Consideraciones jurídicas a la fiscalización de las cuentas de la hacienda vasca general y foral | |
De: José Antonio Arratibel Arrondo
Fecha: Mayo 2006
Origen:
Noticias Jurídicas
Una de las comunes acepciones del término fiscalización, es la acción o labor de crítica o averiguación de las acciones u obras de otros. El uso de este término referido a una de las funciones primordiales que asumen los Tribunales de Cuentas, encuentra por vez primera plasmación en un texto constitucional en el artículo 120 de la Constitución de la República de 1931, y hoy continúa teniendo general acogida, tanto en la Constitución de 1978, como en la ley reguladora del tribunal de cuentas, o en las de los órganos similares constituidos en las Comunidades Autónomas.
FERNANDEZ PIRLA se refería al significado del término “fiscalización” en una comparecencia ante el Senado, afirmando que:
“La fiscalización es primero, la comprobación; sí, todas las cuentas son comprobadas en términos cuantitativos y son comprobadas después mediante el ejercicio del llamado control de legalidad que tratamos de informatizar para que sea automático. Después -y esto es lo importante- siguen siendo fiscalizadas dentro del plazo de prescripción, pero con una fiscalización selectiva, porque a nadie se le oculta que no podríamos llegar a verificar la censura de absolutamente todas las cuentas para fallar sobre todas ellas (...)”.1
Los artículos 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Euskal Herriko Kontuen Epaitegia (LTVCP) establecen una serie de normas específicas relativas a la función fiscalizadora. Estas normas desarrollan los principios básicos establecidos en el art. 30.5 de la denominada Ley de Territorios Históricos en relación, sobre todo, al informe anual.
La LTVCP establece tanto el contenido como los instrumentos en que se materializa la función de fiscalización del TVCP. En los informes de fiscalización se analiza la situación contable de las instituciones, además del desarrollo y ejecución de sus presupuestos. Igualmente, se examina el cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos y la racionalidad del gasto público.
En este contexto, los informes ponen de manifiesto no solo las irregularidades detectadas sino también los aspectos positivos, a la vez que proponen medidas correctoras para mejorar la gestión. Estas recomendaciones tienen como objetivo racionalizar el ingreso y el gasto conforme a criterios de economía, eficacia y eficiencia.
Estas propuestas deben hacerse constar en el correspondiente informe o memoria y de las mismas se da traslado al organismo controlado y, lógicamente, al propio Parlamento Vasco.
Subrayamos que el TVCP no cuenta con norma que disponga una medida imperativa en caso de que los organismos controlados incumplan las sugerencias o propuestas formuladas en sus informes precedentes. Lo único que cabe es la puesta en conocimiento del Parlamento Vasco de la prosecución de las deficiencias observadas y que cuya corrección propone el TVCP mediante sus sugerencias.
La estructura que manifiesta toda actuación fiscalizadora ha de contar, fundamentalmente, con los siguientes elementos: un contenido fiscalizador, determinación de las materias objeto de fiscalización, fijación de un programa de trabajo e iniciativas para su impulso, determinación de los medios de actuación y, el resultado final, bajo la forma de informes de fiscalización.
De todas estos elementos constitutivos de la estructura de toda actividad fiscalizadora nos vamos a centrar en únicamente en uno de ellos, esto es en lo que denominamos contenido de esa actividad. Para su análisis vamos a tener en cuenta dos aspectos que no parecen fundamentales y que encierran, a mi juicio, una importante problemática que no ha sido satisfactoriamente resuelta hasta la fecha. Me refiero al núcleo de la actividad fiscalizadora como es: En primer lugar, la verificación de la adecuación al ordenamiento jurídico de la actividad económico-financiera de los Entes integrantes, en este caso, del Sector Público Vasco. En segundo lugar, la problemática que encierra la aprobación y fiscalización de las Cuentas Generales de las Instituciones Comunes y Forales del País Vasco.
La fiscalización tiene por objeto verificar la adecuación al ordenamiento jurídico de la actividad económico-financiera de los Entes integrantes del Sector Público Vasco. El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas ejerce su función con relación a la ejecución de los programas de ingresos y gastos públicos.
Se extiende también al cumplimiento de la finalidad para la que hayan sido concedidas las ayudas económicas o financieras concedidas por el Sector Público Vasco a la actividad de cualquier persona física o jurídica.
Dicha fiscalización se extiende, igualmente, al examen de la eficacia y eficiencia de la actividad económico-financiera de los Entes integrantes del Sector Público Vasco y a la proposición de medidas de racionalización y mejora de la misma respecto a todos o algunos de los indicados entes. Este examen puede tener por objeto la totalidad o parte de la actividad económico-financiera, pudiendo utilizar procedimientos de muestreo y tiene el alcance y duración que expresamente se determine.
Por tanto, la función fiscalizadora del TVCP tiene un doble objetivo, puesto que los controles que a través suyo se ejercen son controles de:
El control de legalidad tiene como objetivo analizar la observancia del ordenamiento jurídico en el ejercicio de la actividad financiera del sector público vasco sujeto a fiscalización. Las auditorías de control externo siempre han tenido como objetivo verificar que las cuentas de las instituciones se adecuaban a la normativa contable. Es decir, que no existía ningún tipo de desviación ni de irregularidad contable; lo que se conoce como auditoría financiera. Poco a poco, este tipo de informes fue incluyendo también un control de la legalidad para comprobar que las actuaciones institucionales cumplen los preceptos legales aplicables a cada caso. Es lo que se denomina auditoría de cumplimiento de legalidad.
Una vez superada la fase inicial del desarrollo de la fiscalización pública basado en el mero control de legalidad, se ha hecho necesario incluir un nuevo criterio. Se trata del control operativo o de gestión. Su finalidad es medir el resultado de la gestión realizada por la Administración, para tratar de mejorarlo. Esta es la tendencia que están siguiendo los órganos de control no sólo externos sino internos, desde comienzos de la presente década.
La búsqueda de la calidad total, también en la prestación de servicios públicos, justifica este tipo de fiscalizaciones. Ya no es suficiente conque las diferentes administraciones cumplan las leyes y normativas a la hora de invertir los fondos públicos. Deberán demostrar que han elegido la mejor opción entre todas las posibles. Este tipo de control permiten comparar las actuaciones de los diferentes gestores con el objetivo de establecer las deficiencias y que éstas se puedan rectificar en el futuro.
Tres son los términos que se citan invariablemente al hablar de este nuevo tipo de fiscalización: eficacia, eficiencia y economía.
El control de eficacia busca determinar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos examinando, en su caso, las desviaciones producidas y las causas que puedan haberlas originado. Surge de la comparación entre los objetivos que se ha marcado una institución a la hora de realizar una serie de acciones y los resultados que al final consigue. Es, por decirlo en pocas palabras, la diferencia entre lo que se quiere hacer y lo que al final se logra. Una administración será tanto más eficaz cuanto más aproxime su practica a sus objetivos.
El control de economía o de eficiencia pretende analizar el modo de consecución de los objetivos previstos en los programas presupuestarios, atendiendo al menor coste en la realización del gasto público.
La eficiencia hace referencia a la relación entre los servicios que se ofrecen por una institución y los recursos que ha tenido que utilizar para conseguirlos. Una administración será tanto más eficiente cuando tenga que utilizar menos recursos para ofrecer un servicio de calidad. Por último, la economía equivale a conseguir los mejores resultados al mínimo coste posible, es decir ahorrando el máximo de recursos.
El TVCP ha mostrado en repetidas ocasiones su interés en que los informes de fiscalización profundicen en el análisis de la eficacia, eficiencia y economía. Sin embargo, las insuficiencias en la elaboración de los presupuestos por programas, al señalar los objetivos, las acciones y los indicadores, impiden frecuentemente que este deseo quede reflejado de manera satisfactoria en el resultado final.
En este sentido, el TVCP ha señalado en sus comparecencias públicas (Parlamento Vasco, Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos de 27 de octubre de 1999) que la ejecución de auditorías operativas supone una serie de problemas para los órganos de control externo.
En primer lugar, exige un trabajo superior al que requieren las auditorias financieras y las de legalidad. Para estar en condiciones de realizarlas, el órgano fiscalizador debe contar con medios materiales y con profesionales especializados y multidisciplinares. El desfase temporal que existe entre el periodo fiscalizado y la fecha en la que se hacen públicos los informes también va en contra del éxito de la auditoria operativa. Muchas veces, cuando se dan a conocer los resultados ya no son relevantes. Esta clase de auditorías sólo es efectiva si sus resultados están cercanos en el tiempo.
Otro aspecto que complica aún más la realización de estos informes es la dificultad que supone para los auditores recabar información con indicadores fiables sobre los servicios y actividades que desarrollan las administraciones públicas. Las auditorías financiera y de legalidad tienen un referente claro. Están basadas en normativas y leyes, por lo que poseen algo concreto en lo que los auditores pueden fijarse. Por el contrario, las auditorías operativas valoran la calidad, algo que en un principio parece más difícil de cuantificar. Para conseguirlo, hay que buscar parámetros de referencia que permitan un análisis de los resultados. Los datos recogidos son, además, los que van a fundamentar las conclusiones y recomendaciones reflejadas en los informes
Como podemos comprobar coinciden con las funciones y facultades que la Ley de Control Económico y Contabilidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las distintas Normas Forales otorgan a la Oficina de Control Económico y a la Intervención, respectivamente 2
Pero a diferencia de la Ley y las Normas Forales que regulan los controles internos, la LTVCP se limita a definir los objetivos perseguidos con cada uno de los controles ordenados. Es decir, no regula los métodos para su consecución. En nuestra opinión, este silencio nos parece positivo ya que posibilita al TVCP utilizar los procedimientos y técnicas a través de los cuales controlar la legalidad, la eficacia y la eficiencia del gasto del sector público vasco sometido a su control.
En el caso del Estado, el art. 13.1.b) de la LOTCU, habla del cumplimiento de las previsiones y de la ejecución de los Presupuestos. En el caso del control interno estatal, el art. 17.2 de la LGP subsume la verificación del grado de cumplimiento de los objetivos de los programas presupuestarios en el control de eficacia.
En el ejercicio de la función fiscalizadora el TVCP examina y comprueba la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se rendirá a tal efecto por el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco al mes siguientes a su confección.
Se convierte en el eje de la función de control de las actividades económico-financieras y contables del sector público vasco, formando parte esencial del trámite de control de la ejecución presupuestaria, que en cuanto a acción del Gobierno está bajo el control político del Parlamento.
El Tribunal Vasco de cuentas Públicas debe emitir su informe dentro de los cuatro meses siguientes a su recepción y necesariamente deberá pronunciarse sobre:
Cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de los fondos públicos.
Racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia.
Sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resulten de aplicación.
El informe emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas debe ser puesto en conocimiento del Parlamento y del Gobierno a los efectos oportunos siendo publicadas sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco y debe unirse necesariamente al proyecto de ley mencionado en el artículo 126 de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi (LRPE). El texto original del art. 9.4c) de la LTVCP hacía referencia al art. 139 de la LRPE. No obstante, esa remisión hay que entenderla al actual art. 126 de LRPE. Este artículo dispone en su apartado 1º que, “ La documentación relativa a liquidación de los Presupuestos Generales, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que se exija en su caso, será remitida por le Gobierno mediante el correspondiente proyecto de ley para su debate y aprobación por el Parlamento.” Su apartado 2º señala que “ El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas intervendrá en el procedimiento a que se refiere el párrafo anterior en los términos contenidos en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Pública “.
Pero cuál es la intervención que se reserva al TVCP en este trascendente trámite. La LTVCP, señala expresamente que, “el informe emitido por el TVCP será puesto en conocimiento del Parlamento y del Gobierno a los efectos oportunos siendo publicadas sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco y deberá unirse necesariamente al proyecto de ley mencionado en el artículo 139, (hoy 126), de la Ley de Régimen Presupuestario de Euskadi”, (artículo 9.4, c).
El legislador, ante trámite tan esencial como el de aprobación de la Cuenta General de la CAPV, utiliza una terminología poco precisa: la remisión del informe al Parlamento y al Gobierno se realizará “a los efectos oportunos”. En cualquier caso, creemos que no parece a priori que sus efectos pudieran exceder de los de carácter informativo derivados de una detallada puesta en conocimiento por parte del TVCP del contenido de su informe, que deberá unirse necesariamente al proyecto de ley mencionado en el artículo 126 de la LRPE
En nuestra opinión, hay que tener en cuenta un aspecto que incide decisiva y directamente sobre el campo de actuación del TVCP en este concreto procedimiento.
Nos referimos a la necesidad de que la Cuenta General deba ser aprobada mediante la iniciativa del proyecto de ley. Este es un modelo que se aleja del sistema que se contiene en la regulación del Tribunal de Cuentas del Estado, o en las de los otros órganos fiscalizadores de las Comunidades Autónomas, y que tiene su precedente en regulaciones positivas preconstitucionales, como la establecida por la Ley General Presupuestaria, de 4 de enero de 1977, en relación con el artículo 55 de la Ley Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967.
El artículo 136 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, establecía que: “1. La Cuenta General del Estado de cada año se formará antes del 31 de agosto del siguiente y se pasará, en original, al Tribunal de Cuentas del Reino para su examen y comprobación dentro de los cinco meses siguientes a su recepción, expidiendo certificación del resultado de sus actuaciones. 2. Recibida la Cuenta General del Estado en la Intervención General de la Administración del Estado, se remitirá en el plazo de un mes, con el correspondiente proyecto de ley y certificación del Tribunal de Cuentas del Reino, a las Cortes para su deliberación y acuerdo”.
Por su parte, el artículo 137 decía que: “El Tribunal de Cuentas del Reino, dentro del plazo de un mes, que el artículo inmediatamente anterior señala al Gobierno, rendirá un dictamen deducido del examen y comprobación de la Cuenta General del Estado, así como los informes y observaciones que entienda oportuno formular, y que remitirá seguidamente a las Cortes Españolas y al Gobierno, conforme determina el artículo 55 de la Ley Orgánica del Estado”.
Por otra parte, el hecho de que el Parlamento Vasco no pueda aprobar directamente el informe emitido por el TVCP no encaja muy bien con la definición y configuración legal de este órgano como delegado, en el ejercicio de sus funciones, del Parlamento Vasco.
En nuestra opinión, pudiera ser necesaria la revisión por el Parlamento del artículo 126 de la LRPE, (aprobado en su día por unanimidad, y al que no le fue presentado enmienda alguna), suprimiendo la figura del proyecto de ley como instrumento necesario para la aprobación parlamentaria de la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. De esta forma la Cámara estudiaría, debatiría y aprobaría, en su caso, el informe emitido por el órgano fiscalizador en el ejercicio de sus funciones, reconociendo a dicho informe todas sus potencialidades, que si bien de carácter técnico, generaría en el mismo procedimiento parlamentario el juicio político que merece a la Cámara.
Opinamos, junto a BLANCO, que pudiera ser necesario sustraer al ejecutivo de este procedimiento, de manera que el Parlamento Vasco pudiera estudiar, debatir y aprobar, en su caso, el informe emitido por el TVCP en relación con la liquidación de los Presupuestos Generales. Para tal fin sería necesaria la modificación del art. 126 de la LRPE. Añade este autor que “ el sistema de relación TVCP-Parlamento Vasco en este transcendente aspecto de aprobación de la Cuenta General no debiera pasar necesariamente por la intermediación del Ejecutivo, tal y como queda configurado en el sistema vigente, pues entendemos que citada relación se afianzaría y resultaría más fructífera, en el objetivo de ambos órganos de llevar a cabo un eficaz control de las cuentas públicas, con una relación bilateral y finalista entre el TVCP y el Parlamento”. 3
Del mismo modo, en el artículo 9.5 de la ley del TVCP se señala que la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos de las Diputaciones Forales y, cuando así se requiera, de las Corporaciones Municipales, serán remitidas al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas dentro del mes siguiente a su confección, siendo el informe emitido por el Tribunal puesto en conocimiento del Parlamento y remitido a los entes fiscalizados a quienes corresponde la adopción de las medidas oportunas que resulten del contenido de tal informe. Este procedimiento que se encuentra dispuesto en le art. 9.5 de la LTVCP fue objeto de recurso de inconstitucionalidad nº 1013/88. Por auto del Tribunal Constitucional de 8 de noviembre de 1988, se acordó el levantamiento de la suspensión de dicho precepto.
Los informes correspondientes se pronunciarán sobre el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de gestión de los fondos públicos; la racionalidad en la ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia, y sobre el sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resulten de aplicación.
Las Normas Forales de los Territorios Históricos, en materia de Régimen Presupuestario, establecen el mismo procedimiento. Así, los arts. 93 de la NF 17/1990, de Gipuzkoa como el art. 116 de la NF 53/1990, de Alava, señalan que la aprobación de la Cuenta General corresponde a las Juntas Generales, mediante Norma Foral. Para tal fin, antes del 31 de julio de cada año, la Diputación Foral debe remitir a las Juntas Generales el correspondiente proyecto de Norma Foral. Simultáneamente se debe remitir al TVCP la Cuenta General para su correspondiente fiscalización.
Por lo que se refiere al Territorio de Bizkaia, el art. 142 de la Norma Foral 17/1997 establece un procedimiento de aprobación provisional, para la aprobación de la Cuenta General, por parte del ejecutivo foral, a propuesta del Departamento de Hacienda y Finanzas. Una vez aprobado provisionalmente por la Diputación Foral se debe remitir a las Juntas Generales para su examen y aprobación, en su caso, con anterioridad al 30 de junio. Este acuerdo de aprobación provisional de las Juntas Generales se debe dar traslado al TVCP para su conocimiento y efectos oportunos, es decir, la emisión del correspondiente informe correspondiente. Entendemos que el procedimiento de aprobación definitiva por la Juntas Generales se produce una vez que el TVCP emita el informe correspondiente.
A nuestro juicio este informe sobre a liquidación de los Presupuestos Generales de la CAPV y de los Territorios Históricos es, de hecho, la función primordial del TVCP, con relación al control de las actividades económico-financieras y contables del sector público vasco. En este sentido, FERNANDEZ CARNICERO afirma, al referirse a la Cuenta General del Estado, que la importancia de este trámite de control justifica que sea en este nivel de máxima transcendencia en donde se consagre la dependencia institucional del Tribunal de Cuentas respecto de las Cortes Generales (en nuestro caso del Parlamento Vasco), y la consiguiente actuación delegada del mismo. 4
La función fiscalizadora del TVCP sobre la gestión económica y financiera del sector público vasco no ha de confundirse con la función de control de la ejecución presupuestaria que corresponde exclusivamente al Parlamento Vasco y a cada una de las Juntas Generales. Ello no supone minimizar la importancia que tiene la función fiscalizadora para el control externo del gasto público, ya que el informe del TVCP resulta necesario para la aprobación de las correspondientes Cuentas Generales.
La competencia sobre el control externo de la ejecución presupuestaria que corresponde al Parlamento Vasco y a cada una de las Juntas Generales se ejerce mediante el procedimiento que lleva a la aprobación de la Ley o Norma Foral de Cuentas Generales de cada uno de los ejercicios presupuestarios.
El estudio de esta cuestión se encuentra unido a dos aspectos. El primero hace referencia a la liquidación de los presupuestos y, el segundo, a los órganos competentes para la confección de la cuenta general y la rendición de las cuentas. Por otro lado, también tiene íntima relación con el informe que el TVCP debe emitir sobre la liquidación de los Presupuestos de la CAPV (Cuenta General de la CAPV) y la liquidación de los Presupuestos de las Diputaciones Forales (Cuenta General de cada Territorio Histórico).
Tanto la Cuenta General de la CAPV como la de cada Territorio Histórico tienen en común que abordan de forma similar el contenido y la formación de su respectiva Cuenta General, como ya quedó dicho al tratar la liquidación de los presupuestos. El proceso de formación de estas Cuentas Generales aparece regulado en las normas que citamos seguidamente y se caracteriza en que los ejecutivos de ambos niveles institucionales la iniciativa legislativa o normativa.
Respecto al contenido y formación recordar únicamente que la Cuenta General de la CAPV y de los Territorios Históricos viene regulados en los arts. 8 de la LCEC y el art. 141 de la Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, sobre régimen económico del Territorio Histórico de Bizkaia, así como el art. 92 de la Norma Foral 17/1990, de 26 de diciembre, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio de Gipuzkoa y el art. 115 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Alava. Todos ellos determinan el mismo contenido y composición de su respectiva cuenta general. Obtenemos las siguientes normas comunes:
Respecto al contenido, estructura y normas de elaboración de la respectiva Cuentas General en todo caso suministra, como mínimo, información sobre:
La ejecución y liquidación de los presupuestos.
Los resultados económicos-patrimoniales del ejercicio.
La situación económica, financiera y patrimonial del Sector Público Foral.
El ámbito subjetivo de las Cuentas Generales coincide, lógicamente, con el de la Ley y Norma Foral de Presupuestos, puesto que debe producirse una identidad entre las entidades y órganos a los que dicha Ley o Norma Foral autorizó el correspondiente gasto público y las entidades y órganos sujetos al control externo que representan las citadas Cuentas Generales. Esta coincidencia implica que las Cuentas Generales han de comprender:
La Administración General de la CAPV y Foral.
Los Organismos Autónomos.
Los Entes Públicos de Derecho Privado.
Las Sociedades Públicas.
El órgano competente, en las Instituciones Comunes, para elaborar la liquidación de los Presupuestos Generales de la CAPV es la Oficina de Control Económico de conformidad con los arts. 4, 10 y 12.1 de la LCE. Respecto a las Instituciones Forales es competencia de los respectivos centros gestores de intervención y contabilidad del Departamento de Hacienda, la formación de la Cuenta General de Diputación Foral. De conformidad con lo establecido en los arts. 89 de la NF 17/1990, 112 de la NF 53/1992 y 137 de la NF 10/1997.
El análisis exhaustivo del procedimiento de aprobación de la Cuenta General de cada nivel institucional se ha efectuado al analizar la liquidación de los Presupuestos.
Con relación a las Instituciones Comunes, el Título VIII de la LRPE (arts. 123 a 126) trata de la liquidación de los Presupuestos y, en concreto, los aspectos más sobresalientes de la misma, como son las relativas a la fecha de cierre, la documentación precisa al efectos, la elaboración y aprobación de la liquidación de los presupuestos.
Con relación a las Instituciones Forales, la NF 17/1990 (arts. 75 y 92.3), la NF 53/1992 (arts. 80 a 86 y 115.3) y arts. 83, 91, 139 y 140 de la NF 10/1997 establecen las normas generales sobre los aspectos señalados para la Liquidación y cierre de los Presupuestos de la CAPV. Allí nos remitimos.
No obstante, engarzamos este procedimiento de liquidación de los Presupuestos con la siguiente actividad que es la aprobación de los mismos por las Asambleas correspondientes. Por tanto, aquí comienza la labor controladora de la gestión presupuestaria del Parlamento Vasco y cada una de las Juntas Generales. Ejercen un control a posteriori de naturaleza presupuestaria cuando examinan y aprueban la Cuenta General.
Al igual que ocurre con los Presupuestos, el monopolio de la iniciativa legislativa (normativa en caso de los Territorios Históricos) corresponde al Gobierno Vasco y a cada una de las Diputaciones Forales, mediante la remisión al Parlamento vasco y a las respectivas Juntas Generales, el correspondiente proyecto de Ley o Norma Foral.
Por tanto, la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales, junto con la información que se exija, es remitida por el ejecutivo, con la propuesta del Departamento de Hacienda, al Parlamento o Juntas Generales para su aprobación.
Además, de conformidad con las normas contenidas en los arts. 5 a 12 de la LCEC, arts. 125 y 126 de la LRPE y en los arts. 116 de la N.F. 53/92, el arts. 93 de la N.F. 17/90 y arts. 141 y 142 de la N.F. 10/97, junto a la referida documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales se incorpora aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma o del Territorio, que se exija en su caso, será remitida por el Gobierno o Diputación Foral para su debate y aprobación por el Parlamento o respectivas Juntas Generales. Es en este momento cuando se da entrada a la actividad fiscalizadora del TVCP.
Con carácter previo a la aprobación de la Cuenta del ejercicio correspondiente, el TVCP de interviene en este procedimiento de aprobación de conformidad con lo dispuestos en el art. 30.5 de la LTH y 9.4 y 5 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
Sus funciones consistirán en examinar y comprobar la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales de la CAPV, de los Presupuestos de las diputaciones Forales y, cuando así se requiera, de las Corporaciones Municipales. Se establece un plazo de remisión al TVCP que se sitúa dentro del mes siguiente al de la confección de la liquidación.
El TVCP, una vez examinados los documentos aportados deben emitir un informe en el plazo preceptivo de los cuatro meses siguientes a su recepción. Este informe tiene que pronunciarse necesariamente sobre tres aspectos:
En primer lugar, sobre el cumplimiento de la legislación vigente en materia de gestión de fondos públicos.
En segundo lugar, sobre la racionabilidad en la ejecución de los gastos públicos basados en criterios de economía y eficacia.
Y, en tercer lugar, sobre el sometimiento de la documentación financiera presentada a los principios contables que resulten de aplicación.
El informe emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, tanto referido a la liquidación de los Presupuestos Generales de la CAPV, como los de las Diputaciones Forales y Corporaciones Municipales, en su caso, se pone en conocimiento del Parlamento Vasco.
Al Gobierno Vasco le será puesto en conocimiento el informe relativo a la liquidación de sus Presupuestos Generales. Las conclusiones obtenidas en el informe se deben publicar en el Boletín Oficial del País Vasco. Para finalizar el informe se debe unir necesariamente al proyecto de ley que se remite al Parlamento por el Gobierno. La aprobación de la correspondiente de Ley de Liquidación de los Presupuestos Generales por parte del Parlamento cierra el ciclo presupuestario.
A las Diputaciones Forales y a las Corporaciones Municipales les será remitido el informe emitido por el TVCP a quien corresponde la adopción de las medidas oportunas que resulten contenidas en el informe.
El Reglamento del Parlamento Vasco no dispone nada respecto a un procedimiento específico con relación a la aprobación de la Cuenta General. En este sentido, la aprobación ha de seguir la tramitación general establecida para los proyectos de ley contenida en Título Sexto ( Procedimiento Legislativo), capítulo I (El procedimiento legislativo común), arts. 110 a 116 del Reglamento del Parlamento Vasco.
Si analizamos las Leyes por la que se aprueban las Cuentas Generales correspondientes a cada ejercicio obtenemos las siguientes consecuencias:
Período transitorio.
Se produjo un período transitorio de aprobación de la Cuentas Generales de la CAPV (1980-1986). La fórmula elegida para la aprobación de las Cuentas Generales de la CAPV, en este período transitorio, fue duramente criticada por los grupos parlamentarios de la oposición. Estos mantenían la tesis que debía esperarse a la aprobación de la LTVCP para que se cumpliera con el trámite de la aprobación de dichas Cuentas, máxime sabiendo que estaba en ciernes la aprobación de la LTVCP. Por el contrario, los partidos que apoyaban al Gobierno de la época argumentaban que el procedimiento elegido era aceptable ya que de lo contrario ocurrirá lo mismo que las Cortes Generales, donde todavía se estaba discutiendo la Cuenta General de 1983.
Las Leyes aprobadas con anterioridad de la entrada en vigor de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, se aprobaron en función de las normas contenidas en la LTH y la LRPE. No obstante, en este período nos encontrarmos, a su vez con tres fórmulas diferentes:
1) La relativa a la Cuenta General del período Mayo-Diciembre de 1980.
Aún cuando no estaba aprobada en 1980 la LRPE, la Ley 5/1986, de 23 de abril, que aprueba la Cuenta General de ese período se fundamenta en el título VI de la Ley General Presupuestaria, aplicable a la Comunidad Autónoma del País Vasco a falta de norma propia, en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Séptima del Estatuto de Autonomía. Lo característico de la Ley 5/1986 es que incluye únicamente la Cuenta General de la Administración General de la Comunidad Autónoma, puesto que con fecha 31 de Diciembre de 1980 aún no estaban creados los entes que conformaron, posteriormente, la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma.
2) Las relativas a las Cuentas Generales de la CAPV correspondientes a los ejercicios 1981, 1982, 1983, 1984 y 1985.
Ante la ausencia de LTVCP hasta 1988, las Cuentas Generales de la CAPV correspondientes a los años 1981 a 1985 tuvieron que ser aprobadas por medio de la tramitación de proyectos de ley conforme al procedimiento de lectura única previsto en el art. 119 del Reglamento del Parlamento Vasco, en la Sesión plenaria de día 10 de julio de 1987. La Leyes fueron la 3, 4, 5, 6 y 7/1987, de 8 de julio.
3) Por último, aprobada la LTVCP, pero sin que hubiera sido publicada en le BOPV se tramitó y aprobó por el Parlamento Vasco la ley 4/1988, de 19 de febrero de aprobación de la Cuenta General de la CAPV correspondiente al ejercicio 1986.
Por tanto, las Cuentas Generales de la CAPV correspondientes al período de 1980 y a los ejercicios 1981 a 1986 fueron aprobadas sin la intervención del TVCP.
La estructura que presentan estas Leyes es igual en todos los casos. Consta de cuatro artículos que contienen las siguientes disposiciones:
En primer lugar, la declaración de aprobación de la Cuenta General de la CAPV correspondiente al cada uno de los ejercicios desde 1981 a 1986.
En segundo lugar, la Cuenta General es la elaborada por el Departamento de Hacienda e integrada por los siguientes documentos:
- la Cuenta de la Administración General.
- la Cuenta
de los Organismos Autónomos Administrativos.
- la Cuenta
de los Organismos Autónomos Mercantiles.
- los estados
financieros correspondientes a las sociedades públicas y
entes de derecho privado creadas a la fecha de elaboración de
la Cuenta.
En tercer lugar, la Cuenta de la Administración General: operaciones presupuestarias, patrimoniales o de tesorería.
La Cuenta de la Administración General comprensiva de todas las operaciones presupuestarias, patrimoniales y de tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio y que constaban de varias partes que contenían: los resultados del ejercicio, la Cuenta de Tesorería, la Cuenta de Liquidación del Ejercicio Presupuestario, el estado demostrativo de la evolución y situación de los derechos a cobrar y obligaciones a pagar procedentes de ejercicios anteriores, el estado de los créditos de compromiso del Presupuestos de gastos y su utilización y la Cuenta General de la Deuda Pública.
En cuarto lugar, la Cuenta de la Administración General: anulación de remanentes.
Contenía la anulación de los créditos totales autorizados para el ejercicio correspondiente, sobre las obligaciones reconocidas y liquidadas en el mismo período. Esta anulación de remanentes se entendía sin menoscabo de la posibilidad de su incorporación al Presupuesto del ejercicio siguiente.
Por último, la Cuenta de la Administración General: derechos y obligaciones pendientes.
Cuantificaban los derechos y obligaciones reconocidos y liquidados, pendientes de cobro al finalizar un ejercicio presupuestario. Lo mismo se efectuaba para las obligaciones reconocidas y liquidadas, pendientes de pago al finalizar el ejercicio. En lo que se refiere a l aprobación de la Cuenta General de los Presupuestos Generales de los Territorios Históricos.
Período definitivo.
Una vez publicada la LTVCP la aprobación de la Cuenta General de la CAPV se efectúa de conformidad con el procedimiento contenido en la propia LTVCP y la LRPE. Así, la primera intervención del TVCP en relación con la Cuenta General de la CAPV tuvo lugar con motivo del informe emitido con relación a la liquidación del ejercicio 1987. Con posterioridad, se ha aprobado la liquidación de los Presupuestos Generales de la CAPV hasta el ejercicio 1995. 5
La estructura que presenta estas Leyes es la misma en todos los casos.
- Una exposición de motivos, en la que hace referencia a
la base legal de la LRPE y la LTVCP.
- Un artículo único,
en la señala que por la presente ley se aprueba la
liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Euskadi del ejercicio correspondientes e
integrada por la documentación señalada en la LRPE y
cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo.
La exposición de motivos de estas Leyes reza del siguiente modo:
“El artículo 137 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, de Régimen Presupuestario de Euskadi, señala la documentación que, con carácter mínimo y adecuadamente sistematizada, debe componer e integrar la liquidación de los Presupuestos Generales. Esta documentación, junto con aquella otra información referente a otros aspectos de la situación financiera y patrimonial de la Comunidad Autónoma que, en su caso, se exija, debe ser remitida por el Gobierno, según lo establecido por el artículo 139 de la Ley 31/1983, de 20 de diciembre, mediante el correspondiente proyecto de ley para su debate y aprobación por el Parlamento, interviniendo el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en este procedimiento en los términos contenidos en la normativa que lo regule. A este respecto, el artículo 9.4 de la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, dispone que en el ejercicio de la función fiscalizadora el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas examinará y comprobará la documentación relativa a la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y su informe será puesto en conocimiento del Parlamento y del Gobierno a los efectos oportunos, siendo publicadas sus conclusiones en el Boletín Oficial del País Vasco, y deberá unirse necesariamente al proyecto de ley mencionado en el artículo 139 de la ley de Régimen Presupuestario de Euskadi, citado anteriormente. Partiendo de estas premisas normativas, una vez elaborada por el Departamento de Economía y Hacienda la documentación exigida, cuyos cuadros resumen se adjuntan como anexo a la presente ley, y emitido por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas el preceptivo informe de fiscalización, cuyas conclusiones fueron publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco n° (...), la presente ley procede a la aprobación de la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio (...)”.
Observaciones jurídicas.
En nuestra opinión, el proceso del ciclo presupuestario que arranca, como hemos visto, con la elaboración del Presupuesto y concluye con la aprobación de la Cuenta General de la CAPV, ambos mediante la correspondiente Ley del Parlamento, supone un trámite, cuanto menos que dura más de tres años. Creemos que este trámite tan largo va en detrimento de la propia finalidad del control parlamentario, que implica el pronunciamiento favorable sobre la ejecución del gasto publico y su adecuación a la autorización que otorgó al aprobar la Ley de Presupuestos. Decimos esto por varios motivos:
En primer lugar, la actuación del Parlamento Vasco para la aprobación de la Cuenta General, una vez que el TVCP entrega su informe, se produce en un momento temporal muy alejado desde que finaliza un ejercicio presupuestario. Ello impide o dificulta, cuanto menos, el pedir responsabilidades a los gestores y restablecer de una forma más inmediata las situaciones que así lo requieran.
En segundo lugar, entendemos que sería factible una limitación temporal mayor en este procedimiento si se acortaran los plazos legales establecidos para tal fin. Así, primero, el plazo de 7 meses concedido al Departamento de Hacienda para la elaboración de la liquidación de los Presupuestos (contados desde que finaliza el presupuesto, esto es, el 31 de enero de cada ejercicio presupuestario hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente). Segundo, el plazo de 4 meses que el TVCP tiene para elaborar el correspondiente informe, teniendo en cuenta que el Departamento de Hacienda tiene un mes de plazo para entregar la referida liquidación al TVCP (los 7 meses se convierten en realidad en 8).
En tercer lugar, además de en estos plazos legales se debería incidir en los períodos indeterminados que se dan entre la emisión del informe del TVCP y el inicio de los trámites parlamentarios. Esta indeterminación temporal se encuentra a nuestro juicio en los siguientes momento del procedimiento:
a). Una vez emitido el informe por el TVCP no existe plazo legal para su puesta en conocimiento del Parlamento. Unicamente se exige que “el informe emitido” sea “puesto en conocimiento del Parlamento “.
b). A ello se une la inexistencia de un trámite privilegiado, como el que goza el trámite del proyecto de Ley de Presupuestos Generales, que imprimiría celeridad a todo el procedimiento parlamentario de aprobación de la Cuenta General.
c). En definitiva, ni el propio trámite general, ni una norma específica determinan el plazo de aprobación, ni siquiera aproximada, de la liquidación de los Presupuestos de la CAPV. Por tanto es imposible saber a priori cuando estará aprobada la Cuenta General y, por tanto cerrado el ciclo presupuestario de una concreta Ley de Presupuestos.
La aprobación de la Cuenta General de los Territorios Históricos cuenta con un procedimiento más complejo que la Cuenta General de la CAPV. Se caracteriza por una aprobación en dos fases diferenciadas: una fase de aprobación provisional y una fase de aprobación definitiva.
En la fase de aprobación provisional corresponde a cada Diputación Foral, a propuesta de sus respectivos Departamentos de Hacienda y Finanzas, debiéndose remitir a las Juntas Generales para su examen y aprobación, si procede, el proyecto de Norma Foral correspondiente, con anterioridad al 30 de junio.
Del acuerdo de aprobación provisional de la Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia se dará traslado al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para su conocimiento y efectos oportunos.
Una vez aprobada definitivamente por las Juntas Generales, será publicada la Norma foral correspondiente por la que se aprueba la Cuenta General del Territorio y ejercicio que corresponda, así como a publicación en el Boletín Oficial de cada Territorio Histórico.
Las Normas Forales por las que se aprueban las cuentas generales de los Presupuestos de los Territorios históricos tiene una estructura semejante y consta:
En primer lugar, de un Preámbulo: hace referencia ala base legal de la NF de régimen presupuestario correspondiente y resumen de los Títulos.
En segundo lugar, Cinco Títulos relativos a:
Disposiciones Generales: relativas a la aprobación propiamente de la Cuenta General correspondiente al año de que se trate.
Contenido de la Cuenta General: Administración Foral, Organismos Autónomos Forales, Sociedades Públicas.
Trata en detalle la Administración Foral del Territorio que corresponda.
Trata en detalle los Organismos Autónomos Forales.
Trata en detalle las Sociedades Públicas.
En tercer lugar, una serie de Anexos: Anexo I. Contiene un resumen de los resultados del ejercicio de la Administración Foral. Anexo II. Contiene un resumen de los resultados del ejercicio de los Organismos Autónomos Forales. Anexo III. Contiene un resumen de los resultados del ejercicio de las Sociedades Públicas Forales.
La aprobación de la Ley y Norma Foral sobre Cuentas Generales cierra el ciclo presupuestario al producirse el pronunciamiento favorable del órgano competente para ello, esto es, el Parlamento Vasco y las respectivas Juntas Generales, sobre la ejecución del gasto público y su adecuación a la autorización otorgada por dichos órganos.
El control externo se identifica como la última fase del procedimiento presupuestario está constituida por le control que ejerce el Parlamento Vasco sobre el Gobierno Vasco y cada una de las Juntas Generales respecto a las Diputaciones Forales. Este control supone la conformidad o no del órgano que tiene la potestad legislativa (normativa en el caso de los Territorios Históricos) con la ejecución del gasto público efectuada por los respectivos ejecutivos. Esta fase cierra, por tanto, el procedimiento presupuestario.
Con el fin de garantizar técnicamente la decisión política sobre el control externo de la ejecución presupuestaria el art. 30 de la LTH, instituyó un órgano dependiente del Parlamento Vasco, esto es, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP). Su función primordial es el examen y censura de la actividad económica del sector público vasco. A estos efectos, el TVCP emite el correspondiente informe dirigido al Parlamento Vasco y a cada una de las correspondientes Juntas Generales con el fin de contar con un documento técnico e imparcial que sirva de base para la aprobación o rechazo de las correspondiente Cuentas Generales mediante la correspondiente Ley o Norma Foral.
Por tanto, en el ámbito del control externo de la actividad económica del sector público vasco cabe distinguir entre el que desarrollan directamente el Parlamento Vasco y las Juntas Generales, de naturaleza política, y el ejercido por le Tribunal Vasco de Cuentas Públicas. El primero se inscribe en el marco de las relaciones entre el ejecutivo y el legislativo. Es un control directo ejercido sobre la ejecución de lo presupuestos, mediante diferentes técnicas a las que haremos referencia. El segundo, es un control desarrollado por un órgano especializado, dependiente del Parlamento Vasco, lo que supone un instrumento control indirecto por parte de este sobre toda la actividad presupuestaria del sector público vasco, tanto de las Instituciones Comunes como de las Forales. Este control se materializa, además de la citada función fiscalizadora, el enjuiciamiento de la responsabilidad contable limitado y el asesoramiento al Parlamento en materia económico-financiera.
Unas de carácter general y habituales en el control del Gobierno como las preguntas, mociones, interpelaciones, comisiones de investigación, debates en la Comisión de Presupuestos y otras. Estos constituyen elementos esenciales de fiscalización y vigilancia de la actuación política, admisibles, también, en materia presupuestaria.
Otras de carácter particular, referidas al control específicamente presupuestario como: en primer lugar, la información que cada cierto tiempo deben remitir los Departamentos de Hacienda del Gobierno Vasco y de la Diputaciones Forales al Parlamento y a las juntas Generales, respectivamente. En segundo lugar, el control derivado de la aprobación de la Cuenta General.
Respecto a los primeros los ejecutivos autonómicos y forales están obligados a remitir al Parlamento Vasco y a las respectivas Juntas Generales una serie de información de manera mensual, trimestral o semestralmente, según se desprende de las normas contenidas en el régimen presupuestario de las Instituciones Comunes y Forales. En nuestra opinión, además de constituir una actividad controladora respecto a la ejecución presupuestaria, permite un conocimiento directo, puntual y cercano en el tiempo, de los movimientos de la Tesorería por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias, así como la situación de la misma. Además, se convierte en una forma indirecta de control, ya que tanto la elaboración de esa información como la publicación de la actividad de la ejecución obliga a las Administraciones Públicas Vascas a un funcionamiento más diligente.
Respecto a la segunda, la competencia sobre el control externo de la ejecución presupuestaria que corresponde al Parlamento Vasco y a cada una de las Juntas Generales se ejerce jurídicamente mediante la aprobación de la Ley o Norma Foral de Cuentas Generales.
Tanto la Cuenta General de la CAPV como la de cada Territorio Histórico tienen en común que abordan de forma similar el contenido, la formación y la aprobación de su respectiva Cuenta General, así como la participación del TVCP en dicho proceso.
En nuestra opinión, el plazo que va desde la elaboración del Presupuesto y concluye con la aprobación de la correspondiente Cuenta General merece un juicio crítico. Este trámite dura más de tres años. Creemos que este período tan largo va en detrimento de la propia finalidad del control parlamentario por varios motivos:
En primer lugar, la actuación del Parlamento Vasco para la aprobación de la Cuenta General, una vez que el TVCP entrega su informe, se produce en un momento temporal muy alejado desde que finaliza un ejercicio presupuestario. Ello impide o dificulta, cuanto menos, el pedir responsabilidades a los gestores y restablecer de una forma más inmediata las situaciones que así lo requieran.
En segundo lugar, entendemos que sería factible una limitación temporal mayor en este procedimiento si se acortaran los plazos legales establecidos para tal fin. Así, primero, el plazo de 7 meses concedido al Departamento de Hacienda para la elaboración de la liquidación de los Presupuestos (contados desde que finaliza el presupuesto, esto es, el 31 de enero de cada ejercicio presupuestario hasta el 31 de julio del ejercicio siguiente). Segundo, el plazo de 4 meses que el TVCP tiene para elaborar el correspondiente informe, teniendo en cuenta que el Departamento de Hacienda tiene un mes de plazo para entregar la referida liquidación al TVCP (los 7 meses se convierten en realidad en 8).
En tercer lugar, además de en estos plazos legales se debería incidir en los períodos indeterminados que se dan entre la emisión del informe del TVCP y el inicio de los trámites parlamentarios. Esta indeterminación temporal se encuentra a nuestro juicio en los siguientes momento del procedimiento:
Una vez emitido el informe por el TVCP no existe plazo legal para su puesta en conocimiento del Parlamento. Unicamente se exige que “el informe emitido” sea “puesto en conocimiento del Parlamento “.
A ello se une la inexistencia de un trámite privilegiado, como el que goza el trámite del proyecto de Ley de Presupuestos Generales, que imprimiría celeridad a todo el procedimiento parlamentario de aprobación de la Cuenta General.
En definitiva, ni el propio trámite general, ni una norma específica determinan el plazo de aprobación, ni siquiera aproximada, de la liquidación de los Presupuestos de la CAPV. Por tanto es imposible saber a priori cuando estará aprobada la Cuenta General y, por tanto cerrado el ciclo presupuestario de una concreta Ley de Presupuestos.
José Antonio Arratibel Arrondo.
Letrado.
1 El expresidente del Tribunal de Cuentas J.Mª FERNANDEZ PIRLA, en su comparencia ante el Senado, recogida en el Diario de Sesiones. Congreso de los Diputados. Año 1984, III Legislatura, nº3, de 3 de abril de 1984; pág.4.
2 Respecto al control de eficiencia ver, GARCIA VALDERRAMA, T. Y CALZADO CEJAS, Y.: “ Metodología de evaluación de la eficiencia en las entidades públicas” en PGP, nº 18, 1996. Respecto al control de eficacia ver, DEL BARCO FERNANDEZ-MOLINA, J.: “El control de eficacia: significado y contenido del control financiero de programas”, en PGP, nº 18. Madrid, 1996. Respecto al control de legalidad ver, SANTAMARIA PASTOR, J.A.. “ El control de legalidad financiera: crisis y nuevas vías”, en X Jornadas de control interno en el sector público. Ed. IGAE-APIFE. Madrid, 1994. FUENTES VEGA,S.. “ Reformas en el control de legalidad en aras de una mayor agilidad”, en X Jornadas de control interno en el sector público. Ed. IGAE.APIFE. Madrid, 1994. SALES GARGALLO, F.: “ Reflexiones sobre el control de legalidad” en PGP nº 10/1981.
3 BLANCO HERRANZ, F.J.: “ El Tribunal Vasco de Cuentas Públicas/Herri-Kontuen Euskal Epaitegia: El sistema de relaciones con el Parlamento Vasco.” O. C., págs. 39 y 40.
4 FERNADEZ CARNICERO, C.J.. “ La Cuenta General del Estado ante el Tribunal de Cuentas y ante el Parlamento”, en “ Funciones de las Cortes Generales”. Cortes Generales. Monografías nº 2, págs. 248 y 249.
5 En concreto han sido las siguientes:
La Ley 2/1994, de 18 de febrero, por la que se aprueba la liquidación de los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1988, la Ley 3/1994, de 18 de febrero, por la que se aprueba la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1989,
La Ley 4/1994, de 18 de febrero, por la que se aprueba la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1990 y la Ley 5/1994, de 18 de febrero, por la que se aprueba la liquidación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1991,
La Ley 2/95, de 23 de junio, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1992.
La Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueba la Liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1993.
Ley 12/1997, de 10 de octubre, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1994.
La Ley 13/1997, de 10 de octubre, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1995.
La Ley 4/2000, de 30 de junio, por la que se aprueba la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi correspondientes al ejercicio 1996.
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