Artículos Doctrinales: Derecho Laboral

Parto natural ¿supone permiso retribuido para los parientes de hasta segundo grado?


De: Montserrat Cruz de Pablo
Fecha: Julio 2011
Origen: Noticias Jurídicas

Un trabajador de Barcelona solicita permiso retribuido de cuatro días porque su cuñada ha dado a luz en Lérida mediante parto sin complicaciones. La empresa se lo deniega al considerar injustificado el que uno de sus empleados utilice tal permiso en los supuestos en los que la razón de la hospitalización derive de la que comporta un parto natural, normal o sin problemas, por entender que la hospitalización que conlleva un parto natural, normal o sin problemas no queda incluida en el artículo 37.3 b). y en todo caso considera que no se le debe reconocer el derecho a la ampliación del permiso en dos días puesto que el desplazamiento no es de entidad suficiente en cuanto a distancia.

El Estatuto de los trabajadores en el artículo 37.3 establece: “El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración,…Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días”.

Del tema planteado surgen tres cuestiones:

Montserrat Cruz de Pablo
Abogada ejerciente. Adjunta Gerencia y Directora Área Jurídica
BCN Consultors de Confiança S.L.

http://www.bcnconsultors.com

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