Patentes sobre comercio electrónico | |
De: Xavier Ribas
Fecha: Septiembre 1998
SUMARIO
1. ANTECEDENTES
Los criterios de admisibilidad para el registro de patentes en Estados Unidos han
evolucionado en los últimos años hasta el punto de permitir la reivindicación de
cualquier solución que pueda asociarse a un dispositivo físico, aunque la idea que se
trata de proteger no cumpla, de forma independiente, los requisitos de una invención
patentable.
El ejemplo más claro es el de los algoritmos, que, a pesar de estar catalogados como
fórmulas matemáticas, han sido reivindicados para distintas aplicaciones, en conjunción
con un simple ordenador. Los casos más populares han sido el algoritmo de compresión de
gráficos que utilizan los archivos GIF y el algoritmo de cifrado IDEA. Un estudio de la
patentabilidad de los algoritmos puede ser consultado en http://www.onnet.es/01003.htm.
La enorme expectación que está generando el comercio electrónico y las favorables
perspectivas que rodean al mismo han hecho que algunas empresas hayan intentado proteger
mediante patente las tecnologías, los métodos, las soluciones o las simples ideas que se
aplican en la formalización de transacciones a través de Internet. Sin embargo, dichos
intentos han versado, en algunas ocasiones, sobre soluciones adoptadas de forma global que
no pueden ser reivindicadas por una sola empresa o sobre modalidades de compraventa que ya
existen en el comercio off-line convencional.
En cualquier caso, la cuestión que se plantea de inmediato es si la aplicación de dichas
patentes y los derechos exclusivos que generan puede frenar el desarrollo del comercio
electrónico.
2. PRINCIPALES CASOS
Entre las solicitudes de patente que se han presentado hasta la fecha, destacan las que se
reseñan a continuación:
1. Carro de la compra
Solicitada por Open Market el 24 de octubre de 1994 y concedida el 3 de febrero de 1998,
reivindica un sistema de ventas a través de red, comprendiendo como mínimo un ordenador
comprador utilizado por un usuario que desea comprar un producto, un ordenador de un
comerciante y un ordenador o pasarela de pagos, todos ellos interconectados por una red.
El sistema describe un método de órdenes de compra y de autentificación de los
intervinientes mediante clave criptográfica que coincide con el utilizado en la
especificación SET, permitiendo procesar pagos con tarjetas de crédito y de débito en
tiempo real. Una de las reivindicaciones es el uso del tradicional carro de la compra para
acumular los artículos de la base de datos que el usuario escoge para formalizar la orden
de compra.
2. Subasta electrónica
Solicitada por Walker Asset Management Limited (Priceline) el 4 de septiembre de 1996,
reivindica un sistema diseñado para facilitar ofertas de compra condicionales dirigidas
por el comprador. El método utilizado permite al comprador que esté efectuando una
prospección de bienes o servicios comunicar una oferta de compra vinculante de forma
global a todos los vendedores potenciales a través de Internet, con el fin de que éstos
puedan pujar por el mejor precio y formalizar el contrato con el comprador.
3. Tecnología push
Solicitada por Thomas Higley (Netdelivery) el 4 de abril de 1995, reivindica un sistema
para crear, transmitir, recibir y procesar información, incluyendo una dirección para
enviar más información posteriormente. Se basa en el envío de URL's y documentos
hipertextuales.
4. Publicidad con compensación al destinatario
Solicitada por CyberGold el 11 de diciembre de 1995 y concedida el 11 de agosto de 1998,
reivindica un sistema que permite el pago inmediato por ordenador a los usuarios que
presten atención a un anuncio o cualquier otra información distribuida a través de una
red como Internet. Una base de datos permite a los anunciantes seleccionar el perfil
demográfico de los destinatarios de la publicidad.
5. Control y monitorización de la actividad del usuario de un servidor
Solicitada por Open Market el siete de junio de 1995 y concedida el 13 de enero de 1998,
reivindica diversos sistemas para controlar y monitorizar el acceso a servidores de red.
En particular, las sesiones cliente-servidor a través de Internet en las que intervienen
archivos de hipertexto y un programa navegador. El proceso permite la identificación del
usuario en transacciones electrónicas. El sistema permite obtener y analizar datos y
hábitos del usuario para diseñar la estrategia de marketing de la empresa.
6. Publicidad digital activa
Solicitada por Open Market el 16 de diciembre de 1993 y concedida el 3 de marzo de 1998,
reivindica un sistema de venta de productos o de información a través de una red de
ordenadores en el que el ordenador del comerciante dispone de una base de datos de
anuncios digitales que pueden ser consultados por el ordenador del comprador, de manera
que si el comprador desea adquirir el producto, puede utilizar los sistemas de pago y de
autentificación descritos en la patente para realizar la transacción. El sistema permite
procesar pagos con tarjetas de crédito y de débito en tiempo real.
7. Ventas on line en tiempo real a través de un catálogo digital (Distribución
electrónica)
La patente, solicitada en 1983 y concedida en 1985, está actualmente a nombre de E-Data
Corp. y describe un sistema mediante el cual el usuario puede consultar un catálogo
digital a través de una red telemática, efectuar el pago y descargar el artículo
(programas de ordenador, música, imágenes, etc.) en su ordenador. E-Data demandó en
1996 a Compuserve y a 14 empresas más por infrigir la patente. Posteriormente ha
presentado demandas contra 43 empresas, ha enviado 120 requerimientos y más de 75.000
ofertas de transacción extrajudicial. Aunque el procedimiento sigue abierto, la opinión
general está en contra de las pretensiones de E-Data Corp. ya que su patente es tan
amplia, que abarca la mayoría de los sistemas de comercio electrónico utilizados en la
actualidad.
3. POSIBLES CONSECUENCIAS
La Oficina de Patentes y Marcas norteamericana dispone de unas normas específicas para el
examen de las solicitudes de patente que estén relacionadas con las tecnologías de la
información. Este documento, que puede ser consultado en la dirección http://www.onnet.es/02003002.htm, establece
los criterios que deben seguir los examinadores de la PTO para determinar la
patentabilidad de las invenciones presentadas. En la práctica, el criterio aplicado está
siendo excesivamente amplio, provocando la concesión de patentes sobre aspectos que
pertenecen al estado de la ciencia del sector y que están siendo aplicados por numerosas
empresas.
El ejemplo de algunas de las patentes descritas en el apartado anterior ilustra lo que
acabamos de decir, y afecta a un sector emergente, que puede verse limitado y encorsetado
por el ejercicio de derechos exclusivos sobre ideas que resultan obvias y que son
utilizadas por un importante número de actores en este mercado.
La cuestión que se plantea es si estos derechos exclusivos que otorga la patente podrán
ser defendidos en un sector donde la mayoría de métodos utilizados pertenece al dominio
público y donde el estado de la ciencia va muy por delante de los métodos descritos en
las patentes concedidas. Una referencia previa la encontramos en el sector multimedia,
donde la compañía Compton's había patentado los elementos básicos de búsqueda y
presentación de una obra multimedia. En la práctica, el titular de esta patente no ha
podido impedir que otros productores desarrollen y distribuyan obras multimedia que
contienen una tecnología idéntica a la descrita en su patente.
Sin embargo, una sentencia federal del 23 de julio de 1998 ha declarado que un sistema de
negocios basado en un sistema informático es patentable y que los métodos comerciales no
deben diferenciarse de otros métodos en su aptitud para ser objeto de una patente. En el
caso State Street Bank & Trust Co. v. Signature Financial Group Inc. el tribunal
determinó que un método financiero para gestionar fondos sociales mediante ordenador
constituye un modelo de negocios patentable. El texto completo de esta sentencia se halla
en ">http://www.onnet.es/02003003.htm.
Algunos analistas han avanzado que este precedente judicial puede dar paso a una avalancha
de solicitudes y demandas dirigidas a proteger formas específicas de negocio.
4. SITUACIÓN EN ESPAÑA
En nuestro país, la Ley de Patentes establece de forma categórica en su artículo 4.c
que los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades económico-comerciales,
así como los programas de ordenador no son patentables.
No obstante, a nivel europeo empieza a notarse la influencia norteamericana y se está
aceptando como patente métodos e ideas, cuya base de funcionamiento está constituida por
un elemento físico con el que precisa interactuar.
Xavier Ribas.
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