Artículos Doctrinales: Derecho Civil

El peatón no siempre es inocente


De: Felipe Real Chicote
Fecha: Septiembre 1998

En el número 18 (pág. 3), de NOTICIAS JURÍDICAS se publicaba un artículo del prestigioso profesor Tirado Suárez. Y al no poder estar de acuerdo con su contenido, queremos responder en el sentido indicado en el título de las presentes líneas.

Y es que no sólo el título del citado artículo y su propio contenido incitan a confusión teórica y práctica sino que, además, animan a una conducta peligrosísima: la «alegría» y la patente de corso con que se están comportando los peatones, resultando no ya con heridas leves, sino con gravísimas secuelas e incluso, en muchas ocasiones, con la propia muerte.

Sin poder tildar o calificar el artículo a que contestamos como demagógico, únicamente consideramos que puede perfectamente promover aún más la picaresca a que estamos asistiendo en los «atropellos», muchas veces, de los peatones a los vehículos. Y en muchas ocasiones para «buscar» la indemnización.

Los que nos dedicamos al ejercicio de la profesión de Abogado estamos, por desgracia, viendo estos «casos» en excesivas ocasiones y con coincidencia de personas o familias al bajarse de la acera, o al ser arrollados por la parte trasera de un autobús al arrancar...

Mas entrando en el contenido del artículo que comentamos, debemos considerar que la diferencia entre la antigua Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor y la nueva, a partir del 10 de noviembre de 1995, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor es esencial en éste aspecto: antes parecía más clara la teoría o práctica judicial de entendimiento rigorista de la culpa exclusiva y ello llevando la misma desde su contexto más propio en el procedimiento ejecutivo al ordinario o declarativo, trasposición que nunca hemos compartido y tampoco el Tribunal Supremo, que siempre ha entendido la aplicación de la concurrencia de conductas a efectos de compensaciones económicas derivadas de las culpas de las partes.

Muchas Audiencias Provinciales (incluso en base y para evitar los abusos que estaban viendo y, sin querer, amparando con la concesión, más que de indemnizaciones, de premios y de auténtica beneficencia, antes de la nueva Ley) llegaron a la aplicación de la doctrina que –incluso en el procedimiento ejecutivo– la concurrencia de conductas debía tenerse en cuenta a la hora de fijar la indemnización.

No es momento ni ocasión de entrar en examinar la pérdida de ocasión por parte del legislador para haber hecho desaparecer el ya innecesario e inoportuno Auto de Cuantía y Procedimiento Ejecutivo que se ha mantenido desde que nació en la Ley de Uso y Circulación de 24 de diciembre de 1962 ni acudiendo siquiera a lo que incomprensiblemente se llama derogación de Leyes obsoletas (y que, dicho con claridad, son mucho mejores en todos los sentidos que las actuales).

Es preciso hacer obligatoria llamada al párrafo cuarto del artículo 1.º de la nueva Ley, de la vigente desde el 10 de noviembre de 1995: «Si concurrieren la negligencia del conductor y la del perjudicado, se procedrá a la equitativa moderación de la responsabilidad y al repartimiento en la cuantía de la indemnización, atendida la entidad respectiva de las culpas concurrentes».

Tal párrafo responde, como muchos preceptos de la nueva Ley, a la consolidada doctrina y jurisprudencia: a la vista de los abusos que se estaban dando, y a los problemas que surgían del incorrecto entendiendo de frases como «el peatón siempre es inocente», se estaban pagando indemnizaciones injustas y amparando, con ello, esas pillerías o picaresca a que aludíamos.

Y es que, además, con la jurisprudencia más reciente, la aplicación a la circulación de la teoría de responsabilidad por riesgo tampoco es correcta. Nuestro Tribunal Supremo nos lo está repitiendo constantemente en esta materia, como en general en la que intervienen personas y se juzgan conductas personales, «sin excluir la precisión de un reproche culpabilístico y sin erigir el riesgo en fundamento único de la obligación de resarcir y sin excluir, en todo caso y de modo absoluto, el clásico principio de la responsabilidad culposa».

Y es que esa responsabilidad por riesgo es para otros supuestos. Una frase puede condenar todo: sigue existiendo el artículo 1.902 del Código civil y no se ha modificado ni por el legislador ni por la jurisprudencia como para llegar a las conclusiones del profesor Tirado Suárez.

La alusión que se hace a legislaciones comunitarias como en Francia y Bélgica deben entenderse en su verdadero contexto, lo que nos llevaría a temas que rebasarían las cortas líneas a que nos debemos ceñir.

No es beneficiaria la entidad aseguradora. Esa afirmación sí que se puede tildar de demagógica. Y es que no podemos perder jamás de vista que la circulación, el complejo mundo de la circulación, no es sólo para los coches, ni para los vehículos a motor, ni para los conductores: también los peatones forman parte integrante y les obliga por igual la Ley, como antiguamente el Código de Circulación, de Tráfico y Seguridad Vial, y así lo proclama el apartado b) del número 2 de su artículo 1.º: «Las normas de circulación para los vehículos, así como las que por razón de seguridad vial han de regir para la circulación de peatones y animales...».

No es preciso, finalmente, aludir a la vida en la antigua Roma ni al siempre vivo Derecho Romano, y estamos en el umbral del siglo XXI y no hay que olvidar que las lesiones, secuelas y muertes de peatones –amén del dolor propio y de sus seres cercanos– tienen un coste social y económico muy importante y que el orden, el cuidado, la atención y el comportamiento de ellos en la circulación debe ser tratado con rigor para evitar esos accidentes que en tantas y tantas veces son achacables a la conducta o culpa (distinción importante de la nueva Ley) total o parcial de ellos. Si, además, los peatones tienen su propia previsión aseguradora, esos problemas que se lamentan no existirían y no habría que «cargar» a las aseguradoras, que no pueden ser entidades de beneficencia o caridad y que son tan dignas como cualquier otra institución o persona.

Felipe Real Chicote es Abogado



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