¿Cómo tributan los salarios de tramitación? | |
De: José Ramón Parra
Fecha: Noviembre 2001
Origen: Noticias Jurídicas
Los salarios de tramitación son aquellos que suplen a los que se dejaron de percibir desde la fecha del despido nulo o improcedente hasta la notificación de la sentencia.
La administración entiende que estos salarios se sujetan siempre como rendimiento del trabajo personal, aunque si bien, para los tribunales, se perciben brutos, sin retención, por su carácter indemnizatorio, para la administración hay que practicarles retención por su carácter resarcitorio.
En cuanto a este tratamiento es interesante poner de relieve dos Sentencias contrapuestas.
En primer lugar el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en fecha de 1 de septiembre del año dos mil, haciendo referencia a la calificación que el Tribunal Supremo otorga a estos salarios de tramitación en las Sentencias de 13/05/91, 19/05/94, 14/03/95 y 9/12/99, que no es otra que la de indemnización, ha dispuesto que estos salarios de tramitación deben de recibir la consideración de exentos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 18/1991 (antigua Ley de Renta), artículo este que venía a decir lo mismo que lo que estamos estudiando en el artículo 7 de la vigente LIRPF.
En contra de lo dicho, la Sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de Sevilla, de fecha 28 de abril del año dos mil, en consideración al carácter salarial que el derecho del trabajo asigna a estos salarios de tramitación (ver sentencia del TS de fecha 11 de julio de 1995), negándoles con ello el caráter indeminizatorio, dispone que los salarios de tramitación en níngún caso podrán tener carácter de rentas exentas.
José Ramón Parra.
Abogado.
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