La prevención de riesgos laborales. Una obligación legal, una necesidad económica | |
De: Xavier Giner Granja
Fecha: Diciembre 1999
En 1997 tuvo lugar la publicación del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, disposición la cual constituye un complemento necesario e imprescindible a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
En este orden de cosas, ante cualquier modificación legislativa de nuestro Ordenamiento, y esta no constituye la excepción, atendiendo a nuestra condición de sujetos o entidades potencialmente obligados por la misma, deberíamos cuestionarnos algunos aspectos tales como, ) Constituye tal modificación una novedad o bien se trata de una evolución de la regulación existente ?, en base a nuestra actuación socioeconómica, ) Nos afecta directamente ?, y en su caso, ) Qué actuaciones debemos emprender ? y ) Cómo debemos hacerlo ? Obviamente, tales preguntas son tan sólo la antesala de un conjunto de interrogantes mayores a los cuales posteriormente también tendremos que dar respuesta y de los cuales es nuestro objetivo en este artículo despejar, cuanto menos, los más importantes.
En relación a la primera cuestión, apuntar que, pese a que en los últimos meses hemos percibido el tema relativo a la prevención de los riesgos laborales como una creación ex-novo, tal difusión es parcialmente cierta. Efectuando un análisis histórico del Ordenamiento Jurídico español, se aprecia que el objetivo de mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, directa o indirectamente, ya se hallaba contemplado en nuestra legislación, entre otros, en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (1971), en la Constitución Española (1978), en el Estatuto de los Trabajadores y en su texto refundido (1980/95), en el Convenio 155 de la OIT (1985) y en el Acta Única Europea (1986). En base a lo anterior, por tanto, podríamos preguntarnos, ) Qué sentido tiene la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de Servicios de Prevención ? La respuesta es triple. En primer lugar trasponer al Ordenamiento Jurídico interno las Directivas Comunitarias 89/391/CEE, 91/533/CEE, 92/85/CEE y 94/33/CE, en segundo lugar unificar y actualizar la normativa en la materia, y en tercer y último lugar dotar al Ordenamiento de una regulación mínima que permita el posterior desarrollo reglamentario concreto y que sirva de base en la negociación colectiva. Por tanto, podemos concluir que las anteriormente referidas disposiciones constituyen una evolución o adaptación de la regulación existente.
Por lo que se refiere al segundo interrogante, el artículo 3 de la Ley 31/1995 establece como ámbito de aplicación de la norma las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al Servicio de las Administraciones Públicas, los fabricantes, importadores y suministradores, los trabajadores autónomos y las sociedades cooperativas. Por tanto, claramente se desprende de lo anterior que toda empresa, con independencia de su tamaño, actividad o forma jurídica, queda obligada al cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales, eso si, claro está, con las especificidades que deban observarse en cada caso.
En cuanto a la contestación de la tercera pregunta se refiere, atendiendo al artículo 14.2 de la Ley 31/1995, como principio general, puede sentarse que el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo. Por tanto, deberán emprenderse cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en su trabajo, aspecto el cual, en último término, comporta la necesidad de integrar la seguridad en el sistema organizativo de la empresa, lo cual, significa, no tan sólo huir de sistemas basados en la mera minimización o eliminación de los riesgos, sino que exige desarrollar enfoques cimentados en la concepción de un sistema productivo seguro per se. A tal efecto, en virtud del artículo 15 de la Ley 31/1995, deberán observarse los siguientes principios de acción preventiva1:
PRINCIPIO DE...
ACCIONES A EMPRENDER
Prevención
Evitar y combatir los riesgos en su origen
Atenuación del riesgo inevitable
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro
Evaluación, adaptación y adecuación
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar, adaptar el trabajo a la persona, y tener en cuenta la evolución técnica
Seguridad Integrada
Planificar la prevención
Preeminencia de la protección colectiva
Anteponer la protección colectiva a la individual
Primacía de la protección
Efectuar cuantas inversiones sean necesarias, con independencia de la capacidad o disponibilidad económica
En un plano más
operativo, podemos señalar como principales obligaciones derivadas del principio
general de prevención emanado de la Ley, las siguientes :
Evaluar los riesgos laborales (art. 16) :
Supone, en general, identificar, valorar y controlar los riesgos, tanto inicialmente como a posteriori, mediante las correspondientes actualizaciones periódicas. En particular :
Ordenar las prioridades de acción preventiva
Difundir la actividad preventiva
Elegir y ejecutar las medidas preventivas
Investigar los daños sufridos (accidentes)
Elaborar el plan y el manual de prevención
Controlar y adaptar el plan de prevención
Proporcionar a los trabajadores equipos de trabajo y medios de protección adecuados (art. 17) :
Implica, en general, adecuar las instalaciones, procesos, equipos de trabajo y productos utilizados por los trabajadores a su trabajo. En particular :
Realizar una auditoría previa de instalaciones, equipos, ambiente y puestos de trabajo
Generar el ambiente y condiciones de trabajo apropiadas
Elegir, adquirir y/o renovar las instalaciones y equipos de trabajo
Dotar a los trabajadores de equipos de protección y velar por su uso correcto
Diseñar oportunamente los puestos de trabajo y procesos productivos
Proveer al lugar de trabajo de las señalizaciones necesarias
Informar, consultar y facilitar la participación de los trabajadores (art. 18) :
Comporta, en general, informar a los trabajadores de los riesgos existentes y de las medidas y normas de prevención y protección adoptadas, consultar2 cualquier aspecto que afecte a la seguridad y salud en el trabajo y reconocer el derecho de propuesta del trabajador. En particular :
Nombrar a los Delegados de Prevención3
Constituir el Comité de Seguridad y Salud4
Formar a los trabajadores (art. 19) :
Conlleva, en general, la obligación de garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva. En particular :
Elaborar el plan de formación.
Impartir formación con medios propios o ajenos
Adoptar medidas de emergencia (art. 20) :
Supone, en general, analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias correspondientes, En particular:
Elaborar el Plan de Emergencia
Impartir formación y realizar simulacros
Como obligación afín a
la derivada de los casos de emergencia, figura la de actuación ante un riesgo grave e
inminente (art. 21), la cual comporta, por una parte, dar las instrucciones oportunas a
los trabajadores en situaciones extremas, y por otra, corregir y/o interrumpir los
trabajos en tal situación.
Vigilar la salud de los trabajadores (art. 22) :
Comporta, en general, garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores.
En particular, implica efectuar reconocimientos médicos de carácter preventivo mediante,
cuanto menos, el concierto con entidades competentes (p.ej. : Mutuas de Accidentes de
Trabajo).
Elaboración y conservación de documentos (art. 23) :
Desde una óptica más formal, y como consecuencia de las actividades anteriores, se exige elaborar y poner a disposición de la autoridad laboral, que no entregar la misma, salvo solicitud expresa, la siguiente documentación :
Evaluación de riesgos para la seguridad y salud en el trabajo
Controles
periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores
Planificación
de la actividad preventiva
Controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas
Medidas de prevención y protección a adoptar y material de protección a utilizar
Relación de accidentes y enfermedades profesionales con I.L.T. mayor a 1 día
Adicionalmente a las
obligaciones de protección general enunciadas anteriormente, la Ley 31/1995, también
prevé el siguiente conjunto de obligaciones particulares:
Coordinar las actividades empresariales (art. 24) :
Exige, en general, la relación interempresarial en materia de prevención de riesgos laborales cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas y en particular :
En actividades independientes realizadas simultáneamente en un mismo centro de trabajo : informar (titular) y cooperar y coordinar (empresas concurrentes)
En Contratas y subcontratas en el mismo o distinto centro de trabajo : informar y vigilar (principal) y cooperar y coordinar (empresas concurrentes)
Proteger especialmente a determinados trabajadores (arts. 25, 26, 27 y 28) :
Impone, en general, la obligación de proteger en mayor medida, si cabe, a aquellos trabajadores que por sus propias características personales o estado biológico conocido, así lo requieran. En particular, obliga a la protección especial de :
Trabajadores hipersensibles y discapacitados
Trabajadores menores de edad (16-18 años)
Trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia
Trabajadores con relaciones de trabajo temporal o contratos por E.T.T.'s5
Asimismo, el artículo 41 de la Ley 31/1995, también establece concretas obligaciones para los fabricantes, importadores y suministradores, cuyo contenido puede resumirse en el deber de asegurar que sus productos no entrañen fuente de peligro alguna para los trabajadores, que el envasado y etiquetado sea adecuado y que la información facilitada para su uso sea suficiente, aspecto, este último, el cual comporta la paralela obligación para el empresario de difusión de la misma entre los trabajadores usuarios en cada caso en particular.
De forma esquemática, todo lo anterior puede resumirse en el siguiente organigrama de objetivos y actuaciones:
Llegado a este punto de nuestra exposición, y antes de dar respuesta al ¿Cómo?, conviene cuestionarse ¿Cuáles son los efectos derivados del incumplimiento de lo preceptuado en materia de riesgos laborales? La respuesta es múltiple, ya que en virtud del artículo 42.1 de la Ley 31/1995, pueden derivarse responsabilidades administrativas, penales y civiles, cuyo régimen de compatibilidad queda resumido en el cuadro siguiente:
Admva.
Penal
Civil
Compatible: _
Incompatible: _
Admva.
_
_
Penal
_
_
Civil
_
_
Adicionalmente, en relación a lo anterior, cabe apuntar que, en el caso de contrata o subcontrata, la empresa principal responderá solidariamente durante el periodo de la contrata, mientras que en el supuesto de relaciones con E.T.T.'s, la empresa usuaria responderá en los términos del artículo 16 de la Ley 14/1994.
Centrándonos únicamente en el orden administrativo, el régimen de infracciones y sanciones queda resumido en el cuadro siguiente:
Contenido de la Infracción LEVE, falta de...
Grado
Sanción (ptas.) Limpieza en el lugar de trabajo Comunicación de accidentes y enfermedades (leves)
Mínimo
0-50.000 Comunicación de apertura de centro de trabajo (general)
Medio
50.001-100.000 Cumplimiento de la normativa (general)
Máximo
100.001-250.000 Observación de obligaciones formales y documentales
Contenido de la Infracción GRAVE, falta de...
Grado
Sanción (ptas.) Evaluación y control de riesgos y aplicación de medidas Vigilancia de la salud y comunicación de resultados Comunicación e investigación de accidentes y enfermedades (graves, muy graves o mortales) Registro y archivo de los resultados de la prevención Comunicación de apertura de centro de trabajo (peligrosidad) Elaboración Plan Seguridad e Higiene (sector construcción)
Mínimo
250.001-1.000.000 Adscripción adecuada de puestos de trabajo (general)
Medio
1.000.001-2.500.000 Formación, información, coordinación, consulta y participación
Máximo
2.500.001-5.000.000 Control y protección de exposición a agentes nocivos (general) Diseño y aplicación de medidas de emergencia Desarrollo de una modalidad organizativa de prevención Cumplimiento de la normativa (grave) Auditoría o control externo del sistema de prevención
Contenido de la Infracción MUY GRAVE, falta de...
Grado
Sanción (ptas.) Protección específica de trabajadores especialmente sensibles Paralización de trabajos o reanudación no autorizada de estos Adscripción adecuada de puestos de trabajo (grave e inminente)
Mínimo
5.000.001-20.000.000 Confidencialidad de los resultados de la vigilancia de la salud
Medio
20.000.001-50.000.000 Control y protección de exposición a agentes nocivos (grave)
Máximo
50.000.001-100.000.000 Observacia del derecho de paralización de actividades Cumplimiento de la normativa (grave e inminente)
El contenido de las responsabilidades administrativas derivadas puede concretarse en la sanción o multa económica, el recargo de prestaciones del Sistema de la Seguridad Social, el incremento de primas de cotización, la obligación de abono de todas las prestaciones económicas o sanitarias y la paralización de actividades.
En cuanto a la contestación al cuarto interrogante planteado, el como, debemos acudir al Capítulo III del Reglamento de los servicios de Prevención, en el cual, se recogen las siguientes cuatro modalidades posibles (arts. 10 a 16) :
Descripción
Requisitos
ASUNCIÓN PERSONAL POR EL EMPRESARIO :
El empresario desarrolla personalmente las actividades de prevención, excepto las de la vigilancia de la salud.
Plantilla
máxima : 5 trabajadores
No realizar actividades peligrosas6
Empresario :
- Debe trabajar en el centro de trabajo
- Debe tener capacidad7 suficiente para el desarrollo
de las funciones derivadas
DESIGNACIÓN DE TRABAJADORES
El
empresario designa uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva.
En las actividades que esta modalidad resulte insuficiente, se debe recurrir a un servicio
de prevención propio o ajeno.
Plantilla
máxima : 500 trabajadores o 249 si realiza actividades peligrosas
Disponer del número de trabajadores, los medios y el tiempo necesarios para el desempeño
adecuado de las funciones derivadas
Trabajadores:
- Deben tener capacidad suficiente para el desarrollo de las funciones derivadas
SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO
El
empresario constituye una unidad organizativa específica, integrada por especialistas
dedicados exclusivamente a la actividad preventiva.
En las actividades que esta modalidad resulte insuficiente, se debe recurrir a un servicio
de prevención ajeno
Esta modalidad puede desarrollarse en cualquier caso, siendo preceptiva :
Si la plantilla excede a 500 trabajadores o a 249 en actividades peligrosas
Por decisión de la Autoridad Laboral8
Disponer
de las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo
adecuado de las funciones derivadas.
En particular :
- Contar con un mínimo de 2 especialidades preventivas,9
desempeñadas por expertos con la capacitación10
requerida para el desarrollo de las funciones derivadas
- Contar con el personal necesario que tenga la capacitación11
requerida para el desarrollo de las funciones derivadas
SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO
El
empresario externaliza la actividad preventiva mediante el concierto con uno o varios
servicios de prevención ajenos.
Esta modalidad puede desarrollarse en cualquier caso12,
siendo preceptiva :
En aquellas actividades en que el resto de modalidades resulten insuficientes
Consultar a los representantes de los trabajadores, con carácter previo a la adopción de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención.
Frente a este amplio abanico de posibilidades de gestión de la prevención, la empresa deberá escoger, una, o varias modalidades combinadas, fundamentando su elección en las particulares circunstancias que la envuelven. No obstante a lo anterior, en términos generales, teniendo en cuenta que el 93,5%13 de las empresas ubicadas en Catalunya cuentan con una plantilla inferior o igual a 100 trabajadores, parece lógico pensar que las modalidades de asunción propia por el empresario y designación de trabajadores pueden devenir las más interesantes para la mayoría de empresas, siendo las ventajas e inconvenientes más significativos derivados de tal elección las siguientes :
Ventajas
Inconvenientes
Integración de la seguridad en el sistema productivo de la empresa, garantizando de ese modo la prevención de accidentes en todo momento y para todos los trabajadores.
Implantación de un sistema interno de gestión de la prevención de riesgos laborales adaptado a las necesidades reales de la empresa en cada momento y diseñado según los requerimientos técnicos, administrativos y sociales particulares de la misma.
Implicación de toda la empresa, dirección y plantilla, en la prevención de riesgos laborales.
Autonomía en la gestión de la prevención, eliminándose de inicio cualquier dependencia exterior, o en su caso, limitándola en el tiempo.
Libertad en el desarrollo concreto de la actividad preventiva.
Flexibilidad en realización de inversiones en materia de prevención. Necesidad de formación adecuada del personal designado
Obligación de realizar una auditoría cada 5 años.
Por lo que se refiere a los inconvenientes, la necesidad de formación adecuada es relativa, por cuanto dependerá de las actividades concretas a desarrollar por los trabajadores designados. Por otra parte, en cualquier caso, en virtud de la Disposición Adicional 50 del R.D. 39/1997, a los trabajadores que viniesen realizando funciones de nivel intermedio y superior en la fecha de publicación de la Ley 31/1995, y en el ámbito exclusivo de su empresa, tal formación requerida les será reconocida mediante convalidación, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos :
3 años en funciones de nivel intermedio
1 año en funciones de nivel superior si poseen titulación universitaria, o 5 años si carecen de ella
Acreditar una formación específica en materia preventiva no inferior a 100 horas, cursada en algún organismo público o privado de reconocido prestigio.De lo anterior, por tanto, se deduce que fácilmente puede superarse el impedimento de la formación mediante la designación de trabajadores que cumplan tales requisitos. En cuanto a la obligatoriedad de la auditoría, no debe entenderse como un impedimento, sino más bien todo lo contrario, por cuanto aporta a la empresa unas credenciales objetivas de su actividad en materia de seguridad, al tiempo que coadyuva al desarrollo de la planificación preventiva mediante la fijación y contraste de objetivos.
Por último, deberíamos preguntarnos ) Por qué debemos realizar prevención de
riesgos laborales ? La respuesta es triple:
En primer lugar, por razones de tipo legal. Este aspecto ya es suficiente en
si mismo, sin embargo, adicionalmente, también se justifica por los efectos derivados de
su falta de cumplimiento, entre otros, por una parte, las sanciones (en Catalunya, durante
1995, 626 millones de pesetas)14 y por otra, las
responsabilidades derivadas.
En segundo lugar, por razones de tipo económico. La falta de prevención favorece el acaecimiento de accidentes, aspecto el cual comporta una serie de costes directos e indirectos (en Catalunya, durante 1995, 322.215 millones de pesetas de coste directo y 2.660.431 jornadas de trabajo perdidas)14. Entre los costes directos figuran la asistencia médica y hospitalaria, los salarios durante el periodo de baja y las indemnizaciones por incapacidad, que, aunque generalmente son cubiertos por las Mutuas de Accidentes de Trabajo, en ocasiones comportan un coste para la empresa como son los complementos al salario de baja. Entre los costes indirectos, aparecen las pérdidas de tiempo, el consumo de materiales en las primeras curas, la reparación de máquinas u otros activos dañados, las multas o penalizaciones y las consecuencias comerciales (pérdida de clientes y deterioro de imagen).
En tercer lugar, por razones de imagen económica y social. La
accidentalidad es un factor negativo en el clima laboral de la empresa, así como,
perturbador en la conclusión de ciertas operaciones comerciales, sobretodo las de
exportación, en las cuales cada vez más, será requisito indispensable cumplir con
estándares de seguridad tales como los recogidos en la norma UNE 81900 (experimental).
Xavier Giner Granja es Economista y Actuario de Seguros, Técnico Superior en Prevención Acreditado, Profesor de la Universidad de Barcelona
NOTAS
1. González Ortega, S.: Gestión de la Prevención en las Empresas Vol. II, Biblioteca Cinco Días.
2. Las consultas no son vinculantes. Las decisiones las adopta la dirección de la empresa en el marco de sus responsabilidades.
3. Según circunstancias de representación unitaria y número de trabajadores.
4. Sólo en empresas con 50 o más trabajadores (art. 38.2 Ley 31/1995).
5. Empresas de Trabajo Temporal.
6. Relacionadas en el ANEXO I del R.D. 39/1997.
7. Según funciones y niveles de cualificación comprendidos en el Capítulo VI del R.D. 39/1997.
8. Alternativamente, puede concertarse un servicio de prevención ajeno, siempre que no se rebase el maximo de plantilla.
9. Medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía, y psicosociología plicada (art. 34 del R.D. 39/1997).
10. Funciones de nivel superior (Capítulo VI, art. 37, del R.D. 39/1997).
11. Funciones de nivel básico e intermedio (Capítulo VI, arts. 35 y 36 del R.D. 39/1997).
12. Excepto cuando cocurran las circunstancias que obliguen a constituir un servicio de prevención propio.
13. Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1995.
14. Fuente: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, 1995.
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