Artículos Doctrinales: Derecho Fiscal, Financiero y Tributario

La anunciada reforma fiscal: Un apunte sobre su contenido


De: José Ramón Parra Bautista
Fecha: Octubre 2001
Origen: Noticias Jurídicas

La renombrada reforma fiscal preparada por el gobierno y que estos días nos están dando a conocer los medios informativos, pretende, en términos globales, una rebaja en la tributación de las rentas procedentes de actividades empresariales o en su caso profesionales (sociedades y empresarios o profesionales personas físicas), además de impulsar la economía en estos momentos de locura generalizada y grave desaceleración económica.

Las reformas previstas y que saldrán a la luz tras su aprobación parlamentaria en lo que se ha venido denominando Ley de Acompañamiento a la Ley Presupuestos para el 2.002 las podemos resumir de la siguiente forma:

Con lo que respecta a los grupos de sociedades, y con la intención de que éstos se refuercen rehaciendo sus estructuras y desprendiéndose de las ramas menos rentables, se prevén dos medidas básicamente.

La primera consiste en la reducción de la participación que debe tener la matriz en la filial para conseguir aplicar el régimen conocido como de consolidación fiscal, que pasa de estar fijado en un 90 cien a ser del 75 por cien. Como es sabido, este sistema de consolidación fiscal (que no contable) permite a las sociedades que forman parte de un grupo acumular los resultados anuales obtenidos, compensando con ello los beneficios obtenidos por las sociedades mas rentables con las perdidas o beneficios inferiores de otras sociedades del grupo. Esto sin duda hace que el términos globales la fiscalidad del grupo se vea reducida pues se difiere el pago del impuesto al adelantar la compensación de perdidas.

El efecto básico de esta nueva norma será el que estas empresa no sólo podrán rebajar sus participaciones hasta el 75 por cien& & sin perder por ello las ventajas tributarias de la consolidación fiscal, sino que además, supondrá una inyección de inversión en las matrices con la que afianzar la actividad de la misma.

La segunda medida, de mayor calado en los contribuyentes por la frecuencia con la que se produce en el tráfico económico la operación que regula, es la referida al tratamiento de las plusvalías (ingresos extraordinarios por venta del inmovilizado) que se produzcan como consecuencia de la renovación del inmovilizado. Estas plusvalías que se pongan de manifiesto por la venta de activos, van a ver minorada su tributación desde el 35 por cien, hasta un tipo fijo del 18 por cien (o del 13 por cien para el caso de empresas de reducida dimensión que como sabemos, por los primeros quince millones, tributan al 30 por cien) siempre que el importe obtenido por la venta de los mentados activos se reinvierta en bienes afectos a las actividades productivas de la compañía vendedora, tanto del activo fijo material como inmaterial o en valores representativos en sociedades sobre las que la participación no sea inferior al 5 por cien en fondos propios.

Este sistema de reducción de la tributación de estas plusvalías se materializa a través de una deducción en la cuota que ascenderá al 17 por cien del importe de aquella que será objeto de deducción en el año en que se materialice dicha inversión.

El plazo para la reinversión será de tres años desde la transmisión, permitiéndose que con la renta obtenida por la transmisión que ha generado la plusvalía se satisfaga el precio de un bien afecto adquirido en el año anterior a la mentada transmisión. Esto conlleva que en el caso de que no se produzca la reinversión en el mismo ejercicio en que se ha devengado la plusvalía se anticipe el pago del impuesto satisfaciendo el 35 ó 30 por cien en su caso, de la misma, para luego en el ejercicio de la reinversión imputarse la referida deducción del 18 por cien.

En este sentido hay que recordar que a pesar de que este beneficio fiscal se regule dentro del ámbito del IS, de igual forma afecta al IRPF, debido a la remisión que hace este impuesto en lo que respecta al cálculo de las ganancias o perdidas patrimoniales que derivan de bienes afectos a actividades empresariales o profesionales.

Este sistema viene a sustituir al actualmente vigente de diferimiento por reinversión, por el cual las plusvalías tributan al tipo general (30 ó 35 por cien) pero de forma diferida. Es decir, o bien en séptimas partes a partir del tercer año desde la venta que generó la plusvalía, o bien en la misma proporción en que se amorticen los bienes en que se haya materializado la reinversión que provoca el diferimiento, a elección del contribuyente o sujeto pasivo.

Para aquellos que ya estén beneficiándose de este diferimiento, y por tanto tengan plusvalías pendientes de compensar, se prevé que puedan imputarlas en el año 2.002, tributando según lo expuesto al 18 ó 13 por cien.

En el caso de reinversiones de plusvalías generadas en ventas realizadas por la aplicación de las normas de competencia a partir del 1 de enero de 2002 y generadas por concentraciones empresarial, se considerará que no ha existido plusvalía, evitando el pago fiscal propio de esa operación.

Sirva como crítica el hecho de que se haga oídos sordos a aquello que muchos están pidiendo, aunque sólo fuera para las empresas de reducida dimensión, y que no es otra cosa que se vuelva a incluir en nuestro ordenamiento la figura de la exención por reinversión.

Otra de las importantes novedades, que igualmente afecta a las rentas de las personas físicas, es la ampliación del número de empresas que podrán acogerse al tipo reducido del 30% en Sociedades, que como se sabe esta reservado para aquellas empresas que se consideren de reducida dimensión. La novedad consiste en considerar que tienen esa naturaleza aquellas mercantiles cuya facturación anual máxima no supere 5.000.000 de euros (831.930.000 pts) elevando con ello en dos millones de euros el límite anterior, que como es sabido está fijado en 3.000.000 de euros (499.158.000 pts)

En relación a la deducción por Investigación y Desarrollo& & e Innovación tecnológica:

Se permite la deducción del 10 por 100 por inversiones en activos, excepto terrenos e inmuebles, dedicados a I + D e innovación tecnológica. En la actualidad lo que existe es una deducción del 10 por cien pero por los gastos, no por las inversiones.

Así mismo se aumenta, además, la base de la deducción de 300.000 (50.000.000 pts) a 500.000 euros (83.000.000) para la adquisición de patentes, licencias, know-how y diseños y el Gobierno se compromete a racionalizar "los conceptos y definiciones de las deducciones" aumentando con ello los supuestos que caigan en su campo de actuación.

Respecto a la amortización del Fondo de comercio, se amplía el periodo máximo de amortización, de diez a veinte años. De igual forma se permitirá la amortización en veinte años del fondo de comercio que surja en la adquisición de valores extranjeros con idea de incentivar la internacionalización de la empresa española.

En lo referente a la compensación de bases imponibles negativas de las sociedades, y con la idea de garantizar la capacidad financiera de las empresas, se aumenta de diez a quince años el plazo para compensar dichas bases imponibles negativas.

En lo que se refiere a las provisiones por saldos morosos, se reduce el período para la deducción de las provisiones de doce a seis meses.

De igual forma hay fuertes incentivos para los medios de exteriorización de los compromisos por pensiones de los empresarios para con los trabajadores (previsión social complementaria).& & Así se suprimen los límites porcentuales en las aportaciones a planes de pensiones individuales. Dichos límites regulados en el artículo 40 LIRPF era normalmente el resultado de aplicar el 25 por cien a la suma de los rendimientos netos del trabajo mas rendimientos netos de la actividad económica mas bases imponibles imputadas de sociedades transparentes de profesionales. Ahora bien, dicho porcentaje ascendía al 40 por cien para los mayores de 52 años y minusválidos.

Con ello se está permitiendo que cualquier contribuyente pueda realizar aportaciones a planes de pensiones con independencia de que sus rentas sean distintas a las rentas del trabajo o de actividades económicas.

No obstante se siguen manteniendo los límites de aportación a los planes que como recordamos ascienden a 7.212 euros (1.200.000 pts) con carácter general.

Sin embargo, y para aquellos contribuyentes cuya edad supere los 52 años, el límite se eleva sobre los 7.212 euros en 1.202 euros por cada año que exceda el contribuyente de la edad de 52, hasta alcanzar un importe máximo de 22.838 euros (3.800.000) para los partícipes de 65 ó más años de edad. En la actualidad, el incremento es de 601 euros al año, con lo que los límites se han ido al doble de los establecidos en este momento.

En lo que respecta a los planes de pensiones sistema de empleo se van a producir las siguientes novedades:

Este es el pequeño extracto de novedades fiscales que nos llueven en este otoño atípico que nos toca vivir, y de las que habrá que esperar su aprobación definitiva en el Parlamento para que sean de aplicación en los ejercicios venideros.

Jose Ramón Parra Bautista.
Abogado

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