Artículos Doctrinales: Derecho Civil

Modificado el artículo 41 del Reglamento General de Conductores. Tráfico exigirá más a los conductores infractores


De: Jaime de Lamo Rubio
Fecha: Julio 1999

El pasado 8 de julio entró en vigor el Real Decreto 1110/1999, de 25 de junio, por el que se modifica el artículo 41 del Reglamento General de Conductores de 1997 (BOE de 7 de julio de 1999). En el referido artículo 41 se regula el procedimento para la pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir (licencias y permisos).

La reforma ahora comentada introduce, como novedad, entre los motivos que dan lugar a tal pérdida de vigencia, el consistente en el comportamiento del conductor reflejado en la circunstancia de que el mismo, durante el periodo de dos años, haya sido sancionado en firme por la comisión de tres infracciones graves, o de dos muy graves, o de dos infracciones graves y una muy grave, sea cualquiera el vehículo con el que se hubieren cometido.

Se estima que ese comportamiento del conductor, además de no ofrecer garantías suficientes para el mantenimiento de la seguridad vial, permite presumir (iuris tantum) que el conductor ha perdido o carece de los conocimientos, habilidades, aptitudes o comportamientos exigibles para poseer la correspondiente licencia o permiso de conducir. Dado tal carácter de presunción iuris tantum, se permite que el titular de la autorización pruebe que no carece de tales requisitos, lo cual puede realizar a través de unas pruebas de control de conocimientos y de aptitudes y comportamientos ante la Jefatura Provincial de Tráfico; pudiendo ser sustituidas, referidas pruebas, por la realización con aprovechamiento de un curso de reciclaje y sensibilización en un centro de formación de conductores autorizado para ello. Para el caso de infracciones que se cometan dentro de los dos primeros años de vigencia del permiso, será necesario realizar tanto el curso como las pruebas de control. En todo caso, las pruebas de control sólo podrán realizarse hasta un máximo de tres ocasiones.

Este nuevo régimen sólo se aplicará a las infracciones cometidas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto comentado, pues al no establecerse nada al respecto en el mismo, ha de estarse a lo previsto en el art. 2.3 del Código Civil, en virtud del cual las normas sólo tendrán efectos retroactivos si así se establece expresamente; y, además, tratándose de una disposición sancionadora no favorable y restrictiva de derechos individuales, la misma no puede aplicarse retroactivamente, por impedirlo el artículo 9.3 de la Constitución.

Jaime de Lamo Rubio es Secretario del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete.



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