Actualidad del Impuesto de Sucesiones y Donaciones | |
De: Antoni Guirao
Fecha: Abril 2006
Origen:
Noticias Jurídicas
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido en su totalidad a las Comunidades Autónomas en lo relativo a gestión y recaudación. Además, las CC.AA. tienen capacidad normativa sobre la tarifa, las reducciones en la base imponible y las bonificaciones en la cuota.
En un artículo anterior, comentábamos las expectativas creadas sobre posibles cambios en su regulación. Algunos de ellos ya se han producido y otros están en fase de proyecto.
Mediante la Ley 7/2005, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad y con vigencia desde su entrada en vigor (ya producida) aparecen, entre otras, las siguientes modificaciones:
Ajuste en la tarifa del impuesto, poco significativa, pero diferenciada de la tarifa estatal
Bonificación en las adquisiciones "inter vivos", es decir, en Donaciones. Afecta a los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en la ley estatal del impuesto: descendientes y adoptados menores de veintiún años (grupo I), y descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, que podrán aplicar una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de las mismas. La donación deberá formalizarse en documento público. Si es en metálico, la bonificación se podrá aplicar cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado.
Notable incremento de las reducciones en la base imponible en las adquisiciones "mortis causa", o sea, Sucesiones, por causa de parentesco, de forma que los citados anteriormente pertenecientes a las grupos I y II podrán aplicar una reducción de hasta 100.000 euros.
De estas modificaciones se desprende, en primer lugar, que prácticamente se ha eliminado la carga fiscal de las Donaciones, puesto que quedan reducidas a un 1%, y como consecuencia se crea una situación claramente diferenciada del resto de CC.AA. En todo caso, hemos de recordar que en los supuestos de donaciones de elementos patrimoniales, el donante queda sujeto a tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas bajo el concepto de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales, lo que no sucede en los supuestos de "mortis causa" en los que la posible ganancia patrimonial, antiguamente conocida como la "plusvalía del muerto", queda exonerada de tributación. En segundo lugar, las cuantías de reducción señaladas para los supuestos de "mortis causa" son muchos más elevadas que las existentes hasta el momento.
Mediante Ley 14/2005, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, se recogen las siguientes reducciones en transmisiones "inter vivos":
Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, con patrimonio preexistente inferior a 2.000.000 de euros: 40.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 96.000 euros.
Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, con patrimonio preexistente inferior a 2.000.000 de euros: 40.000 euros.
En las adquisiciones por personas discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior a1 65%, cualquiera que sea su grado de parentesco con el donante, 240.000 euros. Si la adquisición es por personas discapacitadas, con un grado de minusvalía igual o superior a1 33%, que sean hijos o adoptados o padres o adoptantes del donante, 120.000 euros.
La aplicación del punto 3) es compatible con las de los puntos 1) y 2) y para que surtan efecto el donatario ha de tener su residencia habitual en la Comunidad Valenciana a la fecha del devengo del impuesto. Las adquisiciones deben realizarse mediante documento público.
Es evidente que la Comunidad Valenciana ha decidido unas reducciones que quedan lejos de la bonificación del 99% en la cuota que ha implantado la Comunidad de Madrid, pero se trata de un primer paso importante.
Existe un anteproyecto de ley de regulación del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que tiene pendiente aún su trámite parlamentario. El anteproyecto no recoge, en principio, incorporaciones de reducciones en las adquisiciones "inter vivos". "
Como posibles novedades destacables, contempla las siguientes:
Reducción complementaria por parentesco en los supuestos de "mortis causa", de 22.000 euros para descendientes y adoptados, ascendientes y adoptantes. Para cónyuges, la reducción complementaria sería de 62.000 euros Por consiguiente, la reducción por parentesco podría ascender en total a 80.000 euros para los cónyuges, y 40.000 euros para descendientes o adoptados y ascendientes o adoptantes. Para los descendientes y adoptados menores de 21 años la cuantía total máxima podría ser de 136.000 euros
Nueva tarifa del impuesto, con seis tramos, el primero a1 6% y el último al 31%.
Rebaja del coeficiente multiplicador para establecer la cuota tributaria según parentesco. Para colaterales de segundo y tercer grado, y ascendientes y descendientes por afinidad, 1,4. Para colaterales de cuarto grado, y más distantes y extraños, 1,8.
Eliminación de la carga adicional por patrimonio preexistente.
Si consideramos todo lo anteriormente expuesto, y añadimos que la aplicación de las reducciones complementarias que contempla la posible futura normativa en Catalunya es incompatible con el resto de reducciones (por vivienda habitual, adquisición de bienes afectos a actividades económicas, etc.), resultan evidentes las diferencias notables existentes entre las CC.AA. citadas.
Volveremos sobre el tema en el momento que la CC.AA. de Catalunya apruebe el texto definitivo de su ley de regulación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, del que cabría esperar alguna mejora adicional a las que hemos comentado.
Antoni Guirao.
Miembro del Consejo Asesor.
Área
Fiscal, Financiera y Patrimonial.
Área de Formación.
Ibáñez
& Almenara Abogados y Economistas.
aguirao@ialmenara.com.
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