El discutible papel de la denominación de origen en la defensa del consumidor | |
De: José Luis Concepción Rodríguez
Fecha: Diciembre 2000
Origen: Noticias Jurídicas
Los preocupantes acontecimientos que en materia alimentaria se están produciendo en algunos países de la Unión Europea y cuyas nocivas consecuencias se han dejado ver recientemente en el nuestro, evidencian, si cabe con mayor ímpetu, la necesidad de una completa regulación dirigida a proteger, de un lado, la posición del consumidor en el mercado y a garantizar, de otro, la necesaria calidad del producto evitando, en ambos casos, que el gran público pueda ser inducido a error acerca del origen empresarial del mismo.
Dicha exigencia aparece reivindicada por el desamparo en el que se ve instalado el usuario del producto cuando acaece algún percance más o menos apurado y por la existencia dentro del ordenamiento jurídico de una fragmentaria regulación sobre la materia que, a menudo, colisiona entre si sin ofrecer soluciones satisfactorias. Tal es el caso de la diversa legislación marcaria, dirigida a establecer el régimen jurídico de los signos distintivos de que cada comerciante se sirve en ese tráfico mercantil, ya sean relativos a su empresa (nombre comercial), a los productos o servicios que comercializa (marca) o a su propio establecimiento (rótulo), o la regulación atinente a la competencia desleal, cuya finalidad y ámbito de actuación no es otro que garantizar el juego competitivo en el mercado, con proscripción de los ilícitos concurrenciales que puedan producirse y que, si bien complementaria, deviene distinta de la anterior.
Al margen del sistema de protección que procura la llamada propiedad industrial, y distinguida por la ausencia de una regulación genérica que nos aproxime a la finalidad que se espera de ellas, se encuentran las cada día más populares "denominaciones de origen", caracterizadas por agrupar bajo una misma indicación relativa a una región, comarca o localidad, los productos originales de las mismas y cuya particularidad reside, precisamente, en el origen geográfico que ha disfrutado su producción o que tiene la materia prima con la que ha sido elaborado.
Ahora bien dicho sistema de garantía no siempre opera en beneficio del consumidor, por cuanto la concepción política que del mismo tienen tanto el legislador nacional como el comunitario, han acabado por convertirlo mas en un mecanismo publicitario de la localidad o región con producto característico y guardián, en definitiva, de los intereses del productor y de la economía de la zona, que en un medio de orientación del consumidor tendente a evitar su confusión a la hora de elegir el producto, lo que opera un efecto perverso y no pretendido al idear el método.
Sería aconsejable, de una vez por todas, acabar con esa criticable práctica legislativa y acometer la reforma que demandan las necesidades mercantiles y que la limitada regulación de las marcas de garantía no es capaz, por si sola, de satisfacer.
José Luis Concepción Rodríguez
Magistrado
- Doctor en Derecho
[Aviso Legal] http://noticias.juridicas.com