Artículos Doctrinales: Derecho Laboral

¿Lo recibido como complemento por incapacidad laboral transitoria debe devolverse tras la declaración de invalidez permanente?


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Fecha: Junio 1999

En primer lugar los complementos de incapacidad laboral transitoria son prestaciones periódicas con carácter de mejora voluntaria a las prestaciones recibidas por la Seguridad Social, y así lo dispone los artículos 191 y ss. de la Ley General de la Seguridad Social de 1994.

La declaración de invalidez permanente total no exige la devolución de las prestaciones percibidas por incapacidad laboral transitoria. Si bien cabe la posibilidad de que vía Convenio por ejemplo, se establezcan normas que modifiquen la regulación general.

La no devolución de las prestaciones viene recogida en el artículo 131 bis apartado 1 de la Ley General de la Seguridad Social y aduce las siguientes razones:

1º.- Los complementos de incapacidad laboral transitoria tienen igual estructura y función de subsidio que la prestación básica de la Seguridad Social prevista para tal contingencia.

2º.- Resulta más equitativo desde el punto de vista de la protección social descartar la devolución de complementos recibidos con total regularidad cuando posteriormente a su percepción se produzca una declaración de situación protegida de distinto grado.

Estos son los criterios que inspiran el artículo 131 de la Ley General de la Seguridad Social, para el caso concreto puede consultarse la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala cuarta y fecha de 17-03-1997.

Concluimos señalando que la declaración posterior de invalidez permanente total con efecto retroactivo no produce efectos sobre los complementos percibidos durante la incapacidad laboral transitoria y esto será así siempre y cuando no exista disposición en contrario.

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