Las sociedades holding, como solución para los grupos de empresas familiares | |
De: Josep Pérez Copons
Fecha: Noviembre 1999
Frecuentemente nos encontramos con Grupos Empresariales Familiares, en que la propiedad de las participaciones accionariales de las distintas sociedades que lo componen, corresponde directamente a las personas físicas, debido a que han experimentado un crecimiento de sus actividades a través de diversas sociedades mercantiles, que era de difícil previsión cuando iniciaron su andadura empresarial.
Esta estructura societaria, origina multitud de dificultades en cuanto a la gestión del Grupo, y al propio tiempo elevados costes y contingencias fiscales, que en muchas ocasiones representan un verdadero obstáculo para el desarrollo de nuevas iniciativas.
Los inconvenientes más frecuentes son los siguientes:
Todos los inconvenientes enumerados tienen una adecuada solución, si se reorganiza el Grupo mediante una estructura Holding según el esquema que proponemos a continuación:
Holding del Grupo
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Sociedad 1
Sociedad 2
Sociedad 3
Sociedad 4
Sociedad 5
Sociedad Inmobiliaria
Si se realiza un correcto análisis, esta reorganización empresarial, puede llevarse a cabo con un coste fiscal prácticamente nulo, utilizando el régimen especial de fusiones, escisiones, canje de valores y aportaciones no dinerarias especiales, que regula la Ley 43/1.995 del Impuesto sobre Sociedades y que permite alcanzar estos objetivos, manteniendo la neutralidad fiscal y el valor de adquisición y antigüedad de los títulos inicialmente poseídos.
Una vez alcanzada la estructura descrita, es necesario dotar a la Sociedad Holding de los medios materiales y personales que le permitan gestionar y dirigir adecuadamente sus filiales, con lo cual habremos obtenido una estructura empresarial que nos aportará las siguiente ventajas:
1) Desde el punto de vista de las Sociedades:
1.- Optimizar la distribución de gastos estructurales entre Sociedades.
2.- Estructura societaria que facilita la diversificación de las actividades económicas del Grupo.
3.- Consolidación de las Cuentas Anuales que permite un mejor control de gestión y transmite una imagen más fiel de la realidad económica del Grupo frente a terceros.
4.- Disminución del riesgo mercantil derivado de las distintas actividades económicas, permitiendo limitar los recursos propios de cada sociedad a los estrictamente necesarios para el desarrollo de sus objetivos.
5.- Reinvertir los excedentes de una sociedad en otra del mismo grupo, mediante la distribución de dividendos a la Holding, sin tener que efectuar retención y beneficiándose de la deducción del cien por cien por doble imposición, en todas aquellas participaciones que superen el 5%.
6.- Compensar las pérdidas de las compañías del Grupo o asociadas mediante la correspondientes provisiones por depreciación de cartera.
7.- Eliminar la Transparencia Fiscal de las Sociedades Inmobiliarias si estan participadas en su totalidad por la empresa Holding.
8.- Diferimiento y deducción por doble imposición en los incrementos de patrimonio derivados de la venta de participaciones en otras Compañías.
9.- Acogerse al Régimen de Tributación Consolidada en todas aquellas sociedades que la
participación de la Holding sea como mínimo del 90%, con las siguientes ventajas
adicionales:
9.1.- Tributación por el beneficio neto del Grupo, compensando las eventuales pérdidas
de alguna sociedad, con los beneficios del resto.
9.2.- Máximo aprovechamiento de todas las deducciones aplicables.
9.3.- Eliminación de los beneficios generados en las operaciones vinculadas.
9.4.- No obligación de efectuar retenciones sobre los intereses pagados entre sociedades
del Grupo.
9.5.- Eliminación de las contingencias fiscales derivadas de las operaciones vinculadas.
2) Desde el punto de vista de los accionistas personas físicas.
1.- Eliminar la tributación provocada por la distribución de dividendos que tengan como finalidad la reinversión en otras sociedades del Grupo.
2.- Eliminar la tributación derivada de la aplicación obligatoria del Régimen de Transparencia Fiscal.
3.- Reducción de la tributación de las rentas transferidas al ámbito privado.
4.- Mantenimiento del coste de adquisición y antigüedad de las acciones inicialmente poseidas.
5.- Reducción en la tributación del Impuesto sobre el Patrimonio provocada por el aumento del valor de las Sociedades del Grupo, en aquellos supuestos en que no se pueda gozar de la exención.
6.- Exención en la tributación del Impuesto sobre el Patrimonio de las acciones o participaciones de la Holding en los supuestos en que el Grupo familiar controle más del 20 % del mismo.
7.- Reducción del 95 % de la tributación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las transmisiones lucrativas "inter-vivos" o "mortis-causa".
Es evidente que ante los nuevos retos económicos que obligan cada vez a un mayor
crecimiento empresarial, y ante la complejidad y voracidad de una fiscalidad que puede
actuar como elemento desincentivador, es necesario la búsqueda de soluciones
imaginativas, que sin apartarse de la más estricta legalidad, permitan una reducción de
los costes fiscales, que a su vez puedan ser reinvertidos en el propio crecimiento, y sin
duda, el camino propuesto en estas líneas conduce a este objetivo final.
Josep Pérez Copons es Socio-Director de Cortés, Pérez & Cia. Auditores, S.L.
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