - NO PROHIBICIÓN"
El Período Transitorio se caracteriza por la entrada en vigor de una serie de medidas a las que me referiré agrupándolas por ámbitos de la actividad económica concernidos; por la coexistencia de dos signos monetarios aunque sólo el EURO será la moneda de pleno derecho; y por la paulatina adaptación del sistema monetario de los Estados UEM al EURO. Todo ello regido por el principio general de que a nadie (ni Particulares ni Personas Jurídicas ni Administraciones Públicas) se le puede obligar a utilizar el EURO, pero tampoco nadie puede prohibir su utilización. Por lo tanto, estaremos ante un proceso en el que imperará la voluntariedad, lo que, racionalmente, debiera suponer que el grado de adopción del EURO por cada agente económico dependerá fundamentalmente de sus propias conveniencias debidamente estudiadas.
Para comprender el funcionamiento del proceso que tendrá lugar en este Período, es conveniente tener en cuenta dos principios operativos derivados del mencionado principio general de "NO OBLIGACIÓN - NO PROHIBICIÓN". En primer lugar, el principio de dualidad de uso de unidades de cuenta, por el cual los nuevos instrumentos jurídicos (contratos, efectos, valores, etc.) podrán expresarse tanto en PTA como en EURO. En los celebrados o emitidos entre Personas Físicas o Jurídicas, según acuerdo de las partes. En los celebrados o emitidos por las Administraciones Públicas, se podrá utilizar el EURO siempre que exista legalmente la posibilidad de hacerlo y los particulares hayan efectuado la opción en tal sentido.
En segundo lugar, el principio de ejecución según la unidad de cuenta utilizada, es decir que los importes se ejecutarán en la moneda en que hayan sido expresados. Los importes a pagar mediante abono en cuenta, podrán serlo en el importe equivalente de PTA o EURO aplicando el tipo de conversión, efectuándose el abono en la unidad de cuenta de la cuenta del acreedor. Las conversiones de una a otra moneda realizadas por los Bancos serán gratuitas.
4 DE ENERO DE 1999
El día clave del inicio de la efectiva introducción del EURO es el 4 de enero, primer día laborable de la UEM. En esta fecha, el Banco Central Europeo y el Sistema Europeo de Bancos Centrales se harán cargo de la política monetaria única en el ámbito de la UEM. En consecuencia, el EURO se empezará a utilizar voluntariamente como medio de pago escritural (no en efectivo). Se iniciarán las transacciones en EURO en el Mercado de Capitales, liquidándose las posiciones mediante el nuevo sistema TARGET y el EURO se convertirá en la unidad de cuenta de los Bancos Centrales de los 11 Estados UEM, por lo que, en consecuencia, el Banco de España convertirá a EURO todas sus cuentas.
Desde el punto de vista macroeconómico, todo ello supone una traslación de soberanía económica de los Estados miembros a las instituciones comunitarias, con lo cual desaparecerá la posibilidad de devaluación de las divisas de cada Estado miembro como instrumento de reequilibrio macroeconómico.
SECTOR FINANCIERO
A partir del día 4 de enero, el Sector Financiero operará sólo en EURO en sus cuentas con el Banco de España y en sus operaciones mayoristas, pudiendo abrir y mantener cuentas, así como efectuar las operaciones minoristas, en las dos monedas. Las Personas Físicas y Jurídicas podrán abrir cuentas en EURO y los medios de disposición (cheques) se denominarán en la moneda en que se exprese la cuenta, aunque contra todas las cuentas se podrán realizar cargos y abonos mediante anotaciones en ambas monedas, sin comisiones por la conversión. El sistema de compensación operará en dos sesiones, una para cada moneda.
Previo acuerdo entre las partes, las cuentas bancarias en PTA se redenominarán a EURO sobre el saldo del día de la redenominación, aplicando el tipo de conversión y el redondeo, en su caso. La redenominación será gratuita e incluirá los medios de disposición.
Dado que Bancos y Cajas operarán en multidivisa, especialmente cara las multinacionales, los inversores internacionales y las operaciones exteriores, es importante que las Empresas con una relación relevante con el exterior o con agentes económicos multinacionales aceleren sus procesos de adaptación a la nueva moneda única.
CAMBIO DE MONEDA, CRÉDITO Y TIPOS DE INTERÉS
El Sistema Financiero de cada Estado UEM adquirirá los billetes en la moneda de los demás Estados a los tipos de conversión fijados irrevocablemente. Desaparecerá, por tanto, el riesgo de cambio entre las actuales monedas de los 11 Estados miembros de la UEM.
Los créditos sindicados e hipotecarios con vencimiento superior a 3 años que se formalicen a partir del 4 de enero, se denominarán y ejecutarán en EURO.
Los tipos de interés de referencia MIBOR serán sustituidos por los tipos EURIBOR (tipos de interés de las operaciones entre 64 grandes Bancos y Cajas europeos, 5 de ellos españoles). Mientras sea posible se mantendrá la publicación del MIBOR a 1 año, quedando facultado el Ministerio de Economía y Hacienda para establecer una nueva fórmula o un nuevo índice a partir de cuando ya no sea posible su cálculo.
La lógica económica indica que los diferenciales de los tipos de interés españoles respecto a los de otros Estados UEM deberán tender a la baja por la desaparición del riesgo de cambio, pasando su nivel a depender solamente de la liquidez y el riesgo propios de la operación.
BOLSA Y DEUDA PÚBLICA
Aunque legalmente se dejará a criterio de cada mercado la adopción de la moneda en que se realicen las transacciones, con toda probabilidad, a partir del 4 de enero de 1999, la Bolsa, los FIMs y los mercados de Futuros y Derivados publicarán las cotizaciones sólo en EURO. La información de las Empresas que cotizan a la CNMV se deberá realizar en las dos monedas, lo que posiblemente acelerará la adopción del EURO en dichas Empresas.
La redenominación de emisiones anteriores de Renta Fija quedará legalmente supeditada a que el Mercado donde se negocie haya adoptado el EURO como unidad de cuenta. Cuando sea así, se aplicará el tipo de conversión y el redondeo sobre cada valor individual, o, también, sobre los saldos de una misma referencia. A partir del 4 de enero podrá llevarse a cabo la redenominación por simple acuerdo del órgano de administración del emisor procediéndose a su registro mediante certificación. La redenominación no devengará aranceles notariales ni registrales siempre que se haga con ocasión de cualquier otro acto inscribible.
A partir del mencionado día, las emisiones de Deuda Pública sólo se realizarán en EURO, siendo ésta la única unidad de cuenta del Mercado de Deuda Pública mediante Anotaciones. La Deuda del Estado antigua quedará redenominada entre el 1.1.99 y el 4.1.99, aplicando el tipo de conversión y el redondeo sobre el saldo nominal de cada código de valor de cada titular.
A partir del día 1 de enero de 2002, los instrumentos jurídicos no redenominados se entenderán automáticamente expresados en EURO, mediante la aplicación del tipo de conversión y el redondeo sobre su importe monetario.
ÁMBITO JURÍDICO GENERAL Y DERECHO SANCIONADOR
En términos jurídicos, la introducción del EURO supondrá la aplicación de otro principio general tan importante como el de "No Obligación - No Prohibición". Se trata del Principio de CONTINUIDAD CONTRACTUAL por el cual la sustitución de la PTA por el EURO no podrá ser considerada, de forma unilateral y en ningún caso, como un hecho jurídico con efectos modificativos, extintivos, revocatorios o resolutorios del cumplimiento de obligaciones. Este Principio general se desglosa en tres Principios operativos más concretos.
El Principio de NEUTRALIDAD, por el cual la sustitución de la PTA por el EURO no produce alteración alguna del valor de los créditos y deudas, permaneciendo éste sin solución de continuidad. El Principio de FUNGIBILIDAD, por el que los importes expresados en PTA en cualquier instrumento jurídico, tienen la misma validez y eficacia que si estuviesen expresados en EURO. Simétricamente, el Principio de EQUIVALENCIA NOMINAL, significa que el importe monetario expresado en EURO, resultante de la aplicación del tipo de conversión y del redondeo, es equivalente al expresado en PTA.
Por lo que se refiere a las referencias contenidas en las Leyes Orgánicas y Normas Penales a importes expresados en PTA o en ECU, se entienden también hechas en el correspondiente importe en EURO aplicando el tipo de conversión y el redondeo. En cuanto a las referencias en PTA contenidas en Normas Sancionadoras, desde el día 1.1.99 hasta el día 30.6.02 se entenderán hechas también en el importe monetario en EURO que resulte de aplicar el tipo de conversión y el redondeo, mientras que las referencias en ECU se entenderán realizadas en EURO a la par.
ÁMBITO DEL DERECHO MERCANTIL SOCIETARIO
Las Sociedades podrán constituirse en EURO, aunque lleven la contabilidad y presenten las Cuentas Anuales en PTA.
En cuanto a las Sociedades ya constituidas, deberán ir redenominando sus Capitales Sociales en EURO, aunque sigan presentando las Cuentas Anuales en PTA. La única forma de hacerlo, según el Proyecto de Ley, es mediante la aplicación del tipo de conversión i el redondeo sobre la cifra de Capital Social. La redenominación podrá realizarse a partir del 1.1.99 mediante acuerdo de su Órgano de Administración, con firmas legitimadas. No devengará aranceles notariales ni registrales, ni el Imptº Transmisiones Patrimoniales, siempre que se eleve a público junto con cualquier otro acto societario inscribible.
El Valor Nominal de cada parte social (acción [SA] o participación [SL]) será el resultado de dividir la cifra de Capital Social expresada en EURO por el número de partes sociales. Este Valor Nominal no se redondeará y podrá expresarse con un máximo de 6 decimales.
Si una vez redenominado, el Valor Nominal de cada parte social contuviese un cifra con más de dos decimales, la Junta General podrá acordar, o delegar en el Órgano de Administración, el aumento o reducción del Capital, antes del 31.12.01, con el único objeto de redondear el Valor Nominal al céntimo más próximo. El aumento se hará con cargo a Reservas disponibles, mientras que la reducción creará una Reserva indisponible, teniendo siempre en cuenta la cifra mínima de Capital legalmente establecida. (10 Millpta. para SA y 0,5 Millpta. para SL). Esta operación de ajuste tampoco devengará aranceles ni I.T.P. siempre que se haga junto con otra operación inscribible.
Tanto la simple conversión como el posible ajuste posterior conducirán a unos nominales por título complicados de manejar (p.e. 2,99 EURO para títulos de 500 PTA), pero es lo único que el Proyecto de Ley permite como exento de aranceles y deI I.T.P.. Lo más lógico es que, cuando las Sociedades decidan convertir su contabilidad a EURO, ajusten el Valor Nominal de cada una de sus partes sociales a cifras enteras de EURO (p.e. 1 EURO para valores actuales de 100 PTA o 3 EURO para 500 PTA), aunque sea con un mínimo coste fiscal.
ÁMBITO INFORMÁTICO
La aparición de céntimos de EURO en todas las transacciones económicas obligará a modificar los programas informáticos para que puedan volver a operar con decimales. Esta modificación, unida a la necesaria revisión de los efectos del año 2000, constituye una cuestión nada desdeñable que exige de las Empresas una pronta reacción. Sobre todo para aquellas que, aún sin tener una voluntad propia de adopción rápida del EURO, puedan verse obligadas a hacerlo por mantener relaciones económicas con otras que sí lo hagan. ¡ Esto es un serio aviso para navegantes en lo referente a medios tecnológicos !.
ÁMBITO DE RECURSOS HUMANOS
Para conseguir una transición al EURO sin sorpresas, se hace del todo punto imprescindible que las Empresas hagan un esfuerzo en dos direcciones respecto de su equipo humano. La primera, de formación, en todo aquello que pueda afectar a sus procedimientos administrativos y a su relación con proveedores y clientes. La capacidad de comprensión de los efectos del proceso de introducción de la nueva moneda puede estar estadísticamente muy mal repartida entre los agentes económicos y ello puede provocar disfunciones iniciales.
La segunda, de información, cuidando del aspecto psicológico relacionado con la comprensión de la reducción de dos órdenes de magnitud en las percepciones salariales. La sorpresa de un sueldo que pasa, por ejemplo, de 167.000 PTA a 1.000,00 EURO puede ser difícil de encajar de buenas a primeras. ¡ Otro aviso para navegantes, esta vez relativo a los medios humanos !.
ÁMBITO CONTABLE
Al cierre del Ejercicio 1998
A 31 de diciembre de 1998, las posibles diferencias de cambio en los créditos, deudas y tesorería en divisas de los Estados que formarán la UEM a partir del dia siguiente, se convierten en definitivas en función de los tipos unilaterales de conversión irrevocable respecto al EURO. Por tanto, a dicha fecha, desaparece el riesgo de cambio respecto de tales divisas, con lo que las diferencias positivas o negativas se entienden realizadas, por lo que deben llevarse a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias al cierre del ejercicio 1998.
De acuerdo con el Informe sobre aspectos contables de la Introducción del Euro publicado
por el BOICAC, que puede no ser totalmente definitivo puesto que al dia de hoy todavía no
se ha convertido en norma, al cierre de 1998 deberá procederse de la siguiente
manera, dejando constancia de ello en la Memoria:
* Se deberán adecuar los grupos homogéneos de divisa a los que se refiere la Norma 14
del PGC, diferenciando las divisas de los Estados UEM que se canjearán por EURO al
finalizar el Período Transitorio; las divisas convertibles en EURO; y las divisas no
convertibles.
* Las Diferencias de cambio por operaciones en monedas de los Estados UEM se
llevarán:
- A la Cuenta 6680, las Diferencias negativas, destinando la Cuenta 6681 a
las Otras diferencias.
- A la Cuenta 7681, las Diferencias positivas, reservando la Cuenta 7680
para las Otras diferencias.
* Cuando las Diferencias de cambio se produzcan por deudas en moneda
extranjera destinadas especificamente a la financiación del inmovilizado material en
construcción, podrán tratarse como un elemento más del coste de dicho
inmovilizado.
* Las Diferencias debidas a operaciones destinadas a la cobertura del riesgo de
tipo de cambio de elementos patrimoniales o de compromisos a realizar en el futuro,
deberán vincularse a los respectivos elementos patrimoniales, imputándose a P&G
con el mismo criterio temporal que los ingresos o gastos derivados de la operación
principal.
Durante el Período Transitorio
Los Gastos producidos como consecuencia de la adopción del Euro, se imputarán a P&G en el ejercicio en que se devenguen, siendo tratados según su naturaleza. Si fuesen cuantitativamente significativos, deberán cargarse en la Cuenta 6780 como Gastos extraordinarios, reservando la Cuenta 6781 para Otros gastos extraordinarios, informado de ello en la Memoria.
Las posibles Diferencias generadas por el redondeo en la conversión PTA a EURO se
imputarán a P&G del ejercicio en que se originen, de la siguiente manera, dejando
constancia de ello en la Memoria:
* A la Cuenta 6690, los Gastos por Diferencias negativas de redondeo a Euro,
destinando la Cuenta 6691 a Otros gastos financieros.
* A la Cuenta 7690, los Ingresos por Diferencias positivas de redondeo a
Euro, reservando la Cuenta 7691 para Otros ingresos financieros.
* Si en el redondeo efectuado sobre la cifra de capital como consecuencia de
su redenominación, se produjeran diferencias significativas, se imputarán a una Cuenta
de Reservas indisponibles dentro del epígrafe A. IV (subgrupo 119) con la
denominación "Diferencias por redenominación del Capital en Euro".
Moneda de las Cuentas Anuales
Durante el Período Transitorio, la contabilidad podrá llevarse en PTA o EURO a opción de la Empresa, pero de forma conjunta en todos los libros legales obligatorios y voluntarios. La adopción del registro en EURO deberá efectuarse al inicio de un ejercicio de manera irreversible para el futuro, y la formulación y registro de las Cuentas Anuales se efectuará en la moneda de los libros legales. A efectos comparativos, en el primer ejercicio que se opte por el EURO, las cifras del ejercicio precedente también se indicarán en EURO.
Aunque se continúen llevando los registros contables en PTA, las facturas podrán ser emitidas en EURO, indicándolo así expresamente para que no se produzcan confusiones.
Probablemente es aconsejable que, dada la irreversibilidad de la adopción del EURO, ésta no se produzca hasta que no se cuente con los medios informáticos adecuados, o mientras la mayoría de transacciones se continúen efectuando en PTA. Lo que sí es conveniente, por la gratuidad de la conversión, es que los contratos y facturas recibidas de, o emitidas a, Estados UEM se procuren realizar en EURO, aún cuando los registros contables aún se lleven en PTA.
ÁMBITO FISCAL
El paso al EURO, por sí mismo, no variará la presión fiscal, peró en el futuro es previsible que se produzca una tendencia a la armonización de la fiscalidad en el seno de la UEM.
Las Sociedades podrán efectuar la opción para declarar y autoliquidar IVA, IS, DUA y, probablemente, la Seguridad Social en EURO de forma irrevocable cuando lleven en EURO los registros contables y las Cuentas Anuales. Las dos cuestiones van ligadas. Esta opción EURO se extiende a empresarios individuales y profesionales que deban llevar la contabilidad según el Código de Comercio, y a los contribuyentes que, sin la obligación de llevar contabilidad, tengan los registros fiscales en EURO.
En principio, la previsión es que las declaraciones de los demás impuestos Estatales para las Sociedades, Personas Físicas y a CCAA y Ayuntamientos sólo se efectúen en PTA durante el Período Transitorio.
Las cuentas restringidas de recaudación de la Agencia Tributaria abiertas en las Entidades Colaboradoras continuarán siendo en PTA, aunque la A.E.A.T. aceptará el pago de impuestos en EURO siempre que sea via transferencia o cheque, mientras que las devoluciones se realizarán en la misma moneda de las declaraciones que las originen.
ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
En todos los campos de actuación de las Administraciones Públicas se aplicará el principio de progresividad en la implantación del EURO. Por ejemplo, los Presupuestos para 1999 se aprobarán en PTA a pesar de que las cuentas del Tesoro sean en EURO.
Una expresión de esta progresividad la tenemos en el propósito de que las AAPP, en los precios de los nuevos contratos; en los importes nominales utilizados como expresiones finales de normas dictadas; y, en los actos administrativos, cuando utilicen la PTA como unidad de cuenta, harán constar también el equivalente en EURO aplicando el tipo de conversión y el redondeo.
Los fedatarios públicos y registradores admitirán la expresión en EURO en cualquier documento, y, en los documentos expresados en PTA, harán constar también e inmediatamente, el importe equivalente en EURO.
3. PERÍODO DE CANJE
Finalizado el Período Transitorio se abrirá un Período caracterizado básicamente por el canje de los billetes y monedas en circulación. Este período final de la transición al EURO se ha establecido entre el día 1 de enero de 2002 y el día 30 de junio de 2002.
PLAZO MÁXIMO
Este período es el tiempo máximo previsto para que se produzca el canje de las viejas monedas nacionales por el EURO. Debe remarcarse que se trata de un plazo máximo, puesto que la U.E. deja a criterio de cada gobierno estatal la posibilidad de reducirlo, siendo probable que, en función de como se haya desarrollado el Período Transitorio, se produzca una cierta presión social que induzca efectivamente a reducirlo. De hecho, lo más probable es que este canje se produzca en un plazo entre 4 y 6 semanas a partir del 1.1.02, siempre que para tal día se hayan podido fabricar, tal como está programado, el 70% de los billetes y monedas necesarios. En la actualidad, algunos gobiernos de Estados UEM ya han anunciado su propósito al respecto.
1 DE ENERO DE 2002
A partir del día 1.1.02 los Bancos y Cajas comenzarán a canjear los billetes y monedas denominados en PTA por los nuevos billetes y monedas denominados en EURO, procediendo a retirarlos para su posterior destrucción. Los pagos escriturales (los efectuados mediante anotaciones en cuenta) ya sólo podrán efectuarse en EURO, y es probable que aún cuando paguemos en PTA nos devuelvan el cambio en EURO.
Los contratos y demás instrumentos jurídicos celebrados o emitidos a partir de este día sólo podrán establecerse en EURO, mientras que los instrumentos jurídicos de fecha anterior que continúen refiriéndose a PTA continuarán teniendo plena validez, pero se entenderán referidos a EURO al tipo de conversión irrevocable.
30 DE JUNIO DE 2002
El día 30.6.02 a más tardar, la PTA cesará en su condición de unidad de cuenta y medio de pago como fracción decimal del EURO, produciéndose su definitiva extinción, a todos los efectos, como moneda de curso legal, pasando el EURO a ser la única unidad de cuenta y medio de pago, tanto escritural como en efectivo. A partir de este día, los billetes y monedas en PTA que continúen en circulación sólo podrán canjearse en el Banco de España y las transacciones en efectivo deberán hacerse obligatoriamente en EURO.
4. CONCLUSIÓN FINAL
Al margen de que la introducción del EURO suponga, desde el punto de vista de la soberanía macroeconómica estatal, la renuncia a instrumentos de política económica y la adquisición de una serie de compromisos de estabilidad respecto de los restantes Estados miembros de la UEM, con todas las incertidumbres que podamos tener, o beneficios que de ello podamos esperar, lo cierto es que el inicio de la transición al EURO está a la vuelta de la esquina y supone un reto de proporciones nada despreciables para particulares y empresas.
Por tanto, una vez hecho el esfuerzo de comprensión de lo que, con toda probabilidad, va a ocurrir, las empresas y los particulares están llamados a ofrecer una respuesta de adaptación decididamente activa. Esperamos, modestamente, haber contribuido a ella.
Salvador Margarit i Sanmartí es economista - asesor fiscal.
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com